¿Cómo calcular el paro que me toca? Esta pregunta se formula a menudo. Y conocer la respuesta es esencial para planificar la economía doméstica en el futuro inmediato. Pero no solo el importe es fundamental; también es imprescindible saber cuánto va a durar esta ayuda en cada caso.
En este post veremos cómo se calcula el paro: la forma de hallar la base reguladora, el porcentaje a aplicar, etc. Y el tiempo que te pertenece de prestación contributiva de desemple
Como información adicional, también te damos las indicaciones precisas para solicitarlo fácilmente por Internet.
¿Subsidio o prestación?
Lo primero que hay que aclarar es que, aunque se utilicen indistintamente, no es lo mismo la prestación por desempleo que los subsidios del SEPE. Para acceder al primero hay que acreditar determinados periodos cotizados, y el importe varía en cada caso.
Por el contrario, los subsidios -como el destinado a mayores de 52 años- están dirigidos a desempleados que no tienen derecho al paro contributivo. Y su cuantía es igual para todos los beneficiarios.
Aquí vamos a ver, paso a paso y específicamente, cómo se calcula la prestación por desempleo. Pero antes analicemos los requisitos para poder acceder a este pago.
Requisitos para cobrar el paro
- Haber cotizado por desempleo, como mínimo, 360 días en los últimos seis años (no siendo válida la cotización como autónomo). Aunque, si has cotizado menos, hay excepciones a esto que puedes encontrar en la web del SEPE, aunque los beneficios son menores.
- Encontrarse en situación legal de desempleo, por ejemplo: ser despedido, que el contrato haya finalizado o perder el trabajo por muerte/jubilación del empresario, entre otras más específicas.
- Inscribirse como demandante de empleo en el servicio autonómico de empleo que corresponda.
- Asumir el compromiso de actividad y buscar empleo activamente.
- No haber cumplido la edad de jubilación ordinaria.
- Y, por último, no ser beneficiario de una pensión incompatible con el paro.
Duración del paro según la cotización
Antes de proceder al cálculo del paro, veamos primero cuánto puede durar. Ello depende de lo que se haya cotizado. Te lo mostramos fácilmente en la siguiente tabla:
DÍAS COTIZADOS |
TIEMPO DE PRESTACIÓN |
De 360 a 539 |
120 días (4 meses) |
De 540 a 719 |
180 días (6 meses) |
De 720 a 899 |
240 días (8 meses) |
De 900 a 1079 |
300 días (10 meses) |
De 1080 a 1259 |
360 días (12 meses) |
De 1260 a 1439 |
420 días (14 meses) |
De 1440 a 1619 |
480 días (16 meses) |
De 1620 a 1799 |
540 días (1 año y medio) |
De 1800 a 1979 |
600 días (1 año y 8 meses) |
De 1980 a 2159 |
660 días (1 año y 10 meses) |
A partir de 2160 |
720 días (2 años) |
La fecha de finalización de tu última relación laboral es clave aquí, para empezar a contar los días. Y recuerda que, si tienes días de vacaciones no disfrutadas que te han abonado, la fecha a tener en cuenta es el día en que acabaría dicho periodo.
Cálculo del paro, ‘subsidio’ o prestación por desempleo
El primer paso es hallar la base reguladora, la cifra base de la que hay que partir para realizar con éxito este proceso de cálculo. Dicha base será el resultado de sumar tus bases de cotización de los últimos seis meses (180 días naturales consecutivos contados hacia atrás partiendo de la fecha "de la situación legal de desempleo", o desde "el momento en que cesó la obligación de cotizar", según la Ley General de la Seguridad Social en sus artículos 269 y 270). Pero excluyendo las cotizaciones por horas extra, si las hubiera. No olvides que puedes descargar tus bases de cotización siguiendo las instrucciones de este otro artículo.
Una vez sepas las cifras de esos seis meses, has de sumarlas. Y, a continuación, dividir la cantidad resultante entre seis. Y el resultado será tu base reguladora para el desempleo.
Porcentaje aplicable: los números finales
Teniendo sobre la mesa la base reguladora calculada, que, imaginemos, fuera de 1.200 €, ahora hay que reducirla aplicando un porcentaje.
Pero, ¿qué tanto por ciento te corresponde? Te lo indicamos:
- Durante los primeros seis meses - 180 días- de paro percibirás el 70% de tu base reguladora (en el ejemplo antes mencionado, la prestación sería de 840 € mensuales).
- Pero desde el día 181 en adelante, la cosa empeora. Porque del 70 bajamos al 60%, de manera que te ingresarán un 10% menos hasta que se agote tu prestación por tiempo. Hablaríamos de 720 € al mes en el supuesto que hemos planteado.
En todo momento estamos refiriéndonos a importes brutos, porque de ahí hay que restar la cotización a la Seguridad Social y la retención de IRPF.
Te lo calculamos
Es posible que encuentres difícil llevar a cabo este cálculo. Pero en ese caso, puedes conocer en este link del servicio de cálculo de prestaciones que incluye Campmany Premium (nuestra tarifa plana de asesoramiento con respuesta en 24 horas). Si eres abonado, uno de nuestros profesionales calculará tu prestación de desempleo. Y recuerda que, además de este servicio en concreto, tendrás muchas otras ventajas si te haces Premium.
¿Quieres emprender? ¡Capitaliza!
Si aprovechando la situación de desempleo quieres dar un giro a tu vida profesional y hacerte autónomo para embarcarte en un negocio, puedes solicitar en tu oficina de empleo que te ingresen de una vez, en un pago único, todo lo que te pertenece por desempleo. De todos los meses a los que tengas derecho.
Esta acción se denomina 'capitalización' del paro. Pero hay diferentes requisitos que hay que cumplir, como demostrar que utilizas ese dinero para invertir en tu negocio.
Cómo pedir el paro online
Si necesitas pedir una prestación contributiva de desempleo, puedes hacerlo a través de Internet. Recuerda que te pedirán certificado digital, DNI electrónico o usuario más contraseña cl@ve. Una de esas dos opciones. Aunque antes de gestionar esta solicitud es imprescindible que previamente hayas acudido a tu oficina de empleo para inscribirte como demandante.
Una vez hecho esto, y solo si estás adscrito al Régimen General de la Seguridad Social o al Régimen Especial de la Minería del Carbón, debes acceder a la Sede Electrónica del SEPE y buscar el apartado "Procedimientos y servicios". Allí has de hacer clic en "Personas" y, a continuación, seleccionar una opción entre dos. Te lo explicamos.
¿Solicitar o también reconocer?
Verás que la primera línea tiene el título de Solicite y reconozca su prestación contributiva. Este es un trámite más largo porque, además de la propia solicitud, incluye el reconocimiento oficial de tu derecho.
Pero el sistema permite realizar únicamente la solicitud, de manera que el reconocimiento lo haga internamente un gestor del SEPE. Si prefieres este método más sencillo, tendrás que ir a la segunda línea: Solicite su prestación o subsidio por desempleo.
Archivos adjuntos
Como documentación, lo más importante, además de rellenar el modelo de solicitud que te aparecerá, es aportar el denominado certificado de empresa. En la actualidad las empresas lo envían directamente al SEPE de forma telemática. Pero debes comprobarlo -en la propia Sede Electrónica puedes hacerlo-, porque si no lo han recibido tendrás que adjuntarlo tú. Igual que acreditar tus cargas familiares (si las tuvieras).
Conclusión
El pago del paro se lleva a cabo entre los días 10 y 15 del mes siguiente a la aprobación, y así consecutivamente cada mes. Pero ahí no concluye este asunto, porque estando en paro también puedes enfermar o sufrir un accidente. Si esto sucede, el SEPE se hará cargo de tu prestación de incapacidad temporal por régimen de pago delegado (y no tendrás que sellar el paro). Percibirás tu baja hasta que se agote la duración del paro contributivo, del mismo importe que tu desempleo.
Además, si tu periodo de paro se acaba y continúas de baja médica, no te quedarás sin nada, porque cobrarlas el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples o IPREM, es decir, 480 € (dato actualizado a 2024).
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