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Carta de resolución de la Incapacidad Permanente

Cuando se solicita una Incapacidad Permanente, y tras pasar el Tribunal Médico, el trabajador recibe en su domicilio una carta con la resolución del INSS al respecto.

En dicha notificación se concederá o no la incapacidad, y, en caso afirmativo, se establecerá el importe de la pensión y la fecha de efectos económicos.

Por este motivo, la carta de resolución de una incapacidad permanente es un documento esencial.

Y en ella se hará constar el plazo a partir del cual se podrá instar a una revisión por agravación o mejoría. Y, por supuesto, el grado concedido: parcial, total, total cualificada, absoluta o Gran Invalidez.

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Índice de contenidos

  1. Video
  2. ¿Cómo se solicita?
  3. ¿Qué requisitos debo cumplir?
  4. ¿Qué ocurre después de solicitar?
  5. ¿Cuánto cobraré de pensión?
  6. Conclusión

Antes de la carta de resolución

La evaluación de Tribunal Médico es el trámite principal en una solicitud de incapacidad, ya que este es quien puede proponer a la Dirección Provincial del INSS que emita una carta de resolución de incapacidad permanente que sea favorable al trabajador.

Aunque si en el plazo de 135 días hábiles no se recibe ninguna notificación, se debe entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. De manera que la invalidez puede ser denegada de dicha forma o bien mediante una negativa explícita en la carta de resolución.

El hecho de que el Tribunal Médico o EVI considere que el solicitante no es apto para una pensión de incapacidad es clave, porque entonces el INSS no tendrá motivos para aprobar la pensión de invalidez. Y la carta que reciba el trabajador probablemente será desfavorable. 

Cada solicitud de Incapacidad Permanente recae sobre el EVI -Tribunal Médico- de la provincia en la que se resida, contando cada Dirección Provincial del INSS con su propio EVI. A excepción de Cataluña, que tiene un órgano específico para la valoración de incapacidades (SGAM).

El aviso previo

El plazo máximo que contempla la ley de 135 días (no contando fines de semana ni festivos) para que el INSS comunique la resolución por escrito, suele ser en realidad mucho más corto que este máximo legal contemplado. Y se recibe la notificación en el domicilio antes que pasen esos seis meses. Además, lo más probable es recibir un aviso previo de que pronto se enviará por correo la resolución final. 

No esperar a la carta de resolución

Quizá aún no se haya dictado la resolución de incapacidad permanente,  pero mientras tanto se puede conocer online en qué estado se halla un expediente. Y se puede hacer pinchando en este enlace e introduciendo los datos de identificación.

Una vez el INSS tiene en su poder el expediente, este pasa por diferentes etapas. Desde su sede electrónica es posible saber cuál es en la que se sitúa en el momento actual. En total, son siete las fases:

  1. Estudio de solicitud, datos y documentos aportados. Comprobación de requisitos previos
  2. Emisión del dictamen médico
  3. Emisión de propuesta de incapacidad laboral por la Comisión de Evaluación de Incapacidades
  4. Estudio de vida laboral y de todas las cotizaciones efectuadas
  5. Estudio final y propuesta de resolución
  6. Revisión y confirmación del expediente
  7. Firma de la resolución

Las anotaciones junto a cada etapa pueden ser: PENDIENTE o CONCLUIDO. Así, al realizar la consulta de la prestación se puede comprobar cuánto se ha avanzado en el estudio de la posible incapacidad.

No es aconsejable tener prisa. Hay que tener en cuenta que se está ante un proceso que puede acabar desesperando al solicitante, si cada día mira en el buzón o en su ordenador con la esperanza de que haya llegado la resolución a la incapacidad permanente.

¿Qué ocurre si no se está de acuerdo con la resolución?

Una de las posibilidades que pueden darse es que el INSS deniegue la solicitud de Incapacidad Permanente, o declare un grado con el que el trabajador no está de acuerdo.

De hecho, lo más común es que la Seguridad deniegue en un primer momento la incapacidad, salvo que las lesiones o enfermedades sean de una elevada gravedad y obviamente incapacitantes.

Si efectivamente la incapacidad es denegada, el primer paso es interponer una Reclamación Previa a la Seguridad Social. Una fase administrativa que suele ser corta y que finaliza con otra carta de resolución.

No obstante, la mayoría de reclamaciones de este tipo suelen ser desestimadas, y es ahí cuando se debe recurrir a la vía judicial

En fase judicial, si es admitida la demanda, se celebra un juicio ante el Juzgado de lo Social de la provincia del trabajador.

Después, existe la posibilidad de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma pertinente. Y, por último, se puede recurrir ante el Tribunal Supremo. Todo este proceso suele durar alrededor de dos años.

Conclusión

La carta de resolución de una incapacidad permanente llega al domicilio del interesado, y por lo general suele tardar menos que el máximo estipulado (135 días hábiles).

Aunque gracias a Internet se puede consultar el estado del expediente y, si este ha llegado a su última fase, si se ha concedido la prestación o no.

Preguntas frecuentes sobre la carta de resolución de la Incapacidad Permanente

El plazo máximo que contempla la ley para que el INSS notifique su resolución es de 135 días. La comunicación se realiza por escrito (normalmente con un aviso previo), y es habitual que llegue en un plazo mucho más corto que el máximo legal previsto.

El tope de 135 días que puede tardar en INSS no siempre se agota en la práctica, ya que esta entidad suele tardar menos en enviar la notificación con la resolución a la solicitud de incapacidad.

Se solicita por vía administrativa al INSS, tras comprobar previamente que se cumplen los requisitos legales generales y los que exige el grado de incapacidad que se va a pedir.

A los beneficiarios de una incapacidad total se les reconoce automáticamente un grado de discapacidad del 33%. Pero no a todos los efectos, sino solo a los derivados de la ley 51/2003 (igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal).

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