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Le despidieron por padecer asma profesional, y ahora por esa razón cobra más de 1.300 € al mes

Le despidieron por padecer asma profesional, y ahora por esa razón cobra más de 1.300 € al mes
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Este trabajador tenía una alergia grave a determinadas plantas que tenía que manipular en el laboratorio donde estaba contratado. Y esto le provocaba asma muy invalidante. Sin embargo, el INSS se obcecó en no concederle la incapacidad permanente. Esto le provocó consecuencias en su empresa. Pero nosotros pudimos ayudarle a corregir su situación.

Productos farmacéuticos

Andrés trabajaba en la industria química, y se dedicaba a la fabricación de productos farmacéuticos con extractos de hierbas y principios naturales activos. En 2018, comenzó un proceso de baja médica por el asma que le causaba el contacto con este tipo de material vegetal. Pero tan solo dos meses después le dieron el alta por curación.

No obstante, a finales de ese mismo año el INSS le abrió un expediente de incapacidad permanente. En aquel momento, el tribunal médico dictaminó que Andrés sufría “asma bronquial y rinitis alérgica por múltiples alérgenos”. Pero que su cuadro clínico estaba “actualmente compensado y asintomático”.

Tras esta valoración, la Seguridad Social no dudó en denegarle la pensión de incapacidad.

Apto con restricciones y despido

Pero antes de que empezara el procedimiento de incapacidad el servicio de prevención de su empresa le declaró ‘apto con restricciones’. Esto ocurrió cuando él se reincorporó tras su baja médica. Específicamente se notificó que Andrés era especialmente sensible a las plantas de las familias Compositae (entre las que se incluyen el cardo o el diente de león, por ejemplo) y Lamiaceae (orégano y tomillo).

En consecuencia, el servicio de prevención recomendó a la empresa reubicar al trabajador en ambientes en los que no hubiera presencia de elementos nocivos para él. El empresario no aceptó esta propuesta “al no existir posibilidad de movilidad funcional dentro de su grupo”, debido a que las plantas en cuestión “se encuentran en suspensión por toda la empresa”. Así que le despidió por ineptitud sobrevenida.

Demanda estimada

Ya en el juicio, que se celebró en el Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona, el magistrado evaluó las pruebas que le presentamos y resolvió que la demanda debía de ser estimada. Y afirmó que quedaba probado que la alergia y el asma que afectan a nuestro defendido le impedían desempeñar su profesión habitual, al ser muy limitantes.

La condena fue clara: el INSS ha de reconocer a Andrés una incapacidad total del 55% de su base reguladora, por no poder trabajar en su oficio habitual. Esto supone para él una prestación mensual de más de 1.300 €. Además, y como valor añadido, en la sentencia se destaca que la contingencia es una enfermedad profesional, y que aparte de la pensión el demandante ahora tiene derecho a más de dos años de atrasos.

Lee la sentencia original aquí:

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