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Jubilación activa: ¿es rentable trabajar y jubilarse a la vez?

¿Puedo trabajar si me jubilo? ¿Puedo trabajar si me jubilo?

Jubilación y actividad laboral son, a simple vista, términos contrapuestos. Pero con la jubilación activa no es así, ya que se compaginan.

Te explicamos qué es la jubilación activa. Y te informamos de cómo calcular lo que percibirías de pensión en caso de solicitarla, y cómo hacer dicho trámite.

¿Qué es la jubilación activa?

Desde el año 2013 está permitido compatibilizar el hecho de percibir un porcentaje de la pensión de jubilación con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena (a jornada parcial o incluso completa) o también por cuenta propia -autónomos-. Siempre y cuando se acrediten los requisitos exigidos, como veremos más adelante. Lo esencial: haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que nos corresponda.

Por tanto, no se trata de cobrar todo lo que nos correspondería por jubilación, sino solo una parte. Además, en los casos de jubilación activa tampoco se puede acceder al complemento a mínimos. No obstante, cuando una persona está en situación de jubilación activa, es considerado pensionista a todos los efectos.

¿Cuánto cobraré por jubilación activa?

Si bien antes se percibía el 50% de la pensión con carácter general, desde el 1 de abril de 2025 (mediante el Real Decreto-ley 11/2024), la cuantía varía en función de cuánto tiempo se permanezca trabajando bajo esta modalidad de semiretiro, es decir, el tiempo que se tarde en acceder a la jubilación plena. Te lo explicamos.

Cada año que se compatibilice trabajo y pensión, se incrementa el porcentaje a aplicar, conforme a esta escala:

  • Un 45% de la pensión ordinaria que te correspondería si retrasas un año tu jubilación convencional (es decir, el mínimo obligatorio) a través de la jubilación activa
  • El 55% cuando ya sean dos años
  • En caso de tres, un 65%
  • Cuando la demora alcance cuatro años, el 80%
  • Y el 100% si el retraso es de cinco años o más

Además, como incentivo adicional, cada 12 meses -si no interrumpes tu actividad profesional- el porcentaje aumentará un 5% más, aunque nunca se puede superar el 100%.

Jubilación activa autónomos

Antes del 1 de abril de 2025, un profesional independiente que trabajara por cuenta propia podía acceder a la jubilación activa e incluso cobrar el 100% de su jubilación si tenía contratado, al menos, a un empleado. Pero ahora esta regla ha sufrido modificaciones.

En términos generales, un autónomo cobrará por jubilación activa alguno de los porcentajes que hemos indicado en el epígrafe anterior (45%, 55%, 65%, 80% o 100%). Pero conforme dicta el Real Decreto-ley 11/2024, a partir del 1 de abril de 2025, esos porcentajes son otros si el profesional tiene contratado, como mínimo, a "un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido y con una antigüedad mínima de 18 meses". O, en su defecto, si contratar, también de forma indefinida, a uno nuevo con quien no haya tenido vínculo laboral en los dos años anteriores a la jubilación activa.

Porcentajes para autónomos con empleados indefinidos

Cuando se demore la jubilación total entre uno y tres años, correponderá un 75%. Al cuarto año, el 80%, y al quinto y siguientes un 100%.

Como valor añadido, se extiende a los autónomos la bonificación del 5% anual si no interrumpen su trabajo.

Jubilación activa autónomos formulario

Si eres autónomo jubilado activo, y antes no tenías a ningún trabajador a tu cargo con contrato indefinido pero en la actualidad sí, puedes solicitar estas condiciones especiales rellenando el formulario que encontrarás en este link.

¿Y qué sucede con los autónomos societarios?

Pues en este punto tenemos malas noticias: no es posible que, si eres administrador o socio de una empresa, accedas a la jubilación activa. Ni con unos ni con otros porcentajes.

A pesar de que ha habido alguna sentencia judicial que ha decidido lo contrario en casos concretos, por ley está prohibido la jubilación activa para el administrador de una sociedad.

Profesionales colegiados

Los profesionales colegiados que no se han dado de alta como autónomos en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) -o están exentos de hacerlo- y en su lugar están incorporados en la Mutualidad de Previsión de su Colegio, también pueden disfrutar de la jubilación activa.

Requisitos jubilación activa

Hay cinco condiciones principales para acceder a la jubilación activa de la Seguridad Social:

  1. Antes de la Reforma de las Pensiones de 2022 tan solo era necesario, en cuanto a la edad, haber cumplido la edad ordinaria de jubilación vigente en el momento. Sin tener en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de edad para la jubilación que pudieran corresponder. Pero a partir de 2022 también es indispensable que haya transcurrido al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
  2. El segundo requisito es cumplir las exigencias de cotización de la jubilación ordinaria (15 años cotizados, y dos en lo últimos 15 cronológicamente hablando). El Real Decreto-ley 11/2024 ha eliminado el hecho de que sea imprescindible acreditar una carrera de cotización completa, es decir, ya no hay que justificar un mínimo de 36 años y medio cotizados -lo que da derecho a percibir 100% de la base reguladora-. 
  3. No estar en situación de jubilación anticipada, a no ser que sea una jubilación anticipada parcial. En este segundo supuesto, sí se puede solicitar la jubilación activa.
  4. Por último, si formas parte de la plantilla de una empresa es necesario que la empresa esté de acuerdo con tu propuesta de jubilación activa, ya que no es obligatorio que el empresario la acepte.

Para acceder a la jubilación activa, desde el 1 de abril de 2025 no es un impedimento haber optado con anterioridad por la jubilación demorada. Ahora está permitido. Y tampoco es hoy en día un obstáculo estar afiliado al Régimen de Clases Pasivas del Estado; previa vigencia del Real Decreto-ley 11/2024, los empleados públicos, en su totalidad, no tenían a su alcance la jubilación activa.

Requisitos para la empresa

La empresa donde trabajas mientras cobras la jubilación activa, debe acreditar que no ha adoptado “decisiones extintas improcedentes” hacia ti en los últimos seis meses. Es decir, que no te hayan despedido de modo improcedente en ese periodo. Y debe mantener tu empleo mientras seas un jubilado activo (a no ser que haya razones objetivas para un despido procedente).

Cotización por jubilación activa

Un jubilado en modo activo tiene que cotizar por IT (incapacidad temporal) y por contingencias profesionales. Por esta razón, si se está cotizando por jubilación activa, solo se tiene derecho, si corresponde, a las prestaciones de baja médica, incapacidad permanente o "muerte y supervivencia" -estas dos últimas solo si son derivadas de contingencias profesionales-.

A su vez, un jubilado activo está sujeto también a la llamada cotización especial de solidaridad, que no computa en futuras prestaciones. Esta está establecida en un 9% sobre la base por contingencias comunes.

Nota: la cotización acumulada durante la jubilación activa no incrementa la cuantía de la pensión de jubilación definitiva.

Diferencias entre jubilación activa, jubilación flexible y jubilación parcial

Jubilación flexible

Quizá hayas oído hablar de la jubilación flexible. Pero debes saber que son diferentes. La jubilación flexible solo es compatible con un trabajo que sea a jornada parcial. Y está vetada para los autónomos.

Jubilación parcial

Tampoco es equivalente la jubilación activa con la jubilación parcial. Porque mientras se cobra este otro tipo de jubilación (la parcial), solo se permite como máximo realizar una determinada jornada parcial, no cualquiera como sí es el caso de la activa. Y un jubilado parcial, además, cobrará en proporción inversa al tiempo trabajado, lo que no ocurre con la jubilación activa, que tiene porcentajes fijos.

Paralelamente, en la jubilación parcial tiene una variante donde se puede contrrtar a un trabajador relevista, aspecto que no consta en la regulación de la jubilación activa -ni tampoco en la de la jubilación flexible-.

Hay que recordar que la jubilación activa puede compaginarse con una jornada de trabajo completa si así se desea.

Cómo solicitar la jubilación activa

Cuando enumerábamos los requisitos señalábamos que es fundamental que la empresa acepte la jubilación activa que pide el trabajador. Por este motivo, en el proceso de solicitud, tendrás que aportar el formulario de conformidad que encontrarás aquí. Y que debe ser rellenado por la propia empresa.

El resto del proceso es igual que en otros tipos de jubilación:

  • Entrar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y realizar el trámite.
  • O bien pedir cita previa por teléfono, vía App o mediante la Sede Electrónica. Puedes encontrar más información sobre cómo pedir cita previa en este otro artículo de nuestro blog. 
  • Junto al formulario de conformidad de tu empresa, debes entregar el formulario de solicitud de jubilación. Puedes descargarlo en este enlace. En el documento, deberás seleccionar la casilla JUBILACIÓN ACTIVA dentro del apartado 2.4. Así como completar la “Declaración de actividad” que se engloba en ese mismo apartado.
    • Para una mayor agilidad, y si no te has descargado previamente el formulario de conformidad de la empresa, dentro del formulario de solicitud de jubilación también lo hallarás. Búscalo en el PDF como ‘Adenda’.
  • A la par que los dos formularios, cuando vayas a la Seguridad social a tramitar tu jubilación activa (la solicitud), no olvides tu DNI o NIE. Y si alguien va a hacerse cargo de esta gestión en tu nombre, ha de llevar la documentación acreditativa de la representación legal.

Cómo se calcula la jubilación activa

Para que compruebes si para ti es rentable trabajar y estar jubilado al mismo tiempo mediante el sistema de jubilación activa, puedes calcular el importe que percibirás al jubilarte.

¿Cómo realizar este cálculo "a mano"?

Primero, tienes que saber lo que te correspondería por jubilación ordinaria, a través de estos tres pasos:

  1. Consulta, mes a mes, las bases de cotización de tus últimos 25 años cotizados en este link. Y, seguidamente, actualízalas con el IPC y rellena las lagunas de cotización, ambas acciones según las normas al respecto.
  2. Ahora hay que buscar otra cifra: la de la base reguladora, que es el resultado de dividir entre 350 el resultado de sumar las bases de cotización tus últimos 300 meses cotizados -esos 25 años-.
  3. Después, debes consultar qué porcentaje de base reguladora te pertenecería según tu carrera de cotización. De este dato puedes obtener información aquí

Una vez apliques ese tanto por ciento, a la cifra resultante (tu pensión) has de aplicarle el porcentaje al que tienes derecho por jubilación activa según el tiempo que lleves en dicha situación. Recuerda que al comienzo es un 45%

Conclusión

La jubilación activa puede resultar muy rentable, sobre todo para autónomos que tengan personal contratado en determinadas condiciones. Pero, en general, puede ser idónea para personas que no quieren aún dejar de ejercer su profesión, e incluso continuar ejerciendo a jornada completa. Porque, como “recompensa” por esa decisión, la Seguridad Social les abona una parte de su pensión de jubilación.

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Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

Nos encargamos de lo necesario para que accedas a tu jubilación con todas las garantías sin tener que preocuparte por nada.

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