Reclamaciones de cantidad: Todo lo que debes saber para recuperar tu dinero
¿Tu empresa te debe una o más nóminas de tu salario? ¿Te han despedido y reconocido el despido improcedente pero no te pagan la indemnización? En este post vamos a explicarte qué es una reclamación de cantidad laboral y en que situaciones puedes ponerla en marcha.
¿Qué es una reclamación de cantidad laboral?
Entendemos por reclamación de cantidad a aquella situación en la que como trabajador presentas una demanda judicial para exigir a tu empresa una cantidad económica que esta te adeuda, derivada de la relación con dicha empresa a través de tu contrato de trabajo. El plazo para presentar este tipo de reclamación es de un año.
Has de saber que el hecho de que presentes una demanda por reclamación de cantidad implica de manera directa tu protección frente a un hipotético despido que se pudiese producir como consecuencia de dicha demanda.
Otro aspecto importante a tener en cuenta, previsto en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, es que tienes la posibilidad de solicitar intereses además de la cantidad adeudada.
Debes saber que en la reclamación de cantidad puedes solicitar un 10% de interés anual laboral de la cantidad que corresponda a tu salario.
A este proceso se le conoce como demanda de reclamación de cantidad y se efectúa ante la jurisdicción social y laboral competente. Hay que destacar que, como trabajador, tienes el derecho a solicitar la cantidad adeudada y los intereses correspondientes al último año natural.
Este derecho se mantiene incluso después de haber sido despedido por la empresa (si ese fuese el caso), después de que la vinculación contractual haya llegado a su fin o de que, si es el caso, hayas renunciado a tu puesto de trabajo, siempre y cuando no hayas firmado un finiquito que libere a tu empresa de las obligaciones y cantidades adeudadas.
El Estatuto de los Trabajadores también establece que cada nómina que la empresa te adeuda constituye una deuda independiente por sí misma.
Por lo tanto, el hecho de que haya transcurrido un periodo de tiempo superior a 1 año desde que la empresa empezó a no pagarte, no implica que pierdas el derecho a interponer demanda por reclamación de cantidad, sino que se limitaría únicamente a las reclamaciones de las cantidades que la empresa te adeuda comprendidas dentro de los últimos 12 meses.
En qué situaciones puedes reclamar
Son muchas las situaciones en las que puedes reclamar las cantidades pendientes:
- Si el empresario no te paga tu sueldo, puedes incluso interponer una demanda para la extinción del contrato de trabajo, invocando el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, para que el juzgado reconozca la culpa del empresario y puedas extinguir tu contrato laboral por incumplimiento de este, recibir las cantidades adeudadas, cobrar una indemnización y no perder derecho a una prestación por desempleo.
- También puedes presentar demanda de reclamación de cantidad en caso de que el empresario te despida, reconozca la improcedencia del despido pero no te abone la indemnización que te corresponda.
- Otro caso en el que puedes llevar a cabo una reclamación de cantidad es aquel en el que, habiendo llegado a a un acuerdo contigo en el CMAC (en Cataluña) o SMAC, el empresario incumple el pago o alguno de los pagos fraccionados de las cantidades adeudadas.
- Por otro lado, puedes presentar demanda de reclamación de cantidad cuando el empresario únicamente haya abonado una partes de la indemnización o finiquito que te corresponda según el caso.
- Por último, puedes presentar reclamación de cantidad en caso de que la empresa no te abone las vacaciones.
En todo caso, es importante que tengas claro, como te indicábamos en el apartado anterior, que el plazo para reclamar estas cantidades es de 1 año. Transcurrido ese plazo habrá prescrito la posibilidad de demandar al empresario.
Qué debes hacer para llevar a cabo una reclamación de cantidad
El proceso para efectuar una reclamación de cantidad consta de varias fases.
Presentación de papeleta de conciliación
El primer paso del proceso de reclamación de cantidad es la presentación de una papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación correspondiente al domicilio en el que residas y en el cual la empresa tenga su sede. La finalidad de presentar una papeleta de concilicación es que ambas partes, el empresario y tú, podáis llegar a un acuerdo sin tener que acudir a la vía judicial. En caso de que ese acuerdo no se produzca, algo que por otra parte es la circunstancia más habitual, deberás proceder al siguiente paso, que no es otro que presentar demanda de reclamación de cantidad en el Juzgado de lo Social.
Proceso monitorio
Con la entrada en vigor de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social aparece la figura del proceso monitorio.
El proceso monitorio es aplicable a aquellos casos de reclamación de cantidades en los que no existen opiniones enfrentadas reiteradas entre el empresario y tú como trabajador. A pesar de que es más rápido y no requiere de un abogado o un procurador, el proceso monitorio solo es aplicable en algunas situaciones:
- Si la reclamación de cantidad es frente a una empresa que no se encuentre en concurso de acreedores.
- Si la reclamación de cantidad no supera los 6000 euros en total.
- Si la reclamación de cantidad es sobre cantidades exigibles, ya vencidas y cuya cuantía sea determinada, que provengan de la vinculación laboral y contractual que mantenías o mantienes con la empresa (salvo que sea de carácter colectivo).
En caso de encontrarte en alguno de los 3 supuestos, podrás iniciar el proceso monitorio mediante petición ante el Juzgado de lo Social que corresponda a través de formulario específico, que deberás acompañar del contrato laboral que te vincula o vinculaba a la emrpesa, un informe de vida laboral actualizado y los recibos de salarios.
Si tu petición es aceptada a trámite por el Juzgado de lo Social, el empresario estará obligado a abonarte, en un plazo máximo de 10 días, la cantidad reclamada y, en caso de oponerse, serás informado por el Juzgado de lo Social para que presentes demanda, en un plazo máximo de 4 días hábiles, iniciando así el proceso ordinario.
Proceso ordinario
Llegado el caso en el que el empresario se niega a abonarte las cantidades adeudadas e inicias el proceso ordinario mediante demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social, si así lo consideras oportuno, puedes tomar la decisión de acogerte a lo establecido en el artículo 50.1b del Estatuto de los Trabajadores, el cual recoge la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo que te vincula a la empresa sin perder tus derechos tanto a percibir la misma indemnización que si fueses despedido de manera improcedente, como de optar a una prestación por desempleo, derechos que mantienes aunque la empresa alegue circunstancias de dificultad económica. En el caso del proceso ordinario, a diferencia del monitorio, sí necesitarás un procurador y un abogado.
Has de saber que lo habitual es que las empresas aleguen esas dificultades, pero la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que esas dificultades o incluso una situación de concurso de acreedores son independientes de tu derecho a decidir extinguir tu contrato por retrasos o impagos de tu salario.
En caso de que la empresa se declarase insolvente o se encuentre en concurso de acreedores, será el FOGASA el encargado de abonarte las cantidades que correspondan en base a los salarios y las indemnizaciones que no hayas percibido y con los límites establecidos legalmente.
Conclusión
Si tu empresa te debe una o varias nóminas, experimentas retrasos reiterados o falta de pago de indemnizaciones, finiquitos, etc. has de tener claro que puedes y debes reclamar. Las circunstancias económicas negativas por las que pase la empresa no son una justificación para renunciar a ejercer tus derechos. Para que puedas hacerlo, hemos querido recoger en este post tanto una explicación de qué es la reclamación de cantidad en el ámbito laboral como en qué casos y mediante que pasos puedes llevarla a cabo. Si quieres plantearnos tu caso, no dudes en dejar un comentario en este post o ponerte en contacto con nosotros.
Revisado jurídicamente por
Jorge Campmany
¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.
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