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El subsidio para mayores de 52 años y la incapacidad permanente

Antes de la sentencia 835/2025 del Tribunal Supremo, del 29 de septiembre de 2025, para que un pensionista de incapacidad pudiera cobrar su pensión a la vez que el subsidio para mayores de 52 años, debía, entre otros requisitos, haber cotizado 15 años después de que le hubieran reconocido la incapacidad permanente (en un trabajo compatible con sus lesiones y su prestación). Y dos de esos años debían estar comprendidos en los 15 anteriores al trámite del subsidio.

Esta regla, criterio del propio SEPE, ha sido "eliminada" por el Supremo, órgano que sienta jurisprudencia y puede modificar la aplicación de las normas.

Por tanto, desde el 29 de septiembre de 2025 ya es válida la nueva doctrina, y los ciudadanos pueden reclamar si el subsidio se deniega por no poder acreditar esa cotización -posterior a la fecha de inicio de la incapacidad-.

En paralelo, hay que esperar a que el SEPE revise su normativa interna para implantar definitivamente este cambio, y de esta manera evitar reclamaciones innecesarias.

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Índice de contenidos

  1. Requisitos del subsidio para mayores de 52 años
  2. Subsidio 52 años e incapacidad total desde 2025
  3. Sentencia sobre subsidio de 52 años: resumen
  4. Diferencia subsidio y prestación por desempleo
  5. Conclusión

Requisitos del subsidio para mayores de 52 años

El subsidio para mayores de 52 años es una prestación asistencial, una ayuda, por desempleo, gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Se trata de una medida orientada a trabajadores sin trabajo con una edad de 52 años o más, que ya no tienen derecho al paro contributivo y carecen de ingresos suficientes

Los requisitos para poder percibirlo son los siguientes:

  1. Tener 52 años o una edad superior en la fecha de la solicitud del subsidio.
  2. Estar inscrito como demandante de empleo, y mantener dicha inscripción durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  3. No tener rentas -de cualquier tipo- que sobrepasen el 75 % del SMI vigente.
  4. Haber agotado previamente el paro retribuido al que se haya tenido derecho.
  5. Cumplir estas dos condiciones en cuanto a cotización:
    1. 15 años cotizados en total, y dos en los últimos 15 (carencia genérica y específica, respectivamente, igual que en las pensiones de jubilación y como reflejo de ello: este último matiz es muy importante en relación con lo ocurrido en el Tribunal Supremo, como se expondrá más adelante).
    2. Haber cotizado en el Régimen General, que incluye la contingencia de desempleo, al menos seis años a lo largo de la vida laboral.

Particulares para los pensionistas de incapacidad total

En la práctica, a los titulares de incapacidad total se les estaba/está exigiendo que esa década y media cotizada se sitúe, en el tiempo, después de haber conseguido la prestación.

Por tanto, era extremadamente complicado que se les aprobara. Si bien dos años dentro de los últimos 15 era algo factible de conseguir tras el reconocimiento de la incapacidad permanente total, en un empleo compatible, era muy difícil que pudieran haber trabajado 15 años -como mínimo- tras concederse la pensión.

Subsidio mayores 52 años e incapacidad total desde 2025

La sentencia 835/2025 ha suprimido el requisito especial para los beneficiarios de incapacidad total, estableciendo que las cotizaciones anteriores también son válidas, lo que facilita enormemente que puedan cobrar el subsidio para mayores de 52 si cumplen el resto de requisitos. El alto tribunal, en consecuencia, se opone a que el reconocimiento de una incapacidad permanente total ponga "el contador de cotizaciones" a cero. 

Los magistrados han afirmado que, debido a que el mínimo de 15 años cotizados es un requisito tanto para la jubilación como el subsidio para mayores de 52 años -al que, de hecho, se accede si se cumplen los requerimientos de la jubilación excepto la edad-, las cotizaciones previas a la incapacidad valen para ambos casos.

Sentencia sobre subsidio de 52 años: resumen de los hechos

  • La resolución tiene su origen en un juicio el Juzgado de lo Social n.º 15 de Barcelona que perdió el SEPE, quien interpuso una demanda para la denegación del subsidio para mayores de 52 a un trabajador con incapacidad total.
  • La entidad alegaba falta del periodo genérico de cotización, pero el ciudadano había cotizado más de 19 años durante su vida laboral y los jueces finalmente le dieron la razón, aunque no pudiera acreditar que 15 de ellos fueran después de obtener la prestación.
  • El SEPE más tarde recurrió, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó la sentencia de Barcelona, de forma que el ciudadano volvió a ganar. 
  • Como es sabido, el Servicio Público de Empleo Estatal siguió luchando, y presentó un recurso de casación para unificación de doctrina en el Tribunal Supremo, sobre la base de que lo decidido en el TSJ de Cataluña entraba en contradicción con una sentencia del TSJ de Madrid, que sí denegaba el subsidio por no ser válidas las cotizaciones previas a la incapacidad.
  • Considerando que los recursos de casación han de resolver estas diferencias, los magistrados estudiaron el caso y concluyeron que no se podía aplicar esa distinción a los pensionistas de incapacidad permanente total, aclarando que hacerlo "conllevaría una discriminación por razón de edad", como ya dijo en una ocasión el TSJ catalán.

El porqué de la discriminación

La "discriminación" antes apuntada se puede entender de la siguiente forma: si para la jubilación solo se tuvieran en cuenta las cotizaciones hechas después de una incapacidad, no podrían jubilarse quienes lograron esa incapacidad cerca de los 50 años, a pesar de haber cotizado durante muchos años antes. Por tanto, se trata de una diferencia de trato injusta.

Razón de la derrota del SEPE

Pese a la posible discriminación, esa no ha sido el motivo fundamental de que los magistrados se hayan inclinado a favor de los pensionistas. El razonamiento ha sido otro: en realidad, y como se refiere más arriba en este mismo texto, la condición de 15 años cotizados (y dos en los últimos 15) para el subsidio de mayores de 52 es solamente un reflejo de la normativa de jubilación. En ese sentido, se considera que el requisito de carencia propia de jubilación no puede transformarse en una carencia propia del subsidio para mayores de 52 años.

"Tal mutación de naturaleza iría en contra de la lógica del sistema", se señala, "porque la concesión y la duración del subsidio para mayores de 52 años está vinculada precisamente al acceso futuro a la jubilación y sirve para cubrir las necesidades de la persona beneficiaria en situación de desempleo durante tal periodo de la vida posterior a los 52 años hasta que tiene derecho a la jubilación", se apunta en la resolución. 

La diferencia del subsidio con la prestación por desempleo

La postura del Tribunal Supremo no es la misma, como se recuerda en la sentencia aquí analizada, si el asunto es el derecho a paro "convencional," el que se genera tras un despido o finalización de contrato.

En ese caso, la cotización que se toma sí es posterior a la concesión de la incapacidad, porque ha de provenir de empleos compatibles con ella.

Incapacidad permanente y subsidio para mayores de 52: conclusión

En definitiva, se confirma que se puede percibir el subsidio de mayores de 52 años junto a la pensión de incapacidad permanente total, si se cumplen todos los requisitos generales del subsidio, y que no debe haber desigualdad de trato entre pensionistas y no pensionistas.

Con todo, y pese a que a no es un tema que se destaque en la resolución del recurso porque no se discutía en el procedimiento, a efectos prácticos hay que recordar la ayuda del SEPE para mayores de 52 no se puede percibir si el ciudadano tiene rentas superiores al 75 % del SMI vigente, un detalle fundamental y que no existe como requisito de la jubilación ordinaria, aunque ambos ingresos estén muy vinculados.

Preguntas frecuentes sobre el subsidio para mayores de 52 años y la incapacidad total

Se puede cobrar hasta alcanzar la edad legal de jubilación, que a su vez depende de lo se haya cotizado en la vida.

Sí, es obligatorio estar disponible para ofertas de empleo y participar en acciones de inserción laboral.

Que ambas, incapacidad y subsidio, pueden coexistir bajo ciertos límites, sin necesidad de renunciar a una.

Se entiende como requisito para jubilación, no como requisito propio del subsidio, y puede incluir todas las cotizaciones acumuladas.

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