Qué requisitos hay que cumplir para cobrar el subsidio para mayores de 52 años? ¿Cuánto se cobra en 2026? ¿Cotiza para la jubilación?
En este artículo te resolvemos estas y otras dudas sobre el subsidio para mayores de 52 años. Y te informamos sobre qué ocurrió con el subsidio para mayores de 45 años tras la normativa aplicable desde el 1 de noviembre de 2024.
Qué es el subsidio para mayores de 52 años
El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda asistencial para las personas de 52 años o más que hayan agotado su prestación o subsidio por desempleo. Se ideó por la dificultad que tienen los ciudadanos incluidos en esa franja de edad para encontrar trabajo, con el fin de que estuvieran protegidos económicamente gracias al pago mensual de este subsidio.
En consecuencia, la duración de este subsidio se extiende hasta que se cumple la edad de jubilación ordinaria. En 2026, esta edad es de 65 años con una carrera de cotización de 38 años y tres meses o más, y de 66 años y diez meses si se acumulan menos años cotizados. Una vez llegada la edad correspondiente en cada caso, se cancelará el cobro del subsidio para mayores de 52 años.
Requisitos subsidio mayores de 52 años
En 2026, y teniendo en cuenta el Real Decreto-ley 2/2024 que renovó los subsidios del SEPE, los requisitos para acceder al destinado a mayores de 52 años son los siguientes:
- Encontrarte en alguno de estos dos casos:
- Haber agotado el día 1 de noviembre de 2024 -o en una fecha posterior- una prestación contributiva por desempleo, es decir, el paro.
- Estar en situación legal de desempleo a fecha 1 de noviembre de 2024 o más tarde, habiendo cotizado 90 días como mínimo.
- Tener cumplidos 52 años (o más, pero sin llegar a la edad de jubilación ordinaria que corresponda), en cualquiera de las dos alternativas que hemos expuesto en el punto anterior.
- Estar totalmente desempleado, ser fijo discontinuo o trabajar a tiempo parcial, lo que ahora se permite.
- Estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE. Antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2024 se exigía haber realizado dicha inscripción un mes antes de tramitar el subsidio, pero esto ya se ha derogado.
- Cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud del subsidio, demostrando así la intención de buscar trabajo.
- Acreditar que, en la fecha del hecho causante - agotamiento de la prestación contributiva o situación legal de desempleo- se cumplen los requisitos de acceso a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación, excepto la edad. Esto se traduce en que hay que justificar 15 años cotizados (y por lo menos dos de ellos deben situarse dentro de los 15 años previos a solicitar la ayuda), y en que es necesario haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años en el Régimen General a lo largo de nuestra vida laboral. ¡Importante! El llamado paro de los autónomos no es válido aquí a efectos de la cotización por desempleo que se precisa.
- No recibir ingresos mensuales por rentas -de cualquier tipo- que en el mes anterior a la solicitud sean superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Esto significa que en 2026 el límite de ganancias máximas que se pueden tener son de 888 € al mes (el 75% del SMI, cuyo importe a día de hoy es de 1.184 € -hasta que no se publique la cifra definitiva para 2026, de lo que informaremos aquí).
Declaración de rentas anual
Los requisitos económicos deberán mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio. Para acreditar este punto se debe hacer una ‘declaración anual de rentas’ cada 12 meses, a través de este trámite de la Sede Electrónica del SEPE.
Cotización del subsidio para mayores de 52
Acualmente, el subsidio para mayores de 52 cotiza el 125% de la base mínima vigente. Para este 2026, dicha base asciende a 1.381,20 €, de forma que se cotiza por 1.726,50 €.
⚠️¡Atención!⚠️ Esta cotización del 125% solo se puede utilizar para el cálculo de la base reguladora (y el posterior porcentaje aplicable) de cara a hallar el importe de la pensión de jubilación. Y no se puede emplear como "cantidad de años" cotizados de cara a cumplir los 15 años necesarios, como mínimo, que se necesitan para la jubilación ordinaria. Sin embargo, esto no es un impedimento real -aspecto que a muchas personas preocupa-, ya que si se concede el subsidio de 52 años es sinónimo de que se tienen cumplidos todos los requisitos de la jubilación salvo la edad, de modo que los perceptores de este subsidio podrán solicitar la jubilación sin problemas llegada la edad.
¡Pero sí cuenta como periodo de carencia para acceder a la jubilación anticipada! Por ejemplo, una persona que ha cotizado cinco años con este subsidio y solo tiene, aparte, 30 años cotizados, podrá sumar ambas cifras para poder tener acceso a la jubilación anticipada voluntaria -que en la actualidad exige 35 años de cotización-.
Cuánto se cobra con el subsidio para mayores de 52 en 2026
Con este subsidio se percibe un importe igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que esté vigente. Y sin importar que se haya cotizado previamente a tiempo parcial. En 2026 el IPREM es de 600 €, cifra que no ha cambiado desde 2023, por tanto a día de hoy se cobra con este subsidio la cantidad de 480 € al mes, en 12 pagas -no 14-.
Los pagos de este subsidio se llevan a cabo mediante mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediatamente siguiente.
¿Y quién lo paga? ¿Cómo se solicita?
El responsable del abono es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Y para presentar la solicitud existen los siguientes cauces:
- La sede electrónica del SEPE.
- Presencialmente en una oficina del SEPE (tras la petición de cita previa a través de la sede electrónica del SEPE). Pero también se puede solicitar este cita por teléfono, llamando al 91 273 83 84. Si se escoge esta última vía, al finalizar la locución se ofrece la opción de envío de un SMS al teléfono que se desee con recordatorio de la cita.
- En cualquier oficina de registro público.
- Por correo administrativo.
Subsidio para mayores de 52 e incapacidad total
Antes de la sentencia 835/2025 del Tribunal Supremo, de fecha 29 de septiembre de 2025, no era nada fácil que un titular de incapacidad (total) pudiera cobrar dicha pensión y solicitar con éxito el subsidio para mayores de 52 años.
Según criterio del SEPE, era obligatorio, entre otros requisitos, haber cotizado 15 años después del reconocimiento de la incapacidad permanente (en un trabajo compatible). Y dos de esos años debían estar comprendidos en los 15 anteriores a la solicitud del subsidio.
Esta regla ha sido invalidada por el Supremo, y con la actual doctrina los ciudadanos pueden reclamar el subsidio si se les deniega por ese motivo, ya que los magistrados han considerado que la década y media puede provenir de cualquier momento de la vida laboral.
La "sustitución" del subsidio para mayores de 45 años
Desde la reestructuración del listado de subsidios del SEPE, el dirigido a mayores de 45 años ya no existe como tal. Pero los ciudadanos pueden solicitar el subsidio de agotamiento de la prestación contributiva, que ha absorbido la "ayuda familiar" y también el anterior subsidio para mayores de 45 años.
Los importes del subsidio de agotamiento de la prestación contributiva, que puede tener una duración de hasta 30 meses -aunque solo en determinados casos- son estos:
- El 95% del IPREM durante los 180 primeros días.
- EL 90% desde el día 181 y hasta el día 360
- El 80% a partir del día 361.
Conclusión
Son muchos los ciudadanos que necesitan información sobre el subsidio para mayores de 52 años, ya que su situación personal y profesional lo requiere. Y por eso hemos querido ofreceros este completo artículo sobre dicha ayuda.
A modo de conclusión, es importante recordar que la naturaleza del subsidio para mayores de 52 es esencialmente evitar que quienes no tienen una ocupación remunerada a esa edad (ni derecho a paro) se queden sin ingresos, aunque en la actualidad también cubre a los fijos discontinuos y a los trabajadores a tiempo parcial.
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