Jubilación anticipada por discapacidad: grados y patologías
La Seguridad Social ofrece a las personas con discapacidad la posibilidad de jubilarse antes de cumplir su edad ordinaria de jubilación, y sin descuentos por anticipación. Esta modalidad de jubilación se denomina jubilación anticipada por discapacidad, y tiene dos grados: la jubilación con discapacidad del 45 por ciento (o más) y la jubilación con discapacidad del 65 por ciento -o superior-.
Ambas tienen distintos requisitos, y el adelanto de edad también se calcula de forma diferente. Por ejemplo, la jubilación con discapacidad del 45 por ciento es más restrictiva, porque para acceder a ella es necesario acreditar diversos aspectos relacionados con la enfermedad que causó la situación de discapacidad, y no todas las patologías son válidas.
La jubilación con discapacidad del 65 por ciento es, en general, más accesible para quienes tienen reconocido dicho porcentaje. Además integra una variante destinada a personas con más del 65% de discapacidad y situación de dependencia, para facilitarles una salida aún más rápida del mercado laboral.
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Beneficiarios y cobro de la jubilación por discapacidad
La jubilación de discapacitados en la Seguridad Social está pensada para quienes tengan, como mínimo, un 45% de discapacidad. Para ellos está creado el primer tipo de jubilación anticipada por discapacidad: la jubilación con discapacidad del 45 por ciento o más.
El segundo tipo está dirigido a las personas que alcanzan o superan el 65%. No obstante, si se cumplen los requisitos para las dos opciones, se podrá elegir la más beneficiosa. Por ejemplo, con un certificado del 65% también se podría ser beneficiario de la modalidad del 45 por ciento en caso de encajar con las condiciones requeridas en ese modelo de jubilación, porque su perfil también admite a los que sobrepasan el porcentaje del 45%.
Con cualquiera de los dos tipos se cobra, íntegramente, la cuantía que corresponda por jubilación ordinaria. El cálculo, en consecuencia, no está afectado por coeficientes reductores que bajen el importe de la pensión por jubilarse antes de tiempo.
¿Cómo se acredita la discapacidad?
La Seguridad Social indica que “la existencia de la discapacidad, así como del grado correspondiente, se acreditarán mediante certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido la transferencia de las funciones y servicios de aquél”. Por tanto, es imprescindible presentar un certificado oficial de discapacidad para poder acogerse a esta clase de jubilación anticipada. O un auto judicial que declare la discapacidad.
Sin embargo, si no es posible ese modo de demostrar la situación de discapacidad, también hay otras alternativas: “por certificación o acto administrativo de reconocimiento de dicha condición, expedido por el organismo que tuviese tales atribuciones en cada momento, y, en su defecto, por cualquier otro medio de prueba que se considere suficiente por la Entidad gestora de la Seguridad Social”. Estas alternativas están contempladas, sobre todo, para personas que hubiesen obtenido el certificado años antes de que los servicios sociales comunitarios los expidieran.
Jubilación anticipada por discapacidad de 45%
En 2023 se actualizó, y mejoró, este tipo de jubilación anticipada por discapacidad, la destinada a los que ostentan un porcentaje del 45% o mayor. Los requisitos actuales para acceder a ella son:
- 15 años cotizados en total, o más.
- Cinco años cotizados con el 45% de discapacidad reconocido, entre el periodo total de cotización.
- Haber padecido, durante 15 años, la patología que dio lugar a la condición de discapacidad, o una de ellas -si convergen varias-.
- Aportar un informe médico que señale la fecha en que se inició, o manifestó, esa enfermedad o enfermedades.
- Y que figure o figuren en el listado de enfermedades para jubilación por discapacidad del 45 por ciento. (La lista se muestra a continuación).
Listado de enfermedades para jubilación anticipada por discapacidad de 45%
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral
- Anomalías genéticas:
- Síndrome de Down
- Síndrome de Prader Willi
- Síndrome X frágil
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Fibrosis Quística
- Enfermedad de Wilson
- Trastornos del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Daño cerebral (adquirido):
- Traumatismo craneoencefálico
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
- Enfermedad mental:
- Esquizofrenia
- Trastorno bipolar
- Enfermedad neurológica:
- Esclerosis lateral amiotrófica
- Esclerosis múltiple
- Leucodistrofias
- Síndrome de Tourette
- Lesión medular traumática
No es necesario que el 45% de discapacidad se deba solamente a una de estas afecciones, o a varias de ellas. Lo mínimo que se requiere es que una de las patologías del listado sea la causa de un tercio del porcentaje de discapacidad del 45%. Por tanto, no es impedimento que, incluso, el resto corresponda a otra dolencia no recogida en la lista.
Edad mínima de jubilación de las personas con un 45% de discapacidad
Con esta clase de jubilación anticipada, los beneficiarios pueden jubilarse desde los 56 años. Esa es la edad mínima general que está marcada.
No hay que realizar ningún cálculo específico según lo cotizado, como sí ocurre con la jubilación por discapacidad del 65 por ciento. Aquí, en cualquier caso, habiendo cumplido 56 años, ya es posible solicitarla comprobando que se cumplen los requisitos restantes.
Jubilación anticipada por discapacidad del 65%
La normativa de jubilación para discapacitados incluye una segunda categoría que abarca a las personas con certificado de discapacidad del 65%, o un grado aún mayor.
Para obtenerla es indispensable haber cotizado 15 años a lo largo de la trayectoria laboral, pero no se exige que un cierto número de esos años se haya trabajado con el 65% de discapacidad reconocido. Tampoco se aplica la restricción de que la dolencia que generó la discapacidad esté reflejada en un listado, pudiendo tratarse de cualquier patología.
No obstante, los trabajadores autónomos tienen vetado el acceso a este formato de jubilación, que se reserva para el resto de regímenes de la Seguridad Social.
Edad mínima de jubilación de las personas con un 65% de discapacidad
Adhiriéndose a la jubilación por discapacidad del 65 por ciento o más, la edad de jubilación disminuye del siguiente modo:
- La edad de jubilación ordinaria que legalmente corresponda en cada caso se reduce un año por cada cuatro trabajados con la discapacidad reconocida.
- Si al 65% de discapacidad se suma “la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria”, lo que significa vivir en situación de dependencia o ser titular de una pensión de gran invalidez, a la edad de jubilación ordinaria que corresponda se restan dos años por cada cuatro que se hayan trabajado con el certificado de discapacidad del 65% (o de un porcentaje superior).
En ambas circunstancias, la edad mínima para jubilarse por discapacidad del 65 por ciento es de 52 años. Aunque del cálculo resulte una cantidad menor, nunca será posible jubilarse bajo esta fórmula antes de cumplir los 52 años.
¿Me puedo jubilar anticipadamente con un 33% de discapacidad? Conclusión
Lamentablemente no, no es posible. Con un 33% de discapacidad no se puede disfrutar de la jubilación anticipada por discapacidad que facilita la Seguridad Social.
No hay que olvidar que la ley exige que, al menos, se certifique un 45%, entre otros requisitos. Si estos se cumplen pero la enfermedad que motivó el reconocimiento de la discapacidad no se encuentra en el listado elaborado al respecto, no habrá opciones a no ser que se acredite un 65% o más, y se respeten las cláusulas propias de la jubilación anticipada por discapacidad del 65 por ciento. Estas son, en definitiva, las dos alternativas para disfrutar de una jubilación por discapacidad antes de la edad ordinaria y sin descuentos en la pensión.