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Denegación de la Incapacidad Permanente

Si la Seguridad Social emite la denegación de una incapacidad permanente, existen mecanismos para reclamar. El primer paso es presentar una reclamación previa por vía administrativa, por los cauces del propio INSS. Y si la respuesta sigue siendo negativa, interponer una demanda judicial.

Incluso, si no se gana el juicio, se podría iniciar un recurso al Tribunal Superior

Tras la resolución de incapacidad permanente denegada, aunque solo cuando la denegación va acompañada del alta médica (no es siempre así), si se está trabajando -o de baja por incapacidad temporal, que es lo más común- el obligatorio reincorporarse al trabajo.

En caso contrario se puede perder el empleo. Pero, mientras tanto, se puede reclamar.

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Índice de contenidos

  1. Motivos para denegar la incapacidad permanente
  2. Qué hacer en caso de no estar conforme con la resolución
  3. ¿Debes reincorporarte al trabajo si te deniegan la Incapacidad Permanente?
  4. Qué hacer si no puedes reincorporarte al trabajo
  5. Conclusión

¿Por qué motivos se puede denegar la incapacidad permanente?

Habitualmente, la denegación de incapacidad permanente se produce cuando los motivos de salud no son, para la Seguridad Social, suficientes para que el trabajador cobre una pensión de este tipo. Pero, a continuación, se enumeran las principales razones de una incapacidad denegada:

  • No cumplir los requisitos técnicos, como estar de alta o en situación de asimilada, lo que se pide en la mayor parte de los casos.
  • Imposibilidad de acreditar la cotización suficiente, si se trata de enfermedad común (los accidentes y las enfermedades profesionales no requieren de cotización previa).
  • Haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda, que también se exige salvo muy determinadas excepciones.
  • Que el INSS considere que la enfermedad o lesión, y sobre todo sus secuelas, no son incapacitantes.
  • No haber llegado a la fase de secelas y encontrarse todavía en tratamiento, o no haber probado todas las posibles soluciones terapéuticas.
  • No disponer de pruebas de especialistas, o que estas sean solo de médicos de la sanidad privada.
  • Errores en la valoración del tribunal médico, que pudiendo llegar a ser favorable para el trabajador, se puede entender como érronea por parte del INSS.

¿Qué significa la denegación de incapacidad permanente?

El hecho de recibir una denegación significa no poder acceder a la pensión que se desea y necesita. Sin embargo, se puede actuar al respecto, como se expone seguidamente.

Qué hacer en caso de no estar conforme con la resolución de Incapacidad Permanente

Paso 1: reclamación previa

Tanto si no se aprueba la incapacidad permanente, como si no se está de acuerdo con el grado reconocido, lo primero que se ha de hacer es presentar una Reclamación Previa por vía administrativa. Se trata de un trámite para pedir al INSS que vuelva a estudiar la solicitud inicial, y donde se pueden (y deben) aportar alegaciones. 

El plazo para presentar la reclamación previa es de 30 días hábiles (unas seis semanas naturales) desde la notificación del INSS. Y una vez tramitada la reclamación, será dictada una nueva resolución.

Si ese nuevo dictamen es positivo, se reconocerá la incapacidad solicitada.

En contrapartida, si vuelve a haber una denegación de la incapacidad permanente, solo se puede aceptar o tomar el camino de la vía judicial.

Paso 2: demanda de incapacidad

Cuando mediante la reclamación previa no se tiene éxito, se puede acudir a un abogado especializado en incapacidad permanente para que evalúe si es viable presentar una demanda de incapacidad ante el Juzgado de lo Social que corresponda. Una vez que el progesional tiene en cuenta tanto los aspectos jurídicos como los médico-periciales, si lo ve viable, se dispone de otros 30 días hábiles de plazo para presentar la demanda en los juzgados -a contar desde la notificación de la resolución de la reclamación previa-.

Ya en el juicio, deben aportarse pruebas que demuestren que el grado de incapacidad permanente que se alega debe ser efectivamente concedido. Con todos los medios y pruebas médicas posibles: documentación médica, informes médicos, radiografías, resonancias, etc.

Todas aquellas pruebas que se vayan a presentar al juez deben tener la suficiente contundencia como para que este pueda revocar (anular) la resolución del INSS, por lo que es imprescindible contar con un médico especialista que proporcione un informe exhaustivo.

Una vez el tribunal dicte sentencia, si esta es favorable al trabajador, se determinará el grado de incapacidad y la fecha de efectos. Pero si se pierde el juicio, o no se logra el tipo de incapacidad que se necesita sino uno de menor rango-, se puede entonces comenzar un recurso.

Ejemplos de sentencias recientes de incapacidad permanente (juzgados de lo social)

* Estas resoluciones judiciales responden a casos reales que ha llevado Campmany en los últimos años.

Paso 3: recurso a la sentencia judicial

Si el abogado estima que ha habido un error de interpretación en la sentencia del juez o jueza de lo Social, se puede recurrir la sentencia ante una instancia superior: el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

Sin embargo, no habrá otro juicio, sino que los magistrados estudiarán exhaustivamente el caso y emitirán una sentencia, que siempre en este estadio será firme.

Ejemplos de recursos recientes de incapacidad permanente (tribunales superiores)

* Estas resoluciones judiciales responden a casos reales que ha llevado Campmany en los últimos años.

¿Debes reincorporarte al trabajo si te deniegan la incapacidad permanente?

La respuesta a esta pregunta es afirmativa, pero únicamente si al trabajador le dan el alta médica a la vez que le deniegan la incapacidad. En esas circunstancias, la reincorporación al trabajo es obligatoria.

Esta alta laboral con denegación de incapacidad permanente puede ocurrir tras llegar a los 18 meses de baja, si no se concede la pensión ni se da una prórroga excpecional de la incapacidad temporal (las otras dos posibilidades que existen llegado ese momento, llamado de apertura de un expediente de incapacidad de oficio por parte del INSS). Pero si una persona solicita la incapacidad permanente por voluntad propia, y paralelamente al proceso legal que sigue el INSS por protocolo, seguirá de baja -si lo estaba y no ha alcanzado el plazo máximo- aunque le denieguen la prestación.

El alta de la Seguridad Social, en caso de darse, tiene efectos desde el día siguiente a la notificación (del alta, no de la denegación de la incapacidad, pese a que suele ser la misma). Por tanto, aunque desde ese mismo día se considera que la persona está de alta, no debe volver a su puesto hasta el día posterior.

Cualquier ausencia al trabajo una vez pasadas esas 24 horas, puede ser considerada por la empresa como una falta injustificada. Y podría desembocar en una medida disciplinaria e, incluso, en un despido.

Pero, independientemente de la reincorporación, el trabajador puede emprender el proceso de reclamación ante la Seguridad Social señalado más arriba

Consejo: comunícalo a tu empresa

Lo primero que se ha de hacer es poner en conocimiento de la empresa el alta médica, y preguntar al empresario o responsable del Departamento de Recusos Humanos el día y turno preciso de la reincorporación.

De este modo, el empleado habrá dejado constancia, personándose en el centro de trabajo, de su voluntad de retomar sus funciones profesionales.

¿Qué puedes hacer si no estás en condiciones de trabajar?

La vuelta al trabajo después de un "no" a la incapacidad permanente acompañado de un alta médica no siempre es factible EN LA , ya que no haber obtenido una incapacidad no significa que no se esté limitado para trabajar (si la enfermedad o lesión -o sus secuelas- siguen siendo invalidantes).

Por ello, hay algunas salidas que las personas en esta situación pueden tomar.

1. Solicitar las vacaciones generadas durante la baja

Se pueden pedir a la empresa las vacaciones que se han generado durante los primeros 18 meses de baja, para poder disfrutarlas y retrasar .

En estos casos, es posible que el empleado tenga alrededor de un mes de vacaciones a su disposición.

2. Pedir un reconocimiento médico

Tal como se refleja en Ley de Prevención de Riesgos Laborales (artículos 22 y 25) un trabajador tiene derecho a solicitar un reconocimiento médico en la empresa para revisar tu estado de salud, dado que el empresario tiene, entre otras, las siguientes obligaciones:

  • [...] la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo (Art. 25)
  • [...] Asimismo, el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo (Art. 22). [...]

Solicitud de revisión médica

Para ejercer el derecho al reconocimiento médico en estas circuntancias tan sumamente delicadas, es necesario gestionarlo ante la empresa mediante un escrito. Y si no sabes cómo plantearlo, puedes hacerte suscriptor de Campmany Premium -para aprovechar nuestro servicio de redacción de escritos legales y oficiales-. Visita este enlace para conocer todas las ventajas de Premium, nuestra tarifa plana de consultas con respuesta en 24 horas.

Conclusión: incapacidad denegada, expresamente o no

La denegación de una incapacidad permanente puede ser, finalmente y en cuanto a la vía de recepción, expresa o no. Esto significa que se puede comunicar o, simplemente, que el INSS no responda, lo que también equivaldría a una negativa. Esto se denomina silencio administrativo, que en materia de incapacidades de considera un hecho si han transcurrido 135 días hábiles -sin contar fines de semana ni festivos- y no se recibe una resolución (unos seis meses naturales).

Por otro lado, la denegación, cuando no hay silencio administrativo, se notifica por carta y también mediante un aviso electrónico si la persona está en el entorno de comunicaciones telemáticas.

Preguntas frecuentes sobre el proceso de denegación de Incapacidad Permanente

El plazo máximo que contempla la ley para que el INSS notifique su resolución es de 135 días. La comunicación se realiza por escrito (normalmente con un aviso previo), y es habitual que llegue en un plazo mucho más corto que el máximo legal previsto. Lo habitual, salvo agosto y Navidades, es que llegue en uno o dos meses tras el reconocimiento médico.

La Seguridad Social puede tardar hasta 135 días en resolver un expediente de incapacidad, aunque normalmente el solicitante recibe antes de ello a notificación al respecto.

Una recaída es legalmente una baja médica producida por la misma enfermedad u otra similar, sin que se haya agotado la duración máxima de la incapacidad temporal ni hayan pasado seis meses desde que se emitió el alta anterior.

Este grado de invalidez supone una mensualidad del 100% de la base reguladora, aunque esta se ha de calcular según la normativa que establece dicho grado de incapacidad.

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