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Qué ayudas son compatibles con la incapacidad permanente total y absoluta

Qué ayudas son compatibles con la incapacidad permanente total y absoluta Qué ayudas son compatibles con la incapacidad permanente total y absoluta

Ser beneficiario de una incapacidad no siempre es suficiente para poder cubrir los gastos del día a día. Por eso en este artículo te contamos qué otros ingresos podrías obtener sin perder la pensión, como determinadas ayudas.

En ese sentido, muchas personas se preguntan, por ejemplo, si la prestación por desempleo (el paro), la incapacidad temporal (baja médica) o el subsidio para mayores de 52 años se pueden cobrar a la vez que una incapacidad permanente. O no saben si es posible complementar una pensión de incapacidad laboral con el Ingreso Mínimo Vital.

Para que estés bien informado, en este post te aclaramos cuáles son las ayudas compatibles con la incapacidad permanente total, y si estas son las mismas que las ayudas compatibles con la incapacidad permanente absoluta -o la gran invalidez-. Y te damos las indicaciones para que sepas cómo solicitarlas.

Por otro lado, te mostramos otras 10 ayudas y beneficios a los que podrías ser candidato por diferentes razones: renta baja, hijos, discapacidad...

Índice de contenidos

  1. Prestación por desempleo
  2. Baja médica o incapacidad temporal
  3. Subsidios del SEPE
  4. Ingreso Mínimo Vital
  5. Ayudas NO compatibles
  6. Otras 10 ayudas y beneficios
  7. Conclusión

1. Prestación por desempleo

¿Qué ayudas puede tener una persona con incapacidad permanente total o absoluta? ¿El paro es una de ellas? En general, la prestación contributiva por desempleo no se puede percibir al mismo tiempo que una incapacidad permanente.

Pero, ¡atención", porque existe una excepción: si te han aprobardo una incapacidad total (con la que se cobra el 55% de la base reguladora, no el 100%) vuelves a trabajar y, por tanto, retomas la cotización, podrías generar derecho a paro -y cobrarlo en caso de despido o finalización de contrato-. Todo ello sin perder la pensión.

¿Y cómo solicitar ese paro que te pertenece si has acumulado la suficiente cotización para pedirlo? Pues lo puedes tramitar online, en este enlace de la Sede Electrónica del SEPE

No obstante, has de ser precavido, y asegurarte de que las tareas esenciales de tu nueva ocupación profesional son 100% compatibles con las limitaciones por las que te otorgaron la incapacidad.

Antes se podía tener un empleo que cotizara a la Seguridad Social (si las lesiones lo permitían) incluso con una incapacidad absoluta o con una gran invalidez, pero el Tribunal Supremo eliminó esta opción, solo permitiendo actividades marginales que no impliquen darse de alta en el sistema.

2. Baja médica o incapacidad temporal

Algo similar ocurre con la baja médica que, aunque no entraría en la categoría de "ayudas" propiamente dichas, sí podrías llegar a cobrarla a la vez que tu incapacidad permanente total.

Desempeñar un empleo compatible con la incapacidad total no impide que puedas coger la baja y cobrarla. Sin embargo, esta afirmación tiene matices. Porque la incapacidad temporal no puede deberse a la misma patología o lesión que causó tu situación incapacidad permanente; debe ser otra. O si está asociada de algún modo, ha de ser una enfermedad de nueva aparición, o que ya existía pero se ha agravado.

En caso de necesitar una baja médica, debes acudir a tu médico de cabecera.

Solo recordarte que, si tu baja es por enfermedad común, tendrás que justificar un periodo de cotización de 180 días en los cinco años inmediatamente anteriores.

3. Subsidios del SEPE

Tras la reforma de los subsidios en noviembre de 2024 han desaparecido varios de ellos, como la Renta Activa de Inserción (RAI) -aunque se mantiene para quienes la estuvieran percibiendo hasta que la agoten-. Y otros se han reestructurado y simplificado. El listado actual de subsidios del SEPE es el siguiente:

  1. De agotamiento de la prestación contributiva, que integra la "ayuda familiar" y el anterior subsidio para mayores de 45 años.
  2. Para personas de más de 52 años
  3. Subsidio para víctimas de la violencia de género o sexual
  4. De cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva
  5. De personas emigrantes retornadas
  6. Subsidio agrario personas trabajadoras de Andalucía y Extremadura
  7. Renta agraria

En el de mayores de 52 años incidiremos más adelante, pero, ¡buena noticia!: los seis restantes que acabamos de enumerar pueden ser ayudas compatibles con incapacidad permanente total. 

Lo más recomendable en estos casos, de cara a la solicitud, es que pidas cita previa en el SEPE para explicar tu situación. Pero, por ejemplo, si has agotado un periodo de paro tras un empleo compatible, podrías tener acceso al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva.

La ley te apoya

Veamos ahora qué dice exactamente la ley acerca de poder compaginar estos subsidios con una prestación de incapacidad total: 

"Con carácter general, la prestación y el subsidio por desempleo, serán incompatibles con la obtención de prestaciones contributivas de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio".

Esta afirmación significa lo que antes te hemos resumido en pocas palabras: a los subsidios por desempleo -excepto el destinado a mayores de 52 que tiene una cláusula específica de cara a los pensionistas de incapacidad- se podría acceder teniendo una incapacidad permanente si, aparte de cumplir los requisitos del subsidio que se desee tramitar, se tuvo un trabajo compatible con las lesiones (lo que, según el Tribunal Supremo, solo es posible con la total) y tras finalizar el contrato se pasó al paro contributivo, pero este ya se ha agotado.

4. Ingreso Mínimo Vital

Si actualmente cobras un importe por incapacidad inferior al que te correspondería por ingreso mínimo vital, sería posible que percibieras la diferencia si solicitas el IMV -y cumples el resto de condiciones que se exigen para poder acceder a este ingreso especial-. 

Puedes comprobarlo en el simulador oficial del Ingreso Mínimo Vital

No obstante, esta ayuda está más dirigida a quienes cobran una incapacidad total, debido a que es muy difícil que con una absoluta -y, sobre todo, con una gran invalidez- se cobre una cuantía inferior al ingreso mínimo vital. 

Ayudas NO compatibles con la incapacidad permanente

1. Subsidio para mayores de 52 años

Si bien el subsidio para mayores de 52 no es una ayuda 100% incompatible con la incapacidad permanente, en muy pocos casos se puede percibir a la vez que una pensión de incapacidad.

Esto se debe a que el SEPE exige que la persona beneficiaria de la incapacidad permanente haya cotizado 15 años después de que obtuviera dicha pensión del INSS, además de que cumpla los requisitos propios del subsidio.

2. Pensiones no contributivas (PNC)

Las pensiones no contributivas que no se pueden solicitar siendo pensionista de incapacidad son:

  • Pensión no contributiva de invalidez
  • Pensión no contributiva de jubilación

3. Ayudas para autónomos con incapacidad

No es que no sean compatibles, es que no existen ayudas del SEPE que estén especialmente dirigidas a los afiliados al RETA que tengan una pensión de incapacidad permanente.

Si eres autónomo, tendrías que encontrar un empleo por cuenta ajena (que te contrataran y, recuerda, que tus funciones en la empresa fueran compatible con tus dolencias) si quisieras tener acceso en el futuro a la prestación contributiva de desempleo, al subsidio para mayores de 52, etc.

Otras 10 ayudas (y beneficios) para personas con incapacidad permanente

Listamos a continuación otro tipo de ayudas diferentes al paro, subsidios, baja médica o Ingreso Mínimo Vital a las que podrías tener derecho según tu situación:

  1. Aumento de pensión por hijos: el complemento de brecha de género, que se cobra con la propia pensión de incapacidad si se tienen hijos, aunque solo sea uno. Y ahora sin limitaciones para los padres varones: infórmate aquí de cómo reclamarlo si no te lo están abonando. 
  2. Deducción por maternidad, con un máximo de 1.200 € anuales por cada hijo hasta los tres años de edad. Visita esta web de la Agencia Tributaria para saber más.
  3. Deducciones por descendiente, ascendiente y cónyuge con discapacidad, respectivamente y según esta normativa.
  4. Bonificaciones por el 33% de discapacidad del que dispones solo por ser pensionista de incapacidad. En este link podrás comprobar todas las ventajas: acceso a puestos de empleo protegido, a plazas para personas con discapacidad en empresas privadas (y públicas) y a oposiciones, sobre todo. Aunque también descuentos en transporte y exención de tasas universitarias
  5. Programa de ayudas al alquiler de vivienda, que dependen de la comunidad autónoma donde residas. Puedes partir de este enlace del Ministerio de vivienda para comenzar tu búsqueda. 
  6.  Incremento del "mínimo personal y familiar" a partir del cual es imprescindible presentar la declaración de la renta
  7. Prestaciones económicas y asistenciales de la Ley de Dependencia, si tienes la calificación de persona dependiente. Disponible en tu comunidad autónoma.
  8. Rentas Mínimas de Inserción (RMI) de las comunidades autónomas. Por ejemplo, aquí puedes encontrar la de Madrid y en esta otra página las de Cataluña
  9. Pago único por nacimiento en familia numerosa o monoparental, o si uno de los progenitores tiene una discapacidad del 65% o más. Tienes más datos aquí
  10. Bono social eléctrico: un descuento en tu factura de la luz. Aquí puedes leer los requisitos para solicitarlo

¿Qué ayudas económicas directas puede tener una persona con incapacidad permanente total?

Conclusión

Por lo general, si no cotizas en un empleo compatible con tu incapacidad permanente total, no podrás optar en el futuro a las ayudas del SEPE. Y, por ejemplo, si te preguntas "tengo pensión por incapacidad permanente total, ¿tengo derecho a cobrar ayuda familiar?", la respuesta es afirmativa. Pero solo si has ejercido un trabajo compatible que te ha generado derecho a paro y, una vez finalizada este, pides el subsidio de agotamiento de la prestación contributiva. 

Tampoco debes olvidar consultar si el Ingreso Mínimo Vital podría complementar lo que cobras del INSS o la mutua, o el resto de bonificaciones para los ciudadanos en general, y para las personas con discapacidad en particular.

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Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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