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Diferencias entre la jubilación activa y la flexible

Tanto la jubilación activa como la jubilación flexible son modalidades de jubilación que permiten compatibilizar el cobro de la pensión con una actividad laboral remunerada. Sin embargo, cada una de ellas tiene su propia normativa y, aunque coinciden en algunos aspectos generales, difieren en muchos otros. Por ejemplo, una importante diferencia entre jubilación activa y flexible es que la primera es la única de las dos que está disponible para autónomos.

Junto a la jubilación parcial, que también permite trabajar mientras se percibe la pensión de jubilación, la jubilación flexible y la activa son opciones que da la Seguridad Social a los trabajadores para alargar su vida laboral y, a su vez, rebajar la carga del gasto que realiza el Estado en pensiones. Esto es posible porque, salvo excepciones, con esta clase de jubilaciones no se cobra la totalidad del importe que corresponde por jubilación ordinaria, sino solo una parte.

Por otra parte, si bien la jubilación demorada también consiste en no detener la carrera profesional a la edad reglamentaria de jubilación, no se puede entender como una jubilación compatible con el trabajo. Esto es debido a que la jubilación demorada no conlleva un pago a cuenta de la pensión, sino unas bonificaciones específicas por retrasar el retiro. Solo se accede a la jubilación ordinaria una vez finaliza el periodo de demora.

Diferencias entre la jubilación activa y la flexible

Índice de contenidos

  1. Jubilación activa
  2. Jubilación flexible
  3. Tabla comparativa
  4. Jubilación flexible y activa

La jubilación activa

Con la jubilación activa se puede ejercer un empleo a jornada parcial o completa y cobrar, al mismo tiempo, el 50% de la pensión de jubilación a la que se tendría derecho -independientemente de la duración de la jornada laboral-. No hay otro porcentaje que se pueda aplicar en el caso de personas adscritas al Régimen General; siempre es la mitad de lo que pertenece por jubilación ordinaria.

Por el contrario, los autónomos, pese a que la regla general indica que también se pueden beneficiar únicamente del 50% de la pensión, pueden cobrar el 100% de ella si cuentan con un trabajador a su cargo -o más-. Esta ventaja para los profesionales por cuenta propia no es válida, sin embargo, para los autónomos societarios. Estos, de hecho, ni siquiera pueden disfrutar de la fórmula de la jubilación activa.

Pero para jubilarse activamente, estando afiliado al RETA o al Régimen General, es necesario esperar un año desde que se cumple la edad de jubilación ordinaria, que como mínimo es de 65 años. En consecuencia, la edad más temprana para acceder a la jubilación activa es la de 66 años.

Ejemplo de jubilación activa: el año de espera

La obligatoriedad de esperar un año no significa que el interesado tenga que jubilarse necesariamente; se puede trabajar mientras tanto.

En el segundo caso, lo que sucedería durante esos 12 meses es que la persona continuaría contratada y con su remuneración habitual. Pero es importante saber que si en ese intervalo de se pide el famoso “cheque” por jubilación demorada, es decir, el pago a tanto alzado, la jubilación activa sería posteriormente denegada, porque son incompatibles.

No obstante, esto cambia si se elige, como beneficio de la jubilación demorada, el aumento del 4% anual de la base reguladora (la otra opción que brinda la normativa de la jubilación demorada). Porque este incremento simplemente se suspenderá mientras dure la jubilación activa, pero sí se podrá acceder a ella.

Requisitos para la jubilación activa

Para que el INSS apruebe una solicitud de jubilación activa, es imprescindible cumplir los siguientes requisitos:

  • Que la persona haya cumplido 66 años.
  • Haber cotizado 36 años y medio, como mínimo.
  • Desempeñar el trabajo en el sector privado; en las empresas públicas no está permitida la jubilación activa.
  • No estar en situación de jubilación anticipada, excepto si se trata de una jubilación parcial con contrato de relevo, que es también anticipada pero sí que puede combinarse con la jubilación activa.
  • Y que el empresario esté de acuerdo con que el empleado tome el camino de la jubilación estando contratado en su negocio, porque no tiene obligación de aceptarlo. Y si lo hace, no puede despedirle bajo el modelo de despido disciplinario (solo podrá hacerlo por causas objetivas), una prohibición que no cesa a lo largo de todo el periodo de jubilación activa.

Importe de la pensión de jubilación al finalizar la actividad

Cuando un jubilado activo decide retirarse definitivamente, pasa a percibir el total de pensión de jubilación ordinaria que le corresponde. En este sentido, dicho importe será siempre del 100% de la base reguladora. La razón es muy sencilla: uno de los requisitos para el disfrute de la jubilación activa es tener 36 años y medio cotizados. Y ese es precisamente el periodo mínimo de cotización que se exige para que sea abonado el 100% de la base.

No hay que olvidar que, pese a que se puede tener acceso a la jubilación ordinaria con solo 15 años cotizados, con menos de 36 y medio el INSS no paga la base reguladora íntegra. El porcentaje de la base que se paga depende del historial de cotización; el mínimo es de un 50% con 15 años de cotización, y el tanto por ciento va ascendiendo hasta llegar al 100% (con 36 años y medio cotizados).

La jubilación flexible

Para poder acogerse a la jubilación flexible es necesario haberse jubilado antes (de forma ordinaria o anticipada), de manera que se reanuda el ejercicio del trabajo tras un tramo -más o menos largo- de descanso por jubilación. Y en una empresa donde ya se prestó servicios o en otra. Pero la jornada a llevar a cabo solo puede ser parcial, no completa.

En lo referente al cobro, con la jubilación flexible se cobra proporcionalmente al porcentaje de tiempo no trabajado.

Y en cuanto a la reducción de jornada, con este modelo de jubilación solo se puede desarrollar un empleo al 75%, como en el ejemplo anterior. Porque es obligatorio que la jornada se reduzca, al menos, un 25%. No obstante, la jornada laboral no puede ser inferior a cuatro horas. Esto significa que el porcentaje máximo de reducción es del 50%.

Ejemplo de jubilación flexible: porcentaje a cobrar

Si, por ejemplo, el tiempo de trabajo diario es de seis horas, es decir, el 75% de una jornada de ocho horas, se percibirá el 25% de la pensión de jubilación que se tiene asignada [75% + 25% = 100%].

Requisitos de la jubilación flexible

Un ciudadano puede solicitar este tipo de jubilación sin tener que acreditar un mínimo de años cotizados. Pero es indispensable estar cobrando la pensión de jubilación y, además, notificar a la Seguridad Social que se vuelve al mundo laboral a través de la jubilación flexible, y que la entidad lo apruebe.

Pero no todos los trabajadores pueden retomar su vida profesional mediante la jubilación flexible. Quienes no pueden hacerlo son:

  1. Los funcionarios civiles del Estado.
  2. Los de las Fuerzas Armadas.
  3. El personal de la Administración de Justicia.
  4. A quienes hubieran sido autónomos antes de su jubilación no se les impide la entrada a la jubilación flexible, pero el trabajo en esta nueva fase no puede ser por cuenta propia, sino que deben ser contratados por una empresa.

Importe de la pensión de jubilación al terminar la jubilación flexible

Cuando la jubilación flexible llega a su término, por voluntad del interesado, se reanuda el cobro de la jubilación al completo. No se efectúa un nuevo cálculo: el exjubilado flexible volverá a recibir en su cuenta bancaria la cuantía que el INSS le ingresaba antes de acogerse a la jubilación flexible.

Tabla comparativa entre jubilación flexible y activa

Seguidamente se exponen las diferencias entre jubilación activa y flexible, desde el punto de vista de los requisitos requeridos para cada una de ellas.

REQUISITOS

JUBILACIÓN FLEXIBLE

JUBILACIÓN ACTIVA

Estar jubilado previamente

NO

Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación

NO necesariamente

SÍ, y superarla en un año

Acreditar que no se está en situación de jubilación anticipada

NO (se puede provenir de una jubilación anticipada)

SÍ (no se puede provenir de una jubilación anticipada)

Reducción obligatoria de jornada

SÍ, entre un 25 y un 50%

NO

Periodo mínimo de cotización

NO se exige

SÍ, 36 años y medio

Porcentaje de la pensión a percibir

En función del tiempo diario no trabajado

50%

Cobro del 100% de la pensión

NO

NO, salvo autónomos con un empleado o más

El trabajo se realiza en la última empresa donde se ha trabajado

NO necesariamente (la persona proviene de una situación de jubilación)

La actividad laboral se puede desempeñar por cuenta propia (autónomos)

NO

Jubilación flexible y activa. Conclusión

La jubilación activa es idónea para autónomos con plantilla que no desean retirarse, porque pese a ello la Seguridad Social les ingresará el 100% de su pensión.

Los trabajadores del resto de regímenes que se adhieren a dicho modelo de jubilación solo cobran el 50%, pero lo positivo es que pueden trabajar, incluso, a jornada completa -mientras que con la jubilación flexible no-. Por esa razón, esta última tiene unas condiciones de acceso menos estrictas que la jubilación activa.

Por su parte, la jubilación flexible está destinada a quienes desean reemprender su vida laboral pero aliviando la carga de trabajo, debido a que, forzosamente, la profesión u oficio se ha de ejercer con jornada reducida. La ley es justa en este sentido, porque al jubilado flexible se le abona un porcentaje de pensión que equivale a las horas diarias que deja de trabajar.

Preguntas frecuentes

La jubilación activa permite trabajar a jornada completa o parcial, pero se cobra siempre el 50% de la pensión (o el 100% en caso de los autónomos con un empleado o más), mientras en que la jubilación flexible el cobro de la pensión es proporcional al tiempo no trabajado.

Los profesionales por cuenta propia o autónomos pueden disfrutar de la jubilación activa y, si tienen al menos un empleado, cobrar además el 100% de su pensión. Sin embargo, no pueden optar por la jubilación flexible, ya que esta requiere la formalización de un contrato de trabajo con una empresa (por cuenta ajena).

Debe haber transcurrido un año tras el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación (el mínimo de edad es, por tanto, de 66 años), y es necesario acreditar 36 años y medio de cotización, además de no trabajar en el sector público.

En la jubilación flexible, la jornada laboral debe reducirse entre un 25 y un 50%, y la pensión que se percibe en concepto de jubilación será proporcional al tiempo no trabajado.

Nos encargamos de lo necesario para que accedas a tu jubilación con todas las garantías sin tener que preocuparte por nada.

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