Pensión de jubilación: contributiva y no contributiva
Además de la pensión de jubilación contributiva, es decir, la que se obtiene por haber cotizado durante al menos 15 años a lo largo de la vida laboral, en España también existe una pensión no contributiva de jubilación -que no tiene requisitos de cotización-.
Esa es, en general, la manera en que se clasifican las pensiones según la Seguridad Social: pensiones contributivas y pensiones no contributivas. Y cada una de estas dos categorías integra diversos tipos de pensiones.
Asimismo, aunque en distinta medida, todas ellas aumentan de cuantía año tras año, gracias a la revalorización de las pensiones vigente. Pero, en términos globales, las contributivas son más elevadas que las pensiones no contributivas.

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Pensiones contributivas: definición
La pensión de jubilación contributiva es solo una de las pensiones contributivas que ofrece el INSS. La acompañan las pensiones de incapacidad permanente, de viudedad, de orfandad y en favor de familiares.
El vocablo “contributivas” hace referencia a que este tipo de pensiones están directamente relacionadas con lo que el ciudadano ha contribuido al sistema; lo que ha cotizado. Conforme a ello, entre otros aspectos, se calcula el importe a percibir. Además, y salvo diversas excepciones, el propio hecho de que la prestación sea concedida también depende de que se acredite un periodo mínimo de cotización.
Tipos de pensiones contributivas disponibles
Las pensiones contributivas españolas son las siguientes:
- Jubilación
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- Ordinaria
- Anticipada
- Voluntaria
- Por cese no voluntario
- Por discapacidad del 45% o más
- Por discapacidad del 65% o superior
- Por trabajo penoso, tóxico o peligroso
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- Activa
- Flexible
- Parcial
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- Con contrato de relevo
- Sin contrato de relevo
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- Demorada
- Forzosa (solo por convenio)
- Incapacidad permanente
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- Parcial
- Total, y total cualificada
- Absoluta
- Gran invalidez
- Muerte y supervivencia
- Orfandad: por defunción de uno o ambos progenitores, existiendo también una modalidad para hijos de víctimas mortales de violencia de género.
- Viudedad: también para parejas de hecho, o divorciados en ciertos casos.
- En favor de familiares: por fallecimiento de un familiar del que se dependía económicamente y carecer de otros medios de subsistencia suficientes.
Requisitos de la pensión de jubilación contributiva
En concreto, para acceder a la pensión de jubilación se requieren unos u otros requisitos según el tipo o subtipo de jubilación contributiva que se solicite. La más común, la jubilación ordinaria o reglamentaria, requiere haber cotizado un mínimo de 15 años.
Al requisito de cotización, en la jubilación ordinaria se une el de haber cumplido la edad que corresponda. En la actualidad existen dos edades de jubilación: una a los 65 años y otra más tardía si se ha cotizado menos que lo que estipula la ley cada año para retirarse a los 65. En este sentido, quienes aportan la cotización suficiente pueden jubilarse de forma ordinaria antes que el resto.
Por último, es necesario haber finalizado la actividad laboral. Y, salvo excepciones, es indispensable pedir la jubilación tres meses antes o después de la fecha del cese en el trabajo. O el mismo día. Esos son los plazos para solicitar la pensión de jubilación contributiva.
Cálculo de la cuantía de las pensiones contributivas
Cada pensión contributiva tiene una fórmula de cálculo, no es posible generalizar en este sentido. No se calcula igual una jubilación que una incapacidad permanente u otra prestación contributiva. Incluso, en cada clase y subclase de jubilación (ordinaria, anticipada por discapacidad, etc.) la cifra a cobrar se calcula de un modo diferente, tal como sucede con los distintos grados de incapacidad.
Sin embargo, generalmente, cuanto más alta sea la base de cotización, y por ende la base reguladora de la pensión, la cuantía a percibir será mayor.
Cuantía de la pensión de jubilación contributiva
En materia de jubilación, además, a más años cotizados mayor porcentaje se aplica a la base reguladora. No hay que olvidar que la jubilación se halla aplicando un porcentaje específico a la base reguladora.
Lo mínimo que se percibe por jubilación ordinaria es un 50% de la base reguladora, con 15 años cotizados. Pero con más cotización el tanto por ciento va aumentando progresivamente, llegando al 100% con 36 años y medio cotizados.
Complemento a mínimos en las pensiones contributivas
Por otro lado, las pensiones contributivas cuentan con otra ventaja, que ayuda especialmente a trabajadores con bases reguladoras bajas: cada anualidad, el Gobierno publica los importes actualizados de las pensiones mínimas.
Estas no se aplican de forma global, sino que son una referencia numérica que se utiliza para hallar el llamado complemento a mínimos que corresponde en cada caso individual. Dicho complemento, que se añade a la pensión y eleva su cuantía, garantiza que los perceptores de las pensiones contributivas no perciban una prestación por debajo de lo que se considera digno.
Las pensiones no contributivas
Se denominan pensiones no contributivas las que se dirigen a personas que no han cotizado el mínimo que se exige para obtener una pensión contributiva. No obstante, esa no es su única característica, ya que para disfrutar de ellas es imprescindible no sobrepasar un determinado nivel de rentas.
Los diferentes tipos de pensiones no contributivas
Aparte de prestaciones no contributivas como el ingreso mínimo vital o la renta garantizada de algunas comunidades autónomas, las pensiones contributivas (PNC) de la Seguridad son dos: la pensión no contributiva de jubilación y la pensión no contributiva de invalidez.
La primera, la de jubilación, es una alternativa disponible para trabajadores que no han acumulado al menos 15 años de cotización, o que no han cotizado nada. De esta forma, mediante la pensión no contributiva de jubilación se pueden tener ingresos cuando se alcanza la edad de jubilación reglamentaria, aunque no se haya trabajado. Desde este punto de vista, se podría entender como la “jubilación mínima” que brinda el Estado.
La segunda, de invalidez, se enfoca a personas con discapacidad del 65% o superior, lo que equivaldría -aunque solo a grandes rasgos- a las pensiones contributivas de incapacidad permanente, las cuales se otorgan por no poder desarrollar una actividad laboral con normalidad a causa de una patología o lesión.
Requisitos de las pensiones no contributivas
Pensión no contributiva de jubilación
- Demostrar que se reside de forma legal en España.
- Haber residido en el país durante diez años, como mínimo. El periodo de residencia que se puede computar comienza desde los 16 años de edad. Paralelamente, dos de los diez años que se requieren han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la PNC.
- Tener cumplidos los 65 años de edad.
- Que los ingresos del titular, y su familia en caso de tratarse de una unidad de convivencia, sean inferiores a lo que cada año marca la ley al respecto.
Pensión no contributiva de invalidez
- Ser mayor de edad pero no haber alcanzado los 65 años.
- Disponer de un certificado de discapacidad del 65%, o de un porcentaje mayor.
- Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los que dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la PNC.
- Respetar la inferioridad de ingresos que se aplica también en la pensión no contributiva de jubilación, ya que el límite que no se puede superar coincide. A no ser que se desempeñe un trabajo compatible con la situación de discapacidad, en cuyo caso la restricción es menor. Y si aun así se rebasa, la pensión no se pierde sino que se minorará hasta ajustarla al tope que establece la normativa.
Cuantía de las pensiones no contributivas
En cuanto a lo que se percibe, la cuantía de la pensión no contributiva es igual para todos los ciudadanos a quienes les sea reconocida. Su valor se incrementa anualmente, siendo cercano a los 500 € al mes en 14 pagas.
Pese a esta regla, la cifra final que llega a la cuenta bancaria de cada beneficiario puede diferir, en función de sus circunstancias familiares. Y, también, de los ingresos por trabajos compatibles si se trata de una pensión no contributiva de invalidez.
Posibles complementos a la pensión
- Quienes tengan derecho a una pensión de invalidez, pueden disfrutar de un complemento económico si acreditan una discapacidad igual o superior al 75%, y además precisan de la ayuda de terceras personas para las actividades más básicas de la vida cotidiana.
- Tanto con la PNC de invalidez como con la de jubilación, se puede tramitar otro complemento que aumenta la pensión si se carece de vivienda en propiedad y la residencia habitual es alquilada -y su propietario no está emparentado con el pensionista-.
Administración de las pensiones no contributivas
La gestión de las pensiones no contributivas o PNC no es competencia del INSS, sino de los servicios sociales de las comunidades autónomas, o del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en Ceuta y Melilla.
Sin embargo, no sucede lo mismo el pago, porque las pensiones no contributivas las abona la Seguridad Social, con fondos que en los Presupuestos Generales del Estado se destinan a este fin.
Subida pensiones contributivas y no contributivas. Conclusión
Tanto las contributivas como las no contributivas suben cada año por el mecanismo de revalorización de las pensiones. Aunque no siempre crecen en paralelo. A día de hoy, la revalorización de las pensiones contributivas se basa en el aumento del IPC.
Por el contrario, la subida de las pensiones no contributivas no se rige por este sistema de cálculo, y el incremento no depende de este índice sino que se señala específicamente en los Presupuestos Generales del Estado. Por ejemplo, en 2024 las contributivas aumentaron en un 3,8%, mientras que las PNC lo hicieron en un 6,9%.