No todos los grados de incapacidad permiten desempeñar una actividad laboral compatible con la pensión. Y los que sí lo hacen, supeditan esta posibilidad a que el trabajo se ajuste a ciertos requisitos.
Por estas razones, si eres titular de una incapacidad permanente, debes comprobar muy bien tus opciones, las cuales te indicamos en este artículo.
También te hablamos del voluntariado, aclarándote si, al no ser remunerado, se puede ejercer o no mientras se cobra la prestación.
La sentencia que lo cambió todo
La sentencia 1996/2024 del Tribunal Supremo hizo mucho daño a una parte del colectivo de pensionistas de incapacidad.
En esta resolución, de abril de 2024, los magistrados hicieron constar un cambio de doctrina respecto a la compatibilidad de la incapacidad permanente con el trabajo: dictaron que con una incapacidad absoluta (o una gran invalidez) no se puede desarrollar ningún tipo de empleo que implique darse de alta en la Seguridad Social. Y que si se contraviene esta decisión, se suspenderá el cobro, solo reanudándose al dejar el empleo en el que se esté contratado o al cesar la actividad en el RETA.
Además, paralelamente, el INSS puede iniciar un expediente de revisión por posible mejoría. Y esto último puede llegar a suponer la retirada de la incapacidad permanente.
Las implicaciones
El Supremo argumentó que, de no existir esta regla, se estaría contradiciendo la naturaleza de estos dos tipos de prestaciones, que presuponen la imposibilidad de trabajar en toda profesión u oficio.
Se "tumbó" así la anterior normativa, que sí hacía posible que los pensionistas de absoluta o gran invalidez pudieran darse de alta como autónomos o como trabajadores del Régimen General -siempre que las actividades fueran 'compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión'-.
Todo ello llevó a un nuevo criterio del INSS (nº 11/2024) en junio de ese año, y a la entrada en vigor de la Ley 7/2024, en diciembre. En dicho texto se adaptó la norma a lo fijado por el Tribunal Supremo.
Condiciones para trabajar según grado de incapacidad
Incapacidad parcial
Con este grado, el más bajo, no existe ningún impedimento para poder trabajar. Se puede continuar la vida laboral en la misma empresa o en otra.
La incapacidad permanente parcial es una indemnización, no un ingreso mensual, y se reconoce cuando el rendimiento de una persona disminuye por una enfermedad o lesión pero no está invalidada para el trabajo.
Incapacidad total
Aquí es cuando comienzan las restricciones, porque la incapacidad total permite desempeñar una actividad laboral pero solamente si las tareas fundamentales del empleo no coinciden con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total, o no son altamente similares.
En caso contrario, con casi total seguridad te convocarán a una revisión, tras lo que puedes perder tu pensión.
Veamos algunos ejemplos para comprender mejor este requisito. Una reponedora de supermercado, a quien concedieron una pensión en grado de total por artrosis de hombro, puede perder sus ingresos por incapacidad si la contratan en un almacén industrial para manipular cajas. Contrariamente, no habría incompatibilidad si una peluquera autónoma con una enfermedad rara en las manos se limita a realizar labores de supervisión y administración de los diferentes establecimientos de su cadena de peluquerías.
¡No olvides esto!
Por otro lado, como condición adicional, un pensionista de incapacidad total que empiece a trabajar debe comunicarlo al INSS.
No notificarlo constituye una infracción leve y puede dar lugar a la suspensión temporal de la pensión. Pero no debes preocuparte, porque la comunicación la puedes llevar a cabo fácilmente desde este enlace de la web de la Seguridad Social. Pero, ¡atención!, no esperes respuesta; ellos solo han de ser informados, no te tienen que autorizar.
Incapacidad absoluta
Ya hemos visto en párrafos anteriores lo que sucedió en 2024, de modo que si tienes una incapacidad absoluta debes tener muy en cuenta lo siguiente: con tu grado de incapacidad, solo son solo compatibles actividades “marginales” u “ocasionales” que, recordemos, no conlleven darse de alta en la Seguridad Social. Y donde, por supuesto, las tareas las puedas desarrollar sin que tus limitaciones físicas o psíquicas (las que originaron tu situación de pensionista) sean un obstáculo.
Gran invalidez
En el grado máximo de incapacidad, si no se siguen las indicaciones que estableció el Supremo y que están en el artículo 198.2 de la LGSS, de la gran invalidez se seguirá percibiendo el complemento, pero se suspenderá el ingreso del 100% de la base reguladora que se venía percibiendo.
En consecuencia, quedaría solo el complemento económico, ya que este se puede destinar al cuidado de la persona por parte de terceros.
Si no deseas que te pase esto, recuerda que no te puedes dar de alta en la Seguridad Social. Únicamente podrías realizar algún trabajo marginal y adaptado a tu situación.
Cambio relevante en 2025
Antes de proseguir y comenzar a hablar del voluntariado, al que también hemos querido dedicar este post, has de saber que desde el 1 de mayo de 2025 está vigente la Ley 2/2025, que brinda una nueva alternativa a los perceptores de incapacidad total, absoluta y gran invalidez (sin incluir la parcial). Estos pueden elegir quedarse en su empresa, y no cobrar la prestación, para seguir trabajando con ajustes en su puesto. O en otro disponible que esté vacante y también sea adecuado. Pero sin que cualquiera de estas dos acciones suponga un "coste excesivo" para la empresa, en cuyo caso el empleado tendrá que marcharse.
Concretamente, el trabajador dispone de 10 días naturales para comunicar su decisión al empresario.
Así lo afirma la nueva redacción del artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social.
"Tengo una pensión de incapacidad permanente y quiero hacer voluntariado"
Cambiamos, ahora sí, de asunto y nos vamos al voluntariado. La respuesta a la pregunta de si se puede ser voluntario siendo titular de una incapacidad es afirmativa. Puedes hacerlo, pero siempre y cuando:
- La actividad sea altruista y no retribuida, no generando inclusión en el sistema de la Seguridad Social
- Haya una compatibilidad con tu estado de salud y no suponga un cambio en tu capacidad de trabajo (que pueda motivar una revisión de la incapacidad)
- No implique ninguna contraprestación económica más allá del reembolso de gastos justificados
- Y no encubra una auténtica relación laboral.
Por lo tanto, un voluntariado con percepción de cantidades fijas o asimilables a un salario no estaría permitido, salvo si nos encontramos ante una incapacidad total: insistimos en que con la incapacidad permanente total sí se puede llegar a tener un trabajo normalizado -cuando las funciones sean compaginables con las capacidades laborales del pensionista (en función de sus dolencias acreditadas)-.
¿Qué tipo de actividades se consideran voluntariado?
El voluntariado abarca las actividades realizadas de forma altruista y solidaria, sin contraprestación económica, y que se llevan a término a través de organizaciones sin ánimo de lucro.
No pueden ser obligatorias, y suelen consistir en acciones sociales, culturales, educativas o de cooperación.
¿Prefieres no trabajar o no puedes hacerlo?
Conclusión
Para finalizar este texto, queremos reflejar una ventaja con la que cuentan los pensionistas de incapacidad total: si a los 55 años no trabajan, a partir de esa edad pueden cobrar un 20% más de su base reguladora (el 75% en lugar del 55%), y así aumentar sus ingresos sin necesidad de ejercer una profesión compatible.
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