La jubilación parcial con contrato de relevo: paso a paso
Según la normativa de la Seguridad Social sobre la jubilación parcial, el contrato de relevo no se puede firmar con cualquier persona. Existen unos determinados requisitos en este sentido.
Asimismo, se requiere que el pensionista cumpla unas condiciones que marca la ley, que no son las mismas que en los casos donde no se celebra un contrato de relevo. Y todo ello también debe quedar reflejado en su contrato, que debe incluir, entre otros, datos, el porcentaje de reducción de jornada que se ha aplicado. No hay que olvidar que la jubilación parcial no se puede compatibilizar con el ejercicio del trabajo a tiempo completo.
Y en cuanto a la edad mínima para disfrutarla, la jubilación con contrato relevo, puede ser anticipada - solicitarse antes de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación-, algo que no es posible con la jubilación parcial sin contrato de relevo.
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Jubilación parcial con contrato de relevo
La jubilación parcial, llamada en ocasiones ‘jubilación por sustitución’ o ‘jubilación por relevo’, es una modalidad de jubilación que se puede compaginar con la actividad laboral, aunque solo cobrando una parte de la pensión.
En esta fórmula para no retirarse completamente, el único beneficiario puede ser el jubilado parcial, pero también puede incluir un contrato con otro trabajador: el relevista. De este modo se produce la jubilación parcial con contrato de relevo, donde el trabajo del jubilado, que necesariamente se realiza a tiempo parcial, se complementa con el que desempeña otro trabajador (contratado para ello).
Reducción de jornada y porcentaje de pensión
Cuando concurre un contrato de relevo, según la norma general, la reducción de jornada no puede ser superior al 50% ni menor del 25%. Y al salario se suma la parte inversamente proporcional de la pensión. Por ejemplo, si se trabaja un 75% de las ocho horas (lo que correspondería a una reducción del tiempo de trabajo del 25%), se cobra un 25% de la pensión de jubilación ordinaria que pertenezca [75 + 25 = 100].
No obstante, tratándose de una jubilación parcial con contrato de relevo, la jornada se podría reducir hasta un 75%, pero solo si el contrato del relevista se firma a jornada completa y es indefinido. Aunque excepcionalmente, la reducción puede llegar también hasta el 85%.
Condiciones para la jubilación parcial con contrato de relevo
Para que se apruebe una jubilación parcial, es necesario que el pensionista:
- Haya estado previamente contratado a jornada completa en la empresa.
- No se haya jubilado aún, es decir, que aún esté en activo.
- Tenga una antigüedad mínima de seis años en la empresa.
- Acredite 33 años cotizados o más. O solo 25 años si aporta un certificado de discapacidad del 33% o superior.
Edad mínima para la jubilación parcial con contrato de relevo
Hay dos edades para la jubilación de relevo, en función de la cotización y del año en curso en el que se solicite esta clase de jubilación:
No obstante, en lo que respecta a la edad mínima, los mutualistas solo tienen que esperar a los 60 años.
Características del contrato de relevo
Conforme recoge la Ley General de la Seguridad Social, el contrato de relevo ha de formalizarse de acuerdo a unas indicaciones, que son específicas para cada una de las personas que intervienen: el jubilado parcial y el relevista.
Requisitos del contrato del pensionista
- Formalización por escrito y con el modelo oficial.
- Que haga constar una reducción de jornada no superior al 85% ni inferior al 25%. Sin embargo, en el documento también debe figurar el tipo de jornada del que proviene el jubilado (habitualmente, a tiempo completo).
- Este nuevo contrato no debe afectar a la antigüedad del trabajador en la empresa.
Pese a no tratarse de un requisito como tal, el pensionista puede acumular anual o plurianualmente sus horas -las acordadas hasta la jubilación plena- en un único periodo ininterrumpido de trabajo, siempre que se mantenga de alta y cotizando en la Seguridad Social. Esta vía, por tanto, hace posible que el jubilado concentre sus horas y así solo trabajar una parte del año, y/o en los sucesivos.
Requisitos del contrato del relevista
- Forzosamente, el contrato de relevo será siempre para un trabajador en situación de desempleo, o que en ese momento tenga con la empresa un contrato de duración determinada.
- También ha de formalizarse por escrito en el modelo oficial, y en él deben aparecer los datos y circunstancias profesionales del trabajador jubilado parcialmente, así como las particularidades del puesto de trabajo que va a desarrollar el relevista.
- Sobre dicho puesto, este puede ser el mismo que desempeñe el jubilado parcial.
- La base de cotización del relevista no será nunca inferior al 65% respecto al promedio de las bases de los últimos seis meses del pensionista.
- El contrato de relevo puede ser de jornada completa o parcial. En cualquier caso, la duración de la jornada del relevista será, al menos, igual a la reducción de jornada del jubilado parcial.
- En cuanto al horario, el del relevista puede ser el mismo que el estipulado en la jubilación parcial. Ambos, sin embargo, pueden complementarse en lugar de ser simultáneos.
- El tipo de contrato será indefinido o, en su defecto, de una duración equivalente al tiempo que le falte al pensionista para cumplir su edad de jubilación ordinaria.
- Cabe señalar que, si al alcanzar dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continúa en la empresa, el contrato de relevo podrá prorrogarse por períodos anuales (si el empresario está de acuerdo).
Jubilación parcial sin contrato de relevo
La jubilación con contrato de relevo, o ‘jubilación de relevo’, es una de las modalidades de jubilación parcial, porque también existe la jubilación parcial sin contrato de relevo. En ella no hay un trabajador que cubra el trabajo que deja de ejercer el pensionista a causa de su reducción de jornada.
Los requisitos de esta segunda fórmula de jubilación parcial, donde no se produce una ‘jubilación por sustitución’, son los que se enumeran a continuación:
- Tener cumplida la edad ordinaria de jubilación.
- Haber cotizado 15 años.
- Cronológicamente, dos de esos 15 años han de estar comprendidos dentro de los últimos 15.
Por último, en una jubilación parcial sin contrato de relevo, la reducción de jornada -considerando todas las opciones que da la normativa- nunca podrá superar el 75% ni ser inferior al 25%, considerando el 100% una jornada completa. Aquí no se encuentra la excepción de poder reducirla hasta el 85%, como sí ocurre en la jubilación con contrato de relevo o ‘jubilación por relevo’.
Jubilación parcial con contrato relevo a partir de 2025. Conclusión
La reforma de las pensiones de 2023 incluyó un pronunciamiento sobre la jubilación parcial. Se afirmaba que en abril de 2024, y de cara a que fuera totalmente efectiva en 2025 y siguientes años, se emitiría una propuesta de modificación de la jubilación parcial.
De momento se sigue negociando, ya que el Gobierno quiere aumentar los periodos mínimos de cotización que se exigen para acceder a este retiro parcial. Por este motivo, para los interesados en esta clase de ‘jubilación por sustitución’ con contrato de relevo, puede ser recomendable no demorar su decisión para beneficiarse de las actuales condiciones.