Jubilación forzosa de los funcionarios públicos: edad y requisitos
La jubilación forzosa de los funcionarios de Clases Pasivas es, en realidad, su jubilación ordinaria, y equivaldría a la jubilación de los funcionarios del Régimen General en su modalidad ordinaria. Ambas hacen referencia a una edad no anticipada ni tardía, sino a la edad regular de jubilación.
En el Régimen de Clases Pasivas del Estado están inscritos los trabajadores que obtuvieron su plaza de funcionario en una fecha anterior al 1 de enero de 2011, mientras que el resto de funcionarios -los que la consiguieron desde el 1 de enero de 2011- se rigen por el Régimen General de la Seguridad Social.
Cada uno de estos regímenes tiene unas normas específicas de jubilación. Pero, como tal, solo están afectados por la ‘jubilación forzosa por edad’ los afiliados al Régimen de Clases Pasivas, que, según casos, es a los 65 años o a los 70.
No obstante, todos los funcionarios, independientemente de su régimen, pueden optar por prolongar su vida laboral.
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¿Cuál es la edad de jubilación forzosa de los funcionarios?
La edad máxima para trabajar en la Administración pública, dentro del Régimen de Clases Pasivas del Estado, cambia según el Cuerpo o categoría profesional al que se pertenezca:
- En general, la jubilación forzosa se inicia de oficio cuando la persona alcanza los 65 años.
- Pero se declara más tarde, a los 70 años, en los siguientes casos:
- Funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.
- Magistrados, jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia.
- Registradores de la propiedad cuya incorporación se hubiera producido antes del 1 de enero de 2015.
Requisitos de la jubilación forzosa para funcionarios
Si bien no hay que solicitarla, porque la Administración comienza la gestión de oficio, la jubilación forzosa de funcionarios de Clases Pasivas requiere de 15 años cotizados en servicios efectivos al Estado.
¿Es posible prolongar la edad de jubilación forzosa de los funcionarios?
La edad máxima de jubilación de funcionarios de Clases Pasivas puede llegar a ser de 70 años, si así se solicita. Pero esta prolongación solo es posible si la edad de jubilación forzosa es de 65, porque el resto ya tienen la edad de 70 asignada.
En consecuencia, la edad máxima de jubilación forzosa para funcionarios del Régimen de Clases Pasivas del Estado es siempre de 70 años.
Cómo pedir la prolongación del servicio activo
Para retrasar la edad máxima de jubilación forzosa, los funcionarios han de tramitan una solicitud dos meses antes de cumplir 65 años. Pero lo han de hacer en el organismo competente de la comunidad autónoma donde trabajen o del organismo correspondiente.
Por ejemplo, en Madrid se ha de solicitar en la Dirección General de Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid, donde existe la opción de tramitación online.
La resolución de la Administración se emite en un plazo máximo de un mes. Sin embargo, si 15 días antes de la fecha de jubilación forzosa no se recibe contestación, la petición se entenderá estimada -silencio administrativo positivo-.
Cuantía de la pensión por jubilación forzosa de los funcionarios
Continuando con el Régimen de Clases Pasivas, la pensión de jubilación de los funcionarios se calcula teniendo el cuenta el llamado haber regulador.
El haber regulador es una cantidad de euros al año que sirve para el cálculo de las pensiones de Clases Pasivas. Pero la cifra es diferente según el Cuerpo, escala, plaza, empleo o categoría administrativa del funcionario. En total, existen seis grupos, cada uno con su haber regulador. Pero el valor de este aumenta cada año, de modo que los interesados deben informarse del importe que tienen estipulado para el año de su jubilación.
Al haber regulador concreto se resta un porcentaje en función de los años de cotización acumulados, y el resultado será la cuantía final a cobrar, cuyo ingreso se realiza en 14 pagas. Pero el 100% del haber regulador únicamente es viable con 35 años cotizados.
Tabla de porcentajes que se aplican al haber regulador
Jubilación funcionarios Régimen General
A diferencia de la normativa de Clases Pasivas, la de la jubilación para funcionarios de la Seguridad Social (con puesto en la Administración a partir del 1 de enero de 2011) no incluye la jubilación forzosa. Pero si se quisiera establecer una comparación, la jubilación forzosa del Régimen de Clases Pasivas sería la jubilación ordinaria en el General.
Edad máxima jubilación funcionarios Régimen General
Las jubilación de funcionarios de la Seguridad Social puede ser de muy diversos tipos, pero si se opta por la jubilación ordinaria, hay dos edades para acceder a ella: 65 años o una edad más avanzada, dependiendo de lo que se haya cotizado.
Tanto el número de años (y meses) como los años de cotización van cambiando anualmente, hasta que en 2027 se establezcan las cifras que serán definitivas, salvo nuevas regulaciones.
Tabla edad máxima jubilación funcionarios Seguridad Social
¿La jubilación de funcionarios del Régimen General también puede retrasarse?
Sí. Pese a no estar integrados en el Régimen de Clases Pasivas, estos funcionarios pueden solicitar -al departamento de recursos humanos de la Administración donde presten sus servicios- una prolongación de su permanencia en el servicio activo, hasta que cumplan 70 años de edad (como máximo).
No obstante, los funcionarios del Régimen General a quienes se apliquen normas estatales específicas de jubilación quedan excluidos de esta posibilidad.
Supuestos de jubilación forzosa de funcionarios. Conclusión
En definitiva, y considerando la opción de poder prolongar sus servicios más allá de su edad de jubilación regular, la edad máxima -en términos totales- para trabajar en la Administración pública es siempre de 70 años. No cambia conforme al régimen al que pertenezca el funcionario.
Pero si esta extensión temporal no se solicita, los funcionarios tendrán que jubilarse forzosamente. En este sentido, solo hay dos supuestos: la jubilación forzosa dentro del Régimen de Clases Pasivas (que, en general, es a los 65 años), y la jubilación ordinaria en el Régimen General, a los 65 o a una edad más tardía si no se ha cotizado el mínimo que indica la ley.