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¿Se puede cotizar a la Seguridad Social sin trabajar? El Convenio Especial

Qué es el convenio especial y para qué sirve. Qué es el convenio especial y para qué sirve.

La forma de cotizar para poder obtener prestaciones es trabajar. Pero, ¿es posible cotizar sin tener un empleo? En este artículo te contamos cómo hacerlo explicándote qué son los convenios especiales y qué tipos hay.

Respecto al convenio general, te aclaramos quién puede tener acceso a él y los requisitos necesarios. Sin olvidar qué trámites tienes que llevar a cabo para lograr esa cotización. Y ahondaremos también en su coste.

Índice de contenidos

  1. Cotizar sin trabajar
  2. Tipos de convenios especiales
  3. Para qué sirven los convenios especiales
  4. El convenio de regulación general
  5. Requisitos del convenio general
  6. Cómo suscribirse al convenio especial
  7. Cuota y cotización del convenio
  8. Cantidades exactas
  9. Plazo de resolución
  10. Conclusión

Cotizar sin trabajar

La vía para cotizar sin trabajar en realidad solo es una: los denominados convenios especiales con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Estos convenios son acuerdos voluntarios entre un trabajador y la Tesorería General de la Seguridad Social que permiten a esa persona seguir cotizando. ¿Cómo? Mediante el abono de una cuota mensual. De ese modo podrás continuar cotizando.

El objetivo de seguir cotizando aunque ya no trabajemos es, por ejemplo, poder acceder en el futuro a una jubilación digna. O poder ser tributario de una incapacidad permanente, que de otro modo no conseguiríamos por falta de cotización. Más adelante detallaremos para qué puede servir un convenio de estas características.

Se palia así el inconveniente de la falta de cotización, de manera que los años que pagues por cotizar sin trabajar te contarán como trabajados.

Tipos de convenios especiales

Existen numerosos convenios especiales de la Seguridad Social, pero al que más se adscriben quienes necesitan ampliar su carrera de cotización es el Convenio Especial de regulación general, que después ampliaremos. El resto de convenios son los que figuran a continuación.

Otros convenios de la Seguridad Social

  • El convenio de trabajadores con reducción de jornada por cuidado de un menor, minusválido o familiar.
  • Convenio especial para contratados a tiempo parcial.
  • El que cubre a los perceptores del subsidio para mayores de 52 años.
  • Para situaciones de alta especial debido a una huelga o cierre patronal.
  • El destinado a trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades.
  • Y el que está pensado para cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.

Convenios para trabajadores en el extranjero

  1. Convenio especial de asistencia sanitaria para perceptores de pensiones suizas que residen en España
  2. El convenio de emigrantes españoles retornados y sus hijos
  3. Para emigrantes (e hijos) que trabajen en el extranjero. Y para seglares, misioneros y cooperantes
  4. Convenio especial para afiliados a la Seguridad Social española que pasen a prestar servicios en la Administración de la Unión Europea.

Más convenios de interés

  • Convenio especial de trabajadores de temporada en periodos de inactividad, y para los incluidos en los sistemas especiales de frutas y hortalizas y conservas vegetales.
  • Para grupos de trabajadores que hayan sido despedidos de forma colectiva, donde se incluyan personas de 55 años o más.
  • El convenio para situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes públicos, permisos y licencias.
  • Deportistas de alto nivel.
  • Funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales.
  • Para la cotización adicional de expedientes de regulación de empleo.
  • Convenio especial para la formación
  • Cotización adicional de los trabajadores de aduanas afectados por la incorporación de España al Mercado Único Europeo.
  • Y, por último, el convenio especial para personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción en el mercado laboral.

Para qué sirven los convenios especiales

Los convenios especiales cubren, en primer lugar, las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia. Pero, ¡atención! solo de las derivadas de enfermedad común y accidente no laboral. No las que responden a contingencias profesionales. Y, en segundo lugar, las pensiones de jubilación y de servicios sociales.

No hay opción de reducir este ámbito de cobertura. Pero tampoco de extenderlo. Los convenios especiales de la Seguridad Social no están pensados para otras situaciones, como para las prestaciones desempleo.

Una mejor jubilación

En resumen, los convenios especiales para cotizar sin trabajar permiten que se incremente nuestro tiempo total de cotización. Y muchas personas lo utilizan para mejorar su futura jubilación, como señalábamos antes. En la actualidad se exigen 15 años cotizados para acceder a la jubilación contributiva ordinaria. Si una persona tiene, por ejemplo, 13 años cotizados, los dos que le faltan puede obtenerlos pagando la cuota del convenio especial durante ese tiempo.

Pero quizá ese no sea el problema. Imaginemos otro ciudadano que sí puede acceder a la jubilación por tener una década y media cotizada. En ese supuesto, solo la Seguridad Social solo le ingresará cada mes el 50% de la pensión que le correspondería. Así lo dicta la normativa. Gracias al convenio especial, que supongamos que suscribe durante ocho años, tendrá un total de 20 cotizados. En esta nueva situación ya no cobrará solamente la mitad de la pensión, sino aproximadamente un 70% -un 30% más-. Puedes consultar qué porcentaje de la base reguladora supone cada cúmulo de años en este enlace.

El convenio de regulación general

Pese a haber multitud de convenios, ahora nos centraremos en el convenio general. No cualquier ciudadano es candidato a suscribirse a este tipo de convenio para cotizar en la Seguridad Social sin trabajar. Te especificamos quién pueden hacerlo:

  • Cualquier trabajador que no esté dado de alta en la Seguridad Social, en ningún régimen.
  • Empleados indefinidos y autónomos incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, que hayan cumplido 65 años y sigan de alta, y acrediten a su vez 35 o más años cotizados.
  • Pluriempleados, cuando cesen en alguna de sus actividades.
  • Trabajadores por cuenta propia o ajena que cambien de trabajo y en ese nuevo empleo tengan una base de cotización inferior al promedio de los doce meses anteriores.
  • Tributarios de incapacidad total, que hayan cotizado en un empleo compatible y se encuentren en uno de los cuatro escenarios anteriores.
  • Quienes estén cobrando el paro y se agote su subsidio.
  • Pensionistas a quienes se les haya retirado la incapacidad permanente o se les haya rebajado al grado de parcial.
  • Las personas que pierdan su pensión de incapacidad o jubilación por sentencia firme.
  • Y, en último lugar, trabajadores que hayan causado baja en la Seguridad Social tras solicitar una pensión y esta les haya sido denegada.

Requisitos del convenio general

Dejando de nuevo al lado al resto de convenios -que tienen sus propios requisitos- existe una serie de condiciones que hay que cumplir para tener acceso al Convenio Especial de regulación general. La primera es acreditar un mínimo de 1.080 días cotizados en los 12 años inmediatamente anteriores.

Paralelamente, para los pensionistas de incapacidad o jubilación que accedan al convenio por haber perdido su pensión, ese período mínimo de cotización debe estar completado antes de que cesaran en su obligación de cotizar.

Y la segunda condición es que no haya pasado más de un año desde que, en nuestro caso, cesó también la obligación de cotizar

Cómo suscribirse al Convenio Especial

Si necesitas ampliar el tiempo que llevas cotizado, en este enlace de la Sede Electrónica puedes solicitar directamente tu adscripción al Convenio Especial de regulación general. Pero recuerda que en la gestión debes adjuntar, debidamente cumplimentado, el modelo de solicitud TA.0040. Descárgalo aquí.

En cuanto a los plazos para hacerlo, existen dos: Si lo solicitas durante los 90 días siguientes a la situación que te permite acceder al convenio, la fecha de efectos será la del día siguiente al de tu baja en el sistema de Seguridad Social, aunque tardes hasta tres meses en suscribirte. Pero se puede realizar este trámite también durante los 12 meses siguientes. Lo que ocurre es que, en esta segunda opción, los efectos comenzarán desde el día que presentaste la solicitud.

Cuota y cotización del convenio

En el momento de suscribir el convenio especial, se puede elegir entre cualquiera de las siguientes bases de cotización:

a) La misma base de cotización por contingencias comunes que se tenía antes de la suscripción del convenio,  siempre que haya cotizado por ella un mínimo de 24 meses, consecutivos o no, en los últimos cinco años previos a la situación que derivó en la firma del convenio.

b) La cifra que resulte de dividir entre 12 las bases por contingencias comunes del año anterior, previamente sumadas.

c)  La base máxima por contingencias comunes: 4.495,50 €/mes en 2023

d) La base mínima del tramo 1 de la nueva tabla general del régimen de autónomos o RETA, pero solo en la teoría, de momento. Porque desde que en 2023 los trabajadores por cuenta propia empezaron a cotizan por sus ingresos reales, la base mínima del primer tramo (751,63 €) no alcanza la cuantía de la base mínima de cotización de fecha 31-12-2022, de modo que la base mínima que se tiene en cuenta para el convenio en 2023 sigue siendo esta última, que asciende a 960,60 €

e) Otra base de cotización, comprendida entre las anteriores.

¡Importante! Esta clase de cotizaciones son gastos fiscalmente deducibles en la Declaración de la Renta.

Estas no son las posibles cuantías a ingresar, sino lo que se cotiza. Por tanto, según la base de cotización que se escoja, se pagará una cuota más alta o más baja.

Cantidades exactas

Puedes ver el gasto que te puede suponer suscribirte al convenio en estas tablas de cotización y cuotas. Como verás, vamos a incorporar también (aparte del convenio de regulación general) el que está destinado a los perceptores del subsidio para mayores de 52 años, ya que son muchos los que cobran este subsidio de desempleo y desean reforzar su cotización. Esto se debe a que dicho subsidio cotiza, pero solo para la jubilación, y solamente el 125% de la base mínima vigente. No cotiza para incapacidad permanente, muerte y supervivencia. Analicemos ahora ambos convenios.

Cuánto se paga por el Convenio Especial en 2023

Para determinar la cuantía a ingresar al suscribirse al convenio general se aplica a la base escogida un 28,3%. Y luego ese resultado se multiplica por 0,94. Veámoslo en números: la cantidad mínima, la máxima, y una intermedia.

COTIZACIÓN CUOTA A PAGAR
Mínima: 960,60 € 255,52 €/mes
Media: 2.000 € 532,04 €/mes
Máxima: 4.495,50 € 1.195,80 €/mes

Pero recuerda que puedes elegir otro importe distinto de los que has visto en el gráfico, siempre que esté entre la base mínima y la máxima. Para calcular en ese supuesto lo que debes abonar, solo has de sustituir la primera cifra de la operación matemática, es decir, la base, por otra base de cotización que desees aplicar. En síntesis, debes hallar el 28,3% de la base que prefieras y multiplicar el resultado por 0,94.

Cuánto se paga en 2023 por el Convenio para mayores de 52

En este otro apartado las reglas son algo diferentes. Existen dos tipos de bases de cotización diferentes. Y dos cuotas que finalmente se suman, aunque la cantidad global es más económica que con el convenio general.

Para incapacidad permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, la cotización se basa en la misma norma que hemos visto en el punto anterior: elegir una a voluntad entre la mínima y la máxima. Porque, insistimos, con el subsidio para mayores de 52 años no se cotiza por incapacidad, muerte y supervivencia, y por tanto aquí partimos de cero.

Pero si hablamos de jubilación, la base será, concretamente, la diferencia entre la base de cotización elegida (con un máximo de 4.495,50 €) y aquella por la que cotiza el SEPE, que con este subsidio sí cotiza de cara a la base reguladora para la jubilación. Recordemos que con el subsidio para mayores de 52 años el SEPE cotiza para la jubilación el 125% de la base mínima vigente -de cara a la base reguladora cuando nos retiremos-. Ese mínimo se sitúa en 2023 en 1.166,70 €, de modo que ese 125% se traduce en 1.458,37 € en 2023.

En lo que respecta a la cuota a ingresar, aquí las cosas se complican un poco. Primero hay que multiplicar la primera base de cotización -incapacidad, muerte y supervivencia- por 28,3%, y después aplicar un coeficiente reductor del 0,14 (multiplicar por este número). Y así se halla la cuota nº1. Y, en segundo lugar, a la diferencia entre la base y lo que está cotizando el SEPE por nosotros -es decir, la base de jubilación de 1.458,37 €-, también se aplica un 28,3%, y a continuación un 0,80. Y de este manera tendremos la cuota nº2.

La cuota total a abonar mensualmente es el resultado de sumar ambas cuotas. Lo puedes ver más claro en esta otra tabla:

COTIZACIÓN CUOTAS A PAGAR
1. Incapacidad, muerte y supervivencia  
Opción A) Mínima: 960,60 € 38,05 €
Opción B) Media: 2.000 € 79,24 €
Opción C) Máxima: 4.495,50 € 178,10 €
2. Jubilación  
Opción A) Mínima: 1.458,37 [lo que ya cotiza el SEPE] 0 €
Opción B) Media: 2.000 -1.458,37 = 541,63 122,62 €
Opción C) Máxima: 4.495,50 -1.458,37 = 2.732,03 687,60 €
  SUMA
  Cuota final
  Opción A: 38,05 € €/mes
  Opción B: 201,86 €/mes
  Opción C: 865,7 €/mes

*No olvides que la cifra de 2.000 €, que nosotros hemos elegido por ser una cuantía intermedia, puedes cambiarla por otra que esté comprendida entre 960,60 y 4.495,50 € (en lo que respecta a incapacidad, muerte y supervivencia). Y por otra entre 1.458,37 y 4.495,50 € para jubilación.

Plazo de resolución, ¿cuánto tardan en contestar?

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre la solicitud de un convenio especial es de tres meses, contados a partir de la fecha de la entrada de la documentación en el registro. Sin embargo, transcurrido ese tiempo sin que se reciban noticias del INSS, la solicitud podrá entenderse estimada (concedida). 

Conclusión

Además de dejar un convenio cuando se desee, la opción de mantener la suscripción a los convenios especiales puede desaparecer forzosamente en determinadas circunstancias. Por ejemplo, si la persona se jubila o logra una pensión de incapacidad permanente. Pero hay otras que responden a infracciones. Si se deja de pagar la mensualidad del convenio durante tres meses consecutivos o cinco separados entre sí, y no hay una causa de fuerza mayor que lo justifique, se perderá la posibilidad de seguir adscrito. Asimismo, también se ha de dejar el convenio si se comienza a realizar una actividad laboral con una nueva base de cotización que sea igual o mayor que la base de cotización del convenio especial.

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Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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