Denegación de la Incapacidad Permanente
Si la Seguridad Social emite la denegación de una Incapacidad Permanente, algo que suele ser muy común, existen mecanismos para reclamar. El primer paso es presentar una Reclamación Previa vía administrativa. Y si la respuesta sigue siendo negativa, interponer una demanda judicial.
Incluso, si no se gana el juicio, se puede iniciar un recurso.
En cualquier caso, mientras tanto no se puede abandonar el puesto de trabajo.
Tras la primera resolución de incapacidad permanente denegada, si el solicitante estaba trabajando (o de incapacidad temporal, que es lo más común) debe reincorporarse a su empresa.
En caso contrario puede perder su empleo.
Los diferentes procesos para reclamar se deben llevar a cabo sin dejar la actividad laboral que se estaba desempeñando.

Índice de contenidos
Qué hacer en caso de no estar conforme con la resolución de Incapacidad Permanente
Paso 1: Reclamación Previa
Tanto si no se aprueba la incapacidad permanente, como si no se está de acuerdo con el grado reconocido, lo primero que se ha de hacer es presentar una Reclamación Previa.
Se trata de un trámite administrativo para pedir al INSS que vuelva a evaluar la solicitud inicial.
Cabe la posibilidad de que el problema no fuera la situación del interesado lo que causara la resolución negativa, sino que puede que la valoración del Tribunal Médico o EVI no haya sido correcta.
Sea cual sea el caso, el plazo para presentar la Reclamación Previa es de 30 días hábiles desde la notificación del INSS. Y una vez tramitada la reclamación, será dictada una nueva resolución.
Si ese nuevo dictamen es positivo, se reconocerá la invalidez solicitada.
En contrapartida, si vuelve a haber una denegación de la incapacidad permanente, los efectos de dicha decisión impiden por el momento tomar otro camino que no sea la la vía judicial.
Paso 2: Demanda de incapacidad
Cuando mediante la Reclamación Previa tampoco se tiene éxito, el siguiente escalón es acudir a un abogado especializado en incapacidad permanente para que estudie si es viable presentar una demanda de incapacidad ante el Juzgado de lo Social.
Esta valoración se debe realizar considerando tanto los aspectos jurídicos como los médico-periciales.
Si al final se opta por llevarlo adelante, se dispone de nuevo de 30 días hábiles de plazo para presentar la demanda en los juzgados, a contar desde la notificación de la resolución de la Reclamación Previa.
Ya en el juicio, deben aportarse pruebas que demuestren que el grado de incapacidad permanente que se alega debe ser efectivamente concedido.
Con todos los medios y pruebas médicas posibles: documentación médica, informes médicos, radiografías, resonancias, etc.
Todas aquellas pruebas que se vayan a presentar al juez deben tener la suficiente contundencia como para que este pueda anular la resolución del INSS, por lo que es imprescindible contar con un médico especialista que proporcione un informe exhaustivo.
Una vez el Juzgado de lo Social dicte sentencia, si es favorable al trabajador, se determinará el grado de incapacidad y la fecha de efectos.
En el otro extremo, si se pierde el juicio -o no se logra el tipo de incapacidad que se necesita sino uno de menor rango-, se puede entonces comenzar un recurso.
Paso 3: Recurso a la sentencia judicial
Cuando la demanda ha sido desestimada por un magistrado (o se ha declarado un grado de incapacidad con el que no se está conforme), se puede recurrir la sentencia ante instancias superiores.
Lo primero es interponer un recurso en Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
Aunque si en dicho procedimiento no se logra una victoria, el Tribunal Supremo tendrá la última palabra.
No obstante, este tipo de acciones deben ejecutarse siempre bajo criterio y valoración de un abogado experto.
¿Debes reincorporarte al trabajo si te deniegan la Incapacidad Permanente?
La respuesta a esta pregunta es afirmativa. En caso de que la resolución del INSS se traduzca en una denegación de la incapacidad permanente, la reincorporación al trabajo es obligatoria.
La postura de la Seguridad Social tiene efectos desde el día en que la notifica, por tanto desde ese mismo día se considerará que la persona está de alta y debe volver a su puesto.
Cualquier ausencia al trabajo en los días posteriores, puede ser considerada por la empresa como una falta injustificada. Y podría desembocar en una medida disciplinaria e, incluso, en un despido.
Independientemente de que de forma paralela se pueda emprender el proceso de reclamación ante la Seguridad Social.
Comunícalo a tu empresa
Lo primero que se ha de hacer es poner en conocimiento de la empresa, al día hábil siguiente a ser notificado de ello, que el INSS ha resuelto denegar la solicitud de incapacidad.
Solicitando al empresario o empresaria que indique el día y turno preciso de la reincorporación.
De este modo, el empleado habrá dejado constancia, personándose en el centro de trabajo si es necesario, de su voluntad de retomar sus funciones profesionales.
¿Qué puedes hacer si no estás en condiciones de trabajar?
La reincorporación al trabajo después de un no a la incapacidad permanente no siempre es factible, ya que no haber obtenido una incapacidad no significa que no se esté limitado para trabajar (si la enfermedad o lesión -o sus secuelas- siguen siendo invalidantes).
Por ello, hay algunas salidas que las personas en esta situación pueden tomar.
1. Solicitar las vacaciones generadas durante la Incapacidad Temporal
Se pueden solicitar a la empresa las vacaciones cuyo derecho se ha generado durante el periodo de Incapacidad Temporal, es decir, las que se tienen pendientes de disfrutar.
Por ejemplo, si se ha agotado agotado la totalidad del periodo de baja, es posible que el trabajador tenga más de un mes de vacaciones a su disposición.
Además, durante esta etapa de vacaciones es posible iniciar un nuevo procedimiento de incapacidad temporal derivado de la dolencia o enfermedad. Y el INSS deberá otorgar validez al nuevo parte de baja.
Por ley, la extinción de un proceso de baja -por la denegación en este caso de una Incapacidad Permanente- no impide la iniciación de otro, por el mismo diagnóstico u otro posterior.
2. Pedir un reconocimiento médico
Tal como se refleja en Ley de Prevención de Riesgos Laborales (artículos 22 y 25) un trabajador tienes derecho a solicitar un reconocimiento médico para revisar su estado de salud, dado que el empresario tiene, entre otras, las siguientes obligaciones:
- [...] la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo (Art. 25)
- [...] Asimismo, el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo (Art. 22). [...]
3. Reclamar frente a la resolución
Aunque se deba volver al trabajo y/o se elija alguna de las opciones anteriores, se continúa teniendo la posibilidad de reclamar frente a la resolución del INSS.
Hay que recordar que lo primero es presentar una Reclamación Previa y, en caso de que el dictamen correspondiente sea negativo, interponer una demanda de incapacidad.
Conclusión
La denegación de una incapacidad permanente tiene efectos desde el mismo día en que se comunica al interesado, quien si estaba de baja estará de nuevo de alta para trabajar.
Ante esta coyuntura, se puede reclamar a la Seguridad Social, pero sin faltar al trabajo mientras tanto.
Si no existe esta posibilidad por la afección que se padece, lo idóneo es solicitar las vacaciones no disfrutadas o pedir un reconocimiento médico.