La Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, y en vigor desde el 1 de septiembre de 2026, cambia las reglas de comunicación entre la Seguridad Social y los pensionistas/trabajadores de baja.
El INSS se ha apoyado, entre otras normativas, en la Ley 39/2015, que atribuye a las administraciones públicas la facultad de establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse con ellas por medios electrónicos.
Así que si estás de baja laboral, o eres solicitante o beneficiario de una incapacidad permanente, las diversas notificaciones que te enviarán -¡y que pueden ser muy relevantes!- ya no te llegarán por carta, sino telemáticamente.
Pero, tranquilo, porque en este post te damos las indicaciones pertinentes para que entres en el sistema y no te pierdas ningún aviso o comunicación referente a tu prestación.
Las cartas ya no se enviarán en formato papel: listado de afectados
Las personas físicas solicitantes -o perceptoras- de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural ya estaban incluidas en la obligación de leer las notificaciones en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).
Pero desde el 1 de septiembre de 2026 se suman quienes hayan pedido o estén cobrando:
- Una incapacidad temporal, o baja médica,
- una pensión de incapacidad permanente,
- o un pago por lesiones permanentes no incapacitantes.
Los legisladores consideran que estos ciudadanos, por estar o haber estado vinculados al mundo laboral, en el que está generalizado el uso de dispositivos electrónicos, cuentan con conocimientos y medios suficientes para recibir este tipo de mensajes, notificaciones y comunicaciones por vía electrónica.
→ Para entrar en la web genérica de las notificaciones telemáticas haz clic aquí (ver abajo: "Consultar y firmar notificaciones telemáticas"). Podrás identificarte y visualizar las notificaciones pendientes, así como el histórico de ellas.
Cómo el INSS intentará garantizar que has visto la notificación
Los trabajadores y pensionistas serán avisados al dispositivo electrónico que previamente faciliten (por ejemplo, su teléfono móvil), informándoles de que tienen a su disposición una notificación telemática, facilitando, incluso, el enlace de acceso.
Asimismo, una vez vista la información online debes aceptarla (¡no es posible rechazarla!) y firmarla, de modo que quede registrado tu acuse de recibo.
La excepción: si es verdaderamente complicado para ti
Pese a la regulación general de la desaparición de las cartas en formato físico en lo referente a bajas e incapacidades, si tienes dificultades de acceso y/o no conoces estas tecnologías puedes acudir en persona a una oficina de la Seguridad Social (CAISS).
Allí, un funcionario público te atenderá para entrar en la Sede Electrónica por ti y realizar el trámite con total validez legal.
Otro método para evitar la indefensión
También, y aunque tengas posibilidad de acceder por internet, puedes ir directamente a una oficina de registro o a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, sin necesidad de esperar una carta.
Al presentarte allí tú mismo, o tu representante, puedes pedir que te entreguen y te notifiquen en mano cualquier documento o resolución en ese mismo momento.
Ventajas de este cambio hacia lo 100% digital
La Orden ISM/541/2026 detalla los beneficios que supone este viraje hacia el uso prevalente de la tecnología. En síntesis, ahora es posible:
- Incrementar la celeridad, y seguridad jurídica, de los procedimientos
- Evitar posibles incidencias del correo postal
- Simplificar un trámite que requiere: emisión de documentación física, distribución manual, seguimiento individualizado y gestiones a propósito de las cartas no recibidas.
- Pasar a una comunicación más sencilla, segura e inmediata, de modo que el interesado no tiene que esperar a que lleguen las cartas.
- Reducir costes económicos, como son los gastos postales y los derivados de los recursos humanos destinados a estas tareas.
- Incrementar la eficiencia en la actuación administrativa. Este punto es esencial, ya que hablamos, por ejemplo, de todo lo que pueden implicar los retrasos por el uso de medios postales.
Lo que te puedes perder
Aunque lo que importa aquí oficialmente es la fecha de recepción real y efectiva por tu parte, no el día en que está fechada la carta, por diversos motivos pueden suceder cosas como estas:
-
- Un trabajador en situación de baja temporal que desconoce que el tribunal médico le ha dado el alta médica y debe reincorporarse al día siguiente a su puesto,
- quien pierde la fecha para acudir a una revisión de incapacidad,
- un solicitante que no se percata a tiempo de que se le ha denegado la incapacidad permanente y agota, sin saberlo, el breve plazo legal para interponer la correspondiente reclamación previa.
Cómo está informando el INSS sobre el nuevo canal de avisos
El Instituto Nacional de la Seguridad Social está remitiendo una carta (esta sí en papel) a los afectados por la nueva norma.
Si recibes dicho escrito significa que, de ahora en adelante, la correspondencia del INSS solo estará a tu disposición en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). Pese a ello, se señala que durante "un tiempo razonable" el correo postal continuará -no se interrumpirá repentinamente-.
Junto al texto, se facilita un código QR y un enlace que redirigen a un vídeo sobre cómo funciona, paso a paso, el sistema de consulta de mensajes online: info.seg-social.es/videonotif
La carta de preaviso indica también que será imprescindible disponer de "alguno de los sistemas de identificación electrónica válidos para esta finalidad: certificado electrónico (o DNIe), Cl@ve permanente o Cl@ve móvil".
A continuación, te damos las instrucciones para utilizar cualquiera de estos métodos de identificación, si aún no eres usuario activo.
Obtén tu certificado electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve móvil
Certificado electrónico para incapacidad permanente o baja médica
Este certificado electrónico, en formato software, se solicita a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).
Accede a la web de la FNMT y, en el menú de color azul que encontrarás a la izquierda, selecciona 'Cert. Electrónico Ciudadano'.
Allí verás cuatro alternativas para conseguir el tuyo:
- Con vídeoidentificación
- Con acreditación presencial en una oficina
- Utilizando tu DNIe
- Mediante tu dispositivo móvil.
Elige la que prefieras y haz clic en el link azul que corresponda a esa opción: se abrirá entonces una nueva pantalla, donde tendrás que seguir las pautas con toda la atención posible.
Cl@ve permanente o móvil para incapacidad o baja laboral
Pincha aquí (web de Cl@ve) y verás que puedes obtener un nivel avanzado de registro de las siguientes formas:
-
A través de videoidentificación revisada por un empleado público (sin necesidad de acudir en persona)
-
Con certificado electrónico o DNIe
-
De forma presencial en una oficina.
→ Para comenzar el proceso, visita esta página de la Agencia Tributaria e introduce tu DNI y su fecha de validez. Desde ese instante, la plataforma te irá guiando hasta la finalización del trámite.
Diferencia entre Cl@ve Móvil y Cl@ve Permanente
Tras registrarte, podrás acceder a los servicios electrónicos de dos formas:
No lo veas como un obstáculo
Conclusión
Una vez te familiarices con este nuevo medio de interrelación con el INSS, verás que es fácil y dinámico (lo preferirás a las cartas, que además se pueden perder en un momento dado). Y, además, te permitirá conocer las novedades de tu incapacidad temporal o permanente al instante, en cuanto se genere la notificación, algo muy útil e importante para que no se te pase nada por alto y actuar al respecto, si es necesario.
Comenta este artículo