Jubilación por enfermedad común o profesional: alternativas y cuantía
A grandes rasgos, existen dos tipos de jubilación por enfermedad: la jubilación anticipada por discapacidad -si la patología genera un cierto porcentaje de discapacidad- y la incapacidad permanente, que no es una jubilación propiamente dicha pero puede tener efectos similares.
Para la primera opción es necesario, al menos, acreditar un 45% de discapacidad, entre otros requisitos. Y para conseguir una incapacidad permanente hay que demostrar mediante informes médicos que la enfermedad padecida impide trabajar con un mínimo de profesionalidad, eficacia y rendimiento, aunque hay más condicionantes para poder solicitarla.
Ambas alternativas de jubilación por enfermedad crónica conllevan la posibilidad de jubilarse antes de la edad ordinaria, que puede ser de 65 años o más, en función del historial de cotización. Pero cada una de ellas tiene una fórmula de remuneración diferente, por lo que no se cobra lo mismo con una incapacidad permanente que con una jubilación por discapacidad.

Índice de contenidos
¿Cómo me puedo jubilar por enfermedad?
A continuación se analizan detalladamente las dos vías que ofrece la Seguridad Social para jubilarse o retirarse antes de tiempo a causa de una patología, o a un conjunto de ellas.
Jubilación anticipada por discapacidad
Si la enfermedad provoca una situación de discapacidad, y se obtiene el debido certificado por parte de los servicios sociales, es posible optar por la jubilación anticipada por discapacidad, que tiene dos variantes: por 45% de discapacidad o más, o por 65% o un porcentaje más elevado.
Jubilación por discapacidad del 45%
Con este grado de discapacidad, o uno mayor, es posible jubilarse desde los 56 años, y sin la aplicación de coeficientes reductores que disminuyan el importe de la pensión de jubilación ordinaria a la que se tendría derecho. Esta se comenzaría a percibir desde la aprobación de la jubilación anticipada por discapacidad.
Sin embargo, es indispensable cumplir los siguientes requisitos:
- 15 años cotizados, como mínimo.
- Cinco de ellos, trabajados con el 45% de discapacidad reconocido.
- Demostrar mediante un informe médico que la patología que derivó en discapacidad, o la principal -si existen varias-, se ha padecido durante 15 años.
- Y que dicha enfermedad aparezca en el listado oficial de patologías que permiten jubilarse con una discapacidad del 45%. No es válida, por tanto, cualquier dolencia.
Lista de enfermedades para jubilación por discapacidad del 45% o más
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral
- Anomalías genéticas:
- Síndrome de Down
- Síndrome de Prader Willi
- Síndrome X frágil
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Fibrosis Quística
- Enfermedad de Wilson
- Trastornos del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Daño cerebral (adquirido):
- Traumatismo craneoencefálico
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
- Enfermedad mental:
- Esquizofrenia
- Trastorno bipolar
- Enfermedad neurológica:
- Esclerosis lateral amiotrófica
- Esclerosis múltiple
- Leucodistrofias
- Síndrome de Tourette
- Lesión medular traumática
Jubilación por discapacidad del 65%
Con un certificado de discapacidad más alto, se puede acceder a otra clase de jubilación por enfermedad crónica: la jubilación anticipada por discapacidad del 65% o más, si se alcanza dicho porcentaje. El adelanto aquí se calcula bajo una fórmula: se resta, a la edad de jubilación ordinaria que corresponda, un año por cada cuatro trabajados con la discapacidad reconocida. O el doble si la persona con discapacidad también es dependiente. Pero nunca se podrá disfrutar de esta jubilación antes de los 52 años, que es la máxima anticipación permitida.
Como ocurre con la jubilación anticipada por discapacidad del 45%, con la del 65% también se cobra la totalidad de pensión que pertenezca según las normas de la jubilación ordinaria, ya que los años que se descuentan se consideran cotizados en lo que respecta al cobro.
Y en cuanto a los requisitos, solamente es necesario no ser autónomo y haber cotizado 15 años a lo largo de la vida laboral, sin requerirse que un mínimo de ellos se hayan trabajado con la discapacidad reconocida. Asimismo, es indiferente qué patología o patologías generaron la discapacidad.
“Jubilación anticipada” por incapacidad permanente
Si bien la incapacidad permanente no es una pensión de jubilación, sino otro tipo de prestación que se concede por no poder trabajar debido a las secuelas de una enfermedad o lesión, en la práctica puede suponer el fin de la carrera profesional antes de haber cumplido la edad de jubilación reglamentaria.
Pero aquí surge un hándicap, y es la razón por la cual la incapacidad no es una ‘jubilación’ como tal: puede ser revisada por el INSS y, en caso de mejoría, puede perderse. En consecuencia, no es siempre definitiva, aunque puede llegar a serlo; de ahí que se conozca a veces con el nombre de “jubilación por enfermedad crónica”. Porque una incapacidad permanente no puede ser revisada después de que su beneficiario haya cumplido la edad de jubilación ordinaria.
Otra peculiaridad de las pensiones de incapacidad es que no impiden trabajar si el empleo es compatible con las dolencias sufridas. No obstante, esto es así únicamente con la incapacidad total, ya que, según el Tribunal Supremo, con las incapacidades de nivel superior (absoluta y gran invalidez) no se puede ejercer una profesión normalizada que cotice a la Seguridad Social, sino solo actividades residuales.
Grados de incapacidad permanente
Los grados anteriormente mencionados no son los únicos. En conjunto, son estos:
- Incapacidad parcial: con la que se cobra una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora pero se puede seguir en activo. Este tipo de incapacidad es muy excepcional, y se obtiene si una enfermedad o lesión rebaja el rendimiento, no siendo totalmente invalidante.
- Incapacidad total: la que conlleva un pago mensual del 55% de la base reguladora. Se logra si una patología o lesión invalida para realizar la profesión habitual, pero no otras. En este sentido, con una incapacidad total se pueden desempeñar otros trabajos. Pero si su titular no lo necesita o no lo desea, puede disfrutar de este ingreso como si fuera su jubilación, que puede ser vitalicio si no se retira en una revisión del INSS.
- Incapacidad total cualificada: de las mismas características que la incapacidad permanente total pero con una pensión un 20% superior. Dicho incremento se otorga cuando ya se han cumplido los 55 años. Y se trata de una incapacidad con la que no se puede trabajar en un empleo compatible. Por ello, también puede ser un modo de “jubilarse”, y con una mensualidad relativamente digna (del 75% de la base reguladora). Sin embargo, no hay que descartar que la Seguridad Social la pueda quitar si el estado de salud mejora y se recupera la capacidad laboral.
- Incapacidad absoluta: una pensión del 100% de la base reguladora, que se puede conseguir si las secuelas de la patología o lesión limitan para desarrollar cualquier profesión u oficio. En definitiva, otro medio para retirarse por enfermedad, y con una asignación que puede ser cuantiosa. Pero es crucial tener en cuenta que, aunque se alcance este grado, se podría llegar a perder en una revisión. Y también puede suceder que se sustituya por una incapacidad total, si la Seguridad Social entiende que el beneficiario ya no está limitado para todas las profesiones.
- Gran invalidez: además de una mensualidad del 100% de la base, se percibe un complemento económico por precisar de la ayuda de terceras personas para las actividades más básicas de la vida cotidiana (asearse, comer, tomar la medicación, vestirse…) Es la incapacidad permanente más grave, y que también podría equivaler a una jubilación digna si perdura en el tiempo.
“Jubilación” por enfermedad común y “jubilación” por enfermedad profesional
Una incapacidad permanente se puede aprobar por accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común. Ahí se encuentra el origen de la denominación popular ‘jubilación por enfermedad común’. Las enfermedades comunes, en materia de incapacidad, son todas aquellas patologías no relacionadas con el ejercicio de una actividad laboral.
Y si ocurre lo contrario, es decir, que la afección se debe al desempeño de un trabajo, se podría obtener la calificación de enfermedad profesional. Y es entonces cuando se habla en ocasiones de ‘jubilación por enfermedad profesional’, aunque en realidad se trate de una incapacidad permanente.
¿Cuánto se cobra por una jubilación anticipada por enfermedad?
La base reguladora, a partir de la cual se calcula el importe de una pensión mediante la aplicación del porcentaje que corresponda en cada caso, no es la misma para una jubilación que para una incapacidad permanente. Se calcula de forma diferente. Este aspecto es esencial a la hora de valorar las opciones a las que se tiene derecho.
Y es importante saber, aunque solo en términos estrictamente generales, que la cantidad que se cobra por jubilación suele ser más elevada que la que el INSS transfiere por incapacidad permanente. Por este motivo, muchas personas cambian su pensión a la de jubilación ordinaria cuando cumplen la edad reglamentaria para hacerlo (65 años o una edad mayor, según la cotización acumulada). Este paso no es obligatorio, y si resulta más rentable se puede seguir percibiendo la pensión de incapacidad indefinidamente una vez se sobrepasa la edad de jubilación ordinaria.
Jubilación anticipada por enfermedad mental
Tanto las patologías psicológicas como las psiquiátricas pueden dar lugar a una pensión de incapacidad permanente, si son invalidantes desde la perspectiva laboral. Pero la verdadera jubilación anticipada por enfermedad mental sería si la dolencia causa una discapacidad del 45% o más, donde podría surgir el derecho a una jubilación anticipada por discapacidad.
Esta jubilación podría ser una de las dos que están establecidas legalmente:
- Jubilación anticipada por discapacidad del 45% o superior: se puede advertir que en el listado de patologías reflejado anteriormente se encuentran la esquizofrenia y el trastorno bipolar. A día de hoy, y a no ser que la regulación se modifique, estas son las dos únicas enfermedades mentales por las que se puede acceder a este tipo de jubilación. El autismo, por su parte, no es una enfermedad mental, sino una condición, pero también está incluido en la lista oficial, como la discapacidad intelectual.
- Jubilación anticipada por discapacidad del 65% o más: en este rango entrarían todas las patologías mentales, ya que no hay restricciones en cuanto al tipo de enfermedad que padece la persona discapacitada (si el porcentaje de discapacidad que genera es del 65% o mayor).
Incapacidad y jubilación por enfermedad crónica. Conclusión
Una enfermedad crónica puede no ser constitutiva de una discapacidad. En ese supuesto, no quedaría otra opción que solicitar una incapacidad permanente, ya que la jubilación anticipada por discapacidad del 45 o del 65% únicamente es viable con una certificación de que existe discapacidad y, además, de que esta es igual o superior al 45 o del 65%, respectivamente.
No obstante, hay que tener muy en cuenta que la incapacidad tiene otros requisitos, como los de cotización, que dependen del grado de incapacidad que se pida. Y que son imprescindibles si la enfermedad es común. Cuando la enfermedad es profesional, ocasionada por ejercer un determinado trabajo, no se exige un periodo mínimo cotizado para una "jubilación” por enfermedad profesional a través del cauce de la incapacidad permanente.