Sara, operadora de fabricación de productos de panadería en la ciudad de Pamplona, nos llamó porque el INSS le había denegado la incapacidad permanente tras una larga baja médica. Sus graves dolencias físicas le impedían desarrollar correctamente su trabajo, así que llevamos el caso hasta el Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona. Y el juez falló a favor de Sara.
Expediente de incapacidad
La demandante inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común en 2018, y en 2020 la Seguridad Social le abrió un expediente de incapacidad permanente. No obstante, el resultado fue una denegación y el alta médica. A continuación, Sara interpuso una Reclamación Previa que, como casi siempre ocurre, fue desestimada.
Nueva baja en 2021
Ya en 2021, quedó en lista de espera para la realización de una cirugía de artrodesis, e irremediablemente tuvo que iniciar un nuevo proceso de baja médica. Autorizado por el INSS. No había duda, por tanto, de que las patologías de Sara eran muy invalidantes.
Cuadro de dolor y limitación funcional
En el juicio demostramos que nuestra cliente sufre lumbociática persistente, que ha precisado de tratamientos agresivos como rizolisis y bloqueo epidural. Pero persistiendo el dolor y con limitación a esfuerzos, a bipedestación (tiene dificultades para permanecer en pie) y a deambulación (camina con cojera). Además, los giros le provocan dolor.
Como se puede leer en la propia sentencia, “en los últimos informes médicos se indica que subsiste el cuadro de dolor y de limitación funcional, a pesar de los cambios en la medicación analgésica, quedando dificultada la realización de actividades físicas”.
Recordemos que un requisito para la incapacidad permanente es que se hayan agotado las posibilidades terapéuticas y no haya mejoría. Y así era en este caso.
Dolencias no valoradas correctamente
El magistrado señala en su resolución que “la entidad gestora demandada no ha valorado correctamente las dolencias que afectan a la demandante”. Una crítica directa al INSS. Y finalmente, ha dejado dejando sin efecto la resolución denegatoria de la Seguridad Social, concediendo a nuestra defendida una pensión de incapacidad total para su empleo en la industria panadera.
El juzgador de Pamplona, además, le ha reconocido los efectos económicos desde mayo de 2020. Como la fecha de esta sentencia es de septiembre de 2021, esto significa que puede cobrar un año y cuatro meses de atrasos, solo restando lo que la trabajadora percibía por su segunda baja médica.
Echa un vistazo a la resolución judicial aquí: