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Jubilación por discapacidad del 33 por ciento: ¿es posible?

Esta cuestión es una duda frecuente entre las personas que tienen reconocido un 33% de discapacidad. Pero, al contrario de lo que se pueda pensar, dicho grado no es suficiente para acceder a una jubilación anticipada por discapacidad.

Para disfrutar de la jubilación por discapacidad hay que acreditar, como mínimo, un 45 por ciento de discapacidad. En ese caso, y si se cumple el resto de requisitos que indica la normativa al respecto, sí se permite que el trabajador se jubile antes de cumplir su edad ordinaria y, además, sin descuentos en la pensión por el adelanto temporal.

Con un 33% de discapacidad, sin embargo, se obtienen otros beneficios, pero no relacionados con la jubilación ni con otras prestaciones de la Seguridad Social.

Jubilación por discapacidad del 33 por ciento: ¿es posible?

Índice de contenidos

  1. ¿Es posible jubilarse anticipadamente con un 33% de discapacidad?
  2. ¿Cuándo se puede jubilar una persona con discapacidad del 33%?
  3. Grado mínimo de discapacidad para jubilarse anticipadamente
  4. ¿Cómo se acredita la discapacidad?
  5. ¿Cómo se valora el grado de discapacidad?
  6. Edad jubilación discapacitados 33%

¿Es posible jubilarse anticipadamente con un 33% de discapacidad?

Como se ha señalado antes, no es posible. El motivo es que la jubilación anticipada por discapacidad “premia” a quienes han trabajado toda, o una parte, de su vida laboral con un significativo esfuerzo añadido por tener un alto grado de discapacidad. Y el porcentaje del 33% se considera muy bajo para representar ese nivel de esfuerzo.

Solo existen dos clases de jubilación por discapacidad: la del 45% y la del 65%. La ley ofrece estas dos posibilidades, cada una con condiciones de acceso y beneficios diferentes, siendo más restrictivos los requisitos de la primera. En ese sentido, las personas que han obtenido una discapacidad de solo el 33% tendrían que solicitar una revisión de grado a los servicios sociales si opinan que su certificado no es acorde con la discapacidad que presentan, y que merecen retirarse antes por dicha razón.

Pero para que se conceda el mínimo necesario para este tipo de jubilación -un 45%- es imprescindible que, según el actual baremo de discapacidad se consigan puntos que den lugar, al menos, a una discapacidad moderada que sea elevada. Porque una discapacidad del 33% se podría calificar moderada “leve”, ya que la categoría de ‘moderada’ abarca desde el 25 hasta el 49%.

¿Cuándo se puede jubilar una persona con discapacidad del 33%?

En definitiva, y como la jubilación por discapacidad del 33 por ciento no figura en las normas del INSS, las personas que ostentan este porcentaje tendrían que acogerse a otra fórmula de jubilación. Las disponibles son:

  • Jubilación ordinaria: a la edad reglamentaria de 65 años o superior, según la cotización acumulada. Esta opción, por tanto, no conlleva anticipación en el tiempo.
  • Jubilación anticipada voluntaria: hasta dos años antes de haber cumplido la edad ordinaria pero con una rebaja en el importe de la pensión, en contraposición a lo que estipula la jubilación anticipada por discapacidad (cuya cuantía no disminuye por el hecho de ser un retiro anticipado).
  • Jubilación anticipada por cese no voluntario en el trabajo: hasta cuatro años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, pero con la obligatoriedad de haber sido despedido por causas objetivas o de que el contrato de trabajo haya finalizado por determinadas razones ajenas a propia voluntad. Las peculiaridades de esta clase de jubilación, sin embargo, hacen que tenga unos coeficientes reductores más bajos que la anticipada voluntaria.
  • Jubilación anticipada por trabajo penoso, tóxicos o de riesgo: entre los 52 y los 60 años, según casos, pero solo accesible a profesionales como mineros, personal de vuelo o policías, entre otros que especifica la norma de esta modalidad de jubilación.
  • Una jubilación compatible con el ejercicio del trabajo, sea flexible, activa o parcial. Cada una de estas tres alternativas tienen regulaciones distintas.
  • Jubilación demorada: no dejar de estar en activo cuando se llega a la edad reglamentaria de jubilación, y recibir una bonificación a cambio. Se trata de lo opuesto a cualquier jubilación anticipada.

En conclusión, la pregunta de cuándo se puede jubilar una persona con discapacidad del 33% tiene como respuesta que la edad de jubilación para discapacitados con 33% de discapacidad sería la misma que para el resto de trabajadores, a quienes, en general, se les ofrece estas categorías de jubilación. No hay una diferenciación por acreditar un 33% de discapacidad.

Grado mínimo de discapacidad para acceder a la modalidad anticipada de jubilación

Hay que recordar que el grado mínimo de discapacidad que se debe tener para el disfrute de una jubilación anticipada de discapacidad es de un 45%. Pero el porcentaje también puede ser mayor, y si es del 65% o más alto, se puede tener derecho a otro tipo de retiro por discapacidad. Porque la Seguridad Social fija dos categorías de jubilación por esta causa: la del 45% -o más- y la del 65% (que también incluye porcentajes superiores).

Podría darse el caso de que un ciudadano tuviera derecho a ambas, pero en esa situación se vería obligado a elegir una de ellas.

Discapacidad del 45% o superior

Con un certificado de discapacidad del 45%, o más elevado, se permite una jubilación anticipada desde los 56 años.

Los requisitos para que se apruebe una solicitud de jubilación anticipada por discapacidad del 45 por ciento son los siguientes:

  • 15 años cotizados, como mínimo.
  • Que cinco de esos años se hayan cotizado con el 45% de discapacidad reconocido. Aunque también pueden ser más de cinco.
  • Justificar, mediante un informe médico, que se ha padecido durante 15 años alguna de las enfermedades que aparecen en el siguiente listado oficial:
    • Discapacidad intelectual
    • Parálisis cerebral
    • Anomalías genéticas:
      • Síndrome de Down
      • Síndrome de Prader Willi
      • Síndrome X frágil
      • Osteogénesis imperfecta
      • Acondroplasia
      • Fibrosis Quística
      • Enfermedad de Wilson
    • Trastornos del espectro autista
    • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
    • Secuelas de polio o síndrome postpolio
    • Daño cerebral (adquirido):
      • Traumatismo craneoencefálico
      • Secuelas de tumores del sistema nervioso central, infecciones o intoxicaciones
    • Enfermedad mental:
      • Esquizofrenia
      • Trastorno bipolar
    • Enfermedad neurológica:
      • Esclerosis lateral amiotrófica
      • Esclerosis múltiple 
      • Leucodistrofias
      • Síndrome de Tourette
      • Lesión medular traumática

Discapacidad del 65% o superior

Cuando la discapacidad es del 65%, para hallar la edad de jubilación anticipada hay que restar, de la edad ordinaria, un año por cada cuatro que se hayan trabajado con una discapacidad del 65% reconocida. Y lo mismo sucede si el porcentaje es mayor.

Pero las leyes contemplan otra posibilidad: que a la discapacidad se sume un estado de dependencia. Si concurren ambas cosas, se restan dos años por cada cuatro cotizados con la discapacidad del 65% reconocida.

No obstante, la edad de jubilación anticipada según esta fórmula nunca puede ser inferior a 52 años.

En cuanto a los requisitos de acceso, solo se pide uno: que el historial de cotización sea de, al menos, 15 años. A diferencia de la jubilación anticipada por discapacidad del 45%, aquí no se exige un periodo mínimo de tiempo donde se haya estado en activo teniendo la discapacidad. Y tampoco hay un listado limitado de patologías.

¿Cómo se acredita la discapacidad?

Partiendo de que no existe una jubilación por discapacidad del 33 por ciento, los interesados en tramitar una jubilación anticipada por discapacidad tienen que demostrar tener asignado un grado del 45 o del 65 por ciento, en función de la variante que vayan a solicitar. Pero, para ello, no es suficiente con aportar la tarjeta de discapacidad.

En lo que respecta al modelo de jubilación por 45% o más de discapacidad, para probar que el origen de esta es una de las enfermedades enumeradas en el listado oficial, y que el porcentaje de discapacidad ha sido del 45 por ciento -o superior- durante por lo menos cinco años, se requiere una certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). O de los servicios sociales de la comunidad autónoma que corresponda. De cualquier modo, el certificado también debe incluir la fecha de inicio de la discapacidad.

Y en lo que se refiere a la otra clase de jubilación por discapacidad, la enfocada a quienes tienen un 65% como mínimo, es indispensable que el documento antes mencionado -del IMSERSO o del organismo competente de la comunidad autónoma- indique la existencia de la discapacidad y su grado.

La excepción

Cuando la discapacidad se haya cursado en otra entidad que en el pasado hubiera tenido competencias para ello, será ese otro organismo el que tenga que expedir la acreditación. Y si esto no fuera factible, podrá ser admitido cualquier otro medio de prueba que la Seguridad Social considere válido.

¿Cómo se valora el grado de discapacidad?

Actualmente, la valoración se realiza mediante el baremo de discapacidad que se reguló el año 2022.

Este método se basa en cuatro evaluaciones principales:

  1. Funciones y estructuras corporales/Deficiencia Global de la Persona (BDGP).

  2. Capacidades/Limitaciones en la Actividad (BLA).

  3. Desempeño/Restricciones en la Participación (BRP-QD)

  4. Factores Contextuales/Barreras Ambientales (BFCA). Este último no siempre se aplica.

Estos baremos se acompañan de otros dos, de carácter adicional:

  • Limitación Grave y Total en el dominio de Autocuidado (BLGTAA). Solo de cara a personas con una discapacidad igual o superior al 75 por ciento y que, además, necesitan ayuda de terceros para las actividades básicas de la vida cotidiana.
  • Limitaciones en las Actividades de Movilidad (BLAM), cuya utilidad es certificar la movilidad reducida, si la hay.

Dictamen-propuesta y resolución

Tras estudiar el caso concreto, el denominado equipo multiprofesional de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad -del que dispone cada comunidad autónoma- emitirá un dictamen propuesta.

Tras este paso, los servicios sociales, en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de solicitud, notificarán la resolución al interesado.

Edad jubilación discapacitados 33%. Conclusión

Pese a que la discapacidad del 33% no da la ventaja de poder jubilarse antes sin aplicación de coeficientes reductores, es decir, sin que disminuya la cuantía a cobrar a causa de la anticipación, una persona con ese grado de discapacidad puede aprovechar su certificado para otras utilidades.

Un 33 por ciento de discapacidad da derecho a diferentes beneficios sociales y fiscales, aunque estos los fija cada comunidad autónoma. Uno de ellos es poder obtener la conocida Tarjeta Dorada de Renfe. O, entre muchos otros, poder matricularse en la universidad sin pagar las tasas académicas.

En conclusión, y volviendo a la cuestión de cuándo se puede jubilar una persona con discapacidad del 33%, lo esencial es que cada futuro jubilado valore la opción más conveniente para él entre las diversas jubilaciones que ofrece el INSS para la ciudadanía en general. Y si su objetivo es retirarse antes de la edad reglamentaria y tiene la suficiente cotización para ello, puede ser práctico decantarse por la jubilación anticipada voluntaria (aunque el importe a cobrar cada mes sea menor en comparación con la jubilación anticipada por discapacidad).

Preguntas frecuentes

No, no es posible acceder a este tipo de jubilación anticipada con solo un 33% de discapacidad. El porcentaje mínimo que se exige es del 45%. 

Aunque con solo un 33% de discapacidad no está permitido acceder a esta clase de jubilación anticipada, con dicho porcentaje se puede disfrutar de beneficios sociales y fiscales, como la Tarjeta Dorada de Renfe o exenciones de tasas académicas. La regulación de estos aspectos, no obstante, puede cambiar según la comunidad autónoma donde se resida.

El grado mínimo necesario para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad es del 45%. Con este porcentaje, una persona se puede jubilar anticipadamente desde los 56 años, en caso de que cumpla el resto de requisitos.

Para jubilarse anticipadamente con un 65% de discapacidad, se requiere acreditar dicho grado de discapacidad, como mínimo, y haber cotizado, al menos, 15 años. Además, no se puede provenir de una situación laboral por cuenta propia, ya que los autónomos no pueden acogerse a esta modalidad de jubilación por discapacidad.

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