El primer paso para reclamar ante una incapacidad denegada es la denominada Reclamación Previa, un documento que se envía a la Seguridad Social por vía administrativa para que reconsidere su decisión.
Las reclamaciones previas suelen ser desestimadas a menudo. Pese a ello, esta impugnación es un paso previo imprescindible antes de una posible demanda judicial.
En este artículo vamos a facilitarte un tutorial para saber cómo hacer una Reclamación Previa. Y te informaremos también de cómo presentarla.
Reclamación Previa al INSS: qué es
Una vez que la Seguridad Social deniega una incapacidad permanente, tanto si hay una notificación expresa de ello como un silencio administrativo, hay un plazo de 30 días hábiles para presentar una Reclamación Previa.
Esta reclamación es la manera de transmitir al INSS que no estamos conformes con su dictamen. Y si queremos pelear, es un paso obligatorio.
En el documento hay que desarrollar las alegaciones pertinentes para que se pueda evaluar nuestra petición. Todo de una forma lo más clara, correcta, objetiva y profesional posible.
Análisis de los plazos
Antes de seguir, recordemos que esos 30 días son laborables -no naturales-. Y que cuentas, por tanto, con unas seis semanas reales, aproximadamente, para entregarla. Ese periodo de tiempo se cuenta desde la fecha de notificación (en la que se denegó la pensión), o bien desde la fecha en la que se entiende que se ha producido el silencio administrativo conforme a la normativa.
Después, la entidad gestora ha de contestar en un plazo máximo de 45 días (de nuevo, hábiles). No obstante, aquí de nuevo se puede generar un silencio administrativo. Si no recibimos noticias del INSS en ese lapso de tiempo, la impugnación puede darse como denegada. Y en ese momento es cuando ya se podría interponer la demanda judicial.
Quién puede impugnar una incapacidad denegada
Para proceder a la interposición de una Reclamación Previa, están legitimados tanto los posibles beneficiarios de la pensión como las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
¿Existe un formulario de Reclamación Previa?
Ese es precisamente el problema que vamos a tratar en este artículo: no existe un formulario ni un modelo específico para rellenar y enviar una Reclamación Previa. Ni en la Sede Electrónica ni en la web de la Seguridad Social. La entidad pública deja “a gusto del consumidor” esta gestión, que se debe realizar mediante un escrito libre.
No hay, por tanto, pautas que seguir ni que nos indiquen lo que tenemos que reflejar en la reclamación. Y es ahí donde reside su complejidad, sobre todo para una persona que no es un abogado o que no se desenvuelve bien en la elaboración de este tipo de documentación.
Entonces, como para redactar una Reclamación Previa al INSS, el formulario es algo inexistente, debemos empezar esta tarea a partir de un folio en blanco. Pero tranquilo, ¡te vamos a ayudar!
El valor de una Reclamación Previa
Este tipo de trámite es, como decimos, esencial para que la Seguridad Social sepa que no estamos de acuerdo con su resolución. Y tiene el objetivo de intentar que el organismo público se eche atrás y conceda al fin la incapacidad anteriormente denegada.
La trascendencia “escondida”
Pero ese no es su único valor, sino que de cara a una posible demanda y al futuro juicio, es una importante base ya que recoge -¡debe recoger!- los argumentos principales de nuestra petición. Y, según esté planteada, puede condicionar el proceso judicial.
Por todo ello, esta clase de reclamación ha de redactarse del modo adecuado. Caerá en saco roto si la presentamos de cualquier forma. Lo idóneo es que la elabore un abogado especialista, que ya va a pensar en todas las implicaciones del escrito cuando lo haga. Y porque habrá más probabilidades de éxito.
Cómo hacer una Reclamación Previa
A continuación, vamos a exponer una guía elemental de cómo hacer una Reclamación Previa.
AVISO: En el siguiente tutorial faltaría el respaldo de los elementos legales que habría que añadir según cada caso concreto, y que sin duda incluiría un abogado en caso de encargarse de la reclamación (tanto legislación como jurisprudencia que apoyen la tesis que se defiende).
1. Datos básicos
En primer lugar, en ese documento en blanco tiene que figurar en la parte de arriba el número de expediente. Dicha referencia la encontraréis en la carta que os llegó comunicándoos que habían rechazado vuestra solicitud de incapacidad.
Después hemos de indicar los datos personales del trabajador. ¡Atención! Si este proceso lo va a llevar a cabo un abogado, también tienen que figurar sus datos al comienzo de la redacción.
2. Antecedentes
Seguidamente, hay que relatar lo que ha pasado hasta ese momento: si estábamos de baja, cuándo recibimos la resolución denegando la prestación, etc.
3. Queja
En tercer lugar, deben constar las patologías, lesiones y limitaciones que el INSS, mediante el tribunal médico, ha reconocido por su parte. Y hemos de argumentar por qué no estamos satisfechos con dicha valoración, alegando que se han obviado dolencias o que no se han evaluado debidamente.
4. La realidad
En línea con el punto anterior, hay que exponer detalladamente nuestro cuadro clínico real y, si es necesario, adjuntar informes médicos nuevos. No hay que olvidar que ellos ya tienen en su poder los informes anteriores, por lo que no es preciso -ni aconsejable- aportarlos de nuevo, aunque sí se pueden citar.
5. Grado solicitado
No menos importante es señalar en el documento qué grado de incapacidad estamos pidiendo que nos otorguen: parcial, total, absoluta o gran invalidez.
Reclamación Previa al INSS por la Sede Electrónica
Al igual que no existe un impreso específico para formular una Reclamación Previa, tampoco en la Sede Electrónica de la Seguridad Social hay un trámite predefinido donde hacer clic y poder enviar online el escrito que hemos creado.
Pero lo que sí se puede utilizar es el apartado denominado Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones. Aquí tienes el enlace a este servicio. Un abogado empleará otro cauce, pero este es el válido para particulares, es decir, si has hecho tú mismo el texto de la impugnación.
¡Se puede ganar!
Si bien es cierto que es bastante difícil que una reclamación de este tipo sea aprobada y se conceda la incapacidad que había sido denegada, hay excepciones. Una de ellas la puedes ver en este caso real llevado por una de nuestras letradas.
En él, nuestra compañera confeccionó una reclamación muy completa que sirvió para conseguir una incapacidad absoluta sin ir a juicio. Una muestra de lo distinto que puede ser presentar una reclamación con apoyo profesional y sin él.
Conclusión
Antes de finalizar, quedaría la situación final con la que probablemente nos encontraremos tras tramitar una Reclamación Previa: la demanda. Agotada la vía administrativa, si deseamos seguir peleando por nuestros derechos, podemos demandar al INSS en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha de resolución de la reclamación previa -o desde el día en que esta se entienda denegada por silencio administrativo-.
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