<img height="1" width="1" style="display:none" src="https://www.facebook.com/tr?id=1720405128179922&amp;ev=PageView&amp;noscript=1">
Valorar mi caso gratis
Lectura de 7 minutos

El subsidio para mayores de 52 años en 2025

¿Tengo derecho a una ayuda por ser mayor de 52? ¿Tengo derecho a una ayuda por ser mayor de 52?

Qué requisitos hay que cumplir para cobrar el subsidio para mayores de 52 años? ¿Cuánto se cobra en 2025? ¿Quién lo paga? ¿Qué diferencias hay con el anterior subsidio para mayores de 55 años? ¿Cotiza para la jubilación?

En este artículo te resolvemos estas y otras dudas sobre el subsidio para mayores de 52 años. Y te informamos sobre qué ha ocurrido con el subsidio para mayores de 45 años tras la normativa aplicable a partir del 1 de noviembre de 2024

Índice de contenidos

  1. Qué es el subsidio para mayores de 52
  2. Requisitos del subsidio
  3. Antecedentes del subsidio
  4. Cotización para el subsidio
  5. Cuánto se cobra con el subsidio
  6. Subsidio e Incapacidad Total
  7. El subsidio para mayores de 45 años
  8. Conclusión

Qué es el subsidio para mayores de 52 años

El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda asistencial para las personas de 52 años o más que hayan agotado su prestación o subsidio por desempleo. Se ideó por la dificultad que tienen los ciudadanos incluidos en esa franja de edad para encontrar trabajo, con el fin de que estuvieran protegidos económicamente gracias al pago mensual de este subsidio.

En consecuencia, la duración de este subsidio se extiende hasta que se cumple la edad de jubilación ordinaria. En 2025, esta edad es de 65 años con una carrera de cotización de 38 años y tres meses o más, y de 66 años y ocho meses si se acumulan menos años cotizados. Una vez llegada la edad correspondiente en cada caso, se cancelará el cobro del subsidio para mayores de 52 años.

Requisitos subsidio mayores de 52 años

En 2025, y tras la publicación del Real Decreto-ley 2/2024 que ha renovado los subsidios del SEPE, los requisitos para acceder al destinado a mayores de 52 años son los siguientes:

  • Encontrarte en alguno de estos dos casos:
    • Haber agotado el día 1 de noviembre de 2024 -o en una fecha posterior- una prestación contributiva por desempleo, es decir, el paro.
    • Estar en situación legal de desempleo a fecha 1 de noviembre de 2024 o más tarde, habiendo cotizado 90 días como mínimo. 
  • Tener cumplidos 52 años (o más, pero sin llegar a la edad de jubilación ordinaria que corresponda), en cualquiera de las dos alternativas que hemos expuesto en el punto anterior.
  • Estar totalmente desempleado, ser fijo discontinuo o trabajar a tiempo parcial, lo que ahora se permite.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE. Antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2024 se exigía haber realizado dicha inscripción un mes antes de tramitar el subsidio, pero esto ya se ha derogado.
  • Cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud del subsidio, demostrando así la intención de buscar trabajo.
  • Acreditar que, en la fecha del hecho causante - agotamiento de la prestación contributiva o situación legal de desempleo- se cumplen los requisitos de acceso a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación, excepto la edad. Esto se traduce en que hay que justificar 15 años cotizados (y por lo menos dos de ellos deben situarse dentro de los 15 años previos a solicitar la ayuda), y en que es necesario haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años en el Régimen General a lo largo de nuestra vida laboral. ¡Importante! El llamado paro de los autónomos no es válido aquí a efectos de la cotización por desempleo que se precisa.
  • No recibir ingresos mensuales por rentas -de cualquier tipo- que en el mes anterior a la solicitud sean superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Esto significa que en 2025 el límite de ganancias que se pueden tener es de 888 € al mes (el 75% del SMI actual, cuyo importe en 2025 es de 1.184 €). Y si otros miembros de la familia sí superan ese porcentaje de ingresos, ese factor no interferirá de ningún modo en que el solicitante obtenga la prestación.

Declaración de rentas anual

Los requisitos económicos deberán mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio. Para acreditar este punto se debe hacer una ‘declaración anual de rentas’ cada 12 meses, conforme a este formulario. O directamente puedes tramitarlo desde la Sede Electrónica del SEPE, aquí.

Antecedentes de este subsidio

El Real Decreto-ley 8/2019, del 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo -que se publicó en el BOE el 12 de marzo de 2019 -sustituyó el subsidio para mayores de 55 años por el actual subsidio para mayores de 52 años. Con las siguientes modificaciones:

1. Se rebajó la edad de 55 a 52

Antes había que esperar a cumplir 55 para solicitar este tipo de subsidio por desempleo. Ahora la edad mínima son 52, de modo que se abría así el abanico hacia un número mucho mayor de personas.

2. Se mejoró el concepto de carencia de rentas

Antes de que se publicara una sentencia del Tribunal Constitucional en este sentido, ningún miembro de la unidad familiar podía tener ingresos que sobrepasaran el 75% del SMI para que uno de ellos pudiera beneficiarse del subsidio para mayores de 52. Como hemos visto antes, esto ya no es aplicable.

3. Se amplió la fecha tope

Antes de que se promulgara el Real Decreto que estamos analizando, cuando se llegaba a la edad de jubilación anticipada se dejaba de percibir el subsidio para mayores de 55 -aunque la persona no se jubilara anticipadamente-. Sin embargo, ahora, el subsidio de desempleo para mayores de 52 años se extiende en el tiempo hasta la fecha de jubilación ordinaria.

4. Se dejó de tener en cuenta el contrato parcial

Anteriormente, si la persona que comenzaba a beneficiarse del subsidio para mayores de 55 tenía en ese momento un contrato parcial, solo podía cobrar un 50% del subsidio. Por el contrario, en la actualidad, y aunque el último contrato del trabajador haya sido parcial, cuando pida el subsidio para mayores de 52 podrá cobrarlo en su totalidad.

Cotización del subsidio para mayores de 52

También antes del Real Decreto del 8 de marzo, el subsidio para mayores de 55 cotizaba -a efectos de la base reguladora para la jubilación- conforme al 100% de la base mínima de un trabajador de 18 años. Pero con el actual subsidio para mayores de 52 se cotiza el 125% de la base mínima vigente.

⚠️¡Atención!⚠️ Esta cotización del 125% solo se puede utilizar para el cálculo de la base reguladora (y el posterior porcentaje aplicable) para hallar el importe de la pensión de jubilación. Y no se puede emplear como "cantidad de años" cotizados de cara a cumplir los 15 años necesarios, como mínimo, que se necesitan para la jubilación ordinaria. Sin embargo, esto no es un impedimento real -aspecto que a muchas personas preocupa-, ya que si se concede el subsidio de 52 años es sinónimo de que se tienen cumplidos todos los requisitos de la jubilación salvo la edad, de modo que los perceptores de este subsidio podrán solicitar la jubilación sin problemas llegada la edad.

¡Pero sí cuenta como periodo de carencia para acceder a la jubilación anticipada! Por ejemplo, una persona que ha cotizado cinco años con este subsidio y solo tiene, aparte, 30 años cotizados, podrá sumar ambas cifras para poder tener acceso a la jubilación anticipada voluntaria -que en la actualidad exige 35 años de cotización-.

Cuánto se cobra con el subsidio para mayores de 52 en 2025

Con este subsidio se percibe un importe igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que esté vigente. Y sin importar que se haya cotizado previamente a tiempo parcial. En 2025 el IPREM es de 600 €, cifra que no ha cambiado desde 2023, por tanto a día de hoy se cobra con este subsidio la cantidad de 480 € al mes, en 12 pagas -no 14-.

Los pagos de este subsidio se llevan a cabo mediante mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediatamente siguiente.

¿Y quién lo paga? ¿Cómo se solicita?

El responsable del abono es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Y para presentar la solicitud existen los siguientes cauces:

  1. La sede electrónica del SEPE.
  2. Presencialmente en una oficina del SEPE (tras la petición de cita previa a través de la sede electrónica del SEPE). Pero también se puede solicitar este cita por teléfono, llamando al 91 273 83 84. Si se escoge esta última vía, al finalizar la locución se ofrece la opción de envío de un SMS al teléfono que se desee con recordatorio de la cita.
  3. En cualquier oficina de registro público.
  4. Por correo administrativo.

Subsidio para mayores de 52 e Incapacidad Total

El subsidio para mayores de 52 años es incompatible con la incapacidad permanente, pero hay una excepción. Si cobrando una incapacidad permanente total se consigue un empleo compatible con nuestra pensión, y tras un tiempo el contrato acaba o hay un despido, y comenzamos a cobrar el paro pero lo agotamos, si en ese momento cumplimos los requisitos para el subsidio de mayores de 52, podremos solicitarlo.

Sin embargo, en la práctica no es algo muy factible, lamentablemente.

Porque el SEPE está exigiendo 15 años cotizados después de la incapacidad, no siendo válida la vida laboral anterior. Esto es sinónimo de que hay que cotizar al menos década y media tras haber obtenido la incapacidad permanente.

La "sustitución" del subsidio para mayores de 45 años

Desde la reestructuración del listado de subsidios del SEPE, el dirigido a mayores de 45 años ya no existe como tal. Pero los ciudadanos pueden solicitar el subsidio de agotamiento de la prestación contributiva, que ha absorbido la "ayuda familiar" y también el anterior subsidio para mayores de 45 años. 
Los importes del subsidio de agotamiento de la prestación contributiva, que puede tener una duración de hasta 30 meses -aunque solo en determinados casos- son estos:

  • El 95% del IPREM durante los 180 primeros días.
  • EL 90% desde el día 181 y hasta el día 360
  • El 80% a partir del día 361.

Conclusión

Son muchos los ciudadanos que necesitan información sobre el subsidio para mayores de 52 años, ya que su situación personal y profesional lo requiere. Y por eso hemos querido ofreceros este completo artículo sobre dicha ayuda.

A modo de conclusión, es importante recordar que la naturaleza del subsidio para mayores de 52 es esencialmente evitar que quienes no tienen una ocupación remunerada a esa edad (ni derecho a paro) se queden sin ingresos, aunque en la actualidad también cubre a los fijos discontinuos y a los trabajadores a tiempo parcial. En contrapartida, si no cumples con los requisitos para que el SEPE te lo ingrese cada mes, otra opción es que te informes del ingreso mínimo vital. Puedes hacerlo aquí.

Se muestra una imagen de Jorge Campmany
Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

Una tarifa plana con la que podrás tener asesoramiento legal continuado en materia de Derecho Laboral y de Seguridad Social, con  la tranquilidad de tener un abogado experto que responda antes de 24 horas a todas tus consultas.

¿Conoces Campmany Premium?

Nuestra tarifa plana de asesoramiento, económica y sin límites con respuesta en menos de 24 horas. También con pago mensual.

Saber más

Comenta este artículo

Ver comentarios