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Tribunal médico, EVI e ICAM en Cataluña: funciones y diferencias

Tribunal médico, EVI e ICAM en Cataluña: funciones y diferencias Tribunal médico, EVI e ICAM en Cataluña: funciones y diferencias

Visitadores médicos, INSS, tribunal médico, ICAM, valoración médica, SGAM, dirección provincial de la Seguridad Social, EVI, dictamen propuesta, informe de síntesis... Son muy variados los conceptos que se pueden entremezclar al hablar de incapacidad permanente, tanto dentro como fuera de Cataluña -donde el ICAM es una subdirección propia que no se encuentra en otras regiones de España-.

Por esa razón, en este artículo vamos a clarificar en qué consiste cada uno de estos términos y expresiones, y te ayudaremos a distinguir sus diferencias.

Porque, además, si te planteas solicitar una incapacidad, o ya has comenzado el trámite, debes conocer cuál es el cauce de la decisión que finalmente se toma. Y aquí te explicamos el procedimiento.

Índice de contenidos

  1. ¿Qué es el EVI?
  2. ¿Qué es el tribunal médico? ¿Lo mismo que el EVI?
  3. El informe de síntesis y el dictamen propuesta
  4. ICAM: el tribunal médico de Cataluña
  5. El papel de la dirección provincial del INSS
  6. Conclusión

¿Qué es el EVI?

El Real Decreto 1300/1995 es el que regula la competencia de la Seguridad Social para declarar una situación de incapacidad permanente, comenzando por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). 

Esta normativa indica que, en cada dirección provincial del INSS -es decir, en las delegaciones territoriales de cada provincia del Instituto Nacional de la Seguridad Social- debe haber un Equipo de Valoración de Incapacidades (aunque también se puede constituir más de uno, según casos).

Estos equipos están compuestos de:

  • Presidente
  • Médico inspector
  • Facultativo médico (lo destacamos aquí por la importancia que tiene, en general, en el proceso)
  • Inspector de trabajo
  • Secretario

Y también serán designados, por el director de la dirección provincial, un experto en recuperación y rehabilitación y otro en seguridad e higiene en el trabajo.

Funciones del EVI en cuanto a incapacidad permanente

El Equipo de Valoración de Incapacidades estudia la posible situación de incapacidad del trabajador (en el siguiente apartado especificaremos cómo lo hace) y es el encargado de determinar:

  1. Si existe una incapacidad permanente, su grado y su contingencia. O si el trabajador sufre lesiones permanentes no invalidantes.
  2. El plazo a partir del cual podrá haber una revisión del grado de incapacidad, por agravación o mejoría.

¿Qué es el tribunal médico? ¿Es lo mismo que el EVI?

No. Te explicamos el porqué.

En la valoración médica directa -lo que se conoce como 'tribunal médico', que son los profesionales que atienden a los trabajadores en las visitas- pueden estar presentes algunos de los integrantes del Equipo de Valoración de Incapacidades, pero no todos.

La normativa al respecto establece que, sobre todo, tiene que comparecer el facultativo médico del EVI que hemos destacado más arriba, ayudado por el personal médico y técnico necesario.

El informe de síntesis y el dictamen propuesta

Tras el reconocimiento llevado a cabo por el tribunal médico, el facultativo anteriormente mencionado ("ponente") prepara un informe médico de síntesis, lo que en Cataluña equivale al dictamen del ICAM.

Este informe de síntesis es un documento clínico que resume la situación médica de la persona. Y tiene valor probatorio, es decir, como prueba, de forma que los abogados especialistas lo solemos pedir a los clientes con los que vamos a juicio. 

Pero, aunque es elaborado por el facultativo, el informe de síntesis es después presentado al EVI en su conjunto. Y se toma en consideración para realizar el llamado "dictamen propuesta". En ese momento, cada miembro del Equipo de Valoración de Incapacidades puede aportar su criterio aunque no haya estado personalmente durante el examen médico. Y el resultado es, como decimos, la elaboración y la aprobación del dictamen propuesta

En otras palabras, el dictamen propuesta es un documento técnico-jurídico que da una conclusión acerca de lo que consta tanto en el informe médico de síntesis como en el resto de la documentación de salud (para formular su propuesta sobre la existencia y grado de incapacidad).


El Equipo de Valoración de Incapacidades, además, puede solicitar pruebas complementarias si lo considera necesario.

ICAM: el tribunal médico de Cataluña

El tribunal médico, recordemos, el conjunto de profesionales que atienden a los posibles pensionistas, en Cataluña no pertenece al INSS. Y ahí es donde surge otra de las confusiones.

Cataluña cuenta con el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques (ICAM), que desempeña esa labor de inspección en las convocatorias a las que acuden los trabajadores. El ICAM se creó en el año 2002 y se compone de 10 sedes territoriales en el mapa catalán. En sus comienzos era un organismo autónomo, pero a partir de 2014 pasó a ser una subdirección general dentro del organigrama que articula el Departament de Salut de la Generalitat. De ahí que, aunque se haya mantenido la denominación 'ICAM', sea en realidad el SGAM: Subdirecció General d'Avaluacions Mèdiques

El SGAM o ICAM se considera autoridad sanitaria, cuyas competencias son, en Cataluña: la evaluación médica, la inspección, la gestión y el control de los procesos médicos y sanitarios relacionados con las incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social. Es y ejerce, de este modo, como el tribunal médico en la comunidad catalana.

Por encima del ICAM se encuentra la Direcció General d'Ordenació i Regulació Sanitària, que ostenta la facultad de ordenar, regular y supervisar el sistema sanitario y farmacéutico en Cataluña.

Del ICAM al EVI

Tras la función desempeñada por el ICAM, se pasa a la fase del EVI, como en el resto de España. La finalidad, no olvidemos, es enviar un dictamen propuesta a la dirección provincial del INSS.

El papel de la dirección provincial del INSS

Tras el trabajo de los visitadores (tribunal médico en España e ICAM en Cataluña) y del EVI (con todo el equipo reunido y deliberando internamente), después entra el último actor en escena: la dirección provincial del INSS que corresponda. Es el director provincial y su equipo quienes, al fin y al cabo, toman la decisión, que el director firma.

Pero, ¿cómo lo hacen? Pues teniendo en cuenta lo que opine el EVI en su dictamen propuesta final, donde debe haber información suficiente para resolver el expediente. En consecuencia, la última palabra es de la Seguridad Social, técnicamente Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). 

¿Y cómo influye la valoración médica en la resolución del INSS?

El informe médico de síntesis es preceptivo, pero no vinculante para el Director Provincial del INSS, quien debe dictar la resolución final sobre la incapacidad permanente.

El hecho de que sea preceptivo significa que debe ser tomado en cuenta para evaluar la situación, pero la dirección provincial no está obligada a coincidir con lo que determine. Ahora bien, es muy poco usual que la resolución del INSS se aparte del informe médico de síntesis y del dictamen propuesta.

Un procedimiento tras el que se puede reclamar

Conclusión

De la carta de aviso de visita al tribunal médico (o al ICAM); de la valoración al dictamen propuesta del EVI; y, a partir de esa información, a la resolución del INSS.

Esa es la dinámica. Pero si tras ella se resuelve que no mereces una incapacidad permanente, o te otorgan un grado que no estimas suficiente, puedes reclamar. El trámite es una reclamación previa, por vía administrativa: has de presentarla antes de que pasen 30 días hábiles (a contar desde la notificación que recibas, o si transcurren 135 días desde tu solicitud inicial o del acuerdo de iniciación del procedimiento y no te han respondido).

No obstante, si gestionar una reclamación previa no te da los frutos deseados -que es lo que suele suceder- puedes encauzar tu caso por vía judicial.

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Acerca de
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¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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