¿Qué pensionistas pueden pedir el complemento por hijo?
El complemento para la reducción de la brecha de género es un complemento económico que se suma a determinadas pensiones por el hecho de haber tenido hijos antes del reconocimiento de la prestación. Pero independientemente de su edad y, por dicha razón, no se trata de un complemento por “hijo a cargo”, ya que puede no ser dependiente económicamente de los padres y tener sus propios recursos.
No obstante, existe otro complemento, el de paternidad, que proviene del antiguo complemento de maternidad que se concedía solo a mujeres. Este, en la actualidad, lo pueden reclamar los padres con efectos retroactivos.
Ambos coinciden, en general, en los destinatarios a quienes van dirigidos: beneficiarios de pensiones contributivas de viudedad, jubilación o incapacidad permanente. Aunque hay algunas diferenciaciones en cuanto a modalidades de jubilación. Además, los requisitos de uno y otro complemento son distintos.
En paralelo, y aparte de estos complementos, la ley también ofrece una cotización extra en situaciones específicas. De ahí que muchas personas se pregunten cuántos años dan por cada hijo para la jubilación, aunque en realidad no son años sino meses lo que se puede sumar por este motivo a la carrera de cotización.

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¿Quién puede cobrar el complemento por hijo en la pensión?
Complemento para la reducción de la brecha de género
En términos generales, este complemento lo pueden percibir hombres o mujeres que tengan una pensión contributiva de viudedad, incapacidad permanente o jubilación. No obstante, los interesados en el complemento de jubilación por hijos deben saber que este plus es compatible con todas las modalidades de jubilación excepto con la parcial. En consecuencia, con una jubilación parcial no se puede solicitar el complemento de brecha de género.
En cuanto a las fechas, este extra solo está disponible para pensiones reconocidas del 4 de febrero de 2021 en adelante. Este matiz es crucial, porque limita qué pensionistas pueden pedir el complemento por hijo.
Por otro lado, en lo que respecta al número de hijos, es suficiente con haber tenido uno, natural o adoptado. Esta condición también es muy relevante, porque la normativa anterior (la del complemento de maternidad, y ahora también paternidad) únicamente se podía aplicar a quienes tuvieran dos o más hijos.
Requisitos de cotización del complemento de brecha de género para hombres
A lo señalado en párrafos anteriores, se suman los requisitos de cotización que es necesario cumplan los hombres para poder acceder a este extra en la pensión, que son:
- Hijos nacidos hasta el 31 de diciembre de 1994: acreditar más de 120 días sin cotización entre los nueve meses inmediatamente anteriores al parto y los 36 meses posteriores (tres años). O, en caso de que los hijos sean adoptados, entre la fecha del fallo judicial y los tres años siguientes.
- Hijos nacidos -o adoptados- desde el 1 de enero de 1995: que el total de las bases de cotización de los dos años que siguieron al nacimiento o adopción sumen una cantidad menor que la de los dos años anteriores. Concretamente, la diferencia debe ser superior al 15%.
Complemento de paternidad para hombres
Este segundo complemento lo pueden reclamar los padres que tengan concedida una pensión contributiva de viudedad, incapacidad permanente o jubilación, pero desde una fecha anterior a la que estipula el complemento de brecha de género: solo lo pueden exigir los hombres cuya pensión se hubiera aprobado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
Pero también aquí se encuentra una excepción: la jubilación anticipada voluntaria. Los hombres que deseen exigir con efectos retroactivos este complemento de jubilación por hijos no pueden estar en situación de jubilación anticipada voluntaria.
Sin embargo, y aunque este complemento no tenga ningún requisito relacionado con la cotización, únicamente se puede iniciar un procedimiento de reclamación de este plus por paternidad si, en el momento que se comenzó a ser pensionista, se tenían dos hijos. Aunque es indiferente la edad que tengan a día de hoy (tampoco es un complemento por “hijo a cargo”).
¿Qué pasa con las madres?
Se puede observar que en este apartado no se ha mencionado a las madres. Esto es debido a que ellas sí pudieron beneficiarse de este complemento en el pasado si les correspondía por ley. Y, salvo casos aislados, no es necesario que lo reclamen a día de hoy.
¿Quiénes no pueden pedir estos complementos?
Ninguno de estos dos complementos pueden cobrarse con una pensión no contributiva (PNC). Es importante destacar en este punto que, entre las pensiones no contributivas, existe una ‘de jubilación’, que no se debe confundir con la pensión contributiva que lleva el mismo nombre. La pensión no contributiva de jubilación no da derecho al complemento.
En esta línea, también están vetados para los beneficiarios de las pensiones contributivas de invalidez, que es la que se reconoce con un 65% de discapacidad o más, entre otros requisitos. Y, por extensión, a otras prestaciones no contributivas como el ingreso mínimo vital o la renta garantizada de algunas comunidades autónomas.
Pero también hay pensiones contributivas que no dan derecho a estos complementos, como sucede con la pensión de orfandad y con la pensión en favor de familiares.
Complemento jubilación por hijos y prestación por desempleo
La prestación por desempleo, a pesar de que es contributiva, no es causa de cobro de ninguno de los dos complementos. De hecho, el paro no es ni siquiera una pensión. Y tampoco lo son los subsidios por desempleo.
Cómo pedir el complemento por hijo
Una vez aclarado qué pensionistas pueden pedir el complemento por hijo, y los que no pueden hacerlo, el proceso de solicitud cambia según el tipo de complemento.
Solicitud del complemento de brecha de género
La petición del complemento para la reducción de la brecha de género no conlleva un trámite adicional; en la propia solicitud de la pensión se puede indicar.
- Si la gestión se realiza de modo presencial, o por correo, el formulario oficial de jubilación contiene una sección dedicada al complemento. Es la número 3, titulada Datos para solicitar el reconocimiento de beneficios por cuidado de hijos/adoptados o menores acogidos, y el complemento para la reducción de la brecha de género y días cotizados por parto.
- Esta parte se ha de cumplimentar con los datos básicos de los hijos (nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento o adopción) y, sobre todo, hay que marcar la casilla donde se lee Solicita el complemento para la reducción de la brecha de género.
- Asimismo, se deben seleccionar los hijos que generan la ayuda, pero cuatro como máximo. Y, en último lugar, anotar los datos del otro progenitor o adoptante.
- Cuando se tramite la jubilación a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, o mediante la web Prestaciones de la Seguridad Social, el propio sistema irá guiando al usuario sobre dónde se tiene que introducir los datos para pedir el complemento de brecha de género.
Reclamación del complemento de paternidad
Si bien no es una gestión sencilla, ya que no existe un formulario o trámite específico que sirva para reclamar este otro complemento, se puede llevar a cabo visitando la Sede Electrónica, en el epígrafe Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
El escrito es libre, pero debe contener la propia petición del complemento con todos los detalles que sea posible aportar, ante todo: tipo de pensión, fecha de su inicio y número de hijos. Y dicho documento se debe acompañar con los dos DNI (el del solicitante y el del otro progenitor) más el libro de familia.
Puede ocurrir, pese al nuevo criterio del INSS en esta materia, que la solicitud sea denegada aunque la persona cumpla con todos los requisitos requeridos. En ese supuesto, se puede presentar una demanda judicial.
¿Cuántos años dan por cada hijo para la jubilación?
El INSS ofrece bonificaciones que no son extras dinerarios en la pensión, sino que pueden incrementar el periodo cotizado durante la trayectoria profesional. Pero son periodos que no llegan a ser “años”, sino solo unos pocos meses.
La primera de ellas es el reconocimiento de días cotizados por parto, exclusivo para mujeres. Se computan 112 días por cada parto, o por cada aborto tras seis meses de embarazo. Y si es un parto múltiple, se suman 14 días adicionales por cada hijo -a partir del segundo-. Este reconocimiento ayuda a alcanzar el mínimo de cotización necesario para tener acceso a la jubilación contributiva, así como a elevar el tanto por ciento aplicable a la base reguladora. Y pueden permitir la jubilación a los 65 años.
La segunda ventaja, que también se dirige a los padres, es el beneficio por cuidado de hijos o menores. Con períodos no cotizados desde nueve meses antes del parto hasta seis años después, o desde tres meses antes de la adopción o acogimiento hasta seis años más tarde, se pueden sumar hasta 270 días de cotización por cada hijo. Este beneficio mejora la base reguladora y contribuye a poder jubilarse con 65 años, pero no se puede alegar de cara al mínimo de cotización que exige la ley para solicitar la jubilación contributiva.
Novedades complemento jubilación por hijos. Conclusión
Aunque el complemento de brecha de género no excluye a los hombres, según las estadísticas oficiales de la Seguridad Social, el 90% de sus titulares son mujeres. Y una cuarta parte de los complementos aprobados corresponde a pensionistas con un hijo, quienes anteriormente no tenían acceso al complemento de maternidad -ni ahora lo tienen a reclamar el de paternidad-.
Este último, el complemento de paternidad, aunque los padres empezaron a reivindicarlo en 2019, hasta 2022 no fue algo fácil de conseguir con todos sus efectos, ni siquiera en los tribunales. Y no fue hasta 2024 cuando se declaró imprescriptible, de manera que todos los varones con dos o más hijos que no lo hayan tramitado todavía no tienen un límite temporal para hacerlo.