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La fecha de efectos en la Incapacidad Permanente

La fecha de efectos en una Incapacidad Permanente es el momento en que comienzan los efectos económicos de la pensión. Si se establecen con posterioridad, por ejemplo en una sentencia judicial, la fecha de efectos es el momento hasta el que se debe retrotraer el reconocimiento de la incapacidad.

En dicho supuesto, habrá efectos retroactivos desde el momento en el que se debería haber comenzado a percibir la prestación, aunque esta haya sido reconocida posteriormente por cuestiones de procedimiento.

En consecuencia, tener una fecha de efectos anterior a la notificación significa que el INSS está obligado a abonar una cantidad determinada en concepto de pago de atrasos.

Un pago único adicional que contribuye a que muchas personas enfermas o lesionadas mejoren su calidad de vida.

Un ejemplo claro es una persona que lleva luchando por conseguir una incapacidad dos años -sumando los procesos administrativo o judicial-. Y cuando logra su objetivo, puede ser que el juez dicte una fecha de efectos anterior en el tiempo, normalmente el día en que el INSS le denegó por primera vez la pensión. Pero cada caso es diferente, y la fecha de efectos se establece conforme a cada situación concreta.

 

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Índice de contenidos

  1. Video
  2. Fecha de efectos y posibles situaciones
  3. El abono de atrasos
  4. Conclusión

Fecha de efectos y posibles situaciones

Hay diferentes circunstancias que son muy frecuentes y donde se determina una fecha de efectos distinta.

Son las siguientes:

Tras la extinción de la baja

Cuando la incapacidad tiene lugar tras haberse extinguido el periodo de baja médica (o Incapacidad Temporal) -ya sea por el agotamiento del periodo máximo o por la propuesta de alta-, la fecha de efectos de la incapacidad permanente será en la que el INSS emita la resolución definitiva

En otras ocasiones, los efectos económicos se pueden retrotraer hasta la fecha en que se extinguió la baja.

Siempre y cuando la cuantía que se vaya a cobrar por invalidez sea más elevada que la que se tenía asignada durante la incapacidad temporal.

No obstante, dichos efectos retroactivos no serán posibles si la persona se encuentra en ese momento en una demora de calificación de incapacidad.

Si la baja no es un factor

En caso de que la incapacidad permanente no provenga de un proceso de incapacidad temporal, o bien la baja médica no se haya extinguido por alguno de los motivos que se indican en el punto anterior, la fecha de efectos será la de la evaluación del Tribunal Médico.

De alta en una empresa

En tercer lugar, también existe la posibilidad de que se conceda este tipo de prestación cuando el solicitante está trabajando.

En dicho supuesto, la fecha de efectos de la incapacidad permanente será la del cese en la actividad laboral.

Tanto si se trata de un empleado contratado bajo el Régimen General, como si es un autónomo y está inscrito en el RETA. 

Situación de no alta ni asimilada al alta

Continuando con circunstancias según las cuales cambia la fecha de efectos, entramos ahora en la suposición de que el tributario o tributaria de la incapacidad no esté: ni trabajando, ni de baja médica, ni cobrando el desempleo ni en otras situaciones.

Aquí los efectos retroactivos se contarán también desde que dejó su último trabajo.

Después de una revisión

Si a un pensionista se le convoca a una revisión de grado -para estudiar una posible mejoría-, o la ha solicitado el propio interesado -debido a un agravamiento-, la fecha de efectos de este nuevo procedimiento (por ejemplo, si se aumenta el grado de incapacidad), será la de la fecha de la resolución de la Seguridad Social al respecto.

El abono de atrasos

La fecha de efectos en la incapacidad permanente, si se fija posteriormente por ejemplo en un juzgado, implica un posible pago de atrasos.

Porque si la nueva fecha de efectos económicos es anterior al momento en que se adjudicó la incapacidad, el INSS deberá abonar al trabajador los atrasos no pagados que le correspondan. De ahí la denominación de ‘efectos retroactivos’.

Hay que tener en cuenta que el reconocimiento final de la incapacidad puede haberse demorado por los procesos de reclamación.

Por ley, no es el trabajador quien debe asumir ese retraso, sino la Seguridad Social, liquidando los atrasos.

Ejemplo práctico

Una persona percibe un subsidio de 400 €, pero ha estado pleiteando ante los tribunales durante un año por una pensión de incapacidad valorada en 2.000 € mensuales.

A este demandante, en el momento que consiga su prestación por invalidez, si así fuera, el INSS le deberá abonar la diferencia que no ha recibido durante ese año.

Dicha entidad tendrá que realizarle un pago único resultante de multiplicar la cifra de 1.600 € por el número de meses en que aún no tuvo la resolución favorable. 

No obstante, este cálculo no se realiza de forma tan simple, sino que intervienen otros factores del expediente en concreto, que habrá que considerar con el fin de establecer la cuantía definitiva.

Conclusión

Cuando se está inmerso en un proceso judicial para reclamar el derecho a una incapacidad, o esperando la sentencia, no hay que olvidar que, aunque se gane el juicio, esto no supone un pago automático de los atrasos si los hubiera.

El ingreso en cuenta de la cuantía por los efectos retroactivos reconocidos tendrá que esperar a que la resolución judicial sea firme.

A pesar de que un magistrado condene al INSS o a la mutua -hecho que sí es inmediato-, y de que la pensión sí comience a abonarse, los atrasos quedan condicionados a la posibilidad de que la parte contraria recurra.

Si esto sucede, el desembolso de los atrasos no será efectivo hasta que el recurso sea resuelto en el Tribunal Superior de Justicia.

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