Si te han despedido y te encuentras en medio de un litigio con tu empresa te interesa tener claro el concepto de salarios de tramitación. En líneas generales, son aquellos que transcurren desde la fecha del despido hasta la readmisión del trabajador por parte de la empresa, si así se ha dictado por sentencia.
La Reforma Laboral de 2012 en los salarios de tramitación
Una de los aspectos más importantes en la Reforma Laboral fue la eliminación de los salarios de tramitación en la mayoría de casos. Antes de la reforma, si un empresario despedía a un trabajador y el Juzgado declaraba el despido como improcedente tenía dos opciones: readmitir al trabajador o pagar la indemnización. Hasta aquí todo sigue igual en la actualidad.
Lo que ha cambiado es que antes debía pagar los salarios al trabajador desde la fecha del despido hasta la fecha que optara por laindemnización. De este modo aparte de la indemnización se cobraban también los salarios dejados de percibir. Ello hacía que trabajadores con poca antigüedad tuvieran una indemnización baja que se podía compensar con los salarios de tramitación. En otras palabras, les valía la pena ir al Juzgado a reclamar.
La reforma eliminó esos salarios de tramitación en caso que el empresario optara por la indemnización del despido.Ello ha provocado que el trabajador tenga mucho menos poder de negociación con el empresario para pactar el despido porque el empresario no tiene ningún incentivo (o riesgo).
¿En qué casos se pueden reclamar los salarios de tramitación?
Se pueden reclamar los salarios de tramitación en los siguiente supuestos:
- Cuando el empresario opte por la readmisión, en lugar de la indemnización(como hemos visto en muy pocos casos se dará esta situación).
- Despidos improcedentes delosrepresentantes de los trabajadorescon independencia de si el empresario opta por la readmisión o por la indemnización.
- Cuando el empresario tenga necesariamente que readmitir al trabajador al declararse nulo el despido.
Compatibilidad de los salarios de tramitación con el paro
Los salarios de tramitación son incompatibles con el paro. Si al final deben abonarse los salarios de tramitación solo se pagarán por la diferencia percibida entre éstos y lo que se haya cobrado del paro. Por ejemplo, si los salarios de tramitación son de 1000€ mensuales y el paro de 700€, se abonará únicamente la diferencia, esto es, 300 €.
Compatibilidad de los salarios de tramitación conotro trabajo
Los salarios de tramitaciónson una indemnizaciónque intentan suplir la falta de ingresos del trabajador debido al incumplimiento del empresario por despido calificado judicialmente. En este sentido, si durante la tramitación se encuentra un nuevo trabajo, el empresario solo deberá pagar salarios de tramitación si en el nuevo trabajo tiene un sueldo más bajo (igual que en el supuesto anterior).
Revisado jurídicamente por
Jorge Campmany
Comenta este artículo