Cuánto te quitan estando de baja: descuentos y ejemplos
Salvo mejora por convenio, lo que te descuentan (al día) cuando estás de baja depende del origen de la incapacidad temporal.
Si es por enfermedad común, pierdes el 100% durante los primeros tres días. Después, dejas de ganar el 40% del día 4 al día 20, y el 25% a partir del día 21.
Y si en lugar de enfermedad común es accidente de trabajo, solo pierdes el 25% -desde el primer día-.
Un matiz importante a señalar
¡Atención!, estas "rebajas" no se aplican sobre tu salario bruto diario, sino sobretu base reguladora diaria -en este post te explicamos cómos se calcula-. Tienes que saber que, durante esos días, no estás cobrando tu sueldo (tu contrato laboral se suspende), sino que este se "sustituye" por la prestación (donde la base reguladora es el pilar, el punto de partida). Es, de alguna manera, como si se cambiara una cesta por otra.
→ Lo que ocurre es que, si tomamos un mes completo, la base reguladora de la incapacidad temporal -convertida de diaria a mensual- es IGUAL/EQUIVALENTE al salario bruto cuando las pagas extra están prorrateadas, que es lo más común actualmente. Por ello, las pérdidas (en %) que encontrarás en este artículolas puedes calcular sobre tu sueldo bruto sin problema, si las extras te las pagan poco a poco cada mes. El sueldo bruto lo verás en la nómina como 'total devengado', o muy similar.
No obstante, después hay que descontar siempre impuestos y cotizaciones -eso sucede tanto de baja como de alta-.
≡ Te informamos de todo ello a fondo en este post, con múltiples ejemplos para una mejor comprensión.
¿Cuánto se pierde estando de baja? Según el tipo de contingencia
Estando de baja por contingencia común, no se cobra nada los primeros tres días; del día 4 al 20 se descuenta el 40% de la base reguladora, y del 21 en adelante el 25%. En cambio, por contingencia profesional se descuenta solo el 25% desde el primer día.
Como decimos, la contingencia puede ser común (enfermedad común o accidente no laboral) o profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional).
Según se trate de una u otra, como indicábamos en la introducción, se pierde más o menos.
Tabla contingencia común Vs. contingencia profesional
Días de baja
Porcentaje que se descuenta de tu BASE REGULADORA
Enfermedad común o accidente no laboral
Días 1 al 3
100% de descuento (No cobras nada)
Días 4 al 20
40% de descuento (Cobras el 60% de la base)
Día 21 en adelante
25% de descuento (Cobras el 75% de la base)
Accidente de trabajo o enfermedad Profesional
Desde el primer día
25% de descuento (Cobras el 75% de la base)
La base reguladora de la incapacidad temporal es un importepor día. A continuación, te explicamos cómo calcular esta base en tu caso.
¿Cómo se calcula la base reguladora diaria de la incapacidad temporal?
Es muy fácil realizar este cálculo:
Solo tienes que saber la base de cotización - por contingencias comunes- que tenías el mes anterior a la baja, algo que puedes consultar en tu nómina. Y, después, dividir esa cuantía entre 30 si tu sueldo lo percibes mensualmente.
Ejemplo de cálculo de base reguladora diaria
Toma la base de cotización del mes anterior (supongamos que es de 1.800 €).
Divide esa cantidad entre los 30 días del mes.
Resultado: 1.800 € ÷ 30 = 60 € de base reguladora al día.
Aplicación del ejemplo a la normativa
En todos los casos que te vamos a mostrar, no olvides que, en realidad, tu sueldo ese día "desaparece" y se reemplaza por lo que te pertenece de base reguladora diaria, aunque finalmente es lo mismo ya que estamos haciendo este análisis sobre el ejemplo de un contrato con pagas extras prorrateadas.
Pérdidas por contingencia común (enfermedad común/accidente no laboral)
Días 1 al 3 (se descuenta lo equivalente al 100% de la base reguladora): pierdes 60 € al día
Días 4 al 20 (se descuenta el 40%): pierdes 24 € al día.
Día 21 en adelante (se descuenta el 25%): pierdes 15 € al día.
Pérdidas por contingencia profesional (accidente de trabajo/enfermedad profesional)
Desde el primer día se descuenta el 25%: pierdes 15 € al díadurante todo el tiempo que dure la baja.
→ Veamos todo esto más exhaustivamente y con ejemplos, porque hay más detalles y también te conviene saber quién te paga en cada momento si te corresponde cobrar.
Cuánto te quitan durante los 3 primeros días de baja (con ejemplos)
Contingencias comunes
De tu salario, te van a descontar tres días completos de tu base reguladora diaria.
Por ejemplo, si tienes un sueldo bruto de 1.800 € al mes y caes enfermo durante tres días, el descuento se aplica de la siguiente manera:
Sueldo bruto mensual habitual: 1.800 €
Base reguladora diaria previamente calculada: 60 €
[Con pagas extra prorrateadas, la base diaria coincide con tu sueldo bruto diario: 60 €]
Descuento días 1 al 3: 100% de pérdida de tres días de base reguladora.
Te quitan 180 € (60 € x 3 días)
Total bruto de ese mes: 1.620 € (1.800 - 180)
A esa cantidad final de 1.620 € se restan los impuestos (IRPF, aquí detallado por Hacienda) y las cotizaciones obligatorias para obtener el sueldo neto que se ingresará en tu banco, que en este caso sería de unos 1.350 €, aproximadamente.
Nota: en un mes normal de 1.800 € brutos sin baja, este mismo trabajador habría cobrado un neto aproximado de unos 1.500 € "limpios", de modo que, en total, por tres días de baja ha perdido unos 150 €, al ser el ingreso de 1.350 €.
Contingencias profesionales
A diferencia de la enfermedad común o del accidente no laboral, por un accidente de trabajo o una enfermedad profesionalel trabajador sí cobra desde el primer día, y el descuento en la nómina es mucho menor:
Sueldo bruto mensual habitual: 1.800 €
Base reguladora diaria previamente calculada: 60 €
[Con pagas extra prorrateadas, la base diaria coincide con tu sueldo bruto diario: 60 €]
Descuento días 1 al 3: 25% de pérdida de la base reguladora
El 25% de 60 € son 15 euros, de forma que te quitan 45 € (15 € x 3 días)
Total bruto de ese mes: 1.755 € (1.800 - 45)
Sueldo neto restando IRPF y cotizaciones: 1.450 € aproximadamente.
¿Y quien me paga estos tres días?
Estos tres días que sustituyen a tres jornadas de tu salario (60 € - 15 de descuento = 45 € x 3 días de baja = 135 € brutos) te los abona la mutua, ya que la contingencia es profesional, relacionada directamente con el ejercicio de tu trabajo.
Posible mejora por convenio, en ambas contingencias
Las normas son claras, pero es cierto que actualmente muchos convenios incluyen el llamado "complemento de IT", de incapacidad temporal. Incluso, lo pueden tener los funcionarios, como indica el Decreto-ley 3/2018, de 30 de agosto.
Esto obliga a la empresa a pagar la diferencia necesaria para que el empleado siga cobrando hasta el 100% de su salario realmientras está enfermo o accidentado.
→ 💡 Consejo para el lector: antes de hacer números, consulta el convenio colectivo de tu sector o empresa en el botón que te facilitamos aquí debajo. Si indica que las bajas están "complementadas al 100%", tu nómina final no sufrirá ningún descuento y cobrarás exactamente lo mismo que un mes cualquiera.
Imaginemos ahora otro escenario, donde la incapacidad temporal se alarga dos semanas. Retomando la norma, y dejando al margen la posible mejora por convenio, veamos cómo afectará a tu bolsillo.
Si la contingencia es común
Volviendo al ejemplo de un sueldo bruto de 1.800 €, primero se pierden 180 brutos por los tres primeros días, tal como hemos visto antes. Y del día 4 al día 15 (durante 12 días) se descuenta el 40% de la base reguladora, como dice la ley. Por tanto:
Sueldo bruto mensual habitual: 1.800 €
Base reguladora diaria previamente calculada: 60 €
[Con pagas extra prorrateadas, la base diaria coincide con tu sueldo bruto diario: 60 €]
- 180 € por los tres primeros días
- 288 € por la franja del día 4 al 15, donde pierdes 24 € de base reguladora al día (60 € menos el 40%). Y 24 multiplicado por 15 días da como resultado 288 €.
Pérdida final: 468 € brutos
Total bruto de ese mes: 1.332 € brutos (1.800 - 468)
Sueldo neto restando IRPF y cotizaciones: 1.100 € aproximadamente.
Cuando la contingencia es profesional
Este cálculo es más sencillo, porque la regla, recordemos, es única en todas las fases de la baja médica: -25% desde el primer día.
Sueldo bruto mensual habitual: 1.800 €
Base reguladora diaria previamente calculada: 60 €
[Con pagas extra prorrateadas, la base diaria coincide con tu sueldo bruto diario: 60 €]
Pierdes 15 € de base reguladora al día (60 € - 25%).
Multiplicamos los 15 días por la pérdida diaria de 15 €: te descuentan exactamente225 € brutos.
Total bruto de ese mes: 1.575 € (1.800 - 225)
Sueldo neto restando IRPF y cotizaciones: 1.300 € aproximadamente.
El pagador de estas dos semanas
Aquí el dinero sale de las arcas de la empresa si hablamos de contingencias comunes, y de la mutua si son profesionales. La Seguridad Social entre los días 1 y 15 no es responsable de sufragar nada.
¿Que sucede si estoy de baja un mes?
Estar de baja un mes implica reducciones salariales. En contingencias comunes, se asumen pérdidas los primeros días y luego disminuyen gradualmente, pagando la empresa al inicio y posteriormente la Seguridad Social o mutua. En contingencias profesionales, el descuento es fijo durante todo el mes y lo abona la mutua directamente.
Por tanto, llegando a un mes completo la cosa vuelve a cambiar: no olvides que, salvo mejora por convenio colectivo, una vez pasados los primeros 15 días -calculados en el apartado anterior-, desde el día 16hasta el día 20 inclusive te quitan el 40% de la base reguladora, y desde el 21 el 25%. Estos porcentajes se aplican si se trata de una enfermedad común o un accidente que no sea de trabajo.
Y si la enfermedad es profesional o el accidente es laboral, te descuentan el 25%.
Sigamos con el ejemplo de 1.800 € al mes.
Opción A: Contingencia común
Sueldo bruto mensual habitual: 1.800 €
Base reguladora diaria previamente calculada: 60 €
[Con pagas extra prorrateadas, la base diaria coincide con tu sueldo bruto diario: 60 €]
Días 1 al 3 (100% de pérdida de la base reguladora): -180 € brutos
Días 4 al 20: 24 € de pérdida de la base reguladora diaria (el 40% de 60 €) x 17 días = -408 € brutos
Días 21 al 30: 15 € de pérdida de la base reguladora diaria (el 25% de 60 €) x 10 días = -150 € brutos
180 + 408 + 150 = 738 € brutos a restar
Total bruto de ese mes: 1.062 € (1.800 - 738)
Sueldo neto restando IRPF y cotizaciones: 900 € aproximadamente.
Opción B: contingencia profesional
Sueldo bruto mensual habitual: 1.800 €
Base reguladora diaria previamente calculada: 60 €
[Con pagas extra prorrateadas, la base diaria coincide con tu sueldo bruto diario: 60 €]
Días 1 al 30: 25% de pérdida de la base reguladora
60 - 25% = 15 € menos por día
15 € x 30 días = 450 € brutos menos al mes
Total bruto de ese mes: 1.350 € (1.800 - 450)
Sueldo neto restando IPRF y cotizaciones: 1.070 € aproximadamente.
¿Quién me paga la baja ese primer mes?
Enfermedad común o accidente no laboral
Los primeros tres días, en realidad, nadie. Y en los tramos siguientes:
Primero la empresa (días 4 al 15)
Después la Seguridad Social (día 16 y siguientes)
→ No obstante, hoy en día muchas empresas tienen contratadas las contingencias comunes con la mutua, de manera que, si se da esa circunstancia, te pagaría la mutua en cualquier caso. Pese a ello, e independientemente de quien ponga el dinero hasta los 18 meses de baja, la empresa es la encargada de llevar a cabo la transferencia mediante lo que se conoce comopago delegado. Solo después del año y medio se procede al pago directo por la entidad que corresponda.
Enfermedad profesional o accidente de trabajo
La mutua, desde el primer día.
¿Y si la baja dura MÁS de un mes? A partir del segundo
A partir del segundo mes de baja, se cobra siempre el mismo porcentaje de la base. El descuento mensual pasa a ser estable y continuo, fijándose en un 25%. Respecto al pagador, por lo general, el abono corre a cargo de la Seguridad Social en contingencias comunes y de la mutua en las profesionales.
Desde el segundo mes, ¡ambas contingencias se igualan!, porque en las dos se cobra el 75% (perdiéndose el 25%):
Sueldo bruto mensual habitual: 1.800 €
Base reguladora diaria previamente calculada: 60 €
[Con pagas extra prorrateadas, la base diaria coincide con tu sueldo bruto diario: 60 €]
Cálculo de la pérdida mensual por cada mes completo, desde el segundo:15 € de pérdida por día, el 25% de la base de 60 €
15 x los 30 días del mes= se restan 450 € de base reguladora al mes
Total bruto mensual: 1.350 € (1.800 - 450)
Sueldo neto fijo: unos 1.110 € "limpios" en tu banco por cada mes completo de baja.
El pagador a partir del mes n.º 2
La Seguridad Social si tu contingencia es común, y la mutua si es profesional.
Calculadora rápida: infórmate exactamente de lo que te van a descontar
Fórmula para hallar tu base reguladora diaria por baja médica
Base de cotización ÷ 30 = base reguladora diaria
Métodos para calcular el importe de tu baja
En contingencias comunes
0 € durante los tres primeros días (no hay cálculo)
Días 4 al 20 inclusive: base reguladora diaria - 40 % por cada día de este periodo.
Del día 21 en adelante: base reguladora diaria - 25 % cada día
En contingencias profesionales
base reguladora diaria - 25 % cada día
¿Cómo evitar perder dinero?
Para evitar pérdidas económicas durante una baja médica, se recomienda revisar el convenio colectivo para verificar si hay complemento salarial, y asegurarse de que la contingencia sea oficialmente 'profesional' en caso de accidente laboral. Asimismo, se puede solicitar el pago directo al INSS si existen retrasos por parte de la empresa, como pagadora delegada.
1. Revisa tu convenio: muchos llevan el 100%
Como hemos señalado más arriba en este artículo, algunos convenios colectivos -bastantes, en realidad- obligan a la empresa a complementar lo que el empleado cobra por baja médica (en cualquier momento, aunque a veces están limitados a 18 meses de baja como máximo).
Es muy frecuente que en ese plus, por convenio, se aporte lo que al trabajador le falta para percibir su salario habitual, de modo que "no se note" que se está atravesando un proceso de incapacidad temporal.
2. Comprueba si estás cobrando por accidente de trabajo, en su caso
Si has tenido un accidente laboral o padeces una enfermedad profesional, asegúrate de que te están pagando según la regla de las contingencias profesionales (-25% desde el día 1). Si no es así, puede que la contingencia que te han asignado no sea correcta, y oficialmente estés de baja por enfermedad común o accidente no de trabajo.
Esto es crucial porque por contingencias profesionales se cobra, más proporcionalmente, que por las comunes.
→ Esto puede ocurrir, por ejemplo, si tu patología o lesión están relacionados con tu empleo pero has acudido al médico de cabecera en vez de a la mutua, y allí no te han informado debidamente. O si la mutua de tu empresa no ha considerado, finalmente, que tu baja esté vinculada con tu ejercicio profesional.
Preguntas frecuentes sobre los descuentos estando de baja
¿Me siguen pagando las pagas extras estando de baja?
Por regla general, al estar prorrateadas en la cotización, no se abonan mientras estás de baja (a menos que el convenio colectivo así lo establezca).
¿La baja por accidente laboral también descuenta?
Sí, pero menos, y la pérdida es uniforme, porque solo es del 25%. Como hemos visto en los ejemplos de anteriores epígrafes, si la incapacidad temporal es por accidente de trabajo, a un sueldo bruto de 1.800 € con pagas prorrateadas habría que restar 450 € el primer mes, mientras que por contingencias comunes la cifra ascendería 738 €.
Cuando estás de baja médica, sigues pagando IRPF; te lo descuentan en la nómina. La empresa te seguirá aplicando el mismo porcentaje (%), aunque el total será más bajo respecto a lo que te quitaban por este impuesto estando de alta -si no existe complemento de IT-, porque la base imponible disminuye.
¿Por qué cobro distinto los primeros 20 días que después?
Esto ocurre únicamente si estás de baja por enfermedad común o accidente no laboral, y la razón es que el porcentaje que cobras de tu base reguladora diaria aumenta según avanzan los días: del día 4 al 20 cobras el 60%, y a partir del día 21 pasas a cobrar el 75%.
¿Y si llevo mucho tiempo de baja y mi salud no mejora?
Entonces es el momento de valorar una incapacidad permanente. De hecho, a los 18 meses de baja el INSS está obligado a estudiar si podrías merecer una pensión de incapacidad. De cualquier modo, tú también la puedes pedir, o reclamar si a los 18 meses te la deniegan.
¿Cuánto me quitan estando de baja? Dinero y cotización
Conclusión
Poder estar de baja es un derecho, pero también puede implicar que dejes de ganar dinero si tu empresa no complementa la prestación de incapacidad temporal. Pero con la información que te hemos proporcionado en este post, puedes hacer tus cálculos para rehacer tu presupuesto doméstico en este periodo. Lo que sí has de saber es que, si superas los 18 meses de baja, algo que, por otro lado, es muy excepcional, seguirás cobrándola pero dejarás de cotizar. Y el pago delegado se desactivará y comenzarás a percibir la baja directamente de la mutua o el INSS, según corresponda.
¡Hola! Mi nombre es Marc Nicolau y soy abogado especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social con más de diez años de experiencia. Ayudo a mis clientes a encontrar una solución a sus problemas, ya sea consiguiendo el reconocimiento de una Incapacidad Permanente ante el INSS o los Juzgados o asesorándoles en casos de despido.
¿Conoces Campmany Premium?
Nuestra tarifa plana de asesoramiento, económica y sin límites con respuesta en menos de 24 horas. También con pago mensual.
Comenta este artículo