Cada año, el gobierno establece unas referencias sobre las cuantías mínimas a percibir por todos los pensionistas de las prestaciones contributivas, entre ellas las prestaciones por inncapacidad permanente.
Pero... ¿qué ocurre si te han reconocido una pensión y tu mensualidad no alcanza esa cuantía mínima? Ahí entra el juego el complemento a mínimos, y en este artículo vamos a explicarte qué es y cómo se calcula.
¿Qué es el complemento a mínimos?
Cuando una pensión contributiva no llega al mínimo establecido por ley, su cuantía puede verse incrementada con lo que se conoce como complemento a mínimos. La figura del complemento a mínimos está prevista en el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social. Este complemento lo pueden solicitar aquellos pensionistas cuya pensión contributiva no alcance el mínimo establecido por ley, y cumplan ciertos requisitos.
Requisitos del complemento a mínimos
Para poder solicitar el complemento a mínimos en tu pensión de incapacidad permanente (u otra pensión contributiva), aparte de que la cuantía de tu pensión no llegue al mínimo establecido por ley para el año en curso, deberás acreditar que cumples dos requisitos:
- No percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, o prestaciones de una entidad extranjera, que superen los 9.442,00 al año (cifra para 2026). Este tope aumenta hasta los 11.013,00 € anuales cuando el titular tiene cónyuge a cargo.
- Acreditar residencia en territorio español. En este caso, se entenderá que eres residente en España siempre que la duración de cualquier estancia en el extranjero sea igual o inferior a 90 días a lo largo de cada año, o esté motivada por enfermedad (para lo cual ha de estar debidamente justificada mediante certificación médica).
Podrás solicitar el complemento a mínimos, si cumples los requisitos anteriormente mencionados, desde el momento en que te reconozcan la incapacidad permanente u otra pensión contributiva.
No obstante, respecto al importe final hay unos límites:
¡Atención! El complemento por mínimos de las pensiones contributivas no tiene carácter consolidable. Esto quiere decir que no es vitalicio y puede ser absorbido en caso de que el pensionista experimente aumentos en el dinero público que percibe, ya sea por revalorización de la propia pensión o por reconocimiento de nuevas prestaciones que pueda cobrar simultáneamente.
¿Cómo se calcula el complemento a mínimos?
Fórmula de cálculo del complemento a mínimos
Teniendo el cuenta el importe mínimo oficial de la pensión de la que se trate, que habrás visto -en el link que te hemos facilitado más arriba- que cambia según la relación económica con el cónyuge o de si este no existe, se deben hacer los siguientes cálculos:
1) Sumar los siguientes conceptos, para obtener una cantidad al año:
- Rendimientos anuales del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales del pensionista.
- Cuantía real anual percibida en concepto de pensión contributiva (por incapacidad permanente u otro motivo).
2) Después, sumar los siguientes valores:
- 9.442,00 € (ingresos máximos sin cónyuge a cargo.) O, con cónyuge a cargo, 11.013,00 €.
- Cuantía mínima anual de pensión que corresponda por ley, según el gobierno fija cada año. Te recordamos la tabla aquí.
3) Calcular la diferencia entre las cuantías de los cálculos 1 y 2.
Dicha diferencia será el complemento a mínimos que cobrarás al año, a dividir entre las mensualidades en las que percibes pensión, bien 12, bien 14. Pero, no olvides que la suma mensual de la pensión reconocida y el complemento a mínimos no puede sobrepasar la pensión mínima legal que se aplica en cada caso.
¿Cuándo se considera que existe "cónyuge a cargo"?
El cónyuge a cargo, por definición, es quien convive con el pensionista (mediante vínculo exclusivamente matrimonial), pero que además depende económicamente de él. Esta dependencia económica se da cuando:
-
- La suma de los rendimientos -de cualquier tipo- del pensionista y de su cónyuge sean inferiores a 11.013,00 € al año (dato 2026).
- La pareja del titular de la pensión no esté percibiendo una prestación proveniente de un régimen básico público de previsión social (de otro país, un subsidio por ingresos mínimos o por necesitar la ayuda de una tercera persona).
En el otro extremo, se entenderá que existe cónyuge a no cargo si la persona que vive con el pensionista no depende de él económicamente hablando, es decir, cuando no concurren los dos supuestos que acabamos de indicar (a + b).
Una pensión con cónyuge a cargo siempre será más elevada que otra donde el compañero o compañera de vida no esté a cargo del beneficiario de la incapacidad.
Caso práctico de cálculo de complemento a mínimos
Vamos a ver cómo se realiza este cálculo con un ejemplo:
Supongamos que Félix es un pensionista de incapacidad permanente absoluta, con cónyuge no a cargo, a quien acaban de concederle en 2026 una pensión de 700 €/mes (9.800 anuales, en 14 pagas) y tiene unos rendimientos económicos patrimoniales de 1.200 € al año.
En consecuencia, Félix podría beneficiarse del complemento a mínimos, ya que:
- su pensión de 700 € no llega a la pensión mínima por incapacidad absoluta con cónyuge a no cargo -888,70 € al mes en 2026-
- y porque 1.200 es inferior a 9.442,00 €, el límite en 2026 para cobrar el complemento a mínimos cuando el cónyuge no es dependiente económicamente del pensionista.
Comencemos, por tanto, la operación, para ver qué cuantía final obtenemos como resultado.
Las dos sumas que establece la fórmula
En primer lugar, y conforme apuntábamos antes, en el cálculo nº 1 sumaríamos 9.800 + 1.200: 11.000 €.
Ahora procedemos a realizar el cálculo nº 2: 9.442,00 € más la pensión mínima que le corresponde por incapacidad absoluta con cónyuge a no cargo -12.441,80 € anuales-, lo que da un total de 21.883,8 €.
Por lo tanto, según lo que te hemos explicamos en el cálculo nº 3, calcularíamos el complemento a mínimos hallando la diferencia entre ambas sumas:
→ 21.883,80 € - 11.000 € = 10.883,83 €
Esto significa que, en teoría, el complemento a mínimos al que tendría derecho Félix sería de 10.883,83 €/año: 777,41 € por 14 pagas mensuales. Pero es necesario hacer un último cálculo para comprobarlo.
¿Y si el complemento y la pensión superan la pensión mínima?
En nuestro ejemplo, al sumar el complemento a mínimos mensual hallado (777,41 €) a la cuantía mensual de la pensión que percibe, 700 €, obtenemos un total de 1.477,41 €.
Como ves, esta cantidad es superior a la pensión mínima que le pertenecería al mes por incapacidad absoluta con cónyuge a no cargo (888,70 €).
En consecuencia, el complemento a mínimos que finalmente percibirá Félix es la diferencia entre la pensión mínima por incapacidad permanente absoluta con cónyuge a no cargo (888,70 €) y la pensión que le corresponde de inicio (700 €). Es decir, cobraría en realidad un complemento de 188,70 € al mes, por 14 pagas (888,70 - 700 = 188,70), que se sumaría a su prestación "real" de 700 €.
Paralelamente, aquí también queda comprobado que este extra a percibir de 188,70 € no es superior al importe la pensiones no contributivas de jubilación e invalidez (628,80 € €/mes en 2026).
Conclusión
Con mucha frecuencia, los pensionistas se encuentran con que sus pensiones contributivas no alcanzan los mínimos establecidos legalmente para ese año, lo que no les garantiza una renta de vida suficiente y digna.
Pero siempre que se cumplan los requisitos que te mencionábamos en el artículo, el complemento a mínimos puede solicitarse para complementar esas pensiones.
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