La incapacidad o baja médica tiene una duración máxima, pero no se llega a ella sin más; durante el proceso se tienen que acudir a revisiones, y existen procedimientos que has de tener en cuenta.
Por ejemplo, muchas personas se preguntan “llevo un año de baja y el INSS no me llama, ¿es normal?”. Pues sí, efectivamente es correcto, pero te lo explicamos al detalle en este post.
También te hablamos del agotamiento de la baja a los 18 meses de incapacidad temporal, y si siempre se acaba ahí o puede alargarse más -y quién paga en ese caso-. En este sentido, te mostramos cuál puede ser la decisión del tribunal médico transcurridos 18 meses de baja médica.
En definitiva, en este artículo hacemos un análisis completo de cómo se estructura una baja de larga duración, con las diferentes etapas de la incapacidad temporal (prórroga 6 meses, lo que estableció la Reforma de las Pensiones sobre la primera de ellas, qué pasa tras la segunda, y si se podría llegar a obtener una pensión de incapacidad permanente).
El primer año de baja médica
Una persona puede estar en situación de incapacidad temporal y que, debido a sus limitaciones para trabajar, llegue a alcanzar los 12 meses de baja. Antes de la Reforma de las Pensiones de 2023, en este momento el INSS convocaba al trabajador a una revisión, para que los inspectores médicos valoraran si se le debía dar el alta laboral o se le ampliaba la baja hasta seis meses más (lo que se conocía popularmente como “tribunal médico prórroga 6 meses”). O, incluso, si se les proponía para una incapacidad permanente.
Pero, desde el 17 de mayo de 2023, gracias al Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, este trámite ya no se realiza. La prórroga es automática, a no ser que se reciba una notificación explícita de alta por parte de la Seguridad Social.
Por lo tanto, si superas el primer año de baja y no recibes noticias del INSS en unas semanas, puedes entender que tu incapacidad temporal se ha extendido -hasta los 18 meses, en principio y si durante la prórroga no te llaman a alguna revisión-.
Prórroga de la incapacidad temporal hasta los 18 meses
Superada esta fase, donde la incapacidad temporal se prorroga 6 meses, continuarás cobrando tu prestación mediante pago delegado de la empresa, ya que el empresario está obligado a transferirte este ingreso aunque el dinero proceda del INSS o la mutua -según casos-. Asimismo, ha de seguir costeando tus cotizaciones. Todo ello lo debe hacer hasta que tu baja llegue al año y medio (18 meses), o si finaliza antes.
Recuerda que el gasto de tu prestación lo asume el INSS si la contingencia de tu baja laboral es una enfermedad común o un accidente no relacionado con tu trabajo. Por el contrario, si se trata de una enfermedad profesional o un accidente laboral, los fondos provendrán de la mutua. Después, una u otra entidad compensan a la empresa, que solo es una intermediaria.
En lo que se refiere a la cuantía que percibirás a partir de los 12 meses, esta seguirá siendo del 75% de tu base reguladora. Y si tu empresa, además, te abona el complemento de IT, seguirás cobrándolo. Pero ten en cuenta lo siguiente:
No será posible si (por convenio) tu complemento solo dura hasta que acaba el primer año, lo que puede ocurrir. Aunque lo más frecuente es que no haya un tope temporal, o que dicho plus se abone hasta los 18 meses.
El control de la baja y la asistencia sanitaria
Durante el primer año de incapacidad temporal, el control es competencia de la mutua cuando la contingencia es profesional, y del INSS si es una contingencia común. Pero a partir de los 12 meses esta dinámica no es la misma, ya que todas las bajas laborales pasan a ser controladas por el tribunal médico del INSS. Pero, ¿qué significa esto? Pues, sencillamente, que las revisiones y las decisiones sobre tu proceso de incapacidad temporal provendrán de la entidad pública.
No sucede lo mismo con la asistencia médica, que seguirá siendo competencia de la mutua (en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) o del INSS (en casos de enfermedad común o accidente no laboral).
Agotamiento 18 meses incapacidad temporal
Una vez se alcanzan los 18 meses de baja, sí hay diversos cambios muy relevantes. Te los detallamos a continuación:
- Tu empleador dejará de cotizar por ti. Pero ten claro que esto no significará que te estén echando.
- Incluso, puede que te paguen el finiquito. No te asustes.
- El pago delegado finaliza también, de modo que el empresario ya no será el encargado de realizar las transferencias.
- Pasarás a estar en situación de "prórroga de efectos" de la incapacidad temporal.
- El INSS, por su parte, iniciará de oficio un expediente de incapacidad permanente. Vamos a profundizar en ello.
Las tres únicas posibilidades al cumplir 18 meses de baja
Tras la apertura del expediente de incapacidad, la Seguridad Social únicamente cuenta con tres opciones (y con 90 días, como máximo, para pronunciarse):
- Ampliar aún más tu baja laboral, mediante lo que se denomina técnicamente demora de calificación. Si te conceden esta demora, tu incapacidad temporal quedará prorrogada 6 meses más, hasta los dos años como máximo. Y probablemente recibirás en tu móvil este SMS: “El INSS informa: se ha concedido la prórroga de incapacidad temporal. Próximamente recibirá resolución”. Pero esto no es lo más habitual. De hecho, la demora de calificación es muy excepcional.
- Denegarte la incapacidad permanente, extinguir la incapacidad temporal y emitir tu alta laboral.
- Reconocerte una pensión de incapacidad permanente, en cuyo caso se procederá a determinar qué tipo (parcial, total, absoluta o gran invalidez), lo que se llama calificación del grado de incapacidad permanente.
Y si no estoy de acuerdo, ¿puedo reclamar?
¿Es posible recurrir la decisión del tribunal médico transcurridos 18 meses de baja? Sí, puedes, aunque debes saber que quien ha decidido es la Dirección Provincial del INSS, no los inspectores médicos. Estos proponen, si bien es verdad que se suele confirmar lo que ellos sugieren.
Veamos las posibilidades de reclamación de las que dispones según lo que haya resuelto la Seguridad Social:
- Demora de calificación: aquí realmente no se suele reclamar, ya que esta demora, en general, es beneficiosa para las personas que están en una baja de larga duración. Sin embargo, podrías reclamar ya una incapacidad laboral.
- Denegación de incapacidad permanente: en este caso puedes presentar una reclamación previa en el plazo es de 30 días hábiles. El objetivo es que te otorguen la pensión. Y si no lo hacen, también puedes acudir a la vía judicial.
- Alta médica: por último, si la resolución es tu alta, no puedes impugnarla (a los 18 meses no es factible legalmente). Sin embargo, sí existe otra vía: la reclamación previa de la que te hemos informado en el párrafo anterior -con el fin de lograr una pensión de incapacidad permanente-.
Tribunal médico prórroga 6 meses: ahora, hasta los 24
Sigamos analizando el proceso. En el supuesto de que a los 545 días (18 meses) no te den en alta ni una incapacidad temporal, sino la demora de calificación, ya has podido leer que tu baja se prorroga otros seis meses. Si esto ocurre, podrías llegar a los dos años de incapacidad temporal.
De cualquier modo, debes saber que esta prolongación solamente se consigue si, por ejemplo, te acaban de intervenir quirúrgicamente y todavía hay opción de que te cures y puedas volver a trabajar.
¿Quién paga después de 545 días de baja?
Tu pagador será el mismo, o la Seguridad Social o la mutua. Pero tras 545 días la empresa deja de hacer el pago delegado, y has de solicitar el pago directo.
Desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social puedes tramitar este pago directo si tu contingencia es una enfermedad común o un accidente no laboral. Y si es una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, gestiónalo con tu mutua.
¿Cuál es la duración máxima de una incapacidad temporal?
Precisamente es esa: 24 meses (730 días). Pero esta cifra se suele sobrepasar en la práctica; es relativamente normal que las personas estén 25 o 26 meses de baja, o incluso más, sin saber nada del INSS.
Si te acabas de ver reflejado en esto y te preguntas qué puedes hacer al respecto, te informamos de que solo es cuestión de esperar. Recibirás, tarde o temprano, una notificación del INSS. La buena noticia es que no se interrumpe el abono de la prestación, debido a que en estas circunstancias el trabajador no es el causante del retraso.
¿Quién realiza el abono de la prestación por IT transcurridos los 730 días?
Superados los dos años de baja, continuarás percibiendo el pago directo. Pero si tu ingreso proviene de la mutua, puedes dejar de verlo en tu cuenta bancaria. Las mutuas, en ocasiones, se niegan a pagar cuando ya han transcurrido 730 días de incapacidad temporal. O, al menos, se negaban, porque hoy en día esto no pasa tan a menudo como antes, gracias al criterio de gestión del INSS 26/2023.
Nuevo criterio INSS 26/2023 para el abono de IT por las mutuas tras 730 días
En 2023, la Seguridad Social impuso, mediante este criterio, que el abono de la incapacidad temporal tras 730 días -si se exceden los dos años- es responsabilidad de las mutuas.
El documento reza así: El informe concluye que, a la vista de la regulación de la materia, de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la doctrina contenida en diversas sentencias de distintos Tribunales Superiores de Justicia, en los supuestos excepcionales en los que la calificación de la incapacidad permanente se demora más allá del plazo máximo de 730 días, corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social la responsabilidad del abono de la prestación de IT respecto de sus asociados.
Pero te damos la solución por si tu mutua no respeta este criterio: pedir el pago directo al INSS. Después, será la entidad pública la que “haga cuentas” con tu mutua. Lo esencial es que tú no dejes de cobrar.
Alta médica a los 18 o a los 24 meses de baja: las vacaciones
Supongamos ahora que, tras el agotamiento a los 18 meses de incapacidad temporal, te dan el alta.
En ese momento, antes de reincorporarte, puedes reclamar a tu empresa las vacaciones que has generado durante el año y medio de baja. Porque aunque estando de baja médica no se devengan pagas extra, por ejemplo, sí se van acumulando vacaciones. Pero el límite para ello es de 545 días (18 meses).
Por ese motivo, de los 18 hasta los 24 meses de baja no se generan vacaciones; ese semestre no te da más vacaciones a disfrutar.
Incapacidad temporal prórroga 6 meses, ¿me la darán?
Conclusión
La prórroga automática a los 12 meses de baja -hasta los 18- no se produce en el 100% de los casos, porque no olvides que te puede llegar una notificación de alta. Y la de los 18 a los 24 meses no la esperes demasiado. Lo más frecuente después de dos años es el alta laboral o la incapacidad permanente. Si te conceden esta última, tampoco significará que desde ese instante serás pensionista “para siempre”, debido a que toda incapacidad puede ser revisada por el INSS.
En dichas revisiones se puede mantener el grado previamente reconocido (parcial, total, absoluta o gran invalidez), rebajarlo o retirar la pensión. En ese sentido, te recomendamos que cada cierto tiempo reclames informes médicos actualizados a tu especialista, y sobre todo si te llega un aviso de convocatoria al tribunal médico.
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