Compatibilidad entre incapacidad permanente y trabajo: cómo evitar que te quiten la pensión

Las pensiones de incapacidad permanente se otorgan a causa de una limitación física o psíquica que impide trabajar. Pero esta generalidad tiene muchos matices ya que, a su vez, la incapacidad permite trabajar, aunque con algunas condiciones.
En este artículo vamos a repasar la relación de cada grado de incapacidad con el hecho de tener un empleo. Y qué elementos nos permitirán saber si un trabajo está “permitido” o no.
Lo esencial es que tengas claro que no cumplir con la normativa será sinónimo de que el INSS cancele tu pensión.
¿Puedo trabajar con una incapacidad? Diferencia entre grados
Nos encontramos aquí con una cuestión delicada. Porque, si bien existen unas reglas muy claras al respecto, la complejidad surge al aplicarlas en la práctica. La pauta general parece sencilla: un empleo será compatible con una pensión de incapacidad permanente total si no entra en conflicto con las limitaciones que causaron la incapacidad. Es decir, no podremos compaginar ambas cosas cuando padezcamos una enfermedad o lesión invalidante que no nos permita desarrollar el cometido de esa actividad laboral.
Por otro lado, si se trata de una gran invalidez o una incapacidad absoluta, no se podrá trabajar en un empleo que implique darse de alta en la Seguridad Social.
En conclusión: sí es factible trabajar con una incapacidad permanente, siendo esta del grado total, siempre que no vulneremos la naturaleza propia de la pensión. Esto significa que no será posible continuar desempeñando el mismo tipo de actividad (salvo en la excepción de la incapacidad parcial, que detallaremos más adelante), ni siquiera en otra empresa. Ni tampoco otra clase de trabajo donde las funciones y los requerimientos del puesto sean los mismos o muy similares.
Ejemplo
A Alejandro le reconocieron una incapacidad total para trabajos de conducción profesional, debido a los graves problemas de visión que le surgieron estando contratado como conductor de un camión de mercancías. En este supuesto, Alejandro no podrá ostentar tampoco un cargo de taxista o de chófer. Por el contrario, probablemente pueda comenzar una nueva trayectoria profesional donde no haya unas determinadas exigencias visuales.
¿Verdad que esta hipótesis ha sido fácil de resolver? La realidad, sin embargo, es bastante más compleja. ¿Y si a este conductor profesional le ofrecieran un puesto como técnico de trabajos verticales (en altura)? ¿Podría hacerlo? Como ves, no todos los casos son claros. Y un solo error puede ser fatal para el pensionista.
La otra posibilidad: quedarse en la empresa
Desde el 1 de mayo de 2025, mediante la entrada en vigor la Ley 2/2025, una persona a quien le reconozcan una incapacidad en cualquier grado (salvo el de parcial) puede escoger entre mantener su contratación actual -sin cobrar su pensión mientras tanto- o que le rescindan el contrato y empezar a percibir la prestación.
El empleado tiene un plazo de 10 días para decidir qué alternativa prefiere. Y si se inclina por permanecer en la empresa, esta debe adaptar su puesto o asignarle uno nuevo que tenga disposible. Con una excepción: si los costes de adaptación son demasiado altos para el negocio, el empresario podrá denegar la continuidad solicitada y llevar a cabo una rescisión del contrato.
Trabajo según grados de incapacidad
Como señalábamos al principio, cada grado de incapacidad tiene unas peculiaridades si hablamos de cómo se pueden compaginar con una profesión. Veámoslas brevemente.
Incapacidad Parcial
Con este grado, que es el más bajo, encontramos una excepción. La incapacidad permanente parcial se puede compatibilizar con cualquier tipo de trabajo, incluso con el mismo que veníamos ejerciendo. En la misma empresa o en otra. Porque se basa en una indemnización -no una pensión mensual- por tener dificultades pero no por estar completamente limitado.
Incapacidad Total
Cuando nos referimos a la compatibilidad entre incapacidad permanente total y trabajo, aquí ya entra en juego la normativa en su máxima expresión. Si se quiere cobrar un sueldo a la vez que la pensión ha de ser en una ocupación donde no interfieran para nada las limitaciones físicas o psíquicas por las que nos aprobaron la incapacidad.
De ahí que haya que analizar con detenimiento cada posible oferta laboral que nos interese, con el fin de asegurarnos de que efectivamente hay un 100% de compatibilidad. ¡Atención! No un 80, ni un 90; lo único válido es un 100%.
Incapacidad Absoluta o Gran Invalidez
Con estos grados superiores de incapacidad la regla bastante más restrictiva, ya que la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez protegen económicamente por no poder desempeñar ningún tipo de actividad laboral. En ese sentido, no se permiten actividades remuneradas que coticen, donde haya que dar de alta al trabajador en la Seguridad Social.
Incapacidad total y trabajo: notifícalo al INSS
Por orden ministerial, es obligatorio informar a la Seguridad Social (con anticipación) si se tiene iniciativa de volver al mercado laboral con una incapacidad total. Y para este fin está habilitado un formulario que puedes encontrar en este enlace. Lo más crucial es rellenar debidamente los dos apartados del punto 3: una breve explicación de cómo es el empleo (derecha), y un listado de las funciones que vamos a llevar a cabo (izquierda), dejando claro por qué es compatible con nuestra pensión de incapacidad.
A partir de ahí, la entidad pública decidirá si revisa o no la pensión. Eso no quiere decir que si escoge hacerlo porque la situación que planteas es dudosa desde su punto de vista, vayan a quitarte tu prestación. Pero el riesgo es grande.
Aviso: NO te van a responder
Quizá pienses que, al enviar este comunicado, la Seguridad Social va a contestarte, bien para aprobarlo o bien para informarte de que no puedes realizar ese tipo de tareas. Pero no es así. No vais a recibir respuesta alguna de la entidad pública.
Por ese motivo, antes de proceder a notificarlo al INSS, insistimos que hay que analizar bien la clase de trabajo que es para no correr el riesgo de perder la prestación.
Cómo saber si mi empleo es compatible con mi incapacidad total
Los factores que hay que tener en cuenta son:
- El motivo por el que te concedieron la incapacidad
- Cuáles son las limitaciones que te ha provocado
- Los principales cometidos y exigencias del empleo
Si tras evaluar concienzudamente estos tres aspectos no ves ninguna fricción, ¡adelante! Aunque si no tienes una total seguridad puede que sea mejor que lo valore un profesional.
¿Qué hago si tengo dudas de la compatibilidad?
En caso de no estar seguro, puedes informarte del nuevo servicio que te ofrecemos en nuestro despacho: comprobaremos si tu empleo se puede compaginar sin problema con tu incapacidad, sea del grado que sea. Accede a él en este link. Estudiaremos el caso con la documentación que te solicitaremos, y te entregaremos un informe con nuestras conclusiones, previa videollamada con uno de nuestros abogados.
Además, si el análisis da un resultado favorable, nos ocuparemos de tramitar la correspondiente comunicación al INSS.
Preguntas frecuentes sobre incapacidad total y compatibilidad
¿Me pueden quitar la pensión directamente?
Podría suceder, pero lo normal es que antes te convoquen a una revisión de grado. Aunque que si tu nuevo trabajo es claramente incompatible con tus lesiones, no van a dudar en anular tu prestación tras el debido procedimiento. Por este razón, ser cautelosos en este asunto es muy importante.
¿Hay una limitación de horario o ingresos?
Se puede llegar a pensar que el beneficiario de una incapacidad total solo puede trabajar a tiempo parcial. Pero esta afirmación no es correcta. Si la actividad es compatible con la patología o lesión, es indiferente el tipo de jornada. Y lo mismo ocurre con lo que cobramos: tampoco hay ningún límite en el sueldo que puedes percibir.
¿Si me la quitan puedo acudir a los tribunales?
Sí, efectivamente, pero si no quieres que el juez se ponga en tu contra, es fundamental que en el juicio tu abogado demuestre que, además de no haber incompatibilidad, tú notificaste previamente al INSS el comienzo de tu actividad. Porque eso corrobora que te preocupaste por seguir el protocolo, y puede ayudar mucho en el proceso judicial.
Conclusión
La incapacidad total sí se puede compaginar con un empleo compatible con las lesiones, y la parcial con cualquier trabajo. Sin embargo, la absoluta y la gran invalidez llevan aunado no poder desempeñar una profesión que cotice a la Seguridad Social.
Revisado jurídicamente por
Jorge Campmany

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.
Comenta este artículo