¿Con 12 años cotizados se tiene derecho a la pensión de jubilación?
Las pensiones contributivas de jubilación de la Seguridad Social no están disponibles para todos los trabajadores, debido a que es necesario cumplir una serie de requisitos para acceder a ellas. Entre ellos, el que respecta a la cotización acumulada durante la trayectoria profesional.
De la cuantía de las bases de cotización depende el importe a percibir, pero el número de años cotizados es lo primero que se tiene en cuenta, con el fin de determinar si la persona tiene o no derecho a ser pensionista de jubilación. Porque existe un periodo mínimo de cotización que hay que acreditar.
Muchas personas no cumplen este requisito básico. Sin embargo, pueden estar cerca de alcanzarlo, como ocurre si atesoran, por ejemplo, 12 años cotizados. En ese escenario, podría ser posible una pensión no contributiva, aunque otra solución sería la de cotizar sin trabajar -abonando una cuota-. La finalidad de esta segunda posibilidad es completar los años faltantes para tener derecho a la jubilación contributiva.
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Mínimo de cotización para la pensión contributiva de jubilación
La ley estipula que para tener acceso a la jubilación ordinaria, la que se puede obtener a los 65 años o más, según casos, es indispensable demostrar que se han cotizado 15 años. En ese sentido, un trabajador con 12 años cotizados no podría ser beneficiario de este tipo de jubilación contributiva.
Tampoco con ese historial de cotización se podría optar a otra clase de jubilación (como, por ejemplo, la anticipada voluntaria). En ninguna de las modalidades de jubilación contributiva el requisito es menor a 15 años. De hecho, la exigencia es mayor en algunos casos -hasta de 36 años y medio cotizados, como ocurre con la jubilación activa-.
Las alternativas para jubilarse con 12 años cotizados
Tengo 12 años cotizados, ¿tengo derecho a la pensión no contributiva?
Partiendo de que con 12 años de cotización está prohibido el disfrute de una jubilación contributiva, en cualquiera de sus variantes, hay una opción para las personas que se encuentran en dicha situación: la pensión no contributiva o PNC de jubilación.
Los requisitos para cobrar una PNC son:
- Tener 65 años o más
- Vivir en España
- Haber residido en territorio español, al menos, 10 años
- No tener ingresos que igualen o superen la cifra que, para este fin, fija el Gobierno cada año (aparte de la propia pensión no contributiva)
La cuantía de esta prestación, sin embargo, no depende de las bases de cotización que se hayan registrado durante esos 12 años. El importe es genérico, y aunque cada año se incrementa con la publicación de los Presupuestos Generales del Estado, es algo superior a los 500 € mensuales. Y como hándicap, esta cantidad disminuye cuando existen varios beneficiarios de PNC en un mismo domicilio, o puede variar según las rentas del pensionista y de su unidad de convivencia. Pese a todo ello, tiene un elemento en común con la jubilación ordinaria: 14 pagas al año.
Tengo 12 años cotizados, ¿puedo cotizar sin trabajar?
Si no se puede o no se desea continuar trabajando, y aún no ha transcurrido más de un año desde que cesó la obligación de cotizar, se pueden conseguir los tres años de cotización que faltan -para que la suma total sea de 15- mediante el llamado convenio especial. No obstante, hay que acreditar 1.080 días cotizados en los 12 años inmediatamente anteriores.
Este tipo de convenio, por tanto, sirve para aumentar el número de años cotizados y, de esta manera, poder solicitar la jubilación ordinaria en lugar de la PNC, cuyo importe siempre será menor. Pero para suscribirse a él se ha de pagar una cuota mensual, de una cantidad a elegir entre el mínimo y el máximo establecido.
Además de este convenio, que es el de regulación general, el INSS tiene habilitados otros más específicos, como el destinado a los perceptores del subsidio de 52 años.
¿Quiénes pueden suscribir un convenio general?
Cumplir los requisitos de tiempo y cotización no es suficiente para adherirse al convenio especial de regulación general. También es indispensable hallarse en una de estas situaciones, algunas de las cuales tienen sus propios condicionantes:
- No estar dado de alta en la Seguridad Social.
- Tener un contrato indefinido, o ser autónomo, y seguir de alta en la Seguridad Social, habiendo cumplido 65 años y con 35 o más años de cotización.
- Ser pluriempleado y cesar en alguna actividad.
- Ejercer un nuevo empleo, donde la base de cotización sea inferior a la media de los doce meses anteriores.
- Tener reconocida una incapacidad total más un empleo compatible, y encontrarse en uno de los cuatro supuestos mencionados.
- Haber agotado el paro.
- Tras la retirada de una incapacidad permanente, o si el grado ha sido rebajado al de parcial.
- Después de haber perdido una pensión de incapacidad o jubilación por sentencia judicial firme.
- Estar de baja en el sistema de Seguridad Social por haberse denegado una pensión solicitada.
¿Con 12 años cotizados tengo derecho a pensión? Conclusión
El mínimo de 15 años que está impuesto como vía de entrada a la jubilación ordinaria impide jubilarse con 12 años cotizados. Lo mismo sucede con otros modelos de jubilación contributiva, que también están vetados para quienes tengan un historial de cotización de solo 12 años. El INSS no contempla, ni está previsto que lo haga, una jubilación contributiva con menos de 15 años cotizados.
Las salidas a esta problemática son las pensiones no contributivas o la suscripción a un convenio especial, aunque este último puede no resultar asequible para personas con ingresos muy bajos, o sin ellos. Por otra parte, y aunque no se trata de una pensión propiamente dicha, el ingreso mínimo vital podría ser un “sustituto” de la jubilación- o un complemento de la PNC, ya que son compatibles- para ciudadanos con vulnerabilidad económica.