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Jubilación por discapacidad: requisitos actuales para conseguir la paga por discapacidad del 45%

En mayo de 2023 se actualizó la regulación de la jubilación por discapacidad del 45% o más, ya que los requisitos para acceder a ella eran demasiado estrictos y ello impedía que muchas personas pudieran jubilarse mediante esa modalidad. La nueva ley entró en vigor en junio de 2023.

La jubilación por discapacidad del 45% o superior, no obstante, de momento sigue estando reservada a quienes puedan acreditar una determinada patología -de entre las que están incluidas en un listado que la Seguridad Social ofrece al respecto-. Aunque la nueva normativa contempla la posibilidad de que dicha lista se vaya ampliando en el futuro.

Jubilación por discapacidad: requisitos actuales para conseguir la paga por discapacidad del 45%

Índice de contenidos

  1. ¿En qué consiste la jubilación anticipada por discapacidad?
  2. Tabla de jubilación anticipada por discapacidad del 45%
  3. ¿Qué hago si también tengo derecho a la del 65%?

¿En qué consiste la jubilación anticipada por discapacidad?

Esta clase de jubilación permite retirarse antes de la edad ordinaria sin que el importe a cobrar se reduzca por esa causa, como sí ocurre, por el contrario, con la jubilación anticipada voluntaria.

Y existen dos tipos: la jubilación anticipada por discapacidad del 45% o más, y la jubilación anticipada por discapacidad del 65% o por un porcentaje mayor.

¿Quién tiene acceso a la paga por discapacidad del 45%?

Cada una de las jubilaciones por discapacidad tiene sus propias ventajas y requisitos. Pero, pese a esta distinción, los trabajadores con 65% de discapacidad o más también podrían acceder a la variante del 45% (o superior), porque esta no solo está enfocada a quienes tengan reconocido un grado del 45% sino también a discapacidades más elevadas.

Tabla de jubilación anticipada por discapacidad del 45%

En la siguiente tabla se indican, de forma resumida, todos los requisitos de esta fórmula de jubilación según la mejora introducida en el año 2023. Y se establece una comparativa con la anterior legislación. Asimismo, en los epígrafes posteriores se amplían los detalles de cada requisito.

REQUISITOS

ANTES DE JUNIO DE 2023

DESPUÉS DE JUNIO DE 2023

CAMBIO EN LA REGULACIÓN

Cotización genérica

15 años

15 años

NO

Cotización específica (puede coincidir con la genérica)

15 años con la discapacidad reconocida

5 años con la discapacidad reconocida

Periodo de padecimiento de la enfermedad causante

Acreditación no necesaria

15 años, acreditados mediante un informe médico

Patologías

Solo las incluidas en el listado oficial

Solo las incluidas en el listado oficial

NO

Características del listado

Cerrado

Abierto a nuevas enfermedades

Anticipación

Desde los 56 años

Desde los 56 años

NO

Descuentos por anticipación

NO

NO

NO

Requisitos mínimos de cotización

En lo que se refiere a la cotización, como se puede observar en la anterior tabla de jubilación anticipada por discapacidad del 45%, es imprescindible haber cotizado 15 años, tal como reza la normativa de la jubilación ordinaria.

Además, se requiere que cinco de esos años se hayan trabajado de forma efectiva con la discapacidad (del 45% o superior) reconocida -antes de junio de 2023 se exigían 15-. Para realizar el cálculo del tiempo efectivo de trabajo, al que aquí se alude, la Seguridad Social descuenta todas las ausencias al trabajo, salvo las remuneradas, las bajas médicas y las suspensiones relacionadas con la maternidad o paternidad. Pero el interesado solo debe aportar una certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano emisor de la discapacidad.

Requisitos en cuanto a enfermedades

En este punto, en primer lugar es obligatorio que al menos una tercera parte del porcentaje de discapacidad se deba a una de las patologías y condiciones que aparecen en el listado oficial de enfermedades para la jubilación por discapacidad del 45%.

Listado: discapacidades que se contemplan

  • Discapacidad intelectual
  • Parálisis cerebral
  • Anomalías genéticas:

- Síndrome de Down

- Síndrome de Prader Willi

- Síndrome X frágil

- Osteogénesis imperfecta

- Acondroplasia

- Fibrosis Quística

- Enfermedad de Wilson

  • Trastornos del espectro autista
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
  • Secuelas de polio o síndrome postpolio
  • Daño cerebral (adquirido):

- Traumatismo craneoencefálico

- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones

  • Enfermedad mental:

- Esquizofrenia

- Trastorno bipolar

  • Enfermedad neurológica:

- Esclerosis lateral amiotrófica

- Esclerosis múltiple

- Leucodistrofias

- Síndrome de Tourette

- Lesión medular traumática

La nueva ley sobre este tipo de jubilación abre la puerta a que a esta lista se puedan sumar otras dolencias -antes de junio de 2023 no había posibilidad de ello-. Cuando eso suceda, las nuevas patologías o trastornos pasarán a formar parte del anexo de la norma.

Informe médico de padecimiento de la enfermedad

El segundo requisito en este aspecto es la necesidad de presentar un informe médico que justifique que la enfermedad causante de la discapacidad (o la principal que da derecho a la paga por discapacidad del 45) se ha padecido durante un mínimo de 15 años. En ese sentido, el documento debe señalar la fecha en que se ha iniciado, o comenzó a manifestarse, la afección.

Requisito de edad

Esta jubilación es factible una vez cumplidos los 56 años. Desde ese momento, se puede tramitar la petición cuando se desee. La cuantía a percibir, como se aclara en el siguiente apartado, no cambia aunque se gestione después de los 56; tampoco hay bonificación alguna por hacer la solicitud enseguida que se llega a esa edad.

Cálculo de la pensión de jubilación por discapacidad del 45%

Finalizando el repaso de la tabla de jubilación anticipada por discapacidad del 45% o más, el cálculo del importe a percibir es equivalente al que pertenecería por jubilación ordinaria. Por tanto, no se resta ninguna cantidad aunque se trate de un retiro anticipado. El INSS, en este aspecto, toma como cotizados los años que le falten al solicitante para alcanzar su edad de jubilación reglamentaria.

¿Qué hago si también tengo derecho a la del 65%? Conclusión

Si se cumplen los requisitos para la jubilación anticipada por discapacidad del 45% pero, a la vez, también se puede tener acceso a la destinada a quienes tienen una discapacidad del 65% o mayor, lo idóneo es valorar mediante un estudio cuál de las alternativas resulta más beneficiosa. Porque, entre otros factores, en la segunda se resta un año por cada cuatro trabajados con la discapacidad reconocida, pero la primera es siempre a partir de los 56 años.

Esto significa que si, por ejemplo, se ha estado en activo con la discapacidad ocho años, con la modalidad del 65% se adelantaría muy poco la fecha de la jubilación (de modo que si legalmente fuera a los 65, bajaría hasta los 63 años). Sin embargo, escogiendo la fórmula del 45%, la jubilación sería viable ya a los 56 años.

Preguntas frecuentes

Para acceder a la jubilación por discapacidad del 45% es necesario haber cotizado 15 años en total. Pero, además, durante cinco de esos 15 años -como mínimo- se debe haber trabajado con la discapacidad del 45% o más reconocida.

Entre las patologías incluidas se encuentran la discapacidad intelectual, la parálisis cerebral, el síndrome de Down, la esquizofrenia y la esclerosis múltiple, entre otras enfermedades y trastornos neurológicos, genéticos y mentales, sobre todo. 

 

La jubilación anticipada por discapacidad del 45% se puede solicitar a partir de los 56 años, pero pese a dicho adelanto en el tiempo no se reduce la cuantía de la pensión.

Sí. Además del certificado de discapacidad, es necesario presentar un informe médico que demuestre que la enfermedad causante de la discapacidad (o la principal, de existir varias) se ha padecido durante, al menos, 15 años.

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