<img height="1" width="1" style="display:none" src="https://www.facebook.com/tr?id=1720405128179922&amp;ev=PageView&amp;noscript=1">
Valorar mi caso gratis

Edad de jubilación forzosa en España: ¿hay una edad obligatoria de jubilación?

Excepto para los funcionarios, que solo pueden alargar su vida laboral hasta los 70 años, para el resto de trabajadores (Régimen General, autónomos…) no existe, oficialmente, una edad de jubilación obligatoria. En España, algunos tipos especiales de jubilación permiten seguir trabajando una vez cumplida la edad de jubilación ordinaria. Incluso sin límite de tiempo, tal como ocurre con la jubilación demorada.

Y es importante aclarar que la jubilación anticipada por cese no voluntario, aunque a veces se conoce como “jubilación forzosa a los 61 años”, tampoco es una jubilación impuesta: esta clase de retiro solo ofrece una ventaja económica a quienes quieran disfrutar de un retiro anticipado por haber sufrido un despido a una edad avanzada.

No obstante, en los convenios colectivos sí se puede especificar una edad de jubilación forzosa, aunque, en realidad, esta práctica se basa en un despido. Estrictamente hablando, con esta fórmula se “fuerza” al trabajador a solicitar la jubilación, pero no se le “obliga”.

Jubilación forzosa

Índice de contenidos

  1. La edad de jubilación en España
  2. ¿Me tengo que jubilar a una edad determinada?
  3. La jubilación forzosa a los 61 años
  4. La verdadera jubilación forzosa por edad

La edad de jubilación en España

En el sistema de Seguridad Social, la jubilación convencional es la jubilación ordinaria, es decir, la que no se anticipa ni se retrasa. La edad mínima de jubilación ordinaria es de 65 años.

Sin embargo, si no se ha cotizado lo suficiente, la edad es más elevada. Hasta 2027, cada año va aumentando esta ‘segunda’ edad de jubilación, como se detalla en esta tabla:

AÑO

PERIODOS COTIZADOS

PERIODOS COTIZADOS

2024

38 años o más

65 años

Menos de 38 años

66 años y 6 meses

2025

38 años y 3 meses o más

65 años

Menos de 38 años y 3 meses

66 años y 8 meses

2026

38 años y 3 meses o más

65 años

Menos de 38 años y 3 meses

66 años y 10 meses

2027 y siguientes

38 años y 6 meses o más

65 años

Menos de 38 años y 6 meses

67 años

¿Me tengo que jubilar a una edad determinada?

No hay una edad de jubilación obligatoria. En España es posible retrasar la edad de jubilación y no retirarse a la edad reglamentaria (sea la de 65 años o mayor). A no ser que el convenio colectivo “invite” a ello, porque legalmente puede incluir en sus cláusulas la potestad de la empresa para despedir a un empleado si ya ha cumplido los 68 años. Esta es la denominada jubilación forzosa en el Régimen General, pese a que este tipo de despido solo es viable si el afectado cumple todos los requisitos para disfrutar de la jubilación ordinaria.

Solo desde esta perspectiva, la empresarial, la edad de jubilación forzosa en España es de 68 años. Pero no es baladí, porque podría limitar (en el tiempo) las opciones que da el sistema público de pensiones para posponer la jubilación desde los 65 años u otras edades de jubilación ordinaria: la jubilación demorada, la jubilación parcial sin contrato de relevo y la jubilación activa. O, podría hacer más corta la jubilación flexible, una alternativa para retomar el ejercicio del trabajo una vez la persona ya se ha jubilado.

La jubilación demorada

Disponible tanto para autónomos como para personal adscrito al Régimen General, la jubilación demorada implica continuar en activo tras alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Y esta situación se puede prolongar hasta que el trabajador desee.

Además, conlleva el cobro de bonificaciones. Con la jubilación demorada, se puede elegir entre:

  • Un incremento anual del 4% de la base reguladora, de cara a que la futura pensión de jubilación sea más cuantiosa.
  • Un pago, también anual, de entre 4.786,27 € y 12.060,12 €, según la cotización acreditada y el importe que hubiera correspondido por jubilación ordinaria si se hubiera pedido en ese momento.
  • La combinación de las dos posibilidades anteriores.

En consecuencia, gracias a la jubilación demorada, cada año que se aplaza la jubilación se obtiene un beneficio económico, directo o indirecto.

La jubilación parcial sin contrato de relevo

Con la jubilación parcial sin contrato de relevo -sin que el empresario contrate a otra persona a la vez que se declara la jubilación parcial del pensionista- se puede seguir trabajando en la empresa una vez sobrepasada la edad de jubilación ordinaria, aunque cobrando solamente una parte de la pensión y con un contrato a tiempo parcial. Dichas características, no obstante, la hacen incompatible con el trabajo por cuenta propia (autónomos).

Este modelo de jubilación, por tanto, es una muestra de que no hay una edad de jubilación obligatoria en España, aunque no hay que olvidar que el convenio podría limitar la duración de la jubilación parcial sin contrato de relevo.

La jubilación flexible

Para solicitar la jubilación flexible es necesario haberse jubilado antes, pero con ella se puede reanudar la actividad laboral. Tampoco en este caso se percibe la pensión íntegra y, como sucede con la jubilación parcial, el contrato no es a jornada completa. Y solo está dirigida a trabajadores del Régimen General -no a autónomos-.

Pero, en definitiva, es otro cauce para no retirarse definitivamente tras haber cumplido la edad de jubilación ordinaria.

La jubilación activa

Por último, dentro de las alternativas para jubilarse y trabajar simultáneamente, está la jubilación activa. A esta modalidad, que es la única de ellas disponible para los autónomos, se puede acceder cuando haya transcurrido, al menos, un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

La jubilación por cese no voluntario o “jubilación forzosa a los 61 años”

A diferencia de las jubilaciones anteriormente señaladas, la jubilación por cese no voluntario es una jubilación anticipada. Pero, a pesar de ello, esta variante de jubilación es en la que más se piensa al hablar de edad de jubilación forzosa en España. El motivo de ello es que, coloquialmente, la jubilación anticipada por cese no voluntario en el trabajo se suele conocer como “jubilación forzosa”.

La jubilación por cese no voluntario se puede tramitar cuatro años antes de la edad de jubilación ordinaria. En esta línea, para quienes resulte de aplicación la edad de 65 años, la edad de jubilación anticipada por cese no voluntario en el trabajo sería de 61 años. Esa es la razón de que en muchas ocasiones tome el nombre de ”jubilación forzosa a los 61 años”. Por el contrario, si la edad ordinaria que corresponde es más tardía, este retiro anticipado también lo será ya que, como máximo, se pueden restar cuatro años a la edad de jubilación ordinaria.

¿Por qué no es una jubilación forzosa pero así se suele llamar?

No se trata de una jubilación forzosa porque el trabajador no se ve “obligado” a pedir la jubilación tras su cese en el trabajo. Sin embargo, se orienta a personas que han sido despedidas o que han sufrido una extinción de contrato por circunstancias especiales, para que se jubilen antes acreditando esa causa.

El aspecto positivo de esta jubilación, y el que hace que despierte tanto interés, es que, en general, sus coeficientes reductores son menores que los de la jubilación anticipada voluntaria. Esta particularidad supone poder obtener una clara ventaja: la de jubilarse antes de la edad ordinaria con un descuento más reducido.

Tabla de coeficientes reductores

JUBILACIÓN ANTICIPADA POR CESE NO VOLUNTARIO

Menos de 38’5 años cotizados

38’5 años o más, pero menos de 41’5 años

41’5 años o más, pero menos de 44’5 años

44’5 años cotizados o más

Meses de adelanto

% de reducción

% de reducción

% de reducción

% de reducción

48 (4 años, máximo)

30

28

26

24

47

29,38

27,42

25,46

23,50

46

28,75

26,83

24,92

23

45

28,13

26,25

24,38

22,50

44

27,50

25,67

23,83

22

43

26,88

25,08

23,29

21,50

42

26,25

24,50

22,75

21

41

25,63

23,92

22,21

20,50

40

25

23,33

21,67

20

39

24,38

22,75

21,13

19,50

38

23,75

22,17

20,58

19

37

23,13

21,58

20,04

18,50

36 (tres años)

22,50

21

19,50

18

35

21,88

20,42

18,96

17,50

34

21,25

19,83

18,42

17

33

20,63

19,25

17,88

16,50

32

20

18,67

17,33

16

31

19,38

18,08

16,79

15,50

30

18,75

17,50

16,25

15

29

18,13

16,92

15,71

14,50

28

17,50

16,33

15,17

14

27

16,88

15,75

14,63

13,50

26

16,25

15,17

14,08

13

25

15,63

14,58

13,54

12,50

24 (dos años)

15

14

13

12

23

14,38

13,42

12,46

11,50

22

13,75

12,83

11,92

11

21

12,57

12

11,38

10

20

11

10,50

10

9,20

19

9,78

9,33

8,89

8,40

18

8,80

8,40

8

7,60

17

8

7,64

7,27

6,91

16

7,33

7

6,67

6,33

15

6,77

6,46

6,15

5,85

14

6,29

6

5,71

5,43

13

5,87

5,60

5,33

5,07

12 (1 año)

5,50

5,25

5

4,75

11

5,18

4,94

4,71

4,47

10

4,89

4,67

4,44

4,22

9

4,63

4,42

4,21

4

8

4,40

4,20

4

3,80

7

4,19

4

3,81

3,62

6

3,75

3,50

3,25

3

5

3,13

2,92

2,71

2,50

4

2,50

2,33

2,17

2

3

1,88

1,75

1,63

1,50

2

1,25

1,17

1,08

1

1 mes (mínimo)

0,63

0,58

0,54

0,50

El cese en el trabajo

Para que se apruebe una solicitud de jubilación anticipada por cese no voluntario, el trabajador debe haberse visto afectado por una de estas situaciones concretas:

  • Un despido por causas objetivas, o un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. O por una fuerza mayor constatada por las autoridades laborales.
  • Una extinción de su contrato por sentencia judicial.
  • La muerte, jubilación o incapacidad permanente del empresario que le tenía contratado.
  • Haber renunciado a su empleo por modificaciones sustanciales en sus condiciones laborales, por incumplimiento grave del empresario o por ser víctima de violencia de género.

Además, es imprescindible haber cotizado 33 años y haber figurado como demandante de empleo, al menos, durante seis meses (antes de solicitarla).

La verdadera jubilación forzosa por edad. Conclusión

La ‘jubilación forzosa por edad’ es el nombre oficial de la jubilación ordinaria de los funcionarios de Clases Pasivas. Y puede ser a los 65 años o a los 70, según el Cuerpo o grupo profesional.

Sin embargo, quienes tengan asignada la edad de 65 pueden retrasar su jubilación hasta los 70, mediante una petición de prolongación del servicio activo.

Pero ese es el límite, también para funcionarios del Régimen General. Todos los funcionarios tienen, por ley, la obligación de jubilarse a los 70 años, sin opción a demorar más su retiro.

Preguntas frecuentes

No, en España no hay una edad obligatoria de jubilación, excepto en el caso de los funcionarios, quienes deben jubilarse a los 70 años. El resto de trabajadores puede retrasar su jubilación, por ejemplo acogiéndose a la jubilación demorada.

La jubilación demorada permite seguir trabajando tras la edad de jubilación ordinaria, y ofrece bonificaciones a elegir, como un aumento anual del 4% en la base reguladora o un pago único al año.

Aunque se conoce como jubilación forzosa a los 61 años, no es obligatoria. Se trata de la jubilación anticipada por cese no voluntario, que permite retirarse cuatro años antes de la edad ordinaria tras un despido -u otro tipo de cese no deseado-. 

Es un tipo de jubilación que permite seguir trabajando a tiempo parcial tras la edad de jubilación ordinaria, percibiendo una parte de la pensión (y sin que el empresario contrate a otra persona).

Nos encargamos de lo necesario para que accedas a tu jubilación con todas las garantías sin tener que preocuparte por nada.

¿Conoces todo sobre Jubilación?

Descubre cómo funciona la jubilación en España, incluyendo los diferentes tipos de pensiones y modalidades de jubilación, cómo calcular la pensión según la cotización y mucho más.

New call-to-action