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Incapacidad permanente por Colitis Ulcerosa

La invalidez por colitis ulcerosa se da cuando esta enfermedad afecta a la actividad laboral. Con un diagnóstico definitivo, la Seguridad Social puede conceder una incapacidad permanente. A pesar de que se trate de una patología que se puede mantener en remisión por largos periodos, al ser crónica, cuando los tratamientos no la mejoran podría ser motivo suficiente para cobrar una pensión.

Incapacidad permanente por Colitis Ulcerosa

Índice de contenidos

  1. Criterios para Incapacidad Permanente
  2. Grados de Discapacidad
  3. Sentencias de Incapacidad Permanente por Colitis Ulcerosa

Criterios para Incapacidad Permanente por Colitis Ulcerosa

Incapacidad Permanente Total

La incapacidad por colitis ulcerosa, en grado de incapacidad permanente total, abarca a casi todas las profesiones que requieren de esfuerzo físico (mozo de almacén, operario de mantenimiento o metalúrgico, etc.)

O que exijan desplazamientos y bipedestación continua (comercial, enfermero, albañil, etc). E, incluso, trabajos de atención al público que no permiten ausencias largas para ir al servicio.

Incapacidad Permanente Absoluta

Cuando la afectación es muy severa y con mucho dolor, produciendo astenia y requiriendo ingresos constantes a pesar del tratamiento, podrá reconocerse la incapacidad permanente absoluta. Y más probablemente si va acompañada de otro tipo de trastorno.

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Grados de discapacidad por Colitis Ulcerosa

Para que se expida un certificado de discapacidad por colitis ulcerosa, antes se tienen que evaluar las deficiencias del aparato digestivo conforme al capítulo  del Real Decreto 1971/1999, tablas 51 a 54.

Solamente serán objeto de valoración aquellas personas que padezcan enfermedades digestivas crónicas con un curso clínico de al menos seis meses tras el diagnóstico y el inicio del tratamiento.

En caso de patologías que cursen en brotes -como la colitis ulcerosa-, el estudio de la discapacidad se ha de llevar a cabo en los períodos intercríticos (entre una y otra crisis).

Asimismo, cuando la enfermedad digestiva produzca manifestaciones extraintestinales no sistémicas (como la colangitis esclerosante primaria en la colitis ulcerosa) deberá combinarse el porcentaje de discapacidad con el correspondiente a las otras manifestaciones.

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