<img height="1" width="1" style="display:none" src="https://www.facebook.com/tr?id=1720405128179922&amp;ev=PageView&amp;noscript=1">
Valorar mi caso gratis

La jubilación parcial con contrato de relevo: paso a paso

Según la normativa de la Seguridad Social sobre la jubilación parcial, el contrato de relevo no se puede firmar con cualquier persona. Existen unos determinados requisitos en este sentido.

Asimismo, se requiere que el pensionista cumpla unas condiciones que marca la ley, que no son las mismas que en los casos donde no se celebra un contrato de relevo. Y todo ello también debe quedar reflejado en su contrato, que debe incluir, entre otros, datos, el porcentaje de reducción de jornada que se ha aplicado. No hay que olvidar que la jubilación parcial no se puede compatibilizar con el ejercicio del trabajo a tiempo completo.

Y en cuanto a la edad mínima para disfrutarla, la jubilación con contrato relevo, puede ser anticipada - solicitarse antes de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación-, algo que no es posible con la jubilación parcial sin contrato de relevo.

La jubilación parcial con contrato de relevo: paso a paso

Índice de contenidos

  1. Jubilación parcial con contrato de relevo
  2. Condiciones para la jubilación parcial con contrato de relevo
  3. Características del contrato de relevo
  4. Jubilación parcial sin contrato de relevo
  5. Jubilación parcial con contrato relevo a partir de 2025

Jubilación parcial con contrato de relevo

La jubilación parcial, llamada en ocasiones ‘jubilación por sustitución’ o ‘jubilación por relevo’, es una modalidad de jubilación que se puede compaginar con la actividad laboral, aunque solo cobrando una parte de la pensión.

En esta fórmula para no retirarse completamente, el único beneficiario puede ser el jubilado parcial, pero también puede incluir un contrato con otro trabajador: el relevista. De este modo se produce la jubilación parcial con contrato de relevo, donde el trabajo del jubilado, que necesariamente se realiza a tiempo parcial, se complementa con el que desempeña otro trabajador (contratado para ello).

Reducción de jornada y porcentaje de pensión

Cuando concurre un contrato de relevo, según la norma general, la reducción de jornada no puede ser superior al 75% -novedad del Real Decreto-ley 11/2024 que entró en vigor el 1 de abril de 2025- del ni menor del 25%. Y al salario se suma la parte inversamente proporcional de la pensión. Por ejemplo, si se trabaja un 75% de las ocho horas (lo que correspondería a una reducción del tiempo de trabajo del 25%), se cobra un 25% de la pensión de jubilación ordinaria que pertenezca [75 + 25 = 100].

No obstante la reducción de jornada será solo de entre el 20 y el 33% (durante el primer año) en el supuesto de jubilaciones parciales con contrato de relevo donde el trabajador jubilado parcialmente haya accedido a esta fórmula de semiretiro con una anticipación superior a dos años. El máximo de adelanto son tres años respecto a la edad de jubilación reglamentaria, como se expone más adelante.

Condiciones para la jubilación parcial con contrato de relevo

Para que se apruebe una jubilación parcial, es necesario que el pensionista:

  • Haya estado previamente contratado a jornada completa en la empresa.
  • No se haya jubilado aún, es decir, que aún esté en activo.
  • Tenga una antigüedad mínima de seis años en la empresa.
  • Acredite 33 años cotizados o más. O solo 25 años si aporta un certificado de discapacidad del 33% o superior.
  • Y que cuente con la autorización de la empresa para su jubilación parcial, ya que podría ser denegada por el empleador.

Edad mínima para la jubilación parcial con contrato de relevo

Antes del Real Decreto-ley 11/2024 antes mencionado, existían dos edades para la jubilación de relevo, en función de la cotización y del año en curso.

Pero a partir del 1 de abril de 2025, es única: al interesado le deben faltar tres años para cumplir la edad de jubilación ordinaria. Antes no se puede solicitar, aunque sí después.

Características del contrato de relevo

Conforme recoge la Ley General de la Seguridad Social, el contrato de relevo ha de formalizarse de acuerdo a unas indicaciones, que son específicas para cada una de las personas que intervienen: el jubilado parcial y el relevista.

Requisitos del contrato del pensionista

  1. Formalización por escrito y con el modelo oficial.

  2. Que haga constar una reducción de jornada no superior al 75% ni inferior al 25%. Asimismo, en el documento también debe figurar el tipo de jornada del que proviene el jubilado (habitualmente, a tiempo completo).

  3. Este nuevo contrato no debe afectar a la antigüedad del trabajador en la empresa.

Pese a no tratarse de un requisito como tal, el pensionista puede acumular anual o plurianualmente sus horas -las acordadas hasta la jubilación plena- en un único periodo ininterrumpido de trabajo, siempre que se mantenga de alta y cotizando en la Seguridad Social. Esta vía, por tanto, hace posible que el jubilado concentre sus horas y así solo trabajar una parte del año, y/o en los sucesivos.

Requisitos del contrato del relevista

  • Forzosamente, el contrato de relevo será siempre para un trabajador en situación de desempleo, o que en ese momento tenga con la empresa un contrato de duración determinada o fijo-discontinuo.

  • También ha de formalizarse por escrito en el modelo oficial, y en él deben aparecer los datos y circunstancias profesionales del trabajador jubilado parcialmente, así como las particularidades del puesto de trabajo que va a desarrollar el relevista.

  • Sobre dicho puesto, este puede ser el mismo que desempeñe el jubilado parcial.

  • La base de cotización del relevista no será nunca inferior al 65% respecto al promedio de las bases de los últimos seis meses del pensionista.

  • El contrato de relevo debe ser a jornada completa e indefinido (otra aportación del Real Decreto-ley 11/2024). 

Jubilación parcial sin contrato de relevo

La jubilación con contrato de relevo, o ‘jubilación de relevo’, es una de las modalidades de jubilación parcial, porque también existe la jubilación parcial sin contrato de relevo. En ella no hay un trabajador que cubra el trabajo que deja de ejercer el pensionista a causa de su reducción de jornada.

Los requisitos de esta segunda fórmula de jubilación parcial, donde no se produce una ‘jubilación por sustitución’, son los que se enumeran a continuación:

  • Tener cumplida la edad ordinaria de jubilación.
  • Haber cotizado 15 años.
  • Cronológicamente, dos de esos 15 años han de estar comprendidos dentro de los últimos 15.

Por último, en una jubilación parcial sin contrato de relevo, la reducción de jornada nunca podrá superar el 75% ni ser inferior al 25%, considerando el 100% una jornada completa. Aquí no hay diferencias respecto a la jubilación con relevo.

Jubilación parcial con contrato relevo a partir de 2025. Conclusión

La reforma de las pensiones de 2023 incluyó un pronunciamiento sobre la jubilación parcial. Se afirmaba que en abril de 2024, y de cara a que fuera totalmente efectiva en 2025 y siguientes años, se emitiría una propuesta de modificación de la jubilación parcial.

Así ha sido gracias a la ley que se ha contemplado en este texto.

Preguntas frecuentes

El porcentaje de reducción de jornada, en la jubilación parcial con contrato de relevo, puede ser de entre el 25% y el 50%, aunque puede reducirse hasta un 75% si el contrato del relevista es a jornada completa y de carácter indefinido. Incluso, en determinadas situaciones la reducción puede ser del 85%. 

El relevista debe estar en situación de desempleo, o tener un contrato de duración determinada con la empresa. Y su base de cotización no puede ser inferior al 65% del promedio de las bases de los últimos seis meses del pensionista.

En 2024, la edad mínima es de 64 años con 33 años cotizados, o de 62 años y seis meses si se han cotizado 36 años o más. Y de cara a 2025, con 33 años de cotización la edad fijada es de 64 años y cuatro meses, pero si se acreditan 36 años y tres meses (o más) cotizados la edad baja a 62 años y ocho meses.

No, en la jubilación parcial sin contrato de relevo la reducción de jornada no puede superar el 50%, a diferencia de la jubilación con contrato de relevo, donde se permite, en ocasiones, hasta un 85%.

Nos encargamos de lo necesario para que accedas a tu jubilación con todas las garantías sin tener que preocuparte por nada.

¿Conoces todo sobre Jubilación?

Descubre cómo funciona la jubilación en España, incluyendo los diferentes tipos de pensiones y modalidades de jubilación, cómo calcular la pensión según la cotización y mucho más.

New call-to-action