¿La jubilación es compatible con ser administrador de una sociedad?
En general, la Seguridad Social no considera compatible la realización de un trabajo con el cobro de la pensión de jubilación. Sin embargo, esta norma tiene diversas excepciones. En primer lugar, existen determinadas modalidades de jubilación pensadas, precisamente, para continuar en activo mientras se percibe, al menos, una parte de la pensión. Esto es lo que sucede con la jubilación parcial, la flexible y la activa.
Pero, paralelamente, también están permitidas otras situaciones, como ser administrador (no gerente) de una sociedad a la par que se disfruta mes a mes de la pensión de jubilación. Aunque para que esto sea posible es necesario cumplir una serie de estrictos requisitos.
Índice de contenidos
- ¿Se puede ser administrador de una sociedad y cobrar la jubilación?
- Jubilación compatible con administrador sociedad: requisitos
- Ejemplos de funciones del administrador y tipos
- ¿Es factible la jubilación activa del administrador de una sociedad?
- Jubilación compatible con administrador sociedad: beneficios
¿Se puede ser administrador de una sociedad y cobrar la jubilación?
La pregunta “¿puedo ser administrador de una S.L. estando jubilado?” es bastante habitual en personas que tienen la condición de administrador de empresa y se acercan a su edad de jubilación ordinaria (o anticipada). Y la respuesta es afirmativa.
En este sentido, la ley dicta que la pensión se puede compaginar con una actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes al cargo.
En otras palabras, la jubilación es compatible con ser administrador de una sociedad, o consejero, cuando el jubilado no lleve a cabo tareas que impliquen una intervención directa en la gestión diaria de la empresa. Por tanto, únicamente se puede conservar la titularidad del negocio y desempeñar funciones que se limiten a las inherentes a dicho cargo (como, por ejemplo, firmar las cuentas anuales y asistir a las juntas o convocarlas).
Jubilación del administrador único de una S.L.
Sea una sociedad limitada o de otro tipo, si el administrador es único, este puede acceder a la jubilación sin cesar en su cargo cuando las labores de administración, gestión y dirección recaigan en otra persona, normalmente el gerente o apoderado de empresa. De esta forma, sí sería compatible la jubilación del administrador único de una S.L. con su permanencia en el negocio.
Pero es esencial que, si no existe la figura de gerente o apoderado general, su nombramiento debe formalizarse antes de la jubilación del administrador único de la S.L. o sociedad.
Jubilación compatible con administrador sociedad: requisitos
Además de que el papel del jubilado no sea el de administrador gerente, para que sea viable compaginar la pensión de jubilación con el mantenimiento de la titularidad de la empresa es imprescindible que no se perciba un sueldo periódicamente -ni mensual, ni trismestral ni anual-.
En consecuencia, al no desarrollar una actividad laboral como tal, el interesado no puede estar de alta en ningún régimen de la Seguridad Social. Solo puede imputar dietas o costes de asistencia a las reuniones, a modo de gastos esporádicos. Y, en ningún caso, la suma de estas cantidades puede superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en cómputo anual. Si se sobrepasa esta cifra, el INSS entendería que los ingresos son incompatibles con la jubilación, ya que conllevarían el alta en el RETA -régimen de autónomos-.
Por todo ello, quienes se preguntan “¿puedo ser administrador de una S.L. estando jubilado?” han de saber que en esta situación no pueden ser beneficiarios de rentas fijas y regulares.
Ejemplos de funciones del administrador y tipos
Ser jubilado y gerente o apoderado general
No hay que olvidar que esta circunstancia impide cobrar, a la vez, la jubilación. Cuando se es administrador gerente, o administrador apoderado de empresa, se participa en el día a día de la sociedad, aspecto que choca frontalmente con la regla general de la compatibilidad.
Administrador activo de la sociedad
Otra nomenclatura de interés en esta materia es la de administrador activo, que también significa intervenir en el funcionamiento ordinario de la empresa. Desde esta óptica, como señala la normativa, un administrador activo no podría jubilarse y continuar ejerciendo, ya que su cometido excedería el de ser un mero titular.
Asimismo, esta clase de administrador tiene la obligación de cotizar -como en el caso de gerentes o apoderados de empresa-, es decir, de darse de alta en el sistema. Y este aspecto es irreconciliable con la jubilación.
Administrador pasivo de la sociedad
Por el contrario, un administrador pasivo es el que carece de esa obligación, debido a que su ocupación se circunscribe a acudir a las juntas o firmar las cuentas, por ejemplo, no a dirigir el negocio. En esa línea, un administrador pasivo sí podría compatibilizar su puesto con una pensión de jubilación.
¿Es factible la jubilación activa del administrador de una sociedad?
La opción de la jubilación activa es muy ventajosa para los autónomos que tienen un empleado o más en plantilla, ya que con ella pueden seguir trabajando y disfrutar del 100% de la pensión que les pertenezca por jubilación. O del 50% si no cuentan con trabajadores a su cargo.
Sin embargo, la jubilación activa solo se destina, dentro del colectivo de autónomos, a los que estén adheridos al RETA como personas físicas (empresarios individuales). Por ello, los autónomos societarios (administradores de una sociedad mercantil) no pueden acceder a ella. A no ser, según sentenció en 2022 el Tribunal Supremo, que el marco legal sea una ‘comunidad de bienes’, cuya naturaleza es la de ser una asociación de trabajadores autónomos para un proyecto común.
Salvo en esta y otras excepciones muy específicas que ha ido estableciendo la jurisprudencia, la jubilación activa del administrador de una sociedad no está permitida, tanto si este es solamente titular como si desempeña labores de gerencia y dirección. De hecho, en el primer caso -solo manteniendo la titularidad pero bajo la condición de administrador pasivo-, no cabría, de inicio, la jubilación activa, al no tratarse de un ‘empleo’ que requiera el alta en un régimen de la Seguridad Social.
¿Y podría, en lugar de jubilarme activamente, montar una empresa?
Esta alternativa sí se puede simultanear con la jubilación. Siempre que en la nueva sociedad el jubilado desempeñe, exclusivamente, las tareas mínimas propias de un consejero de administración, o de un administrador único, sin trabajar de forma efectiva en el negocio.
Jubilación compatible con administrador sociedad. Conclusión
Jubilarse y seguir al mando de una empresa desde la mesa de juntas, sin ejecutar más acciones que las derivadas de la responsabilidad del puesto de administrador, es un beneficio para quienes no desean retirarse totalmente una vez alcanzada la edad de jubilación ordinaria o anticipada, según casos.
Se trata de una manera de continuar, en cierto modo, en activo, y poder complementar los ingresos por jubilación con los provenientes de la sociedad que se administra.