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Jubilación activa: qué es, requisitos y cuánto se cobra

¿Qué es la jubilación activa? La jubilación activa es una de las tres modalidades oficiales de jubilación que permiten la compatibilidad con el trabajo. Además, es la única de ellas a la que pueden acogerse los autónomos, ya que no tienen permitido acceder a las dos restantes (jubilación parcial y jubilación flexible).

Un pensionista activo puede cobrar parte - o la totalidad, según casos- de su pensión de jubilación mientras continúa ejerciendo su actividad laboral. Sin embargo, si no es autónomo, debe contar con el consentimiento de la empresa, porque esta puede rechazar la propuesta de jubilación activa del empleado.

Y en cuanto a los requisitos para solicitarla a la Seguridad Social, antes eran bastante exigentes desde el punto de vista de la cotización, pero este y otros aspectos han cambiado desde el 1 de abril de 2025 (con el Real Decreto-ley 11/2024).

Jubilación activa: qué es, requisitos y cuánto se cobra

Índice de contenidos

  1. ¿Qué es jubilación activa?
  2. Requisitos y cotización para la jubilación activa
  3. Cotización jubilación activa
  4. Cómo solicitar la jubilación activa
  5. Diferencias entre jubilación activa y jubilación flexible
  6. Otras formas de compatibilizar jubilación y trabajo
  7. Beneficios de la jubilación activa

¿Qué es la jubilación activa?

Mediante esta clase de jubilación es posible trabajar, con cualquier tipo de jornada, mientras se percibe un determinado porcentaje de la pensión de jubilación ordinaria que corresponda. Se puede pedir siendo autónomo o empleado, y estando en diversas situaciones: trabajando, en desempleo o estando ya jubilado (la razón de ello se expone en el apartado siguiente, relativo a los requisitos).

El importe de la jubilación activa, además, se revaloriza cada año, al mismo nivel que el resto de las pensiones contributivas. Pero no es compatible con el cobro del complemento a mínimos, un plus que se añade a las pensiones cuya cuantía no llega a la pensión mínima establecida anualmente por el Estado.

Importe a cobrar por jubilación activa

Con las correcciones que ha realizado a la Ley General de la Seguridad Social el Real Decreto-ley 11/2024, desde el 1 de abril de 2025 la cuantía se calcula según los años que la persona se mantenga en situación de jubilación activa:

Cada año, aumenta el porcentaje a aplicar a la pensión total que pertenezca, una vez calculada. La escala es:
  • Un 45% de la pensión ordinaria al posponer un año la jubilación (lo que es obligatorio) a través de la jubilación activa
  • El 55% si se aplaza dos años
  • En caso de tres, un 65%.
  • Cuando la demora ya sea de cuatro años, el 80%
  • Y el 100% si el retraso es de cinco años o mayoe

Pero si el jubilado activamente es autónomo y tiene a su cargo un empleado -como mínimo- con contrato indefinido el tanto por ciento asciende al 75% en los tres primeros casos señalados (entre uno y tres años de aplazamiento).

En paralelo, todos los titulares de jubilación activa pueden beneficiarse de una bonificación del 5% anual si no interrumpen su actividad profesional.

Jubilación activa: requisitos y cuántos años que hay que tener cotizados

Para ser pensionista activo es necesario cumplir una serie de requisitos. Estos son:

  • Que haya transcurrido un año desde que se alcanzó la edad de jubilación reglamentaria que corresponda. Por tanto, la edad mínima para solicitar la jubilación activa es de 66 años. Durante ese año “de espera”, el interesado puede haberse jubilado -de forma parcial-, haber continuado trabajando o haber estado parado. Lo esencial es que hayan pasado 12 meses, como mínimo, desde el cumplimiento de la edad de retiro ordinario.
  • Acumular, al menos, 15 años cotizados, estando dos de ellos comprendidos en los últimos 15.
  • No estar en situación de jubilación anticipada, salvo que se trate de una jubilación parcial con contrato de relevo (que también es anticipada).
  • Y, por último, que el empresario esté de acuerdo con la jubilación activa del trabajador. A los autónomos, naturalmente, no se les aplica esta condición.

Para solicitar con éxito la jubilación activa, desde el 1 de abril de 2025 ya no es un obstáculo haberse acogido con anterioridad a la jubilación demorada. Ahora está permitido en todos los casos.

¿Quién tiene derecho a la jubilación activa?

Todos los regímenes de la Seguridad Social incluyen la posibilidad de jubilación activa: el General, los especiales -que se rigen por la misma normativa de jubilación- y los afiliados al RETA o autónomos (excepto los administradores de una sociedad). Incluso, y tras la puesta en marcha de las medidas de jubilación activa estipuladas en el Real Decreto-ley 11/2024, las Clases Pasivas del Estado también.

Pero estos no son los únicos beneficiarios de la jubilación activa, ya que también tienen derecho a ella los colegiados adscritos a una mutualidad de previsión social.

Cotización jubilación activa

Independientemente del régimen al que se esté afiliado, con la jubilación activa se cotiza por incapacidad temporal y por contingencias profesionales. En consecuencia, se puede cobrar una baja médica, pero, por ejemplo, la incapacidad permanente por contingencias comunes no está cubierta (únicamente sería posible si deriva de enfermedad profesional o accidente laboral).

¿Cobraré menos pensión que con una jubilación normal?

Los pensionistas activos están obligados a asumir una cotización especial de solidaridad del 9%, que no computa de cara a prestaciones. El importe de esta cotización se descuenta de la nómina, aunque el trabajador solo paga un 2%, porque el 7% es responsabilidad de la empresa. Esta repartición no existe, sin embargo, si la persona es autónoma; cuando el trabajo es por cuenta propia el descuento debe ser íntegro, del 9%.

A este “gasto” de cotización por jubilación activa, hay que añadir, si se compara económicamente la jubilación activa con la estándar, el hecho de que el INSS solo ingresará un porcentaje específico de la cuantía de la pensión ordinaria a la que se tenga derecho, aunque este podría ser el 100%, en cuyo caso no habría diferencias.

Cómo solicitar la jubilación activa

Antes de tramitar la jubilación activa, el interesado debe pedir al empresario que rellene y firme el denominado formulario de conformidad, que ha de aportarse si el empleo es por cuenta ajena. Este documento se puede descargar en la web de la Seguridad Social.

El resto de documentación no cambia respecto a una petición de jubilación ordinaria: DNI, libro de familia, número de cuenta bancaria y formulario oficial de jubilación. En el formulario se tiene que seleccionar la casilla ‘Jubilación activa’, que se encuentra en el epígrafe 2.4, donde también hay que cumplimentar la “Declaración de actividad”.

La gestión se puede hacer presencialmente, siempre solicitando cita previa, o de forma telemática. En este último caso, hay que visitar la Sede Electrónica de la Seguridad Social. O, si no se dispone de identificación electrónica, la web Prestaciones de la Seguridad Social.

Diferencias entre jubilación activa y jubilación flexible

La jubilación flexible siempre es para jubilados que reanudan posteriormente su actividad laboral. No pueden disfrutar de ella quienes aún no se hayan retirado. Además, con la jubilación flexible solamente se puede realizar una jornada parcial, mientras que la jubilación activa es compatible con cualquier tipo de jornada. Concretamente, como mínimo el tiempo de trabajo diario debe disminuir un 25%.

Paralelamente, el porcentaje que se abona de pensión al jubilado flexible se calcula de otra manera: el cobro depende directamente de la jornada laboral.

Por ejemplo, si la jornada es de 5 horas (el 62,5% de una jornada completa), la retribución mensual por jubilación activa será del 37,5% de la pensión de jubilación ordinaria que pertenezca. Esa es, en lo que se refiere al pago, la diferencia entre jubilación activa y flexible.

¿De qué otras formas se puede compatibilizar jubilación y trabajo?

Además de la jubilación activa y la flexible, existen otras vías para esta compatibilidad:

  1. Jubilación parcial: la tercera de las modalidades “oficiales” de jubilación orientadas a combinar jubilación y trabajo. Puede ser con o sin contrato de relevo, es decir, si se contrata o no a otra persona (relevista) que realiza las tareas que el jubilado parcial deja de hacer a tiempo completo.

  2. Actividad artística y derechos de autor: los artistas pueden seguir percibiendo ingresos que deriven de sus derechos de propiedad intelectual aunque estén jubilados.

  3. “Autónomos” con ingresos por debajo del SMI: también se puede ejercer un trabajo por cuenta propia, paralelo a la jubilación, si la facturación anual no supera el importe del salario mínimo interprofesional -también en cómputo anual-. Pero solamente si, además, no es una labor habitual y/o sus peculiaridades obliguen a darse de alta en el régimen de autónomos.

  4. Regentar un negocio: la pensión de jubilación de un empresario es compatible con el hecho de que siga siendo titular de su empresa, siempre que no desempeñe ningún trabajo en ella.

Beneficios de la jubilación activa. Conclusión

A pesar de que la jubilación activa no cotiza por jubilación y, por lo tanto, no mejora la futura pensión de jubilación ordinaria, tiene otras ventajas. Sobre todo, se trata de una forma de alargar la vida laboral mientras ya se van obteniendo ingresos por jubilación.

Esto provoca, a su vez, que la presión sobre las arcas del INSS se reduzca, ya que el desembolso por jubilación es menor para la entidad pública -excepto en los casos donde el beneficiario tiene acceso al 100%-

Por otro lado, gracias a la jubilación activa, el proceso de retiro es más progresivo; una transición antes de la jubilación definitiva. 

Preguntas frecuentes

La jubilación activa permite trabajar mientras se percibe el 50% de la pensión de jubilación, si el solicitante ha cotizado 36 años y medio. Es compatible con cualquier tipo de jornada laboral, pero no cotiza de cara a la jubilación definitiva.

Es necesario tener 66 años (o más si la cotización no es suficiente), haber cotizado 36 años y medio y no estar en situación jubilación anticipada o haber pedido el "cheque" por jubilación demorada -ni trabajar en el sector público-. Por otra parte, los empleados por cuenta ajena han de contar con el consentimiento del empresario.

Sí. Los autónomos pueden acceder a la jubilación activa. Y si tienen empleados (uno como mínimo), pueden cobrar el 100% de la pensión. Sin embargo, los autónomos societarios no tienen derecho a esta modalidad.

La jubilación activa es compatible con cualquier jornada laboral, mientras que con la jubilación flexible solo se permite trabajar a tiempo parcial (y el importe de la pensión siempre depende de las horas trabajadas).

Nos encargamos de lo necesario para que accedas a tu jubilación con todas las garantías sin tener que preocuparte por nada.

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