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Jubilación activa: qué es, requisitos y cuánto se cobra

¿Qué es la jubilación activa? La jubilación activa es una de las tres modalidades de jubilación que permiten la compatibilidad con el trabajo. Además, es la única de ellas a la que pueden acogerse los autónomos, ya que no tienen permitido acceder a las dos restantes (jubilación parcial y jubilación flexible).

Un pensionista activo puede cobrar parte - o la totalidad, según casos- de su pensión de jubilación mientras continúa ejerciendo su actividad laboral. Sin embargo, si no es autónomo, debe contar con el consentimiento de la empresa, porque esta puede rechazar la propuesta de jubilación activa del empleado.

Y en cuanto a los requisitos para solicitarla a la Seguridad Social, son bastante exigentes, sobre todo en lo que se refiere a la edad y a la carrera de cotización.

Jubilación activa: qué es, requisitos y cuánto se cobra

Índice de contenidos

  1. ¿Qué es jubilación activa?
  2. Requisitos y cotización para la jubilación activa
  3. Qué es la jubilación activa para autónomos
  4. Cotización jubilación activa
  5. Cómo solicitar la jubilación activa
  6. Diferencias entre jubilación activa y jubilación flexible
  7. Otras formas de compatibilizar jubilación y trabajo
  8. Beneficios de la jubilación activa

¿Qué es la jubilación activa?

Mediante esta clase de jubilación es posible trabajar, con cualquier tipo de jornada, mientras se percibe el 50% de la pensión de jubilación que corresponda. Así lo indica la norma básica, orientada a los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General. Y se puede pedir estando en diversas situaciones: trabajando, en desempleo o estando ya jubilado (la razón de ello se expone en el apartado siguiente, relativo a los requisitos).

El importe de la jubilación activa, además, se revaloriza cada año, aunque no con el mismo porcentaje que en el resto de las pensiones contributivas, sino solamente la mitad. Y no es compatible con el cobro del complemento a mínimos, un plus que se añade a las pensiones cuya cuantía no llega a la pensión mínima establecida anualmente por el Estado.

Jubilación activa: requisitos y cuántos años que hay que tener cotizados

Para ser pensionista activo es necesario cumplir una serie de requisitos. Estos son:

  • Que haya transcurrido un año desde que se alcanzó la edad de jubilación reglamentaria que corresponda. Por tanto, la edad mínima para solicitar la jubilación activa es de 66 años. Durante ese año “de espera”, el interesado puede haberse jubilado -de forma parcial-, haber continuado trabajando o haber estado parado. Lo esencial es que hayan pasado 12 meses, como mínimo, desde el cumplimiento de la edad de retiro ordinario.
  • No haber optado anteriormente por la jubilación demorada con pago a tanto alzado anual (el conocido “cheque”). En contrapartida, si se escogió el otro beneficio que brinda la jubilación demorada, el aumento progresivo de la base reguladora en vistas a la futura jubilación ordinaria, no hay impedimento alguno. Pero hay que tener en cuenta que este incremento se suspenderá mientras dure la jubilación activa.
  • Desempeñar un trabajo en el sector privado. Los empleados públicos no pueden adherirse a la jubilación activa.
  • Acumular 36 años y medio cotizados, de forma que, cuando se restablezca o se solicite finalmente la jubilación ordinaria se tenga derecho al 100% de la pensión. No hay que olvidar que este porcentaje, que se aplica a la base reguladora, no se puede obtener con menos de 36 años y medio de cotización -o 37, a partir de 2027-. .
  • No estar en situación de jubilación anticipada, salvo que se trate de una jubilación parcial con contrato de relevo (que también es anticipada).
  • Y, por último, que el empresario esté de acuerdo con la jubilación activa del trabajador. A los autónomos, naturalmente, no se les aplica esta condición.

¿Quién tiene derecho a la jubilación activa?

Todos los regímenes de la Seguridad Social incluyen la posibilidad de jubilación activa: el General, los especiales -que se rigen por la misma normativa de jubilación- y los afiliados al RETA o autónomos.

Pero estos no son los únicos beneficiarios de la jubilación activa, ya que también tienen derecho a ella los colegiados adscritos a una mutualidad de previsión social.

Qué es la jubilación activa para autónomos

Los profesionales que desempeñan una actividad por cuenta propia también cobran el 50% de la pensión de jubilación que les pertenezca, a no ser que estén adscritos al RETA como persona física y tengan contratado a un trabajador o más. En dicho caso, el porcentaje se eleva hasta el 100%, lo que supone una gran ventaja para los autónomos con plantilla a su cargo.

No obstante, con los autónomos societarios ocurre todo lo contrario: no pueden acceder a la jubilación activa. Por ley, y pese a que algunas resoluciones judiciales la han concedido en estas circunstancias, la jubilación activa está vetada para el administrador de una sociedad mercantil.

Jubilación activa: requisitos para los autónomos

Para el resto de autónomos, los requisitos son los mismos que los estipulados para el resto de regímenes, pese a que aquí no aplica la conformidad del empresario. Para más información sobre quién tiene derecho a la jubilación activa siendo autónomo, se puede pulsar aquí.

Cotización jubilación activa

Independientemente del régimen al que se esté afiliado, con la jubilación activa se cotiza por incapacidad temporal y por contingencias profesionales. En consecuencia, se puede cobrar una baja médica, pero, por ejemplo, la incapacidad permanente por contingencias comunes no está cubierta (únicamente sería posible si deriva de enfermedad profesional o accidente laboral).

¿Cobraré menos pensión que con una jubilación normal?

Los pensionistas activos están obligados a asumir una cotización especial de solidaridad del 9%, que no computa de cara a prestaciones. El importe de esta cotización se descuenta de la nómina, aunque el trabajador solo paga un 2%, porque el 7% es responsabilidad de la empresa. Esta repartición no existe, sin embargo, si la persona es autónoma; cuando el trabajo es por cuenta propia el descuento debe ser íntegro, del 9%.

A este “gasto” de cotización por jubilación activa, hay que añadir, si se compara económicamente la jubilación activa con la estándar, el hecho de que el INSS solo ingresará el 50% de la cuantía de la pensión ordinaria a la que se tenga derecho, salvo si se trata de autónomos con un empleado o más, como se ha señalado previamente.

Cómo solicitar la jubilación activa

Antes de tramitar la jubilación activa, el interesado debe pedir al empresario que rellene y firme el denominado formulario de conformidad, que ha de aportarse si el empleo es por cuenta ajena. Este documento se puede descargar en la web de la Seguridad Social.

El resto de documentación no cambia respecto a una petición de jubilación ordinaria: DNI, libro de familia, número de cuenta bancaria y formulario oficial de jubilación. En el formulario se tiene que seleccionar la casilla ‘Jubilación activa’, que se encuentra en el epígrafe 2.4, donde también hay que cumplimentar la “Declaración de actividad”.

La gestión se puede hacer presencialmente, siempre solicitando cita previa, o de forma telemática. En este último caso, hay que visitar la Sede Electrónica de la Seguridad Social. O, si no se dispone de identificación electrónica, la web Prestaciones de la Seguridad Social.

Diferencias entre jubilación activa y jubilación flexible

La jubilación flexible siempre es para jubilados que reanudan posteriormente su actividad laboral. No pueden disfrutar de ella quienes aún no se hayan retirado. Además, con la jubilación flexible solamente se puede realizar una jornada parcial, mientras que la jubilación activa es compatible con cualquier tipo de jornada. Concretamente, como mínimo el tiempo de trabajo diario debe disminuir un 25%.

Paralelamente, el porcentaje que se abona de pensión al jubilado flexible se calcula de otra manera. No es el 50 o el 100%, como sucede en la jubilación activa, sino que el cobro depende directamente de la jornada laboral.

Por ejemplo, si la jornada es de 5 horas (el 62,5% de una jornada completa), la retribución mensual por jubilación activa será del 37,5% de la pensión de jubilación ordinaria que pertenezca. Esa es, en lo que se refiere al pago, la diferencia entre jubilación activa y flexible.

¿De qué otras formas se puede compatibilizar jubilación y trabajo?

Además de la jubilación activa y la flexible, existen otras vías para esta compatibilidad:

  1. Jubilación parcial: la tercera de las modalidades “oficiales” de jubilación orientadas a combinar jubilación y trabajo. Puede ser con o sin contrato de relevo, es decir, si se contrata o no a otra persona (relevista) que realiza las tareas que el jubilado parcial deja de hacer debido a que la jornada de este último siempre es parcial.

  2. Actividad artística y derechos de autor: los artistas pueden seguir percibiendo ingresos que deriven de sus derechos de propiedad intelectual aunque estén jubilados.

  3. “Autónomos” con ingresos por debajo del SMI: también se puede ejercer un trabajo por cuenta propia, paralelo a la jubilación, si la facturación anual no supera el importe del salario mínimo interprofesional -también en cómputo anual-. Pero solamente si, además, no es una labor habitual y/o sus peculiaridades obliguen a darse de alta en el régimen de autónomos.

  4. Regentar un negocio: la pensión de jubilación de un empresario es compatible con el hecho de que siga siendo titular de su empresa, siempre que no desempeñe ningún trabajo en ella.

Beneficios de la jubilación activa. Conclusión

A pesar de que la jubilación activa no cotiza por jubilación y, por lo tanto, no mejora la futura pensión de jubilación ordinaria, tiene otras ventajas. Sobre todo, se trata de una forma de alargar la vida laboral con una jornada más liviana, reducida, mientras ya se van obteniendo ingresos por jubilación.

Esto provoca, a su vez, que la presión sobre las arcas del INSS se reduzca, ya que el desembolso por jubilación es menor para la entidad pública -excepto en los casos donde el beneficiario es un autónomo que tenga acceso al 100%-

Por otro lado, gracias a la jubilación activa, el proceso de retiro es más progresivo. Una transición antes de la jubilación definitiva. No obstante, en la jubilación activa los requisitos de cotización son algo restrictivos, ya que no permiten que los ciudadanos que han cotizado menos de 36 años y medio puedan acogerse a esa compatibilidad. Y, a partir de 2027 en adelante, esa cifra ascenderá hasta 37.

Preguntas frecuentes

La jubilación activa permite trabajar mientras se percibe el 50% de la pensión de jubilación, si el solicitante ha cotizado 36 años y medio. Es compatible con cualquier tipo de jornada laboral, pero no cotiza de cara a la jubilación definitiva.

Es necesario tener 66 años (o más si la cotización no es suficiente), haber cotizado 36 años y medio y no estar en situación jubilación anticipada o haber pedido el "cheque" por jubilación demorada -ni trabajar en el sector público-. Por otra parte, los empleados por cuenta ajena han de contar con el consentimiento del empresario.

Sí. Los autónomos pueden acceder a la jubilación activa. Y si tienen empleados (uno como mínimo), pueden cobrar el 100% de la pensión. Sin embargo, los autónomos societarios no tienen derecho a esta modalidad.

La jubilación activa es compatible con cualquier jornada laboral, mientras que con la jubilación flexible solo se permite trabajar a tiempo parcial (y el importe de la pensión siempre depende de las horas trabajadas).

Nos encargamos de lo necesario para que accedas a tu jubilación con todas las garantías sin tener que preocuparte por nada.

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