Pago directo del INSS: cómo solicitarlo paso a paso
¿Cómo funciona el pago directo? Te explicamos cómo se gestiona la prestación de pago directo por incapacidad temporal.
¿Cuándo paga el INSS?
En este artículo examinamos con lupa la normativa del pago directo de la incapacidad temporal por la Seguridad Social, y te damos los pasos a seguir para realizar la solicitud de pago directo al INSS online.
Pero además de informarte sobre los trámites con la Seguridad Social, y de si siempre son necesarios, sabrás qué día paga el INSS el pago directo. Y qué debes hacer si, por el contrario, ya lo has pedido y tu situación es la de “el INSS no me ha pagado”.
Índice de contenidos
- Cómo solicitar el pago directo paso a paso
- La documentación para el pago directo
- Plazos para pedir el pago directo al INSS
- Qué hacer si no recibes el pago directo
- Pago directo del INSS por fin de contrato
- ¿Qué es el pago directo del INSS? La normativa
- Diferencia con que tu baja pase al INSS
- Conclusión
Cómo solicitar el pago directo paso a paso
En caso de que:
-
tu empresa como intermediaria esté fallando recurrentemente en el pago, o incluso tu mutua
-
hayas llegado a los 18 meses de baja y, por ello, haya finalizado de la obligación de pago delegado por parte del empresario (y veas que el INSS no te está ingresando el dinero, o no quieras esperar a un posible retraso),
- la contingencia de tu baja haya cambiado de común a profesional,
- tu contingencia sea profesional y tras superar los 24 meses de baja la mutua no se haga responsable de pagarte (por un vacío legal que existe), o por algún motivo no te haga las transferencias desde los 18 meses,
- te han despedido o ha acabado tu contrato y no te han dado aún el alta laboral...
... pide cuanto antes el pago directo al INSS.
Además, puedes hacerlo fácilmente online. Te mostramos cómo a continuación.
5 pasos para solicitar el pago directo al INSS
- Haz clic en este enlace titulado "Prestación de pago directo por incapacidad temporal". , y pulsa en el botón azul Comenzar solicitud.
- En la nueva pantalla que verás, te infomarán de que, antes del trámite, debes responder a unas preguntas (no te preocupes, son muy básicas). Para hacerlo, pincha en Continuar y contesta a las distintas cuestiones. Y ya solo tienes que acceder.
- Ahora el sistema necesitará que te idenfiques, con certificado digital, DNIe o Cl@ve. Selecciona la opción que prefieras.
- Después, este recorrido te llevará a un formulario que has de cumplimentar. Todos los campos son obligatorios, excepto los marcados como '(Opcional)'.
- Sigue las indicaciones que te vayan marcando y podrás finalizar la gestión. En primer lugar, tendrás que completar los datos pertinentes, y después podrás adjuntar la documentación que te requieran. Por último, podrás obtener un comprobante de la gestión realizada.
→ En total, internamente son 9 pasos (8 pasos tras la identificación), como se puede observar en la siguiente imagen:

¿Cómo solicito el pago directo al INSS en persona?
Si prefieres hacer esta gestión presencialmente, pide cita previa en este enlace de la Sede Electrónica, en el teléfono 901 10 65 70 o en el 91 541 25 30 (INSS teléfonos).
Puedes previamente rellenar el formulario oficial descargándolo aquí en PDF y llevarlo cumplimentado, aunque actualmente los funcionarios disponen de la mayoría de los datos en sus ordenadores.
¿Qué documentación necesito para el pago directo?
- Documento de identidad (DNI/NIE/pasaporte)
- Cuenta bancaria (IBAN) de la que seas titular, para que te ingresen la prestación.
- Acreditación de la extinción del contrato si es tu caso: aquí puedes necesitar el certificado de empresa (aunque la empresa está obligada a remitirlo al SEPE por vía telemática, en la práctica puede ser exigido para completar trámites o acreditar fechas).
- Otra documentación que te requieran para el reconocimiento y control de la prestación, si la administración necesita completar datos.
- Si vas a pedir después el paro -cuando te den el alta-,
el SEPE te exigirá la documentación habitual para la petición de la prestación por desempleo (inscripción como demandante de empleo, trámite oficial y cuenta bancaria).
Plazos para pedir el pago directo al INSS
No existe un plazo específico para esta clase de solicitud. No obstante, te aconsejamos tramitarla sin demora para que no te quedes sin líquido: lo ideal es que sea durante los 15 días siguientes al hecho que te ha llevado a necesitar este pago.
También te informamos de que, por ley, cada mensualidad no abonada se pierde si pasa un año desde que debía haberse recibido; es como si “caducara” el derecho a cobrar ese mes en concreto.
En todo momento puedes consultar el estado de tu solicitud en este link de la web de prestaciones de la Seguridad Social.
¿El SMS del INSS confirma el pago directo?
No, el SMS del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) no confirma la concesión del pago directo, sino que tiene un carácter meramente informativo o de aviso.
La decisión se comunica mediante una resolución formal a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, donde encontrarás la notificación telemática al respecto.
¿Y si la respuesta es negativa?
Esto solo pasará si no cumples los requisitos formales, algo, en general, poco probable si ya estás atravesando un periodo de incapacidad temporal.
→ La denegación puede ser expresa o mediante silencio administrativo: si tras tres meses naturales no te ha llegado una contestación a la petición de pago directo.
Qué hacer si no recibes el pago directo en plazo
Si se estima tu solicitud, y queda concedido tu pago directo, debes estar atento al primer ingreso, y tener claros los siguientes tres puntos:
1. ¿Qué día se cobra el pago directo? Plazos legales a conocer
Si te pones a ello a tiempo y la resolución es favorable -¡recuerda que tienes que esperar respuesta del INSS!-, recibirás los pagos correspondientes (atrasos incluidos, si proceden) a partir de la siguiente mensualidad.
La transferencia se emite para que se refleje en la cuenta bancaria el último día del mes, plazo que se puede extender hasta los primeros 2 a 3 días hábiles del mes posterior, dependiendo del calendario de festivos y de la entidad bancaria.
2. ¿Cuánto tarda el INSS en pagar tras solicitar pago directo?
La Tesorería General de la Seguridad Social no suele demorarse en el pago directo de la incapacidad temporal. El INSS suele hacerlo cuando "toca" el siguiente abono mensual.
Y hay que recordar si el periodo sin cobrar abarca más tiempo, los días pendientes se suelen percibir en la primera transferencia.
3. ¿Cómo reclamo al INSS el pago directo?
Si, teniendo en cuenta cuándo paga la Seguridad Social, al mes siguiente de tu petición no ves el ingreso en el banco, puedes reclamarlo al INSS.
Ahora bien, antes de emprender ninguna acción, comprueba si tus datos bancarios están actualizados en el sistema de la Seguridad Social (y que no tienes notificaciones pendientes de lectura).
→ Una vez verificado que todo está en orden, puedes enviar un escrito desde la sección "Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones", en la Sede Electrónica, explicando tu situación lo más detalladamente posible. Pero, no te preocupes, ¡el sistema te irá guiando!
Cuándo conviene contactar con un abogado
Conviene contactar con un abogado cuando el pago directo ha sido denegado (explícitamente o por silencio administrativo), no cuando se tarda en recibir el ingreso -ya que esta última circunstancia suele deberse a cuestiones de papeleo interno del INSS que se resuelven con más o menos celeridad-.
Ahora bien, es muy aconsejable la ayuda de un letrado especialista si el impago se prolonga, por ejemplo, más de tres o cuatro meses. Porque eso es señal de que algo está fallando.
Pago directo del INSS por fin de contrato
Detengámonos ahora en un supuesto concreto: cuando el contrato de trabajo del empleado llega a su fin. Imagínate que te despiden o se acaba tu contrato durante la baja (o que, incluso, cierra la empresa).
En dichos casos, no te “quitan” la baja ni te dejan sin cobrar: la incapacidad temporal continúa. Lo que cambia es que, como ya no hay empresa que te lo adelante en nómina, normalmente pasa a pagártelo directamente la entidad que corresponda (pago directo de la Seguridad Social o de la mutua, según casos).
El dinero que cobras después depende de por qué estabas de baja:
-
Si es por enfermedad común o accidente fuera del trabajo (contingencias comunes), tras acabar el contrato sigues cobrando, pero la cuantía cambia y es la que te pertenecería si estuvieras cobrando el paro.
-
Si, en cambio, la baja viene de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional (contingencias profesionales), continúas percibiendo la baja médica con la misma cuantía que te ingresaban antes de terminar el contrato.
¿La baja tras fin de contrato consume paro?
Otra implicación importante es cómo afecta al paro: en contingencias comunes, el tiempo que estés de baja desde que termina el contrato “consume” días de prestación por desempleo (como si los fueras gastando), y cuando te den el alta ya pasarías, si procede, a cobrar el paro por el tiempo que te quede.
Por el contrario, en contingencias profesionales ese tiempo de baja tras el fin de contrato no se descuenta del paro.
¿Cómo pido el pago directo si he terminado mi contrato?
Tal como te hemos indicado má arriba; no hay diferencia porque se trate de finalización de contrato.
Consulta al inicio de este artículo el apartado "5 pasos para solicitar el pago directo al INSS".
¿Qué es el pago directo de la incapacidad temporal por el INSS? La normativa
El pago directo tiene lugar cuando la Seguridad Social o la mutua ingresan la prestación de la baja directamente al trabajador, eliminando la intermediación de la empresa. Este mecanismo se activa de forma obligatoria al superar el año y medio de baja médica, momento en el que también finaliza la cotización del empleado.
En una baja médica, hay momentos en los que el trabajador cobra su prestación a través de una transferencia de la empresa, y otros en los que recibe el dinero directamente de la Seguridad Social o la mutua. Esta segunda opción se denomina pago directo del INSS o de la mutua, según corresponda.
Pero centrándonos en el pago directo de la incapacidad temporal por la Seguridad Social, que tiene lugar sobre todo cuando la contingencia -origen- de la baja es común (aparte de si hay incidencias con la mutua) la cronología del proceso es la siguiente:
Pago directo INSS: enfermedad común
- Durante los tres primeros días de la baja médica el empleado no percibe ningún importe. Tanto si es enfermedad común como accidente no laboral, ya que ambas son contingencias comunes -no profesionales-.
- La empresa se hace cargo del pago entre los días 4º y 15º de la baja, asumiendo el gasto.
- Desde el día número 16 comienza el pago delegado, es decir, la empresa sigue ingresando el dinero al trabajador pero se lo reembolsa la Seguridad Social. De este modo, el empresario solo hace una labor de intermediación. Y con la misma periodicidad que los salarios.
- Este pago delegado continúa hasta los 18 meses de baja, en caso de que la incapacidad temporal alcance dicha duración.
- Una vez se superan los 18 meses de baja, se deja de cotizar y comienza el pago directo del INSS, y también en la prórroga hasta los 24 meses (o demora de calificación), si esta se concede.
- Antes de la Reforma de las Pensiones de 2023, la empresa solo era intermediaria hasta los 12 meses de incapacidad temporal. Puedes consultar el documento oficial de la reforma aquí: Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.
Diferencia entre pago directo y que el control de tu baja pase al INSS
Antes de finalizar este post, es necesario recordar que, a pesar de que el pago directo de la incapacidad temporal de la Seguridad Social no comience hasta pasados los primeros 18 meses de baja, eso no impide que desde los 12 sea este organismo público quien controle tu baja si la contingencia es común.
Al sobrepasar el primer año de baja médica por enfermedad común o accidente no laboral, el médico de cabecera deja de tener la potestad de ampliar tu baja o darte el alta. Desde los 12 meses de incapacidad temporal, esa competencia pasa al INSS.
→ En este punto es importante destacar que ya no existe la revisión a los 12 meses de baja que antes se realizaba (el pago directo comenzaba a la vez). Puede que no te convoquen hasta los 18 meses, aunque cada caso es único y pueden hacerlo antes.
Pago directo INSS: cuando pagan a los 18 meses, ¿cuál es mi situación?
Conclusión
El proceso de finalización de la incapacidad temporal es un aspecto importante a considerar para los trabajadores y empleadores. Después de 545 días naturales de baja médica, se inicia un expediente de incapacidad. El resultado de este puede ser el alta médica por curación con reincorporación al puesto, una prórroga de la baja hasta los dos años o una propuesta de incapacidad permanente.
En este último caso, la suspensión de la relación laboral persiste, así como el pago por incapacidad temporal. Este procedimiento asegura que los trabajadores no se queden sin recursos económicos mientras se decide si se les concede o no una pensión de incapacidad permanente.
Revisado jurídicamente por Marc Nicolau Hermoso

Nº de colegiado: ICAB 36880
¡Hola! Mi nombre es Marc Nicolau y soy abogado especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social con más de diez años de experiencia. Ayudo a mis clientes a encontrar una solución a sus problemas, ya sea consiguiendo el reconocimiento de una Incapacidad Permanente ante el INSS o los Juzgados o asesorándoles en casos de despido.




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