<img height="1" width="1" style="display:none" src="https://www.facebook.com/tr?id=1720405128179922&amp;ev=PageView&amp;noscript=1">

⚠ Recogida de firmas para pedir que se mantenga la compatibilidad trabajo-incapacidad en todos los grados. Firma aquí.

Valorar mi caso gratis

⚠ Recogida de firmas para pedir que se mantenga la compatibilidad trabajo-incapacidad en todos los grados. Firma aquí.

Lectura de 10 minutos

El subsidio para mayores de 52 años en 2023

¿Tengo derecho a una ayuda por ser mayor de 52? ¿Tengo derecho a una ayuda por ser mayor de 52?

Qué requisitos hay que cumplir para cobrar el subsidio para mayores de 52 años? ¿Cuánto se cobra en 2023? ¿Quién lo paga? ¿Qué diferencias hay con el anterior subsidio para mayores de 55 años? ¿Cotiza para la jubilación?

En este artículo te resolvemos estas y otras dudas sobre el subsidio para mayores de 52 años. ¡Y te informamos del gran desconocido: el subsidio para mayores de 45 años!

Índice de contenidos

  1. Qué es el subsidio para mayores de 52
  2. Requisitos del subsidio
  3. Antecedentes del subsidio
  4. Cotización para el subsidio
  5. Cuánto se cobra con el subsidio
  6. Subsidio e Incapacidad Total
  7. Redirección desde otros subsidios
  8. El subsidio para mayores de 45 años
  9. Conclusión

Qué es el subsidio para Mayores de 52 años

El subsidio para mayores de 52 años se creó como ayuda asistencial para las personas de 52 años o más que hayan agotado su prestación o subsidio por desempleo. Se ideó por la dificultad que tienen los ciudadanos incluidos en esa franja de edad para encontrar trabajo, con el fin de que estuvieran protegidos económicamente gracias al pago mensual de este subsidio.

En consecuencia, la duración de este subsidio permanece hasta que se cumple la edad de jubilación ordinaria. En 2023, esta edad es de 65 años con una carrera de cotización de 37 años y nueve meses más, y de 66 años y cuatro meses si se acumulan menos años cotizados. Una vez llegada la edad correspondiente en cada caso, se cancelará el cobro del subsidio para mayores de 52 años.

Requisitos subsidio mayores de 52 años

Si deseas saber si cumples los requisitos para cobrar este tipo de subsidio, debes asegurarte de que tu situación encaja con todos los siguientes puntos:

  • Tener cumplidos los 52 (o más, sin llegar a la edad de jubilación ordinaria que corresponda) en el momento en que se te agote la prestación o el subsidio por desempleo que estabas percibiendo. O en la fecha en que ha finalizado una relación laboral sin derecho a paro, pero únicamente en el caso de que se haya trabajado en ese empleo un mínimo de seis meses -o solo tres meses si se tienen cargas familiares-.
  • Estar desempleado e ir renovando periódicamente la demanda de empleo.
  • Estar inscrit@ como demandante de empleo en el SEPE al menos un mes antes de solicitar el subsidio. O, en su lugar, llevar un mes inscrito como demandante de empleo si se es emigrante retornado, si se ha salido de prisión o si ha habido una revisión de una incapacidad permanente. En estos últimos supuestos se exige también no haber rechazado durante dicho mes ninguna oferta de trabajo adecuada.
  • Cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud del subsidio, demostrando así la intención de buscar trabajo.
  • Que se tengan cumplidos los requisitos para la jubilación ordinaria excepto la edad, es decir, 15 años cotizados (y por lo menos 2 de ellos durante los 15 años previos a solicitar la ayuda), y haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años en el Régimen General a lo largo de nuestra vida laboral. ¡Importante! El llamado paro de los autónomos no es válido aquí a efectos de la cotización de desempleo que se precisa, esos seis años. Y las cotizaciones efectuadas en el extranjero se tienen en cuenta solamente si proceden de países de la Unión Europea o pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o bien con los que haya firmado un convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.
  • No recibir ingresos mensuales por rentas -de cualquier tipo- que sean superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Esto significa que en 2023 el límite de ganancias que se pueden tener es de 810 € al mes (el 75% del SMI actual, cuyo importe actual es de 1.080 €). Y si otros miembros de la familia sí superan ese porcentaje de ingresos, no interferirá de ningún modo en que el solicitante obtenga la prestación.
  • No obstante, si no se cumpliera este último requisito de rentas en la fecha del hecho causante del subsidio, se podrá comenzar a cobrar si se cumple durante el año siguiente, acreditándolo debidamente.

Tras la publicación del Real Decreto 3/2022, de 1 de marzo, los trabajadores fijos discontinuos -que estén en situación legal de desempleo a partir del 2/3/2022- también pueden acceder a este subsidio, ya que se deroga el apartado 4 del artículo 277 del texto refundido de la Ley de la Seguridad Social. Antes, los fijos discontinuos no podían beneficiarse del subsidio.

Declaración de rentas anual

Los requisitos económicos deberán mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio. Para acreditar este punto se debe hacer una ‘declaración anual de rentas’ cada 12 meses, conforme a este formulario. O directamente puedes tramitarlo desde la Sede Electrónica del SEPE, aquí.

Antecedentes de este subsidio

El Real Decreto-ley 8/2019, del 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo -que se publicó en el BOE el 12 de marzo de 2019 -sustituyó el subsidio para mayores de 55 años por el actual subsidio para mayores de 52 años. Con las siguientes modificaciones:

1. Se rebajó la edad de 55 a 52

Antes había que esperar a cumplir 55 para solicitar este tipo de subsidio por desempleo. Ahora la edad mínima son 52, de modo que se abría así el abanico hacia un número mucho mayor de personas.

2. Se mejoró el concepto de carencia de rentas

Antes de que se publicara una sentencia del Tribunal Constitucional en este sentido, ningún miembro de la unidad familiar podía tener ingresos que sobrepasaran el 75% del SMI para que uno de ellos pudiera beneficiarse del subsidio para mayores de 52. Como hemos visto antes, esto ya no es aplicable.

3. Se amplió la fecha tope

Antes de que se promulgara el Real Decreto que estamos analizando, cuando se llegaba a la edad de jubilación anticipada se dejaba de percibir el subsidio para mayores de 55 -aunque la persona no se jubilara anticipadamente-. Sin embargo, ahora, el subsidio de desempleo para mayores de 52 años se extiende en el tiempo hasta la fecha de jubilación ordinaria.

4. Se dejó de tener en cuenta el contrato parcial

Anteriormente, si la persona que comenzaba a beneficiarse del subsidio para mayores de 55 tenía en ese momento un contrato parcial, solo podía cobrar un 50% del subsidio. Por el contrario, en la actualidad, y aunque el último contrato del trabajador haya sido parcial, cuando pida el subsidio para mayores de 52 podrá cobrarlo en su totalidad.

Cotización del subsidio para mayores de 52

También antes del Real Decreto del 8 de marzo, el subsidio para mayores de 55 cotizaba -a efectos de la base reguladora para la jubilación- conforme al 100% de la base mínima de un trabajador de 18 años. Pero con el actual subsidio para mayores de 52 se cotiza el 125% de la base mínima vigente.

⚠️¡Atención!⚠️ Esta cotización del 125% solo se puede utilizar para el cálculo de la base reguladora (y el posterior porcentaje aplicable) para hallar el importe de la pensión de jubilación. Y no se puede emplear como "cantidad de años" cotizados de cara a cumplir los 15 años necesarios, como mínimo, que se necesitan para la jubilación ordinaria. Sin embargo, esto no es un impedimento real -aspecto que a muchas personas preocupa-, ya que si se concede el subsidio de 52 años es sinónimo de que se tienen cumplidos todos los requisitos de la jubilación salvo la edad, de modo que los perceptores de este subsidio podrán solicitar la jubilación sin problemas llegada la edad.

¡Pero sí cuenta como periodo de carencia para acceder a la jubilación anticipada! Por ejemplo, una persona que ha cotizado cinco años con este subsidio y solo tiene, aparte, 30 años cotizados, podrá sumar ambas cifras para poder tener acceso a la jubilación anticipada voluntaria -que en la actualidad exige 35 años de cotización-.

Cuánto se cobra con el subsidio para mayores de 52 en 2023

Con este subsidio se percibe un importe igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que esté vigente. Y sin importar que se haya cotizado previamente a tiempo parcial. En 2023 el IPREM es de 600 €, por tanto a día de hoy se cobra con este subsidio la cantidad de 480 € al mes, en 12 pagas -no 14-.

Los pagos de este subsidio se llevan a cabo mediante mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediatamente siguiente.

¿Y quién lo paga? ¿Cómo se solicita?

El responsable del abono es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Y para presentar la solicitud existen los siguientes cauces:

  1. La sede electrónica del SEPE.
  2. Presencialmente en una oficina del SEPE (tras la petición de cita previa a través de la sede electrónica del SEPE). Pero también se puede solicitar este cita por teléfono, llamando al 91 273 83 84. Si se escoge esta última vía, al finalizar la locución se ofrece la opción de envío de un SMS al teléfono que se desee con recordatorio de la cita.
  3. En cualquier oficina de registro público.
  4. Por correo administrativo.

Subsidio para mayores de 52 e Incapacidad Total

El subsidio para mayores de 52 años es incompatible con la incapacidad permanente, ¡pero hay una excepción! Si cobrando una incapacidad permanente total se consigue un empleo compatible con nuestra pensión, y tras un tiempo el contrato acaba o hay un despido, y comenzamos a cobrar el paro pero lo agotamos, si en ese momento cumplimos los requisitos para el subsidio de mayores de 52, podremos solicitarlo

Sin embargo, en la práctica no es algo muy factible, lamentablemente. Porque el SEPE está exigiendo que los 15 años que se necesitan para percibir el subsidio se sitúen cronológicamente después de la incapacidad, no siendo válida la vida laboral anterior. Esto es sinónimo de que hay que cotizar al menos otros 15 años tras haber obtenido la incapacidad permanente.

Redirección desde otros subsidios

Otra cuestión a tener en cuenta es que cuando, por ejemplo, solicitamos el subsidio por revisión de incapacidad, nos pueden conceder este otro para mayores de 52 años. ¿Por qué? Porque, según la normativa, aunque hayamos pedido el primero, si cumplimos los requisitos para el segundo, será este el que se nos asignará por tener prioridad. En este sentido, el SEPE tiene en cuenta que el subsidio para mayores de 52 es más favorable para el interesado que el de revisión de la incapacidad, ya que este último tiene una duración mucho menor que el destinado a mayores de 52 años.

Con la Renta Activa de Inserción (RAI) puede pasar lo contrario, es decir, que nuestra petición sea para el subsidio de mayores de 52 y se nos otorgue la RAI. Puedes informarte de dicha renta en este link.

El subsidio para mayores de 45 años

Si aún no tienes 52 años y necesitas ingresos porque has agotado el paro, debes saber que aunque no puedas acogerte al subsidio para mayores de 52 sí puedes solicitar el subsidio para mayores de 45 años, una ayuda poco conocida pero que está disponible en el SEPE.

La diferencia principal, aparte de la edad mínima que desciende hasta los 45 años, es que no se puede tener cargas familiares. O, en otras palabras, que no puedes tener a tu cargo a familiares que no tengan suficientes recursos económicos.

El segundo elemento diferenciador es su duración, porque el subsidio para mayores de 45 años solo puede disfrutarse durante un periodo de seis meses. Y el tercero es que para poder percibirlo no es necesario tener 15 años cotizados. De hecho, no se exige una cotización específica.

En todo lo demás, se trata de ayudas muy similares. Por ejemplo, el importe a cobrar es el mismo: 482 € al mes, con 12 pagas (cifra 2023). Y también se debe estar inscrito al menos un mes como demandante de empleo antes de pedirlo al SEPE.

¿Y si tengo cargas familiares?

Tranquil@. Porque si eres mayor de 45 años y sí tienes familiares a tu cargo, puedes acceder al subsidio de desempleo por cargas familiares. Los requisitos son los mismos.

Aquí existen dos supuestos según la situación concreta:

  1. Si has agotado una prestación contributiva de cuatro meses como mínimo, tendrás derecho a cobrar este subsidio durante 24 meses.
  2. En caso de que la prestación ya consumida fuera de al menos seis meses, la duración de este "paro" pasa a ser de 30 meses.

Respecto al importe, es el mismo que el del subsidio para mayores de 52 y el de mayores de 45 sin cargas familiares: 480 € al mes en 2023 (el 80% del IPREM).

Con menos de 45 años... ¡También!

Este subsidio para personas con cargas familiares no es solo para mayores de 45. Porque también se puede cobrar con menos edad si se cumplen los requisitos. Aunque la duración es diferente:

  • Con menos 45 años, y habiendo gastado un subsidio de desempleo de al menos cuatro meses, se puede percibir este nuevo subsidio 18 meses.
  • Y si esa prestación duró seis meses o más, no son 18 sino 24 meses.

Conclusión

Pese a que no sucede tanto con el subsidio para mayores de 45 años, sí son muchos los ciudadanos que necesitan información sobre el subsidio para mayores de 52 años, ya que su situación personal y profesional lo requiere. Y por eso hemos querido ofreceros este completo artículo sobre dicha ayuda.

A modo de conclusión, también es importante resaltar que aunque, en teoría, para cobrarlo se debe estar desempleado, la jurisprudencia en algún caso ha permitido la compatibilidad con un trabajo de corta duración o por alguna razón justificada, pero siempre se ha de estudiar cada caso concreto. Porque la naturaleza del subsidio para mayores de 52 es esencialmente evitar que quienes no tienen una ocupación remunerada a esa edad (ni derecho a paro) se queden sin ingresos. En contrapartida, si ese es tu caso pero no cumples con los requisitos para que el SEPE te lo ingrese cada mes, otra opción es que te informes del ingreso mínimo vital. Puedes hacerlo aquí.

Se muestra una imagen de Jorge Campmany
Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

Una tarifa plana con la que podrás tener asesoramiento legal continuado en materia de Derecho Laboral y de Seguridad Social, con  la tranquilidad de tener un abogado experto que responda antes de 24 horas a todas tus consultas.

¿Conoces Campmany Premium?

Nuestra tarifa plana de asesoramiento, económica y sin límites con respuesta en menos de 24 horas. También con pago mensual.

Saber más

Comenta este artículo

Ver comentarios