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Quiero saber la pensión que cobraré: cálculo según tipo de jubilación

¿Cómo saber cuánto cobraré de jubilación? ¿Cuánto cobraré cuando me jubile? ¿Qué simulador puedo utilizar? Estas cuestiones son muy frecuentes entre las personas que se acercan a su edad de jubilación. Porque hay diversos factores que determinan la cuantía por jubilación, no solo el importe de las bases de cotización.

En este sentido, es muy común buscar un simulador de jubilación, para calcular la pensión pública de forma automática. Sin embargo, también es muy recomendable estudiar exhaustivamente los distintos tipos de jubilación a los que se podría acceder, de cumplir los requisitos para ello, para poder escoger la opción más beneficiosa en cada caso -tanto desde la perspectiva económica como desde el punto de vista de la edad-.

De cualquier modo, existe una forma genérica de cálculo de jubilación, que es la que se emplea en la modalidad de jubilación ordinaria. Pero a dicha fórmula se pueden añadir modificadores conforme a la clase de jubilación elegida, lo que, de aplicarse, resultaría en un importe más bajo en comparación con la jubilación reglamentaria (la que se puede solicitar a los 65 años o más, según cotización). No obstante, si se alarga la edad de jubilación, mediante la jubilación demorada, la cantidad a percibir puede ser más elevada.

jubilacion-simulador

Índice de contenidos

  1. Cómo calcular la jubilación ordinaria
  2. Cuánto cobraré por jubilación anticipada
  3. Simulación de pensión compatible con el trabajo
  4. ¿Qué pensión me quedará si prolongo mi vida laboral?
  5. ¿Cuánto cobraré cuando me jubile?

Cómo calcular la jubilación ordinaria

Actualmente, para hallar lo que corresponde por jubilación ordinaria se han de seguir los siguientes pasos:

Bases de cotización

En primer lugar, el interesado debe descargar su informe de bases de cotización, bien desde el Portal de la Seguridad Social o desde la Sede Electrónica. La base de cotización es el sueldo bruto de un trabajador, incluyendo otros conceptos reflejados en la nómina, como las horas extra o las pagas extraordinarias prorrateadas.

Estas bases tienen una utilidad directa de cara al cálculo de las prestaciones públicas, como la de desempleo o la de jubilación. Y también miden cuánto ha contribuido un trabajador al sistema.

Periodo de referencia

Una vez obtenidas las bases de cotización, no todas se emplean para calcular la jubilación. Solo son válidas las de los últimos 25 años (300 meses), lo que se denomina ‘periodo de referencia’.

Estas dos décadas y media se cuentan desde la fecha del hecho causante hacia atrás, siendo el hecho causante el cese en el trabajo o, en su defecto, la propia fecha de solicitud de la jubilación. Esta segunda opción se destina a quienes han tramitado su jubilación habiendo transcurrido más de tres meses del cese.

Actualización de las bases

Pero no todas las bases de cotización comprendidas en ese periodo computan tal como aparecen en el informe, porque algunas de ellas se tienen que actualizar. Los últimos 24 meses, cronológicamente hablando, no se ven afectados por esta regla. La actualización se realiza -en cada base- a partir del mes número 25 y anteriores, hasta el número 300.

Este mecanismo de actualización se basa en la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC).

Integración de lagunas y suma final

Asimismo, cuando existen bases de cotización a 0 €, estas se pueden “rellenar” con la base de cotización mínima vigente en ese momento, lo que toma el nombre de ‘integración de lagunas’. Aunque solo se pueden elegir 48 bases para integrar al 100%; el resto toman el valor del 50% de la base mínima correspondiente.

Tras esta operación, solo queda sumar las cifras finales, una a una, de los 300 meses.

Base reguladora

El importe de la suma de las bases de cotización, que suele ser una cantidad muy alta, se divide después entre 350. Y el resultado de ello es la base reguladora que se tendrá en cuenta para la jubilación, el pilar básico.

Por ejemplo, si los 300 meses equivalen a 400.000 €, la base reguladora será de 1.142,85 € (400.000 € entre 350).

Porcentaje a aplicar

No obstante, la base reguladora no siempre es sinónimo de lo que se va a cobrar por jubilación, porque el total de años cotizados es aquí un elemento clave: solamente se tendrá derecho al 100% de la base reguladora habiendo cotizado 36 años y medio (37 desde 2027). Y para disfrutar del 50%, el mínimo, es necesario acreditar 15 años de cotización.

A continuación se muestra una tabla con los tantos por ciento que impone la Seguridad Social en función de la carrera de cotización de cada ciudadano. Para un mejor entendimiento de esta tabla, en ella figura el resultado por años completos, debido a que la normativa es más compleja y tiene en cuenta cada mes cotizado.

AÑOS COTIZADOS

% DE LA BASE REGULADORA A PERCIBIR

15

50%

16

52,2%

17

55,04%

18

57,56%

19

60,08%

Desde 19 años y un mes cotizados, pero menos de 20, donde cambia el cómputo

60,29%

20

62,36%

21

64,64%

22

66,92%

23

69,20%

24

71,48%

25

73,76%

26

76,04%

27

78,32%

28

80,06%

29

82,88%

30

85,16%

31

87,44%

32

89,72%

33

92%

34

94,28%

35

96,56%

36

98,84%

36 años y medio, o más

100%

Siguiendo con el ejemplo antes expuesto, si la base reguladora es de 1.142,85 € y se han cotizado 30 años (360 meses), el INSS ingresará al trabajador el 85,16% de la base. Por tanto, su jubilación ordinaria sería de 973,25 € al mes, menos la retención de IRPF pero con 14 pagas anuales.

Posibles complementos a la pensión

Complemento a mínimos

El proceso puede no finalizar ahí. Porque si la cifra resultante está por debajo de la pensión mínima que publica el Estado cada año, podrá aumentar -aunque no en gran medida- a través de la fórmula del complemento a mínimos. Las pensiones mínimas de jubilación, no obstante, varían según la edad del beneficiario y de si tiene o no cónyuge, y en qué circunstancias.

Además, el complemento a mínimos únicamente está disponible para quienes cumplan ciertos requisitos, entre los que está el de carencia de rentas superiores a un límite, cuya cuantía cambia año tras año.

Complemento para la reducción de la brecha de género

Por otra parte, la pensión de jubilación también podría incrementarse si el solicitante ha tenido hijos. En esta situación, el complemento para la reducción de la brecha de género, que se puede tramitar a la vez que la jubilación, indicando su petición, añade un pequeño plus a la jubilación. Pero este extra es inferior a los 40 € al mes por cada hijo.

¿Cuánto cobraré si prefiero la jubilación anticipada?

La jubilación anticipada por discapacidad del 45% o más, o del 65%, no tiene ninguna penalización por el hecho de ser anticipada. Y se calcula de la misma forma que la jubilación ordinaria.

Lo mismo sucede, en general, con la jubilación anticipada por trabajo penoso, tóxico o de riesgo, pese a que en casos muy específicos la pensión puede disminuir. Concretamente, dentro de esta modalidad de jubilación, a algunas subcategorías de artistas y de trabajadores taurinos se les aplica un descuento del 8% (por año de adelanto).

Por el contrario, el resto de jubilaciones anticipadas de la Seguridad Social sí implican una rebaja en la pensión: la jubilación anticipada voluntaria y la jubilación por cese no voluntario en el trabajo.

¿Cómo saber cuánto cobraré de jubilación si es anticipada voluntaria?

Para hallar el importe de una jubilación anticipada voluntaria, no siempre puede ser suficiente un simulador de jubilación. Porque a pesar que la primera fase del cálculo se lleva a cabo conforme a la norma general de la jubilación ordinaria, después es imprescindible la aplicación de ‘coeficientes reductores’, que suponen un descuento por anticipación. Y, en paralelo, es necesario acreditar, al menos, 35 años cotizados.

Los coeficientes que se tienen en cuenta para la jubilación anticipada voluntaria son:

JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA

Menos de 38’5 años cotizados

38’5 años o más, pero menos de 41’5 años

41’5 años o más, pero menos de 44’5 años

44’5 años cotizados o más

Meses de adelanto

% de reducción

% de reducción

% de reducción

% de reducción

24 (2 años, máximo)

21

19

17

13

23

17,60

16,50

15

12

22

14,67

14

13,33

11

21

12,57

12

11,43

10

20

11

10,50

10

9,20

19

9,78

9,33

8,89

8,40

18

8,80

8,40

8

7,60

17

8

7,64

7,27

6,91

16

7,33

7

6,67

6,33

15

6,77

6,46

6,15

5,85

14

6,29

6

5,71

5,43

13

5,87

5,60

5,33

5,07

12 (1 año)

5,50

5,25

5

4,75

11

5,18

4,94

4,71

4,47

10

4,89

4,67

4,44

4,22

9

4,63

4,42

4,21

4

8

4,40

4,20

4

3,80

7

4,19

4

3,81

3,62

6

4

3,82

3,64

3,45

5

3,83

3,65

3,48

3,30

4

3,67

3,50

3,33

3,17

3

3,52

3,36

3,20

3,04

2

3,38

3,23

3,08

2,92

1 mes (mínimo)

3,26

3,11

2,96

2,81

Estos porcentajes no se aplican a la base reguladora, sino al resultado que da la operación matemática de la jubilación convencional.

Continuando con el ejemplo de epígrafes anteriores, el número a tener en cuenta no sería el de 1.142,85 (base reguladora), sino el de 973,25. En este supuesto, si se accede a la anticipada voluntaria 24 meses antes de la edad de jubilación ordinaria -el máximo permitido- y con 35 años de cotización -el mínimo, que equivaldría en la tabla a “Menos de 38’5 años cotizados”-, se cobraría una pensión de 768,86 € [973,25 - 21%].

¿Y cómo saber cuánto cobraré por jubilación anticipada involuntaria?

El procedimiento es el mismo que en la jubilación anticipada voluntaria, pero los porcentajes no lo son. La primera fase del procedimiento es calcular lo que pertenecería por jubilación ordinaria. Y, posteriormente, consultar el tanto por ciento de rebaja según esta otra tabla:

JUBILACIÓN ANTICIPADA POR CESE NO VOLUNTARIO

Menos de 38’5 años cotizados

38’5 años o más, pero menos de 41’5 años

41’5 años o más, pero menos de 44’5 años

44’5 años cotizados o más

Meses de adelanto

% de reducción

% de reducción

% de reducción

% de reducción

48 (4 años, máximo)

30

28

26

24

47

29,38

27,42

25,46

23,50

46

28,75

26,83

24,92

23

45

28,13

26,25

24,38

22,50

44

27,50

25,67

23,83

22

43

26,88

25,08

23,29

21,50

42

26,25

24,50

22,75

21

41

25,63

23,92

22,21

20,50

40

25

23,33

21,67

20

39

24,38

22,75

21,13

19,50

38

23,75

22,17

20,58

19

37

23,13

21,58

20,04

18,50

36 (tres años)

22,50

21

19,50

18

35

21,88

20,42

18,96

17,50

34

21,25

19,83

18,42

17

33

20,63

19,25

17,88

16,50

32

20

18,67

17,33

16

31

19,38

18,08

16,79

15,50

30

18,75

17,50

16,25

15

29

18,13

16,92

15,71

14,50

28

17,50

16,33

15,17

14

27

16,88

15,75

14,63

13,50

26

16,25

15,17

14,08

13

25

15,63

14,58

13,54

12,50

24 (dos años)

15

14

13

12

23

14,38

13,42

12,46

11,50

22

13,75

12,83

11,92

11

21

12,57

12

11,38

10

20

11

10,50

10

9,20

19

9,78

9,33

8,89

8,40

18

8,80

8,40

8

7,60

17

8

7,64

7,27

6,91

16

7,33

7

6,67

6,33

15

6,77

6,46

6,15

5,85

14

6,29

6

5,71

5,43

13

5,87

5,60

5,33

5,07

12 (1 año)

5,50

5,25

5

4,75

11

5,18

4,94

4,71

4,47

10

4,89

4,67

4,44

4,22

9

4,63

4,42

4,21

4

8

4,40

4,20

4

3,80

7

4,19

4

3,81

3,62

6

3,75

3,50

3,25

3

5

3,13

2,92

2,71

2,50

4

2,50

2,33

2,17

2

3

1,88

1,75

1,63

1,50

2

1,25

1,17

1,08

1

1 mes (mínimo)

0,63

0,58

0,54

0,50

Cabe señalar que en la jubilación por cese no voluntario se puede avanzar la edad de jubilación hasta cuatro años antes de lo que indica la edad legal. Pero la cotización debe ser de 33 años o más.

Simulador de jubilación: calcular pensión pública compatible con el trabajo

El INSS ofrece diversos modelos de jubilación que se pueden compatibilizar con el ejercicio del trabajo: la jubilación parcial, la activa y la flexible.

¿Qué se cobra por jubilación parcial?

Si un ciudadano se decanta por la jubilación parcial, percibirá una parte de la pensión que le correspondería por jubilación ordinaria. Por tanto, lo esencial es hallar esa cantidad. Y a ella se resta el porcentaje de tiempo que se está trabajando

Por ejemplo, si el jubilado tiene un contrato con jornada del 75%, siendo el 100% una jornada completa de ocho horas, este recibirá el 25% de su jubilación ordinaria mientras esté en situación de jubilación parcial. Por este motivo, un simulador de jubilación aquí podría ser prescindible, ya que el porcentaje depende del acuerdo con el empresario.

Y si mi jubilación es flexible, ¿cuánto cobraré?

En esta otra categoría de jubilación compaginable con el trabajo, la técnica de cálculo es la misma que en la jubilación parcial.

Jubilación activa: cómo obtener una pensión del 100%

En contrapartida, en la jubilación activa solamente hay dos porcentajes posibles: el 50 y el 100%. Pero esta norma no se refiere a la base reguladora sino, de nuevo, a lo que se haya calculado en concepto de jubilación reglamentaria.

El 50% es la condición genérica de la jubilación activa. Sin embargo, los autónomos -adheridos al RETA como personas físicas, no como societarios- pueden alcanzar el 100% de jubilación ordinaria si cuentan con un empleado o más.

Quiero saber la pensión pública que cobraré si alargo mi vida laboral

La jubilación demorada está diseñada específicamente para ese fin, y se enfoca a personas que han llegado a su edad de jubilación ordinaria pero no desean dejar todavía su actividad laboral. Como gratificación a ello, el solicitante puede elegir entre:

  1. Que su base reguladora aumente un 4% cada año, con el fin de que su jubilación ordinaria sea más alta en el futuro.
  2. Optar por una bonificación anual, el llamado "cheque" por jubilación demorada. Su importe se sitúa entre 4.786,27 € y 12.060,12 € anuales, en función de los años cotizados y de la cuantía de su jubilación convencional.
  3. Una combinación de ambas alternativas.

¿Cuánto cobraré cuando me jubile? ¿Un simulador puede ayudarme? Conclusión

Sí, un simulador puede ayudar, pero a causa de las particularidades de cada caso, puede ser más preciso un estudio personalizado. Por ejemplo, para confirmar si se pueden sumar cotizaciones efectuadas en el extranjero, entre otros múltiples escenarios.

Independientemente de ello, lo más importante para cualquier tipo de cálculo es la operación básica de la jubilación ordinaria, a partir de la cual se halla la cuantía de la jubilación seleccionada, si es otra.

Preguntas frecuentes

Cada modalidad de jubilación tiene una normativa diferente, y las reglas se deben aplicar según los resultados de cotización del trabajador. Por ejemplo, en la jubilación anticipada por discapacidad se percibe lo mismo que en la jubilación ordinaria, pero si la anticipada es voluntaria o tras un cese no voluntario, el importe se reduce. 
La jubilación ordinaria se calcula sumando las bases de cotización de los últimos 25 años, actualizando con el IPC todas excepto las de los 24 meses más recientes, y dividiendo el total entre 350. La cifra resultante es la base reguladora, a la que posteriormente se aplica un porcentaje concreto según los años cotizados.
En la jubilación anticipada voluntaria se aplican coeficientes reductores que disminuyen la pensión, en función de los años de adelanto y la cotización acumulada. La reducción máxima es del 21% (que corresponde a una anticipación de dos años teniendo menos de 38 años y medio cotizados).
Los principales complementos son el complemento a mínimos, para quienes tienen pensiones por debajo del mínimo legal, y el complemento para la reducción de la brecha de género, para pensionistas con un hijo o más. No obstante, hoy en día los hombres también pueden reclamar el antiguo complemento de maternidad con efectos retroactivos. 
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