Bases de cotización 2025: mínimas, máximas y cómo saber las tuyas

El cálculo de la base de cotización es esencial a la hora de saber la cuantía que te correspondería por una prestación. Vamos a analizar qué significa el concepto de base de cotización. Y cómo solicitar el informe de las tuyas.
Asimismo, veremos cuáles son las bases mínimas y máximas para autónomos, trabajadores del hogar y empleados adscritos al Régimen General.
Índice de contenidos
¿Qué es la base de cotización?
La base de cotización es el salario global mensual de un trabajador dado de alta por nómina (en bruto, no lo que percibe neto en el ingreso de su sueldo). Incluidas las horas extra, las pagas extra prorrateadas y las vacaciones retribuidas y no disfrutadas si las hubiera.
Sobre esta base, si hablamos de trabajadores por cuenta ajena del Régimen General, se establece el porcentaje que se debe aportar a la Seguridad Social -tanto por parte del empleado como de la empresa en nombre del trabajador-. Tu parte se te descuenta de tu nómina, y es el empresario quien se encarga de abonar las cotizaciones a la Seguridad Social.
Lo que no forma parte de la base de cotización
En las bases de cotización, por tanto, se incluyen los tres conceptos que hemos mencionado antes. Pero hay otros ingresos o beneficios que un trabajador en ocasiones puede recibir y que, sin embargo, no se tienen en cuenta a la hora del cálculo de la base de cotización. Son los siguientes:
- Las dietas
- Los gastos de transporte retribuidos
- Formaciones adicionales que abona la empresa al empleado
Para qué sirven las bases de cotización
Tal como apuntábamos al principio de este artículo, la base de cotización es una información clave a la hora de calcular a cuánto ascenderá para ti una determinada prestación de la Seguridad Social, como por ejemplo de jubilación. Porque las cotizaciones, en sí, tienen un objetivo: es un dinero que va recaudando la Seguridad Social para cuando la entidad tenga que soportar los pagos de las prestaciones que te pueden corresponder en un futuro. O, sin ir más lejos, por estar de baja médica por enfermedad.
Cómo solicitar el informe de bases de cotización
Este trámite lo puedes realizar online desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Tanto si deseas recibirlos impresos en tu domicilio, o de manera inmediata en tu ordenador.
¡Es fácil! ¿Comenzamos a solicitar tus bases de cotización?
Manera #1: Informe de cotización por correo ordinario
- Pulsa en este enlace y verás en tu pantalla una serie de casillas destinadas a que te identifiques. Tendrá que introducir en primer lugar tus datos personales: nombre, apellidos, DNI y número de la Seguridad Social (de 12 cifras).
- Tras ello, teclea tu e-mail, y hazlo dos veces para confirmar. Y después, los datos referentes a tu domicilio. Antes de finalizar, has de poner entre qué fechas (desde y hasta) deseas visualizar tu base de cotización. Por último, pulsa en continuar.
- Ahora verás ante ti una pantalla que te confirmará que tu solicitud se ha tramitado correctamente con los datos que has introducido en el paso anterior, y te proporcionarán un número de referencia que debes guardar. Presta atención también a la zona superior, donde podrás leer que tus bases de cotización se enviarán por correo ordinario. No obstante, se señala que recibirás un e-mail como resguardo de tu gestión.
- Si no has tenido ningún problema al rellenas las casillas, en el correo electrónico te informarán de que “Se ha tramitado correctamente la Solicitud de Solicitud de Informe de Bases de Cotización”.
Una vez pasadas 24 horas, puedes consultar el estado de tu petición también por Internet (para lo que necesitarás el número de referencia que figura en la pantalla).
Manera #2: Informe de cotización en pantalla o PDF
Pulsa en este otro link, donde accederás a la página de Informe de bases de cotización de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Allí, en la parte de abajo, tienes a tu disposición cinco modos de identificarte online bajo los criterios de seguridad necesarios: certificado digital, usuario + contraseña, Cl@ve, sin certificado y vía SMS. Escoge el que te vaya mejor en ese momento para solicitar tus bases de cotización, pulsando encima de la opción elegida.
Por ejemplo, si estás registrado en el sistema Cl@ve, en la siguiente pantalla te volverá a pedir que selecciones dicho modo de acceso. Y en el siguiente paso, te pedirá que introduzcas tu DNI. Cuando lo hagas, se te abrirá un pequeño menú de tres opciones para obtener un PIN provisional -necesario en Cl@ve-.
También tendrás que facilitar la fecha de caducidad de tu DNI. Y cuando recibas el PIN, escríbelo en la casilla correspondiente y haz clic en Acceder. Inmediatamente, verás tus bases de cotización online. Has de seleccionar un año de liquidación (el que te interese saber) y pulsar en Buscar. Pero no te preocupes, porque puedes hacerlo varias veces para consultar diferentes años.
Frente a ti verás, por cada mes del año concreto que estés visualizando, el tipo de Régimen en el que has cotizado, el total de días incluidos en ese mes, y tu base de cotización. Al pulsar en Imprimir, se te descargará un documento PDF que también puedes guardar.
Bases mínimas y máximas 2025 (Régimen General)
Existen 11 grupos de cotización:
- Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
- Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
- Jefes Administrativos y de Taller
- Ayudantes no Titulados
- Oficiales administrativos
- Subalternos
- Auxiliares Administrativos
- Oficiales de primera y segunda
- Oficiales de tercera y Especialistas
- Peones
- Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional
Cada uno de estos grupos, en el supuesto de que trabajen a jornada completa, tiene asignadas unas bases mínimas y máximas de cotización (cifradas en euros al mes o al día, según casos).
Para 2025, las cifras para trabajadores del Régimen General son las que puedes encontrar en esta tabla, conforme a la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero:
Grupo Cotización | BASE MÍNIMA | BASE MÁXIMA |
BASES EN CÓMPUTO MENSUAL | ||
1 | 1.929,00 € / Mes | 4.909,50 € / Mes |
2 | 1.599,60 € / Mes | 4.909,50 € / Mes |
3 | 1.391,70 € / Mes | 4.909,50 € / Mes |
Del 4 al 7 | 1.381,20 € / Mes | 4.909,50 € / Mes |
BASES EN CÓMPUTO DIARIO | ||
Del 8 al 11 | 46,04 € / Día | 163,65 € / Día |
En consecuencia, la base máxima mensual a partir del 1 de enero de 2025 es de 4.909,50 € mensuales. Y en lo que respecta las mínimas, la mas baja es de 1.381,20 € al mes. Esta cantidad, dividida en 30 días, es la que da como resultado 46,04 €, la base mínima que para los grupos 8, 9, 10 y 11 se expresa por día. Por tanto, dichos grupos de cotización tendrían la misma base mínima que está asignada, en cómputo mensual, a los grupos 4, 5, 6 y 7.
Tipos de cotización 2025: aportaciones
En este otro cuadro puedes observar qué porcentaje de tu salario va a las arcas de la Seguridad Social en 2025 (los tipos de cotización), según proceda en cada caso:
TIPO (Y % TOTAL) | APORTACIÓN TRABAJADOR | APORTACIÓN EMPRESA |
Contingencias comunes: 28,30% | 4,70% | 23,60% |
Horas extraordinarias comunes: 28,30% | 4,70% | 23,60% |
Horas extra por fuerza mayor: 14,00% | 2,00% | 12,00% |
Mecanismo de Equidad Intergeneracional o MEI: 0,80% (sobre la base de cotización por contingencias comunes). | 0,13% | 0,67% |
Contingencias profesionales | Según tarifa de primas específica | Según tarifa de primas específica |
Desempleo (contrato indefinido): 7,05% | 1,55% | 5,50% |
Desempleo (contrato de duración determinada a tiempo completo o parcial) 8,30% | 1,60% | 6,70% |
FOGASA: 0,20% | 0 | 0,20% |
Formación Profesional: 0,70% | 0,10% | 0,60% |
Cotización adicional de solidaridad (solo aplicable a la parte del salario mensual que excede la base de cotización máxima), en tres tramos según ascienden los ingresos: 0,92%∼1,00%∼1,17% |
0,15% para el total de 0,92% 0,17% para el total de 1,00% 0,19% para el total de 1,17% |
0,77% para el total de 0,92% 0,83% para el total de 1,00% 0,98% para el total de 1,17% |
Respecto a este último tipo de cotización reflejado en nuestra tabla, el adicional de solidaridad que se destina a las rentas más altas, los tres tramos antes indicados (0,92%∼1,00%∼1,17%) corresponden a los siguientes ingresos:
- El 0,92% a la parte de la retribución comprendida entre 4.909,51 y 5.400,45 €.
- El 1% a la fracción del salario incluida entre 5.400,46 y 7.364,25 €.
- Y el 1,17% a la parte que supere los 7.364,25 €.
Bases de cotización 2025 para autónomos (RETA)
Los autónomos se sitúan laboralmente fuera del Régimen General de las personas contratadas, perteneciendo el RETA. Pero, como ellas, también tienen la obligación de cotizar, en este caso mediante el pago de la cuota de autónomos a la Seguridad Social. Como los profesionales autónomos no cobran por nómina de empresa, este pago han de domiciliarlo en su cuenta bancaria cada mes.
Esa cuota que abona mensualmente un autónomo depende de la base de cotización. Y existen unas bases máximas y mínimas según tramos de facturación (rendimientos netos), cuyos importes para 2025, recogidos también en la Orden PJC/178/2025, puedes leer a continuación.
Tabla de rendimientos y bases de cotización 2025 para autónomos
Tramos de rendimientos netos mensuales | BASE MÍNIMA | BASE MÁXIMA |
<= 670 € | 653,59 € | 718,94 € |
> 670 y <= 900 € | 718,95 € | 900,00 € |
> 900 y <1.166,70 € | 849,67 € | 1.166,70 € |
>= 1.166,7 y <= 1.300 € | 950,98 € | 1.300 € |
> 1.300 y <= 1.500 € | 960,78 € | 1.500 € |
> 1.500 y <= 1.700 € | 960,78 € | 1.700 € |
> 1.700 y <= 1.850 € | 1.143,79 € | 1.850 € |
> 1.850 y <= 2.030 € | 1.209,15 € | 2.030 € |
> 2.030 y <= 2.330 € | 1.274,51 € | 2.330 € |
> 2.330 y <= 2.760 € | 1.356,21 € | 2.760 € |
> 2.760 y <= 3.190 € | 1.437,91 € | 3.190 € |
> 3.190 y <= 3.620 € | 1.519,61 € | 3.620 € |
> 3.620 y <= 4.050 € | 1.601,31 € | 4.050 € |
> 4.050 y <= 6.000 € | 1.732,03 € | 4.909,50 € |
> 6.000 € | 1.928,10 € | 4.909,50 € |
Atendiendo a estos tramos, en 2025 la base mínima del RETA es de 653,59 € (para profesionales con rendimientos netos mensuales menores o iguales a 670 €). En el otro extremo, la base máxima para autónomos es de 4.909,50€, exactamente la misma que la que se aplica al Régimen General.
Tipos de cotización 2025 para autónomos
Lo que aporta un trabajador del RETA en su cotización es:
- Contingencias comunes: 28,30%.
- Contingencias profesionales: 1,30%, correspondiendo el 0,66% a incapacidad temporal y el 0,64% incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
- Mecanismo de equidad intergeneracional: 0,80% sobre la base de cotización de contingencias comunes.
Pluriempleo y pluriactividad
Los autónomos que realicen, simultáneamente, un trabajo por cuenta ajena cotizarán en régimen de pluriactividad (que, atención, técnicamente no es lo mismo que pluriempleo).
Por ello, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso cuando sus cotizaciones por contingencias comunes superen los 16.672,66 € -dato 2025-. Pero con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por las mismas contingencias.
Y cuando se produce pluriempleo, es decir, si se prestan servicios por cuenta ajena en dos o más empresas en régimen de contratación a tiempo parcial, cada una de ellas cotizará por el trabajador en razón del sueldo que le abone.
Los empleados del hogar en 2025
Tipos de cotización por desempleo
- Contratación indefinida: 7,05% (un 5,50% a cargo del empleador y un 1,55% a cargo del empleado).
- Contratos de duración determinada: 8,30% (6,70% para el empleador y 1,60% para el trabajador).
Otros tipos de cotización
- Contingencias comunes: 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado. Pero desde el 1 de enero de 2025 es aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial por estas contingencias.
- Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): el 0,20%, que asume el empleador.
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): 0,80%. De esta cuota, el 0,13% lo asumen el empleado del hogar y el 0,67% restante el empleador.
Tabla de bases de cotización para empleados del hogar 2025
Una vez vistos los porcentajes de cotización, prestemos ahora atención a las bases de los empleados del hogar según lo que perciben mensualmente por su labor.
La ordenación es por tramos. Y en 2025, siguiendo de nuevo la Orden PJC/178/2025, estos quedan de la siguiente manera:
- TRAMO 1: Hasta 319 € de sueldo al mes, la base de cotización se fija en 296 €.
- TRAMO 2: Desde 319,01 € hasta 495,00 € de salario al mes, la base es de 423 €.
- TRAMO 3: Desde 495,01 € hasta 672,00 € mensuales, la base alcanza los 584 €.
- TRAMO 4: Desde 672,01 € hasta 850,00 € mensuales, la base de cotización es de 761 €.
- TRAMO 5: Desde 850,01 € hasta 1.029,00 €, la base se sitúa en 941 €.
- TRAMO 6: Desde 1.029,01 € hasta 1.204,00 €, la base llega a 1.116 €.
- TRAMO 7: Desde 1.204,01 € hasta 1.381,20 € la base se sitúa en 1.381,20 €.
- TRAMO 8: Desde 1.381,21 €, la base es la retribución mensual.
Conclusión
En este post has podido encontrar todos los tipos y las bases de cotización para tres de los principales regímenes de la Seguridad Social: el General, el RETA (autónomos) y el sistema de empleados del hogar -perteneciente al Régimen General-. Y cómo solicitar tu informe personalizado. Porque no olvides que, cuanto más elevada es la base de cotización, mayor será la cantidad a percibir en tus prestaciones.
Revisado jurídicamente por
Jorge Campmany

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.
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