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Incremento de la pensión de jubilación por hijos

El importe final a percibir en concepto de jubilación puede verse incrementado gracias al complemento para la reducción de la brecha de género, que es un complemento en la pensión por hijos. Se otorga a beneficiarios de pensiones contributivas por el hecho de tener hijos, sean naturales o adoptados.

Antes de que entrara en vigor este complemento solo existía el de maternidad, exclusivo para mujeres en su primera regulación. En cambio, el de brecha de género se puede otorgar a cualquiera de los dos progenitores, aunque no a ambos a la vez.

Por otro lado, el INSS dispone de otras vías que no derivan en el incremento de la pensión por hijos, pero mediante la cuales se puede añadir un determinado periodo cotizado. Se trata del reconocimiento de días cotizados por parto y del beneficio por cuidado de hijos o menores.

Incremento de la pensión de jubilación por hijos

Índice de contenidos

  1. Complemento jubilación y pensiones por hijos
  2. ¿Puedo optar al incremento de pensión por hijos?
  3. Cuánto sube el complemento de brecha de género?
  4. Otras vías para el incremento de la pensión de jubilación
  5. Resumen de ayudas y conclusión

Complemento jubilación y pensiones por hijos

El denominado complemento para la reducción de la brecha de género es un plus que conlleva un incremento de la pensión de jubilación por hijos (nacidos o adoptados antes de la fecha de la jubilación). La Seguridad Social lo ofrece a padres que tengan un hijo o más. Sin embargo, ese no es el único requisito para cobrarlo. Además, solo está disponible para pensiones causadas desde el 4 de febrero de 2021.

Los pensionistas que se jubilaron antes de esa fecha no pueden acceder a él, porque el complemento de brecha de género sustituyó al de maternidad, que podían solicitar las madres con dos hijos o más y cuya pensión hubiera sido concedida en 2016 o más adelante. Ahora las madres han de pedir el complemento para la reducción de la brecha de género.

En cuanto a los padres, actualmente también pueden realizar una petición del complemento de brecha de género, siempre que su pensión sea posterior al 3 de febrero de 2021 y cumplan con el resto de condiciones exigidas. Pero los que obtuvieron su prestación entre el 1 de enero de 2016 y el 4 de febrero de 2021 pueden a día de hoy reclamar el complemento de “maternidad”, paternidad para ellos. Así lo decidieron los jueces hace unos años, ya que se considera que les hubiera pertenecido si el género masculino no hubiera estado excluido.

¿Puedo optar al incremento de pensión por hijos?

Para cobrar el antiguo complemento de maternidad no se requerían requisitos específicos, pero no ocurre así con el de brecha de género. Para disfrutar de dicho complemento por hijos en la jubilación, es necesario:

  • Tener un hijo o más, independientemente de su edad pero nacido o adoptado antes de que la persona accediera a la jubilación.
  • El género es indiferente. Pueden solicitarlo tanto hombres como mujeres, incluso miembros de parejas del mismo sexo.
  • No encontrarse en situación de jubilación parcial, ya que ello es incompatible con la percepción de este complemento en la pensión por hijos.
  • Exclusivamente en el caso de los hombres: Acreditar que la carrera de cotización se ha visto afectada negativamente por el cuidado de los descendientes. A continuación, se detallan las dos maneras de justificar este hecho.
    • En caso de hijos nacidos hasta el 31 de diciembre de 1994, haber acumulado más de 120 días no cotizados entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años siguientes. O, tratándose de una adopción, entre la fecha de la resolución judicial y los tres años posteriores.
    • Con hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses transcurridos tras el nacimiento o adopción sea menor, con una diferencia superior al 15%, a la de los 24 meses previos.

¿Pueden pedir los dos padres el incremento de la pensión de jubilación por hijos?

No. Es indispensable que el cónyuge no tenga ya asignado el complemento de brecha de género. En el supuesto de que así sea, o lo soliciten los dos padres, se reconocerá al que perciba una pensión de jubilación más baja. En definitiva, solo uno de ellos puede cobrar este complemento.

¿Cuánto sube el complemento de brecha de género?

Mientras que el complemento de maternidad consta de un incremento pensión por hijos basado en un porcentaje, el complemento para la reducción de la brecha de género es una cantidad fija que se cobra 14 veces al año (12 mensualidades y dos pagas extra).

El importe a percibir es el mismo para todos los ciudadanos que tengan derecho a esta compensación. Y se cobra por cada hijo, hasta el cuarto incluido. En caso de un quinto hijo, su nacimiento o adopción no dará derecho a un cobro de este tipo.

En lo que respecta a la cuantía, esta muy reducida: no alcanza los 35 € mensuales -por hijo-. Aunque la cifra va aumentando cada anualidad con la publicación de los Presupuestos Generales del Estado.

Otras vías para el incremento pensión de jubilación por hijos en la Seguridad Social

El INSS dispone de otras bonificaciones que no son, como tal, un complemento en la pensión por hijos. La ventaja reside en que, con ellas, se puede aumentar el periodo cotizado a lo largo de la vida laboral. Y esa función, en lo que respecta al incremento de la pensión por hijos, supone un mayor porcentaje aplicable a la base reguladora (operación matemática mediante la que se calcula la cuantía final a percibir por jubilación).

Reconocimiento de días cotizados por parto

La primera de estas bonificaciones es el reconocimiento de días cotizados por parto. Y solo está habilitada para mujeres. Esta norma recoge que se podrá computar, como tiempo cotizado ‘ficticio’, un total de 112 días por cada parto -o por cada aborto tras seis meses de embarazo-. Y, si el parto fuera múltiple, 14 días más por cada hijo; a partir del segundo.

Esta regla no se aplica si se ha trabajado y cotizado durante las 16 semanas del descanso por maternidad. Ni en situaciones de adopción, de guarda con fines de adopción o de acogimiento familiar. Pero, si la mujer sí tiene derecho a aplicarla, podrá utilizar esos 112 días para alcanzar el mínimo de cotización genérico que se necesita para acceder a la jubilación contributiva (15 años), así como para elevar el porcentaje de la base reguladora en el cálculo del importe de la pensión. O incluso, podría ayudar al disfrute de la jubilación ordinaria con 65 años y no más tarde, ya que para retirarse a esa edad se requiere una cotización mínima.

No obstante, para disfrutar de esta ventaja, es imprescindible que el nacimiento o el aborto haya coincidido con el espacio de tiempo que se toma en cuenta para la carencia de 15 años.

Beneficio por cuidado de hijos o menores

Si bien no se puede emplear para llegar al mínimo cotizado que se exige para solicitar la jubilación, a través del beneficio por cuidado de hijos o menores también se puede aumentar la carrera de cotización. Esta normativa cubre la etapa no cotizada entre los nueve meses anteriores al parto y los seis años siguientes. O, si se trata de una adopción o un acogimiento permanente, entre los tres meses previos a la resolución y los seis años posteriores. Por tanto, el cuidado de hijos no solo abarca los nacimientos naturales.

En relación a esta ley, se suele decir que “cada hijo añade 9 meses de cotización a tu jubilación”. La razón es que el máximo a computar por cuidado de hijos o menores es de 270 días, y su utilidad es la mejora de la base reguladora y acreditar cotización para retirarse con 65 años. Aunque este beneficio solo es válido si durante ese lapso de tiempo ha habido una extinción del contrato laboral o ha finalizado el periodo de paro. Asimismo, solo se concede a un progenitor, y la madre tiene preferencia.

Paralelamente, esta cotización, también ficticia, aumenta si hay más de un hijo, porque los 270 días corresponden a cada uno. De ahí procede la frase “cada hijo añade 9 meses de cotización a tu jubilación”. cada hijo añade 9 meses de cotización a tu jubilación

Complemento por hijos en la jubilación. Conclusión

De manera directa, un incremento en la pensión por hijos solo se puede conseguir, actualmente, con el plus que ofrece el complemento para la reducción de la brecha de género. O si el pensionista es padre de dos o más hijos y reclama el antiguo complemento de “maternidad”.

Mientras tanto, las beneficiarias del complemento de maternidad pueden seguir cobrándolo si lo obtuvieron en el pasado. Dicho incremento de la pensión de jubilación por hijos, en la Seguridad Social ya no está activo, pero eso no significa que se retire a las mujeres que lo tienen asignado hace tiempo.

Indirectamente, sin embargo, la cuantía de la prestación por jubilación puede crecer gracias a las bonificaciones por hijos que existen, como a la que se alude con la expresión “cada hijo añade 9 meses de cotización a tu jubilación”.

Preguntas frecuentes

El complemento para la reducción de la brecha de género es un plus económico que incrementa la pensión de jubilación por hijos. Se otorga a progenitores de pensiones contributivas de jubilación, incapacidad y viudedad, aunque solo si la pensión se aprobó a partir del 4 de febrero de 2021.

No, solo uno de los padres puede solicitar este complemento por hijos. Si ambos lo tramitan, se asignará al progenitor que perciba una pensión más baja. Esto no sucede con la reclamación del complemento de paternidad, que los padres pueden cobrar aunque ya lo esté percibiendo la madre.

El complemento de brecha de género es una cantidad fija que cada año va aumentando, pero que de momento no supera los 35 € mensuales por hijo. Se cobra 14 veces al año junto a la pensión, aunque solo computa un máximo de cuatro hijos.

Los padres pueden reclamar el antiguo complemento de maternidad -ahora también de paternidad- si su pensión fue concedida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, en caso de que antes de ser pensionistas ya tuvieran dos hijos o más.

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