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¿Trabajar vigilando niños yendo al servicio 12 veces al día es normal? La jueza VS el INSS

¿Trabajar vigilando niños yendo al servicio 12 veces al día es normal? La jueza VS el INSS
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Esta trabajadora, técnica de educación infantil, padece colitis ulcerosa. Esto conlleva, en su caso, realizar 12 o 13 deposiciones al día. Por eso no dudó en llamarnos cuando el INSS no le concedió la incapacidad permanente. Porque su trabajo no solo implicaba para ella un esfuerzo desmedido por su patología, debido al dolor. Sino que, además, una de las funciones más importantes de su profesión no la podía llevar a cabo por verse obligada a abandonar su puesto muy a menudo, y cada día.

Dolencias físicas y psíquicas

El cuadro clínico de Paulina no es sencillo. Como adelantábamos antes, está diagnosticada de colitis ulcerosa. Su enfermedad, además, a veces presenta brotes graves, y por eso nuestra cliente ha tenido que ser ingresada en el hospital en varias ocasiones. Necesita ir al servicio de forma urgente entre 12 y 13 veces al día. Y sufre tenesmo, es decir, sensación de defecar aunque los intestinos estén vacíos.

A esta incómoda situación se suma que esta técnica de educación infantil también ha de soportar un dolor abdominal tipo cólico. Y en lo que respecta a la orina, Paulina ha convivido desde muy pequeña con la microhematuria -orina anormal-.

No es de extrañar que esta trabajadora haya tenido que ir a psicoterapia por trastorno adaptativo y ansiedad. No obstante, su percepción y aceptación de las consecuencias de su enfermedad no han mejorado.

El trabajo con niños

Tras decidir pelear ante la ley y trasladar al juzgado la demanda, el acto del juicio se celebró en febrero de 2022. Como prueba reveladora e indispensable, mostramos a la magistrada lo que la propia guía de valoración profesional del INSS especificaba sobre la actividad laboral de Paulina.

Concretamente, pusimos de relevancia que ser técnico de educación infantil supone organizar actividades, observar y supervisar a los niños, entre otras tareas. En este sentido, destacamos que “se requiere mantener la atención sobre los pequeños y tomar decisiones de forma rápida e inmediata para garantizar su seguridad”.

Al fin, comprendida

La jueza, en su sentencia, afirma que el empleo de la demandante la obliga a “que deje lo que está haciendo, lo que implicaría dejar desatendidos a los niños de forma frecuente y no programada”. La conclusión no se hizo esperar: “con el cuadro descrito no se considera que la demandante se encuentre capacitada para llevar a cabo las tareas fundamentales de su profesión habitual ya que su estado interfiere con el desempeño de su trabajo”.

Pero nuestra defendida no ha quedado totalmente incapacitada, sino que podrá ejercer trabajos livianos, con acceso a un baño y que no exijan cuidado de terceros.

Incapacidad Total bien merecida

La alegría llegó con el fallo del Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid: una pen sión mensual por incapacidad permanente total, del 55% de la base reguladora. Lo que el INSS veía perfectamente factible y normal, la justicia lo ha visto como algo inviable. Y en cuanto a atrasos, a Paulina se le han concedido casi medio año de mensualidades no percibidas, que ahora tendrá derecho a cobrar conjuntamente.

Lee la resolución judicial a continuación:

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