Diferencias entre jubilación forzosa y jubilación por cese no voluntario
Popularmente, a la jubilación anticipada por cese no voluntario se le suele llamar jubilación anticipada forzosa por despido, o jubilación forzosa por desempleo. Esto es debido a que es una manera de jubilarse -antes de la edad ordinaria- a causa de un despido ocurrido a una edad avanzada (o a una extinción de contrato no voluntaria).
Sin embargo, sí que existe una jubilación forzosa, con dicho término legal específico: la que pueden establecer los convenios colectivos. Esta modalidad desapareció en 2012, pero en 2019 volvía a estar en vigor, y sigue estándolo, pese a que ha sufrido modificaciones desde entonces.
En ambos casos se produce un despido o una situación análoga, de modo que, debido a la confusión entre los dos conceptos y sus similitudes, es necesario tener claro qué caracteriza a la jubilación por cese no voluntario y lo que la distingue de la jubilación forzosa. Por ejemplo, que la primera es anticipada y la segunda, por el contrario, es una jubilación tardía.
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¿Puede la empresa obligar a jubilarse a un trabajador?
No hay una respuesta categórica a esta pregunta: las empresas pueden despedir, pero no “jubilar” a las personas. Porque la jubilación pública, excepto en el caso de funcionarios de Clases Pasivas, la tiene que solicitar el ciudadano a la Administración.
No obstante, de algún modo las empresas “obligan” a un empleado a jubilarse si este no lo ha hecho a su edad ordinaria y continúa en su puesto. Pero esto solo es posible si el convenio incluye la posibilidad de que el empresario ordene el despido por haber alcanzado la edad máxima prevista en él.
Si esto sucede, se tratará de una jubilación forzosa propiamente dicha. En este escenario, la persona despedida puede pedir, y seguramente pedirá, la jubilación ordinaria a la Seguridad Social, ya que habrá sobrepasado la edad mínima exigida.
¿Qué es la jubilación forzosa? Requisitos
La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, que reformó las pensiones, decretó los requisitos actuales de la jubilación forzosa (la que se recoge en los convenios). En el texto legal se puede leer que “los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad igual o superior a 68 años”.
Pero para despedir a un miembro de la plantilla a través de la modalidad de jubilación forzosa, además de que esté permitido por convenio y que el afectado tenga 68 años o más, existen otras dos condiciones que debe acatar el empleador:
- Para que el empresario pueda emitir el despido, el empleado debe tener derecho a la jubilación ordinaria, con el fin de que no se quede sin ingresos tras su cese.
- Además, es necesario que, a cambio, la empresa contrate a otro trabajador, de forma indefinida y a jornada completa.
La jubilación por cese no voluntario, llamada también “forzosa”
Muy diferente a la jubilación forzosa -que se produce más allá de la edad de jubilación ordinaria- es la jubilación anticipada por cese no voluntario en el trabajo. Este otro tipo de jubilación la tiene que solicitar el interesado y se basa en la ventaja de poder jubilarse anticipadamente con coeficientes reductores más bajos, es decir, con un menor descuento que el que impone la jubilación anticipada voluntaria (a pesar de la anticipación).
Requisitos de acceso a esta “jubilación anticipada forzosa”
El hecho de poder cobrar una pensión menos reducida a través de la jubilación anticipada por cese no voluntario deriva de que la persona ha sido despedida por decisión del empresario, no habiendo llegado aún a su edad de jubilación ordinaria pero sin que ese momento quede muy lejos: esta mal llamada “jubilación anticipada forzosa” solo se puede tramitar, como máximo, cuatro años antes de la edad ordinaria que corresponda.
En ese sentido, se denegará si la gestión se realiza, por ejemplo, cinco años antes. Sin embargo, la opción de adelantar el retiro hasta cuatro años que permite la jubilación anticipada por cese no voluntario es muy ventajosa frente al límite de dos años que se tiene que respetar en la jubilación anticipada voluntaria.
En cualquier caso, además, es imprescindible acreditar 33 años cotizados y haber estado inscrito como demandante de empleo durante seis meses -como mínimo- tras el despido. Ese es otro motivo de que se nombre a veces como “jubilación forzosa por desempleo” o “jubilación anticipada forzosa por despido”. Aunque, por otro lado, no es indispensable estar en el paro en la fecha de la solicitud; puede haberse conseguido un nuevo empleo, ya que el anterior es el que daría derecho a la jubilación por cese no voluntario.
Causas de la jubilación anticipada “forzosa” por desempleo
Pese a las ventajas de la jubilación anticipada por cese no voluntario, no todos los despidos o extinciones de contrato conllevan la posibilidad de su disfrute. Es necesario que la relación laboral haya finalizado por una de estas razones:
- Despido por causas objetivas, o despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Y también se incluye el despido por fuerza mayor.
- Extinción de su contrato por sentencia judicial.
- Muerte, jubilación o incapacidad permanente del empresario.
- Renuncia -por voluntad del empleado- a causa de modificaciones sustanciales en sus condiciones de trabajo, de incumplimiento grave del empresario o por ser víctima de violencia de género.
Cuantía de la pensión por “jubilación anticipada forzosa por despido”
Siguiendo con esta clase de jubilación anticipada, que no hay que olvidar que no es la misma que la jubilación forzosa (por convenio y una vez alcanzada la edad de jubilación ordinaria), lo que se cobra si la Seguridad Social la aprueba es el importe que pertenecería por jubilación ordinaria, pero reducido.
Esta disminución de la cifra a percibir por jubilación por cese no voluntario se calcula aplicando un coeficiente reductor: un determinado porcentaje en función de la cotización acumulada y el número de meses de adelanto.
Tabla de coeficientes reductores
Es esencial tener en cuenta que el porcentaje se resta a la cantidad final de la pensión que se cobraría si no hubiera anticipación en el tiempo, calculada según las normas de la jubilación ordinaria. Y no a la base reguladora.
La base reguladora es un elemento que se utiliza, precisamente, para el cálculo de la jubilación ordinaria, una operación matemática donde intervienen ese y otros factores.
Entonces, ¿qué es la jubilación forzosa? Conclusión
En síntesis, la jubilación forzosa, como tal, es la que permiten algunos convenios colectivos si el empleado no ha pedido la jubilación ordinaria llegada la edad que le hubiera correspondido para ello. En contrapartida, la jubilación por cese no voluntario es una posibilidad de jubilación anticipada, que se ha de tramitar antes de cumplir la edad de jubilación ordinaria.
Ninguna de estas dos modalidades, en realidad, obligan a nada, en el sentido estricto de la palabra. Pero sí es cierto que la jubilación forzosa, como su nombre indica, fuerza al trabajador a jubilarse. Mientras tanto, la jubilación anticipada por cese no voluntario o “jubilación forzosa por desempleo” es únicamente una vía para retirarse antes si la persona así lo desea y cumple ciertos requisitos, beneficiándose además de un descuento menor en su pensión.