Cobrar una incapacidad no siempre es suficiente para poder cubrir los gastos del día a día. Por eso en este artículo te contamos qué otros ingresos podrías obtener sin perder la pensión, como determinadas ayudas.
Te informamos por ejemplo, si la prestación por desempleo (el paro), la incapacidad temporal (baja médica) o el subsidio para mayores de 52 años se pueden cobrar a la vez que una incapacidad permanente. O si es posible complementar una pensión de incapacidad laboral con el Ingreso Mínimo Vital.
Te ofrecemos una guía completa completa sobre cuáles son las ayudas compatibles con la incapacidad permanente total, y si estas son las mismas que las ayudas compatibles con la incapacidad permanente absoluta -o la gran invalidez-.
Y te damos, además, las indicaciones para que sepas cómo solicitarlas.
Por otro lado, te mostramos otros 10 beneficios adiciomnales a los que podrías ser candidato por otras razones: renta baja, hijos, discapacidad...
¿Qué ayudas hay con incapacidad permanente total o absoluta?
1. Prestación por desempleo
El paro o prestación contributiva por desempleo, en general, no se puede percibir al mismo tiempo que una incapacidad permanente.
Pero, ¡atención!, porque existe una excepción: si con una incapacidad total (que es compatible con determiandos empleos) vuelves a trabajar y, por tanto, retomas la cotización, podrías generar un nuevo derecho a paro -y cobrarlo en caso de despido o finalización de contrato-. Todo ello sin perder la pensión; a la vez.
¿Y cómo solicitarlo? Pues lo puedes tramitar online, en este enlace de la Sede Electrónica del SEPE.
No obstante, debes saber que en tu nueva actividad laboral debe durar, como mínimo, 360 días. Si no, habrás cotizado pero no podrás coger el paro retribuido.
Antes, si las lesiones lo permitían, se podía tener un empleo que cotizara incluso con una incapacidad absoluta o con una gran invalidez, pero el Tribunal Supremo eliminó esta opción, solo permitiendo actividades marginales que no impliquen darse de alta en la Seguridad Social.
2. Baja médica o incapacidad temporal
La baja médica, aunque no entra en la categoría de "ayudas" propiamente dichas, también se podrías llegar a cobrar junto a una incapacidad permanente total.
Desempeñar un empleo compatible con la incapacidad total no impide que puedas coger la baja, por ese trabajo y cobrarla. Sin embargo, dicha incapacidad temporal no puede deberse a la misma patología o lesión que generó tu pensión de incapacidad; debe ser otra. O si está asociada de algún modo, ha de ser una enfermedad de nueva aparición, o que ya existía pero se ha agravado.
Si es tu caso y necesitas una baja médica, debes acudir a tu médico de cabecera.
Solo recordarte que, si tu baja es por enfermedad común, tendrás que justificar un periodo de cotización de 180 días en los cinco años inmediatamente anteriores.
3. Subsidios del SEPE actualizados
Tras la reforma de los subsidios en noviembre de 2024 han desaparecido varios de ellos, como la Renta Activa de Inserción (RAI). Y otros se han reestructurado y simplificado. El listado actualizado de subsidios del SEPE es el siguiente:
- De agotamiento de la prestación contributiva, que integra la "ayuda familiar" y el anterior subsidio para mayores de 45 años.
- Para personas de más de 52 años
- Subsidio para víctimas de la violencia de género o sexual
- De cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva
- De personas emigrantes retornadas
- Subsidio agrario personas trabajadoras de Andalucía y Extremadura
- Renta agraria
En el de mayores de 52 años incidiremos más adelante, pero, ¡buena noticia!: los seis restantes que acabamos de enumerar pueden ser ayudas compatibles con incapacidad permanente total. Pero tiene que ser comprobado en cada caso.
Lo más recomendable, por tanto, es que pidas cita previa en el SEPE para informarte. Pero, por ejemplo, si has agotado un periodo de paro tras un empleo compatible, podrías tener acceso al subsidio 'de agotamiento de la prestación contributiva'.
4. Ingreso Mínimo Vital
Si actualmente cobras un importe por incapacidad inferior al que te correspondería por ingreso mínimo vital, sería posible que percibieras la diferencia si solicitas el IMV -y cumples el resto de condiciones que exige este ingreso especial-.
Puedes verificarlo en el simulador oficial del Ingreso Mínimo Vital.
Ten presente que esta ayuda está más dirigida a quienes cobran una incapacidad total, debido a que es muy difícil que con una absoluta -y, sobre todo, con una gran invalidez- se cobre una cuantía inferior al ingreso mínimo vital.
Ayudas NO compatibles con la incapacidad permanente
1. Subsidio para mayores de 52 años
Si bien el subsidio para mayores de 52 no es una ayuda 100% incompatible con la incapacidad permanente, en muy pocos casos se puede conseguir junto a una pensión de incapacidad.
Esto se debe a que el SEPE exige que el pensionista de incapacidad haya cotizado 15 años después de que obtuviera su pensión, además de que cumpla los requisitos propios del subsidio.
2. Pensiones no contributivas (PNC)
Las pensiones no contributivas que no se pueden solicitar siendo pensionista de incapacidad son:
- Pensión no contributiva de invalidez
- Pensión no contributiva de jubilación
Infórmate de los detalles de cada una aquí.
3. Ayudas para autónomos con incapacidad
No es que no sean compatibles, es que no existen ayudas del SEPE que estén especialmente dirigidas a autónomos que tengan una pensión de incapacidad permanente.
Otras 10 ayudas (y beneficios) para personas con incapacidad permanente
- Aumento de pensión por hijos: el complemento de brecha de género se suma al importe de la pensión de incapacidad si se tienen hijos, aunque solo sea uno. Y ahora sin limitaciones para los padres varones: infórmate aquí de cómo reclamarlo si no te lo están abonando.
- Deducción por maternidad, con un máximo de 1.200 € anuales por cada hijo hasta los tres años de edad. Visita esta web de la Agencia Tributaria para saber más.
- Deducciones por descendiente, ascendiente y cónyuge con discapacidad, respectivamente y según esta normativa.
- Bonificaciones por el 33% de discapacidad del que dispones, a determinados efectos, solo por ser pensionista de incapacidad. En este link podrás comprobar todas las ventajas: empleo, descuentos, etc.
- Programa de ayudas al alquiler de vivienda, que dependen de la comunidad autónoma donde residas. Puedes partir de este enlace del Ministerio de vivienda para comenzar tu búsqueda.
- Incremento del "mínimo personal y familiar" (exento de impuestos) de cara a la declaración de la renta.
- Prestaciones económicas y asistenciales de la Ley de Dependencia, si tienes la calificación de persona dependiente. Disponible en tu comunidad autónoma.
- Rentas Mínimas de Inserción (RMI) según región. Por ejemplo, aquí puedes encontrar la de Madrid y en esta otra página la de Cataluña.
- Pago único por nacimiento en familia numerosa o monoparental, o si uno de los progenitores tiene una discapacidad del 65% o más. Tienes más datos aquí.
- Bono social eléctrico: un descuento en tu factura de la luz. Aquí puedes leer los requisitos para solicitarlo.
¿Qué ayudas económicas directas puede tener una persona con incapacidad permanente total?
Conclusión
Por lo general, si no cotizas en un empleo compatible con tu incapacidad permanente total, no podrás optar en el futuro a las ayudas del SEPE. Por ejemplo, si te preguntas "tengo pensión por incapacidad permanente total, ¿tengo derecho a cobrar ayuda familiar?", la respuesta es afirmativa. Pero solo si has ejercido un trabajo compatible que te ha generado derecho a paro y, una vez finalizado este, pides el subsidio de agotamiento de la prestación contributiva.
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