Si he cotizado 15 años, ¿a qué pensión de jubilación tengo derecho?
Con 15 años cotizados no es posible acceder a todos los tipos de jubilación contributiva que ofrece la Seguridad Social. En algunas se exige, incluso, más del doble. Pero el hecho de haber cotizado 15 años ya asegura una jubilación.
Incluso, las personas que tienen un historial de cotización de 15 años y tienen reconocida una discapacidad, en un grado determinado que dicta la ley, podrían ser beneficiarias de una jubilación anticipada por este motivo.
En cuanto a la cifra a percibir, esta depende de la clase de jubilación que se solicite y de las bases de cotización que se aporten.
Índice de contenidos
Tipos de jubilación disponibles con 15 años cotizados
Jubilación ordinaria
15 años es el mínimo que la Seguridad exige para la jubilación reglamentaria. En ese sentido, con 15 años cotizados se puede disfrutar de la jubilación ordinaria. Pero aquí está presente una segunda norma más específica, que también se debe respetar: dos de esos 15 años han de estar comprendidos en los 15 años previos a la tramitación de la jubilación (o haber sido cotizados durante los 15 inmediatamente anteriores al momento en que cesó la obligación de cotizar).
Sin embargo, si un trabajador se pregunta “¿puedo retirarme a los 65 si he cotizado 15 años?”, la respuesta sería negativa. Si bien es cierto que década y media cotizada da acceso a la jubilación, la edad mínima de jubilación aumenta, tal como se puede comprobar en esta tabla:
Por ejemplo, para jubilarse en 2025, es suficiente acreditar 15 años de cotización, como marca la regla de esta fórmula de jubilación. Pero como 15 es un número inferior a 38 años y tres meses, esa persona tendría que haber cumplido 66 años y ocho meses en 2025 para ser titular de la jubilación ordinaria.
¿Cuánto se cobra por jubilación ordinaria con 15 años cotizados?
Con dicha carrera de cotización no se podrá cobrar la totalidad de la base reguladora -un cifra a partir de la cual se halla la cuantía de la pensión a percibir-. En lugar de un 100%, solo se tiene derecho a un 50%, es decir, a la mitad.
Jubilación anticipada por discapacidad
Otra de las modalidades de jubilación contributiva que se puede solicitar con 15 años cotizados es la jubilación anticipada por discapacidad, que tiene dos variantes:
Jubilación por discapacidad del 45% o más
A esta fórmula de jubilación anticipada pueden acogerse, desde los 56 años, las personas con un grado de discapacidad del 45% o superior. Y sin aplicación de coeficientes reductores en la pensión, es decir, sin descuentos por ese adelanto.
No obstante, en lo que respecta a la cotización, el requisito de haber cotizado 15 años no es el único. También se requiere que, al menos, durante cinco de esos años se haya trabajado con la discapacidad del 45% o más reconocida. Y, por otro lado, que un informe médico demuestre que se ha padecido a lo largo de 15 años la enfermedad principal que haya originado la discapacidad.
Pero esta jubilación es aún más restrictiva porque, a su vez, es indispensable que una tercera parte o más del porcentaje de discapacidad la haya causado una de estas patologías:
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral
- Anomalías genéticas:
- Síndrome de Down
- Síndrome de Prader Willi
- Síndrome X frágil
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Fibrosis Quística
- Enfermedad de Wilson
- Trastornos del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Daño cerebral (adquirido):
- Traumatismo craneoencefálico
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
- Enfermedad mental:
- Esquizofrenia
- Trastorno bipolar
- Enfermedad neurológica:
- Esclerosis lateral amiotrófica
- Esclerosis múltiple
- Leucodistrofias
- Síndrome de Tourette
- Lesión medular traumática
Jubilación por discapacidad del 65% o más
Con un 65% de discapacidad (como mínimo), y 15 años cotizados, también se podría realizar una petición de jubilación por discapacidad del 65% o más. Este modelo de retiro permite restar un año a la edad de jubilación reglamentaria por cada cuatro años trabajados con esa discapacidad certificada. No obstante, la jubilación nunca podrá tener lugar antes de los 52 años.
Esta opción para jubilarse, al igual que sucede en el caso de la jubilación por discapacidad del 45%, tampoco se ve perjudicada por una rebaja en el importe aunque exista anticipación temporal. Ni por un listado de enfermedades, ya que en la jubilación por discapacidad del 65% o superior es válida cualquier dolencia.
Pero es importante destacar que los autónomos tienen prohibida esta forma de jubilación, que se destina al resto de regímenes de la Seguridad Social.
Jubilación anticipada por trabajo penoso, tóxico o de riesgo
Bajo el nombre oficial de jubilación por razón del grupo o actividad profesional, la jubilación anticipada por trabajo penoso, tóxico o de riesgo también es posible con solo con 15 años cotizados, aunque exclusivamente para los trabajadores incluidos en estos grupos profesionales:
- Mineros
- Personal de vuelo
- Mutualistas (como trabajadores ferroviarios, por ejemplo)
- Artistas
- Profesionales taurinos
- Bomberos
- Policías locales -que pueden jubilarse con una anticipación desde cinco hasta seis años-
- Ertzaintzas, Mossos d'Esquadra y Policía foral de Navarra
Jubilación flexible
Para optar por una jubilación flexible no se precisa una cotización determinada, pero se trata de una modalidad donde se da por hecho que la persona ha cotizado 15 años o más, al provenir de una jubilación contributiva anterior. En esta línea, no hay que olvidar que con menos de 15 años cotizados sería imposible haberse jubilado previamente bajo la modalidad contributiva.
Por ejemplo, un trabajador que se retiró de forma ordinaria acreditando 15 años de cotización, si quiere retomar su vida laboral puede gestionar un jubilación flexible, reservada, por tanto, a quienes ya se han jubilado previamente. Aunque la actividad que se ejerza solamente puede ser a jornada reducida, no de ocho horas diarias.
Asimismo, el pago que se recibe en concepto de pensión equivale al porcentaje de tiempo no trabajado. Por ejemplo, si la pensión ordinaria que corresponde es de 1.800 €, y el empleado realiza exactamente media jornada -el 50%-, tendría unos ingresos de 900 € al mes, más los de su trabajo.
Jubilación parcial sin contrato de relevo
Por último, con 15 años cotizados el INSS también puede aprobar una jubilación parcial, pero ha de ser sin contrato de relevo (la parcial con contrato de relevo tiene unos requisitos de cotización más elevados).
No obstante, es imprescindible haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria, ya que, al contrario que la parcial con contrato de relevo, la jubilación parcial sin relevista no es anticipada.
La jubilación parcial, en cualquier caso, es compatible con un empleo a jornada reducida, y el cobro se calcula del mismo modo que en la jubilación flexible.
Jubilación demorada
Con 15 años de cotización y la edad de jubilación que corresponda ya cumplida, no hay inconveniente en demorar la jubilación y recibir una de estas bonificaciones por ello:
- Que la base reguladora ascienda un 4% anual, para que cuando llegue el momento de la jubilación definitiva esta sea más cuantiosa.
- Una bonificación al contado cada año (de entre 4.786,27 € y 12.060,12 € anuales).
- Una mezcla de las dos bonificaciones anteriores.
He cotizado 15 años, ¿a qué jubilaciones no tengo derecho?
Con una carrera de cotización de 15 años no se tendría la cotización necesaria para:
- la jubilación anticipada voluntaria
- por cese no voluntario en el trabajo
- la activa
- la parcial (con contrato de relevo)
La posibilidad de alcanzar 15 años cotizados. Conclusión
Hay muchos ciudadanos que tienen menos de 15 años de cotización, pero que no están muy lejos de ello. Para esos casos, por ejemplo si se acumulan 13 años cotizados, hay una vía para obtener los dos años que faltan sin trabajar.
Se trata del convenio especial de la Seguridad Social, que se basa en el pago de una mensualidad a cambio de sumar más cotización, y así poder tener acceso a la jubilación ordinaria -u a otra jubilación contributiva que requiera únicamente 15 años cotizados-.