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Qué es el complemento de paternidad y cómo solicitarlo

El complemento de paternidad para jubilados, o para beneficiarios de otras pensiones contributivas, es un plus que pueden cobrar los padres por tener hijos, naturales o adoptados. Pero se trata de una prestación muy peculiar, y que solo se puede llegar a percibir reclamándola.

Esto es debido a que, en realidad, es una variante del antiguo complemento de maternidad para mujeres, que la Justicia calificó como discriminatorio por estar dirigido únicamente a madres, y no a padres.

Por este motivo, y pese a que ya no está vigente en las leyes actuales, los hombres que hubieran tenido derecho a él -si no hubiera sido una ayuda enfocada a las mujeres- lo pueden reclamar de forma retroactiva. Los requisitos para cobrar el complemento de paternidad, además, no son muy exigentes.

Qué es el complemento de paternidad y cómo solicitarlo

Índice de contenidos

  1. A quién beneficia el complemento
  2. Jubilación anticipada y complemento de paternidad
  3. Cuantía del complemento paternidad
  4. Cómo solicitar el complemento de paternidad
  5. Qué puede ocurrir tras el trámite administrativo
  6. Ventajas complemento de paternidad

¿A quién beneficia el complemento de paternidad? Requisitos

El llamado complemento de paternidad se denomina así desde que los jueces dictaron que los padres también podrían disfrutar del complemento de maternidad, que estuvo en vigor entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

Dicho plus se reconocía a las madres que tuvieran dos o más hijos en el momento de acceder a su pensión, independientemente de su edad. Sin embargo, la pensión solo podía ser de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.

Tras una lucha en los tribunales que duró tres años, desde 2019 a 2022, ahora los hombres también se pueden beneficiar de este complemento si lo reclaman. Pero es necesario que, tal como establecía la normativa del complemento de maternidad, tengan dos hijos (o más) y una pensión de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad concedida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

Esos son los únicos requisitos para cobrar el complemento de paternidad.

Si ya te has jubilado

Los padres ya jubilados solamente pueden reclamar el complemento de paternidad si cumplen los requisitos enumerados anteriormente -sobre tipo de pensión, fecha de inicio de esta y número mínimo de hijos-.

Quienes no los cumplan, sin embargo, podrían cobrar otro: el complemento para la reducción de la brecha de género, si en su momento no lo solicitaron con su pensión. (Los requisitos de dicho complemento se exponen en siguientes párrafos.)

Si aún no te has jubilado

Los hombres que a día de hoy todavía no se han jubilado, cuando lo hagan no podrán solicitar el complemento de paternidad. La razón es que el plus por maternidad, del que proviene el de paternidad, fue sustituido en 2021 por el complemento para la reducción de la brecha de género, pensado, esta vez sí, tanto para madres como para padres.

En ese sentido, para jubilaciones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 (inclusive), el complemento que pueden pedir los padres es el de brecha de género. No obstante, dicho extra tiene unos requisitos diferentes.

Requisitos complemento de brecha de género

  • Que, efectivamente, la pensión de jubilación (o de incapacidad, o de viudedad) haya tenido inicio el 4 de febrero de 2021 o en una fecha posterior.
  • Tener, al menos, un hijo, natural o adoptado.
  • No encontrarse en situación de jubilación parcial, un tipo de retiro compatible con el trabajo.
  • Que el otro miembro de la pareja de progenitores no esté percibiendo este mismo complemento; solo es accesible para uno de ellos.
  • Acreditar, en el caso de los hombres, que la trayectoria profesional se ha visto afectada negativamente por el cuidado de los hijos. El modo de justificar esta circunstancia depende de la fecha de nacimiento o adopción:
    • Teniendo hijos nacidos antes del 1 de enero de 1995 (hasta el 31 de diciembre de 1994), es necesario demostrar más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores a la fecha de alumbramiento y los tres años siguientes. Y si el hijo es adoptado, más de 120 días sin cotización entre la fecha de la resolución judicial y los tres años posteriores.
    • Con hijos nacidos o adoptados del 1 de enero de 1995 en adelante, la condición es que la suma de las bases de cotización de los 24 meses que siguieron al parto o adopción es menor, en más de un 15%, a la de los 24 meses previos.

Jubilación anticipada y complemento de paternidad

Volviendo al complemento de paternidad para jubilados y otros pensionistas, este no es compatible con la jubilación anticipada voluntaria. Este hecho es una excepción a la regla general, que indica que el complemento de paternidad puede acompañar a las pensiones de jubilación, además de a las de viudedad e incapacidad permanente.

Por el contrario, el antes mencionado complemento de brecha de género se puede percibir en una situación de jubilación anticipada voluntaria. En contrapartida, hay que recordar que este nuevo complemento no es compatible con la jubilación parcial.

Cuantía del complemento de paternidad

El complemento de paternidad, si se reclama con éxito, incrementa la mensualidad que ingresa la Seguridad Social al padre en concepto de pensión. Este aumento puede ser de tres tipos:

  1. Un 5% más si el padre tiene dos hijos.
  2. 10% con tres hijos.
  3. 15% si son cuatro o más.

Estos porcentajes no se aplican sobre la base reguladora -cifra a partir de la cual se calcula el importe real de la pensión-, sino a la cifra final a la que el jubilado tiene derecho.

Cobro de atrasos. Ejemplo

Esta ventaja, basada en un determinado porcentaje que eleva la pensión a cobrar desde el momento en que esta se aprueba, no es la única. Porque, en 2022, el Tribunal Supremo estableció que también que la entidad pública debía desembolsar los atrasos correspondientes.

Este efecto retroactivo de la reclamación del complemento de paternidad significa que a los hombres se les ingresará el total dejado de percibir en el pasado por dicho concepto (siempre en caso de que hubieran tenido acceso al complemento de haber sido mujeres).

Por ejemplo, si los atrasos calculados son de 12 meses, y el plus una vez aplicado el porcentaje es de 50 € al mes, a ese padre le harán un pago de atrasos de 600 € [12 X 50].

Cómo solicitar el complemento de paternidad

Una vez comprobado que se cumplen los requisitos para cobrar el complemento de paternidad, se puede proceder a reclamarlo al INSS. El primer paso es hacerlo por vía administrativa, mediante un escrito.

No obstante, no existe un modelo oficial de solicitud de este complemento; se debe preparar un escrito donde se pida, redactado de la forma más detallada y correcta posible. Y, junto al documento se debe presentar el DNI propio, el del otro progenitor y el libro de familia.

¿Dónde se solicita?

La petición se puede enviar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, siendo lo recomendado hacerlo desde la sección Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Durante el trámite, junto al propio escrito se puede adjuntar la documentación necesaria.

Pero el complemento de paternidad también se puede gestionar de manera presencial, pidiendo cita previa en cualquiera de los Centros de Atención e Información (CAISS) del INSS.

Qué puede ocurrir tras el trámite administrativo

Si bien la normativa dice que el complemento de paternidad ha de ser reconocido por la Seguridad Social, en ocasiones la entidad lo deniega. Si esto sucede, se puede interponer una demanda judicial para exigirlo. Asimismo, puede ocurrir que acepte el complemento de paternidad reclamado pero no los atrasos. Sin embargo, dicha decisión también se puede recurrir en los juzgados.

Pese a esta práctica, tan habitual por parte del INSS en los últimos años, la entidad publicó en 2024 un nuevo criterio al respecto, que tiene como objeto poner fin a la situación y que el complemento sea aprobado sin necesidad de demandas judiciales.

Complemento de paternidad para jubilados. Conclusión

Gracias al complemento de paternidad, los jubilados pueden ver aumentada su pensión entre un 5 y un 15% cada mes. Y, como se ha señalado en este artículo, ser receptores de un pago adicional único en concepto de atrasos, si pertenecieran.

Todo ello con la ventaja de que el complemento de paternidad no requiere acreditar una falta de cotización a causa del cuidado de los hijos, como sí recoge la regulación del complemento para la reducción de la brecha de género (en el caso de los hombres). Y con otro beneficio añadido: el valor del complemento de paternidad crece cuanto más alta es la prestación, mientras que el de brecha de género consiste en una cantidad fija, muy reducida, que es la misma para todos sus titulares.

Pero lo que es imprescindible para reclamar el complemento de paternidad, además de que la pensión afectada se haya obtenido entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, es haber tenido dos hijos o más. No es suficiente con uno solo -descendiente natural o adoptado-. Esa carencia, no obstante, se resolvió con el complemento de brecha de género, que sí está disponible para jubilados con un único hijo.

Preguntas frecuentes

El complemento de paternidad es un aumento porcentual en la pensión que pueden reclamar los hombres jubilados con dos o más hijos, naturales o adoptados. Pero solamente si los tuvieron antes de comenzar a percibir su pensión y la fecha de reconocimiento de esta se sitúa entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

Los padres deben haber obtenido una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y tener dos hijos o más. 

Se reclama presentando un escrito detallado a la Seguridad Social, junto con el DNI del solicitante, el del otro progenitor y el libro de familia. La gestión se puede ralizar telemáticamente o en los Centros de Atención e Información del INSS.

Sí. Una vez aprobado el complemento, también se pueden percibir atrasos con todos los efectos retroactivos que correspondan. Ya no hay un límite en ese sentido, y lo mismo ocurre con el plazo: en la actualidad se puede realizar la petición aunque hayan pasado más de cinco años desde que se generó el derecho al complemento.

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