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Jubilación ordinaria 2026: información, cuantía y requisitos

¿A qué edad me puedo jubilar? ¿A qué edad me puedo jubilar?

Hoy en día, la edad de la jubilación ordinaria ya no es una cifra concreta como era antes (65 años). Actualmente depende de los años de cotización que tengamos acumulados en nuestra vida laboral. Te lo detallamos en este artículo para que sepas cuándo puedes jubilarte.

Te explicamos, además, todos los requisitos para acceder a la jubilación y la manera de calcular lo que cobrarás cada mes.

Índice de contenidos

  1. Qué es la jubilación ordinaria
  2. Requisitos para la jubilación ordinaria
  3. Cómo solicitar la jubilación ordinaria
  4. Conclusión

¿Qué es la jubilación ordinaria?

La jubilación ordinaria da luz verde a una nueva etapa de la vida donde dejamos la actividad laboral y comenzamos a cobrar una mensualidad de la Seguridad Social, sin necesidad de trabajar.

Se trata de una pensión contributiva, es decir, que está financiada por las cotizaciones de los ciudadanos. Y vitalicia, porque se extiende hasta el fallecimiento del beneficiario.

Pero también se define por ser voluntaria, de manera que la persona puede demorar su retiro (lo que se llama jubilación demorada).

No obstante, en 2019 volvió la posibilidad de que las empresas, en determinadas circunstancias y bajo negociación colectiva, puedan obligar a una jubilación forzosa. Pero en este artículo nos vamos a centrar en la jubilación estándar ordinaria.

Requisitos jubilación ordinaria

Para poder acceder a esta prestación se deben cumplir los siguientes requisitos de jubilación:

  • Es imprescindible haber cotizado en nuestra trayectoria laboral un mínimo de 15 años. Dos de los cuales, además, deben estar comprendidos en 15 años anteriores a la solicitud de jubilación.
  • Tener una determinada edad. Esta depende de los años cotizados, de modo que para jubilarse con 65, un trabajador debe haber cotizado, al menos, 38 años y tres meses cotizados en 2026. En caso de haber cotizado menos, la edad de jubilación pasa a los 66 años y 10 meses.
  • También es necesario cumplir otro requisitos más técnicos, que es estar afiliado en la Seguridad Social. Pese a ello, no se requiere estar dado de alta o en situación asimilada al alta si se ha cumplido la edad ordinaria de jubilación en el momento del hecho causante (fecha de cese en el trabajo).
  • Es preciso haber finalizado la carrera laboral.

Te aconsejamos que tramites tu jubilación lo antes posible, porque si transcurren más de tres meses desde tu cese, la fecha que tendrá en cuenta el INSS para calcular el importe de tu pensión será la de solicitud -no cuando dejaste tu empleo-.

Cómo solicitar la jubilación ordinaria

Se puede solicitar vía online, incluso hasta tres meses antes, a través de este enlace del portal de prestaciones de la Seguridad Social. Y el INSS tiene otros 90 días para responder.

Pero si quieres hacerlo presencialmente, lo primero que debes hacer es pedir cita previa, bien por internet visitando la Sede Electrónica, descargándote la APP, o por teléfono (llamando al 901 10 65 70).

En dicha gestión, se te facilitará un código localizador, que te será útil si quisieras volver a acceder a tu trámite -con el fin de modificar o cancelar la cita, por ejemplo-.

Debes, después presentar la siguiente documentación:

  1. Formulario de solicitud de jubilación correctamente rellenado. Aunque no es fácil, el mismo documento explica cómo hacerlo.
  2. DNI, o NIE más pasaporte. O, en su lugar, TIE.
  3. Si vas a solicitar también el complemento a mínimos -que definiremos en el siguiente apartado-, has de llevar contigo el Libro de Familia o el acta del Registro Civil para acreditar tu parentesco con tu cónyuge, en caso de tenerlo.
  4. Y en caso de que puedas beneficiarte de días cotizados por parto, del beneficio de cotización por cuidado de hijos o menores acogidos, o del complemento de brecha de género: Libro de Familia, certificado del Registro Civil, sentencia de adopción o documentos de acogimiento, según proceda.
  5. Por último, si otra persona va a realizar este trámite en tu nombre, tiene que llevar la documentación acreditativa de representación legal.

Cómo se calcula la jubilación ordinaria

Ahora vamos a ver cómo se calcula la pensión de jubilación y a qué tipo de complementos o beneficios se pueden tener derecho, así como qué ocurre en los casos en los que el importe resultante es inferior a la pensión mínima.

A diferencia de la jubilación anticipada, la jubilación ordinaria no tiene ningún tipo de penalización en la cuantía final.

Pensión mínima y complemento a mínimos

Aunque el cálculo de la pensión, que encontrarás al final de esta lectura, no llegue a una cifra mínima que está fijada por real decreto, se permite que cobres un mínimo. 

En 2026, teniendo 65 años o más -que es cuando se puede solicitar la jubilación ordinaria- la cifra de la pensión mínima es de 17.592,40 € anuales si tienes cónyuge a cargo. Si no lo tienes, 13.106,80 € al año. Y si lo tienes pero no depende económicamente de ti,  12.441,80 €.

→ Pero, ¡atención!, este mínimo no es para todos los ciudadanos que tengan derecho a la jubilación reglamentaria, sino que hay que aplicar la fórmula matemática del complemento a mínimos.

Cálculo de pensión de jubilación ordinaria en 2026

Si deseas saber lo que te ingresará la Seguridad Social una vez te jubiles, tienes que partir de tu base reguladora. Para hallarla, y con la normativa de 2026, cuentas con dos opciones. No obstante, la elección no es tuya, sino que directamente se te aplica la cantidad final que sea más favorable para ti:

  1. Cálculo clásico
    1. En primer lugar, descarga tus bases de cotización. Se pueden solicitar fácilmente en este link  de 'Informe de bases de cotización' del INSS.
    2. El periodo de referencia es de 25 años (300 meses) hacia atrás desde el ‘hecho causante’, que puede ser el cese en el trabajo o la fecha en la que se pide la jubilación (si han pasado más de tres meses de tu edad de jubilación).
    3. Tras ello, hay que actualizar las bases de cotización con el IPC, aunque solo las que van desde el mes 25 y siguientes hacia atrás. Puedes utilizar esta herramienta del INE.
    4. Posteriormente, suma las bases de cotización de los 300 meses y divide el resultado entre 350. La cantidad que resulte será la base reguladora de tu jubilación.
  2. Cálculo nuevo (desde 2026 en adelante)

    Divide entre 352,33 la suma de las 302 bases de cotización de mayor importe que se encuentren en los 304 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

¿Y si hay periodos en los que no he cotizado?

Si hay años en que no has cotizado nada, puedes sustituir el 0 que verás en tu informe de bases de cotización por el 100% de la base de cotización mínima legal que estuviera vigente en ese momento. Esto puedes aplicarlo hasta en un máximo de 48 meses. Y si tienes más meses vacíos de cotización, puedes aplicar un 50%.

Mejora lagunas de cotización desde 2026

No obstante, desde 2026 esos porcentajes mejoran para ti si eres mujer. Debido a la existencia aún de una brecha de género en las pensiones, y mientras esta sea mayor a un 5%, las mujeres podrán rellenar un total de 60 bases al 100%, 24 más al 80%, y las restantes al 50% -desde la base número 85-.

Asimismo, los padres que acrediten que han sacrificado parte de su vida laboral por el cuidado de sus hijos disfrutarán de la misma ventaja si cumplen los requisitos establecidos para ello.

Finalizado el cálculo, esa serán tus dos posibles bases reguladoras. Y tendrás que acreditar haber cotizado un mínimo de 36 años y medio en 2026 para cobrar el 100% de la más elevada.

Complemento de maternidad/paternidad y de brecha de género

El antiguo complemento de maternidad se sustituyó en 2021 por el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género. Y ahora se puede cobrar con tan solo un hijo y también los hombres, no solo las mujeres.

La cuantía en 2026 es de 36,90 € al mes por hijo.

No obstante, el complemento de maternidad pueden reclamarlo los padres que hubieran tenido acceso a él si no se hubiera diseñado solo para madres. De esta forma, pueden aumentar su pensión y, además, cobrar los atrasos que les pertenezcan. Todo ello, sin fecha de caducidad, porque ya no es necesario que la petición se realice antes de que pasen cinco años desde que se generó el derecho. Según ha dictado el Tribunal Supremo, este complemento no prescribe.

Conclusión

Recuerda que, aunque hayas realizado el cálculo correctamente, a la hora de ver reflejada tu pensión en tu cuenta bancaria, el ingreso siempre será menor a tu resultado final. Esto es debido, sencillamente, a la retención de IRPF.

La cuantía final la llevará aplicada. En cualquier caso, e independientemente del importe que te corresponda, la jubilación es un derecho que te has ganado si has trabajado y cotizado al menos durante 15 años a lo largo de tu vida.

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Acerca de
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¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

Nos encargamos de lo necesario para que accedas a tu jubilación con todas las garantías sin tener que preocuparte por nada.

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