Requisitos para la jubilación parcial
Los requisitos para la jubilación son diferentes según la modalidad de la que se trate: jubilación parcial con contrato de relevo o sin contrato de relevo. Por ejemplo, la edad de jubilación parcial es distinta en cada una de ellas, y solo con contrato de relevo es posible la jubilación parcial anticipada.
La cotización necesaria también varía, siendo más exigente la que se pide habiendo un contrato de relevo. Asimismo, esta última requiere que el jubilado parcial tenga una determinada antigüedad en la empresa, al contrario que si no se celebra contrato de relevo. Sin embargo, hay elementos comunes; los propios que definen la jubilación parcial.
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Requisitos para solicitar la jubilación parcial
Ambos tipos de jubilación parcial (con y sin contrato de relevo) coinciden en tres aspectos: la reducción de jornada, la necesidad de no haberse jubilado previamente y el porcentaje de pensión a cobrar.
El pensionista no puede desempeñar un trabajo a jornada completa. Y respecto a la petición, en los dos se debe realizar mientras aún se está contratado o, en otras palabras, antes de tramitar la jubilación ordinaria -o anticipada-. A la jubilación parcial no se puede acceder una vez la persona se ha jubilado.
En cuanto al cobro, este siempre es inversamente proporcional a la jornada reducida que se haya pactado. Por ejemplo, si se trabaja un 35% del tiempo, se percibe el 65% de la pensión que corresponda [35 + 65 = 100].
Estos serían, en la jubilación parcial, los requisitos básicos. Pero hay otros característicos de cada modelo. E, incluso, el porcentaje máximo de reducción de jornada también varía según el caso. Todos los requisitos específicos se enumeran a continuación.
Requisitos de la jubilación parcial con contrato de relevo
En una jubilación con contrato de relevo, además de que el titular de la pensión se jubile parcialmente, se formaliza un contrato laboral con otro trabajador, llamado relevista.
Los requisitos para disfrutar de la jubilación con contrato de relevo son los siguientes:
- Salvo excepciones, es imprescindible que el solicitante de la jubilación parcial haya estado trabajando antes a jornada completa en la empresa (provenir de dicha situación antes de firmar el contrato de jubilación parcial).
- Acreditar seis años de antigüedad en dicha empresa.
- Años cotizados para jubilación parcial: como mínimo, han de ser 33. Pero la ley ofrece bonificaciones de edad con más cotización. Esta ventaja, no obstante, se reduce cada año y lo seguirá haciendo hasta 2027, como se muestra en la tabla del próximo apartado.
- Reducción de jornada: la jornada no puede reducirse más de 50% ni menos del 25%. Pero hay dos opciones más:
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- Disminución de hasta el 75%, si el contrato de relevo es indefinido y a jornada completa.
- Hasta el 85%, en excepciones reguladas en la normativa.
- Disminución de hasta el 75%, si el contrato de relevo es indefinido y a jornada completa.
- Sobre el contrato de relevo, este puede formalizarse con una jornada parcial o completa, indistintamente. Pero lo que es obligatorio es que debe firmarlo un trabajador desempleado, o que ya tenga en esa empresa un contrato de duración determinada.
- Por último, en lo referente a la edad de jubilación parcial del pensionista, existe una edad mínima según los años de cotización acumulados, como se indica seguidamente en esta tabla.
Tabla de edad y años de cotización para la jubilación parcial con relevo
Otros requisitos sobre la jubilación parcial: mutualistas y personas discapacitadas
Los mutualistas pueden acceder a esta jubilación parcial anticipada, con contrato de relevo, desde los 60 años. Antes, por tanto, que los afiliados al Régimen General.
Por otra parte, aportando un certificado de discapacidad del 33% solo es necesario justificar 25 años cotizados, siendo de 33 años el mínimo para los trabajadores sin discapacidad o con un grado menor del 33%.
¿Qué pasa si soy autónomo?
Un trabajador por cuenta propia, aunque cumpla todas las condiciones para jubilarse parcialmente, no lo puede hacer. Los autónomos tienen prohibida la jubilación parcial.
Jubilación parcial con contrato relevo a partir de 2024
En la reforma de las pensiones de 2023 se anunció que la normativa de jubilación parcial con contrato relevo, a partir de 2024, podría cambiar. De momento no ha sido así, pero las negociaciones entre el Gobierno y los sindicatos siguen su curso.
Requisitos para la jubilación parcial sin contrato de relevo
Un contrato de relevo permite una jubilación parcial anticipada, lo que no ocurre en la jubilación parcial sin contrato de relevo. Para que la Seguridad Social apruebe una solicitud de este segundo modelo de jubilación parcial, los requisitos exigidos son:
- Haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
- 15 años de cotización.
- Dos de esos 15 años han de estar comprendidos en la última década y media.
¿Qué ocurre si no tengo la edad ordinaria de jubilación?
Un trabajador que no haya cumplido su edad ordinaria de jubilación no puede disfrutar de la jubilación parcial sin contrato de relevo; tendría que proponer a su empresa que contratara a un trabajador relevista, para de este modo acogerse a la jubilación con contrato de relevo.
En caso de que la propuesta sea aceptada por el empresario, su edad de jubilación parcial se adelantaría. No obstante, no hay que olvidar que el mínimo de años cotizados para la jubilación parcial es mucho mayor si se elige la jubilación parcial con contrato de relevo.
Jubilación parcial: requisitos para no perderla. Conclusión
Una vez conseguida la jubilación parcial, hay ciertas situaciones que pueden provocar que se pierda la pensión. Además del fallecimiento del beneficiario, de que este solicite definitivamente la jubilación ordinaria o que le despidan procedentemente del trabajo que ejerce a tiempo parcial -circunstancias que conllevan la extinción de la prestación-, una jubilación parcial puede retirarse por otros motivos.
A grandes rasgos, el primero de ellos es que al jubilado le concedan una incapacidad permanente. El segundo, que desempeñe un segundo empleo donde las horas trabajadas allí hagan que se sobrepase el límite mínimo de reducción de jornada. Y el tercero es que pida la jubilación ordinaria en ese otro trabajo.
Por el contrario, la pensión se podrá conservar si, en caso de despido, este se declara improcedente. O si, aunque no se dicte la improcedencia, el cese ha generado derecho a la prestación contributiva por desempleo.