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Consecuencias de trabajar sin contrato

Consecuencias de trabajar sin contrato Consecuencias de trabajar sin contrato

Aunque te parezca extraño, la ley permite -salvo excepciones- que un contrato de trabajo sea verbal. Por tanto, trabajar sin contrato no es equivalente a tener un acuerdo de palabra, ya que en ese caso sí habría una contratación aunque no se haya formalizado por escrito.

Lo grave de trabajar sin contrato, cuando no existe ni sobre el papel ni se ha consensuado verbalmente, es que no se cotiza a la Seguridad Social, con todo lo que ello conlleva. 

Aunque esa no es la única consecuencia de esta mala práctica, sino que hay otras, como las relacionadas con la propia salud del empleado en determinados supuestos. Y con sus derechos si se produjera un despido.

En este artículo te informamos al detalle de estos y otros aspectos relacionados con el hecho de trabajar sin contrato, y te asesoramos para que sepas cómo actuar si no te quieren hacer un contrato.

Índice de contenidos

  1. Vías para la formalización de un contrato
  2. Exigencia de firma de contrato
  3. No estar dado de alta en la Seguridad Social
  4. Más consecuencias: sobre el despido
  5. ¿Dónde se denuncia esta situación?
  6. Conclusión

Vías para la formalización de un contrato

Según dicta el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, "el contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra".

Sin embargo, no todos los tipos de contratación cuentan con ambas opciones, porque hay algunos donde solo se puede realizar mediante un documento, no siendo válido un acto verbal. Eso es lo que sucede con los contratos de:

  • prácticas
  • formación
  • a tiempo parcial
  • fijos discontinuos
  • de relevo
  • de la profesión de pescador
  • para trabajo a distancia (teletrabajo)
  • para contrataciones de duración determinada pero superiores a cuatro semanas, lo que actualmente solo se limita a sustituciones y a circunstancias de la producción 
  • y de los trabajadores contratados en nuestro país al servicio de empresas españolas en el extranjero

Contratos verbales legales

Teniendo en cuenta las anteriores excepciones, para el resto de casos podría ser legal un contrato de palabra. Pero el Estatuto de los Trabajadores es tajante a este respecto: "de no observarse la exigencia de forma escrita, el contrato de trabajo se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa", salvo prueba que acredite que se está desarrollando una jornada parcial o un empleo de naturaleza temporal.

Exigencia de firma de contrato

Aunque actualmente estés trabajando sin contrato, puedes solicitar que el contrato se formalice por escrito, incluso, como decimos, durante el transcurso de la relación laboral. Y, legalmente, no te pueden denegar tu solicitud.

La empresa, no obstante, puede hacer lo mismo, de forma que si te interesa seguir trabajando sin estar oficialmente en plantilla, debes tener en cuenta que el empresario puede exigir en cualquier momento la formalización. 

Trabajar sin contrato y no estar dado de alta en Seguridad Social

Este es uno de los principales perjuicios de trabajar sin estar contratado, o con contrato de palabra pero donde no se ha gestionado el alta en la Seguridad Social. Porque no estar de alta en el sistema es sinónimo de no cotizar, lo que interfiere directamente en lo tocante a prestaciones. 

Además, no dar de alta al trabajador en la Seguridad Social es una infracción grave, debido a que es una vulneración del derecho de los trabajadores a cotizar. El Código Penal en su artículo 311 lo recoge, de hecho, como un delito cuando hay un determinado número de trabajadores afectados (están establecidos unos mínimos según el tamaño de la empresa). En consecuencia, no habría delito si la ausencia de alta es solo para un único empleado.

Pensiones y prestaciones

Si no estás dado de alta, no cotizarás ni por desempleo ni por incapacidad temporal (baja médica). Pero tampoco sumarás cotizaciones para tu futura jubilación o para una posible incapacidad temporal. 

Esto implica que no estarás generando derecho a paro; piensa que con un solo año cotizado ya se pueden disfrutar de cuatro meses de ingresos del SEPE. En paralelo, también significa que no acumularás cotizaciones para tu jubilación ni por si llegaras a necesitar una pensión de incapacidad permanente por enfermedad común, ya que en ambas se exige un periodo mínimo de cotización para el acceso -y si hablamos de jubilación, lo cotizado también influye en el porcentaje de base reguladora a cobrar, es decir, en el importe final de la pensión si se tiene derecho a ella-.

Y en lo referente a las bajas médicas, si te pones enfermo y la contingencia es enfermedad común (no un accidente ni una patología vinculada al ejercicio de tu profesión), no podrás cobrar la prestación de incapacidad temporal. 

Las excepciones: accidente laboral y enfermedad profesional

Cuando una persona que no está de alta en la Seguridad Social sufre un accidente de trabajo o le sobreviene una enfermedad catalogada como profesional, ocurren dos cosas:

  1. El afectado será dado de alta automáticamente, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones al respecto.
  2. No se requerirá acreditar un determinado periodo previo de cotización para cobrar una baja médica o, si procediera, una incapacidad permanente. 

Si el accidente no es laboral, no conllevará un alta inmediata en la Seguridad, pero por ley no se necesita justificar cotización alguna de cara a la incapacidad temporal o permanente. 

Más consecuencias para los trabajadores sin contrato: sobre el despido

Dejando al margen ahora el alta en la Seguridad Social, y enfocándonos en la empresa, en los supuestos donde no hay ni siquiera un contrato verbal, si se produce un despido no se cobrará indemnización alguna aunque correspondiera.

Por lo tanto, aunque tu cese se pudiera calificar de improcedente, la realidad es que tú, sobre el papel, no formas parte de la empresa. En todo caso, podrías emprender acciones judiciales para demostrar que sí ha habido una relación laboral y que, por ende, te deben abonar la indemnización.

Salarios pendientes y vacaciones

En estas circunstancias, también te será muy difícil reclamar tu sueldo si no te lo ingresan, o si hay algún mes pendiente. Asimismo, dependerá de tus superiores si te conceden vacaciones, y sobre todo si te las abonan.

¿Dónde se denuncia esta situación?

Si vas a denunciar que estás en activo pero no te quieren hacer un contrato, puedes acudir a la Inspección de Trabajo (ITSS). Este organismo puede sancionar al empresario y requerirle que regularice tu situación. 

Formas de iniciar una denuncia por trabajar sin contrato

  • Presencialmente, en las oficinas de las inspecciones provinciales de trabajo, o en los registros de la Administración o de tu comunidad autónoma.
  • Online, en la Sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, mediante DNI electrónico, certificado digital o sistema cl@ve.
  • Por correo ordinario, dirigiendo la carta a la oficina correspondiente de la Inspección Provincial de Trabajo.

Cómo preparar tu escrito de reclamación

En la web del Ministerio de trabajo, dentro del apartado Atención al Ciudadano, tienes a disposición un formulario que puedes utilizar: Escrito de denuncia IP-107.

No es, sin embargo, obligatorio interponer la denuncia a través de este formulario. También puedes redactar un documento desde cero, aunque este debe incluir siempre:

- Tus datos de identificación personal

- Relato de los hechos

- Fecha y lugar donde han ocurrido

- Identificación de los presuntamente responsables

- Otras informaciones que estimes relevantes

- Tu firma

Como denunciante, no podrás intervenir en la fase de investigación, pero tendrás derecho a recibir información sobre el estado del trámite, así como de los hechos que se hayan probado y de las medidas adoptadas cuando el resultado te afecte directamente.

Consecuencias de trabajar sin contrato: la otra cara

Conclusión

Si bien trabajar sin contrato se suele traducir en no estar de alta en la Seguridad Social, no tiene por qué ser así, por eso en este post hemos diferenciado uno y otro escenario. No obstante, el contrato por escrito siempre es deseable aunque no sea obligatorio en tu caso, sobre todo para que puedas exigir al empresario tus derechos. Por otro lado, hay que recordar que puede que te interese estar empleado "en negro", lo que suele responder a querer cobrar a la vez una prestación por desempleo que tuvieras concedida. Si esto es así, estarías cometiendo un fraude, y cabría la posibilidad de que te fueras tú a quien multaran.

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Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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