Jubilación parcial: qué es, tipos y cuánto se cobra
La jubilación parcial es uno de los tipos de jubilación compatibles con el trabajo que ofrece la Seguridad Social. Esto no quiere decir que con esta modalidad se pueda cobrar la pensión de jubilación íntegra mientras se sigue en activo; significa que con la jubilación parcial se puede cobrar una parte de ella -aparte de percibir ingresos por trabajo-. Se podría considerar como una jubilación a tiempo parcial.
Existen dos clases de jubilación parcial: con o sin contrato de relevo. En la primera, el contrato por jubilación parcial se firma con otro trabajador, el denominado relevista, que completa el trabajo del pensionista, quien forzosamente tiene que reducir su jornada
Si bien no se trata de una ‘jubilación por sustitución’, como en ocasiones se la describe coloquialmente, la jubilación parcial permite a las empresas ir renovando su plantilla mientras que se mantiene el puesto del jubilado parcial.

Índice de contenidos
Qué es la jubilación parcial
¿En qué consiste la jubilación parcial? La jubilación parcial, junto a la jubilación flexible y la activa, es una de las tres vías posibles para compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con el ejercicio del trabajo. Pero a diferencia del resto, el trabajador debe solicitar la jubilación parcial mientras todavía está contratado por la empresa, es decir, sin estar disfrutando aún de la jubilación ordinaria o anticipada.
Sin embargo, la contratación cambia, porque es necesario formalizar un contrato de jubilación parcial con el empresario, de modo que la relación laboral se modifica. El motivo de ello es que la persona ya no puede seguir trabajando a jornada completa, en caso de que lo estuviera haciendo. La jubilación parcial conlleva, obligatoriamente, una reducción de jornada. Aunque el porcentaje de reducción es diferente según haya o no contrato de relevo, como se expone más adelante.
¿Cuánto se cobra en la jubilación parcial?
El cobro es proporcional. Por ejemplo, si la jornada del jubilado es del 75%, siendo el 100% una jornada completa de ocho horas, este percibirá el 25% de la pensión de jubilación a la que tenga derecho. O si es del 50%, percibirá el 50%.
Tipos de jubilación parcial
Jubilación parcial sin contrato de relevo
¿Qué significa jubilación parcial sin contrato de relevo? En la jubilación parcial sin contrato de relevo no existe la figura del relevista antes mencionada, no hay un nuevo contrato por jubilación parcial que se realice a otra persona para que complemente las horas que deja de hacer el ahora pensionista.
Para tramitar una jubilación parcial sin contrato de relevo es imprescindible haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y tener una carrera mínima de cotización de 15 años. Asimismo, dos de esos años deben estar comprendidos en los últimos 15, cronológicamente hablando.
Paralelamente, la empresa debe estar de acuerdo con la jubilación parcial del trabajador, pese a que el convenio contemple por defecto esta posibilidad.
Jubilación parcial con contrato de relevo
¿Qué es la jubilación parcial con contrato de relevo? Cuando paralelamente se contrata a un relevista, se puede disfrutar de una jubilación parcial anticipada, pero los requisitos son distintos:
- Salvo excepciones, es indispensable haber estado trabajando en la empresa a jornada completa (provenir de dicha situación antes de firmar el contrato de jubilación parcial).
- Atesorar seis años de antigüedad.
- Cotización jubilación parcial: al menos, hay que haber acumulado 33 años de cotización -una diferencia sustancial respecto a los 15 que se piden si no hay contrato de relevo-.
- Una edad mínima, que desde la entrada en vigor el 1 de abril de 2025 del Real Decreto-ley 11/2024 es el resultado de restar tres años a la edad de jubilación reglamentaria que corresponda. Aunque se puede comenzar más tarde, por ejemplo dos años antes.
- Que la empresa acepte la jubilación parcial con contrato de relevo.
Ventajas de la jubilación parcial con contrato de relevo para personas con discapacidad
Con un certificado de discapacidad del 33% o mayor, la cifra es otra: se tiene que justificar una cotización de 25 años, periodo menor que el exigido para el resto de trabajadores.
Reducción de jornada con la jubilación parcial
Sin contrato de relevo
En una “jubilación a tiempo parcial” donde no tiene lugar un contrato de relevo, la reducción de jornada no puede ser superior al 75% (desde el 1 de abril de 2025 a través del Real Decreto-ley 11/2024, ya que antes el máximo era un 50%) ni inferior al 25%. En consecuencia, partiendo de un cómputo de ocho horas diarias, un pensionista de jubilación parcial sin contrato de relevo podrá trabajar un máximo de seis horas, siendo el mínimo de dos horas al día.
¿Qué pasa si se firma un contrato de relevo?
Mediando un contrato de relevo, la reducción de jornada es la misma.
No obstante, a partir del el 1 de abril de 2025, si se ha accedido a la jubilación parcial con contrato de relevo con una anticipación de más de dos años (hay que recordar que se permite un adelanto máximo de tres) la reducción de jornada durante el primer año de disfrute de esta fórmula de jubilación es menor: entre un 20 y un 33%.
La cotización del jubilado parcial
A día de hoy, "durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa".
Este fragmento de la normativa significa que la jubilación parcial cotiza un 100% de la jornada a tiempo completo que ha dejado de ejercer el empelado, a pesar de que realmente trabaje durante menos horas al día.
Incompatibilidades de la jubilación parcial
Además de conocer qué es la jubilación parcial y los requisitos para acceder a ella, también es indispensable que los trabajadores interesados en esta fórmula de jubilación sepan qué no pueden hacer si no quieren que su pensión se vea suspendida. En este sentido, la pensión de jubilación parcial es incompatible con:
- Las pensiones de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez.
- Una prestación de incapacidad permanente total para la actividad laboral que se desarrolla durante la jubilación parcial.
- Un trabajo adicional a tiempo parcial que provoque que se sobrepase la jornada permitida, al sumar las horas de dicho empleo con el ejercido bajo la modalidad de jubilación parcial. Sí se permite otra contratación si esta es a jornada parcial y, en total, no se rebasa el límite de tiempo establecido en cada caso.
- La pensión de jubilación que pudiera corresponder por esa otra ocupación, si se desempeña.
- La pérdida del trabajo a tiempo parcial en la empresa. Con dos excepciones:
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- Si la relación laboral ha generado derecho a paro, porque mientras se cobra la prestación contributiva por desempleo o un subsidio que lo sustituya se puede continuar percibiendo la pensión de jubilación parcial.
- El hecho de hablar de jubilación “suspendida”, y no “extinguida” -como sí sucede en las situaciones que se enumeran en el siguiente apartado- es sinónimo de que la prestación se podrá recuperar si se vuelve a la situación anterior. Por ejemplo, si se retira una incapacidad absoluta concedida o si se abandona un segundo empleo con el que se estaba superando el tope de horas.
- Si la relación laboral ha generado derecho a paro, porque mientras se cobra la prestación contributiva por desempleo o un subsidio que lo sustituya se puede continuar percibiendo la pensión de jubilación parcial.
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Extinción de la jubilación parcial
¿Qué significa jubilación parcial extinguida? La jubilación parcial se perderá definitivamente -se extinguirá- si se da alguna de las siguientes circunstancias:
- Muerte del pensionista.
- Reconocimiento de la jubilación ordinaria o anticipada, según casos, ya que ambas son vitalicias.
- El despido o finalización del contrato, sin derecho al cobro del desempleo y sin que el cese haya sido declarado improcedente.
Cuando existe contrato de relevo
Desde 2025, si es el contrato del relevista el que se extingue antes de que el jubilado parcial acceda a su jubilación plena, y no se celebra a continuación otro contrato de relevo, el empresario deberá reintegrar a la Seguridad Social el importe de la pensión que haya percibido el pensionista.
Denegación de la jubilación parcial para autónomos
Ser autónomo no es compatible con una jubilación parcial. La jubilación parcial no está disponible para los trabajadores por cuenta propia.
¿Para qué sirve la jubilación parcial? Conclusión
La jubilación parcial, a veces llamada ‘jubilación por sustitución’, puede ser idónea para las personas que no quieren retirarse al 100% y, sobre todo, desean seguir en activo en la misma empresa. Asimismo, desde el 1 de abril de 2025 este modelo de jubilación también está disponible para los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
Con esta clase de jubilación a tiempo parcial no hay que jubilarse previamente, como sucede con la jubilación flexible. Y en comparación con la jubilación activa, que al igual que la anterior también es compatible con la prolongación de la vida laboral, la jubilación parcial está delimitada por una jornada parcial; no hay opción de que sea completa, como sí ocurre con la jubilación activa.