La incapacidad temporal o baja médica puede tener cuatro "causas" desde el punto de vista de la Seguridad Social: enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo. Aunque aquí, técnicamente, habría que añadir las tres circunstancias especiales que han recogido las nuevas normativas (menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo y gestación desde el primer día de la semana 39).
Volviendo a las cuatro contingencias principales, según se asigne una u otra y conforme a la situación del trabajador, hay varios factores que pueden cambiar; entre ellos, la cotización: ¿la incapacidad temporal cotiza? Veámoslo.
Por ejemplo, si te despiden estando de baja por un accidente laboral, dejarás de cotizar. Pero, ¿qué ocurre si se trata de una enfermedad común? En ese supuesto, ¿se cotiza estando de baja? En este post te lo aclaramos al detalle.
Además, te explicamos cuánto se cobra en una incapacidad temporal derivada de enfermedad común.
¿Qué es una enfermedad común?
Según el glosario de términos de la Seguridad Social, una enfermedad común es aquella "alteración de la salud que no tenga la condición de accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional". Pero, ciertamente, esta frase no es muy clarificadora.
La definición del INSS se podría explicar de este modo: una enfermedad común es cualquier patología (no lesión tras un accidente) que, independientemente de su gravedad, no se ha generado por el hecho de trabajar. Por ejemplo, una simple gastroenteritis o, acudiendo a dolencias más severas, un cáncer.
Las afecciones psicológicas y psiquiátricas también se consideran comunes, como la depresión o la ansiedad, excepto si son consecuencia directa del ejercicio del trabajo -en cuyo caso se clasificarían como accidente laboral.
La problemática de las enfermedades profesionales
Pero si analizamos el concepto de enfermedad común, y dejando a un lado los accidentes, también es importante recalcar que no todas las patologías que tengan un origen profesional son 'enfermedades profesionales'.
En ese sentido, si te sobreviene una dolencia que no esté reflejada en el listado oficial que el INSS tiene al respecto, no se catalogará como enfermedad profesional. Pero, ¡atención! tampoco se entenderá como enfermedad común, sino como accidente de trabajo.
El cuadro reglamentario de enfermedades profesionales es muy extenso, y especifica muchas afecciones -concretas y plenamente identificadas-. Pero, en cualquier caso, es limitado y se organiza en función del agente causante:
- Grupo 1: agentes químicos (metales, ácidos, alcoholes, óxidos, etc.)
- Grupo 2: agentes físicos (exceso de ruido, posturas forzadas, etc.)
- Grupo 3: agentes biológicos (que provocan patologías infecciosas y parasitarias).
- Grupo 4: inhalación de sustancias y otros agentes (como el amianto).
- Grupo 5: afectación en la piel (lesiones y tumores).
- Grupo 6: agentes carcinogénicos (cancerígenos)
¿Cuánto se cobra estando de baja?
Cuando la contingencia es, recordemos, una enfermedad común, el mecanismo que se activa es el siguiente:
- Tu contrato se suspende: no se perciben salarios como tal.
- Por los tres primeros días, no cobrarás nada.
- Del día nº 4 hasta el día 20 inclusive, percibirás el 60% de tu base reguladora (esta se calcula a partir de la base de cotización para las contingencias comunes del mes anterior a la baja, incluidas las pagas extraordinarias).
- Y desde el día 21, un 75%.
Sin embargo, un gran número de convenios colectivos establecen la obligatoriedad de que la empresa abone un complemento de incapacidad temporal. En esos casos, se puede llegar a cobrar el 100% del sueldo habitual, sin límite de tiempo o hasta un tope -si así lo estipula el convenio-.
¿Y qué pasa con mis pagas extras?
Por lo general, mientras dure tu incapacidad temporal no las percibirás, porque ya están incluidas en tu prestación mensual.
¿Cuándo se cotiza a la Seguridad Social estando de baja?
Si estoy de baja, ¿sigo cotizando a la Seguridad Social? Esta cuestión nos lleva a la temática principal de este artículo: si se cotiza estando de baja por enfermedad común. La respuesta es que sí, se cotiza. Y es la empresa la que asume el gasto de tus cotizaciones (para ella eso representa el 34% del coste del trabajador).
Eso sí, el máximo es de 545 días, es decir, una vez cumplidos los 18 meses de baja tu empresa dejará de cotizar por ti.
¿Tienes más de 62 años? En ese caso debes saber que las empresas tienen derecho a una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social -por contingencias comunes- de cara a los trabajadores de baja médica que ya hayan cumplido 62 años, hasta los 18 meses de baja. Esta medida entró en vigor en 2022 y sigue vigente.
¿Se paga Seguridad Social estando de baja?
En lo que respecta a ti como trabajador, tendrás estas retenciones sobre tu base de cotización:
- 4,7% por contingencias comunes
- 1,55% por desempleo (1,60% si tu contrato es a tiempo parcial)
- 0,10% por formación profesional
- 0% de FOGASA; no te restan nada para destinar al Fondo de Garantía Salarial.
- 0,12% (de lo correspondiente a contingencias comunes) por Mecanismo Equidad Intergeneracional o MEI. Pero solo tras 18 meses, es decir, cuando se pasa a pago directo de la mutua o el INSS.
Recuerda también que la situación de baja médica no te exime de las retenciones del IRPF, que se seguirán aplicando sobre tus ingresos en este periodo.
¿Y cuánto se cotiza estando de baja?
El mínimo, asegurado
¿Cuánto se cotiza estando de baja? Según la normativa, la base de cotización por contingencias comunes no puede ser inferior a la base mínima vigente en cada momento, la correspondiente a la categoría profesional del trabajador. Por este motivo, si procede porque te veas en esa situación, el importe de tu prestación por baja médica se actualizará a partir de la fecha de entrada en vigor de una nueva base mínima de cotización.
Base de cotización estando de baja
¿Cuánto cotizas estando de baja si estás por encima de la mínima? Para el resto de casos, tu base de cotización será la del mes anterior a tu baja médica.
Y para trabajadores recién contratados, durante el mismo mes en el que se produce la baja, se cuentan los días efectivamente cotizados.
Cobertura y prestaciones
¿Para qué sirven mis aportaciones si estoy de baja y sigo cotizando a la Seguridad Social? En general, la cotización que se acumula durante una incapacidad temporal por enfermedad común es válida para:
- Jubilación contributiva
- Desempleo (paro)
- Incapacidad permanente
- Nacimiento y cuidado del menor
- Prestaciones de muerte y supervivencia, como la orfandad y la viudedad
- Riesgo durante el embarazo
- Riesgo durante la lactancia natural
Cotización en caso de despido
Entrando ahora en otras posibilidades relacionadas con el hecho de que sí se cotiza estando de baja por enfermedad común, supongamos ahora que un empleado que está atravesando una incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral es despedido. ¿La incapacidad temporal cotiza tras ese momento? Pues sí, efectivamente, porque si la contingencia es común no se deja de cotizar.
No obstante, esa cotización queda registrada después del alta médica. Y para que eso ocurra, además, es necesario que tras el alta solicites el paro contributivo. En caso contrario, no se reflejará en tu historial la cotización realizada en la incapacidad temporal.
Por otra parte, en lo que respecta al pago, tras un cese o una finalización de contrato percibirás una cantidad equivalente a lo que te correspondería de paro, de forma que tu prestación cambiará ligeramente, siendo lo habitual que la nueva cifra sea un poco menor.
¿Si estoy de baja sigo cotizando a la Seguridad Social? ¿Hasta cuándo?
Conclusión
En síntesis, solo cotizarás durante los primeros 545 días, como te hemos indicado anteriormente. Por que caso de prórroga hasta los 24 meses (demora de calificación), se considerará que el afectado está en 'situación asimilada al alta sin obligación de cotizar'. Por este motivo, más allá de los 18 meses de baja tampoco se generan vacaciones.
Por último, en lo referente a cuánto cotizas estando de baja, recuerda que seguirás cotizando lo mismo que cuando se estabas en activo, de modo que aunque cobres menos que tu sueldo habitual -si tu empresa no tiene la obligación de ingresarte el complemento de IT- el estar de baja médica no te perjudicará de cara a futuras prestaciones que puedas necesitar. No hay, en definitiva, un perjuicio económico a largo plazo en ese sentido.
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