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Los Autónomos y la Jubilación ¿Cómo funciona?

¿Cuánto cobra de jubilación un autónomo? ¿Cuánto cobra de jubilación un autónomo?

En este artículo vamos a ver si los autónomos tienen los mismos derechos respecto a la jubilación que los empleados adscritos al Régimen General. Y trataremos la cuestión acerca de si es posible seguir desarrollando una actividad laboral y percibir una pensión de jubilación.

¿Se pueden jubilar los autónomos?

La respuesta es afirmativa. Sí, se pueden jubilar los autónomos. Pero por el hecho de trabajar por cuenta propia no se tiene derecho a un tipo específico de jubilación. El sistema de la Seguridad Social no dispone de modalidad específica de jubilación exclusiva para este tipo de profesionales, sino que, de las existentes para el Régimen General, algunas se pueden aplicar y otras no en caso de trabajar como autónomo. 

En este sentido, la jubilación para los autónomos es, por naturaleza, más restrictiva. Y los trabajadores por cuenta propia tienen a su disposición determinados tipos de jubilación, pero otros no. Veamos en primer lugar a los que no puede acceder un autónomo.

Tipos de jubilación no destinados a autónomos

Jubilación parcial

Un trabajador por cuenta propia no puede disfrutar de la modalidad de jubilación parcial. Con ella, un trabajador no deja de trabajar pero recibe una parte de su pensión de jubilación, a la vez que cobra un sueldo por su actividad laboral -que ya no podrá ser a jornada completa-.

Esto no es posible en caso de ser autónomo. No obstante, sí se puede compatibilizar trabajo y jubilación a través de la jubilación activa o flexible, como veremos más adelante. 

Jubilación forzosa por edad y anticipada forzosa

Si hablamos de la jubilación forzosa, en general, es la empresa la que obliga al empleado a jubilarse. De modo que los autónomos, al no estar en nómina de una empresa, no tienen esta opción al no poder ser despedidos.

Por este motivo, la jubilación forzosa por edad y la anticipada forzosa solo son aplicables a trabajadores del Régimen General.

Otros tipos de jubilación no permitidos

Asimismo, un autónomo tampoco puede solicitar la jubilación anticipada de mutualistas, ya que no pertenece a este colectivo de personas contratadas. Ni la jubilación anticipada por discapacidad del 65% o más, que se reserva al Régimen General y a los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón.

Pensiones para autónomos y diferencias con el Régimen General

Una vez vistas las que la Seguridad Social descarta para los autónomos, observemos ahora las modalidades de jubilación en la que sí están incluidas este perfil de trabajadores. Y qué diferencias tienen los autónomos respecto a los empleados con contrato a la hora de jubilarse. Los tipos de jubilación que se pueden solicitar siendo autónomo son:

Jubilación ordinaria

En este primer caso, los autónomos tienen que cumplir los mismos requisitos de edad y cotización que se piden en el Régimen General. Y también pueden solicitar el complemento a mínimos si al calcular lo que les corresponde de pensión no alcanzan la mínima estipulada por ley.

Recordemos que en 2023 conviven dos edades de jubilación ordinaria: podremos jubilarnos con 65 años si hemos cotizado un mínimo de 37 años y nueve meses. Pero si hemos cotizado menos, no podremos solicitarla hasta cumplir 66 años y cuatro meses

Y que, aunque nos podamos jubilar oficialmente, para cobrar el importe íntegro que marca nuestra base reguladora, se deben tener cotizados, al menos, 36 años y medio (en 2023).

Jubilación flexible

Una vez el autónomo ha pasado a ser pensionista, a estar jubilado, puede retomar su labor profesional como trabajador contratado en una empresa a través de la jubilación flexible.

El cobro de la pensión se limita a un porcentaje de esta, ya que según la normativa se debe tratar, como máximo, de un empleo a jornada parcial (que sea como máximo del 75% del tiempo de una jornada completa). 

El porcentaje que no se trabaja, es el que se percibe de pensión. Si, por ejemplo, el antes autónomo ahora ha firmado un contrato de media jornada -50%- cobrará la mitad de lo que estaba cobrando como jubilado. 

Jubilación activa

Al autónomo no societario -que no es administrador ni socio de una empresa- se le permite compatibilizar el cobro del 100% de la pensión de jubilación ordinaria (no anticipada) con la realización de su trabajo mediante la jubilación activa.

Para que pueda seguir facturando si lo desea, y sin necesidad de reducir sus horas ni su facturación.

Aunque son necesarias dos condiciones:

  • Que tenga, como mínimo, un trabajador contratado
  • Que acredite 36 años y medio cotizados (lo que en 2023 se necesita para cobrar el 100% de la jubilación)

En contrapartida, si no se tiene personal contratado, también se puede obtener una jubilación activa, aunque en este supuesto no se percibirá el 100% sino el 50% de la pensión de jubilación (como les ocurre a los trabajadores por cuenta ajena si se jubilan de forma activa).

En todo caso, hay otra forma de lograr ese 100% si se trabaja en solitario: si los ingresos por actividad son menores a 1.080 € al mes (cuantía del SMI en 2023). 

La posibilidad de cobrar el 100% de la jubilación mientras se trabaja es una gran ventaja de los autónomos frente a los contratados si hablamos de jubilación activa.

Jubilación anticipada 

Un autónomo puede jubilarse anticipadamente pero tan solo si se trata de alguno de los siguientes tres tipos:

  1. Por trabajo tóxico, peligroso o penoso -perteneciendo a un determinado grupo profesional que se caracteriza por ejercer tareas de esta índole-. Igual que sucede en el Régimen General. 
  2. Jubilación anticipada voluntaria (dos años antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación). De la misma manera que un trabajador con contrato.
  3. Jubilación anticipada por discapacidad del 45% o más, en caso de padecer alguna de las enfermedades estipuladas para ello.

Jubilación demorada

Haciendo un repaso del resto de formatos que existen a la hora de jubilarse, los autónomos, por ejemplo, también pueden disfrutar de la denominada jubilación demorada, que cambió en 2022. Puedes informarte de ella aquí

La integración en lagunas en el cálculo de la base reguladora

Hay otra diferencia muy relevante en la jubilación de los autónomos si la comparamos con las de un empleado con nómina de empresa. Y es que, a la hora de tomar en cuenta las bases de cotización para calcular la base reguladora, a los trabajadores por cuenta propia no se les admite que apliquen la llamada integración de lagunas.

¿Qué es la integración de lagunas?

Gracias a este sistema, y hasta un máximo de 48 meses, si un mes no se ha cotizado, se sustituye ese “vacío” por la base mínima de un trabajador de 18 años. De manera que la base reguladora no se ve perjudicada por épocas en las que no se ha trabajado.

Solo se utiliza para los empleados adscritos al Régimen General. Por esta razón, si un autónomo acumula meses sin cotizar, se le computarán a 0.

El no poder beneficiarse de la integración de lagunas es una gran desventaja para los autónomos, ya que afecta negativamente la cuantía final que les quedará de pensión.

Conclusión

Es esencial que un autónomo, antes de solicitar cualquier pensión de jubilación, esté al corriente de pagos con la Seguridad Social.

No obstante, si no lo está, cabe la posibilidad de proponer un plan de pagos y, si se lo aceptan, cobrará sin problema su mensualidad por jubilación.

Una jubilación que, como hemos señalado, puede ser total o combinada con el trabajo en determinadas circunstancias.

Para concluir, podríamos afirmar que la pensión para autónomos, una vez llegada la edad de jubilación, tiene un marco legal más limitado y con menos ventajas que la jubilación de trabajadores por cuenta ajena. Con tipos de jubilación no permitidos y sin posibilidad de equilibrar la base reguladora “rellenando” los meses de no cotización por una cantidad mínima a efectos del cálculo.

Eso sí, los autónomos tienen la posibilidad de cobrar el 100% de su jubilación si solicitan la modalidad activa con un trabajador a su cargo, lo que en ningún caso puede darse si se trata de trabajadores del Régimen General.

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Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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