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Indemnización despido improcedente: cálculo y plazos

La indemnización por despido es básicamente, el derecho que tiene el trabajador a percibir una cantidad de dinero en caso de que se le despida y no exista causa justificada para ello. 

Quizá uno de los peores momentos a los que te puedes enfrentar como trabajador es el despido. 

Es una situación difícil, legalmente complicada de asimilar, y en la mayor parte de los casos, inesperada. 

Sobre todo si crees que no hay causa para tu despido, es decir, que crees que se trata de un despido improcedente. 

Pero si además, no conoces qué indemnización vas a recibir, en caso de que tengas derecho a ella, o desconoces si la indemnización que te están ofreciendo es la que realmente debes percibir, es aún peor.

Así que, si te despiden y consideras que el motivo es injustificado, es fundamental conocer tus derechos, cómo ejercerlos y en qué plazos. 

Entonces, ¿cómo debes calcular la indemnización por despido improcedente?, ¿de qué plazo dispones para reclamar tu derecho a indemnización?

Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente

Índice de contenidos

  1. ¿Qué es un despido improcedente?
  2. Cómo se determina un despido improcedente
  3. Consecuencias del despido improcedente
  4. Plazo para pagar la indemnización
  5. Cálculo de la indemnización
  6. ¿La indemnización tributa IRPF?
  7. Caso práctico de cálculo

¿Qué es un despido improcedente?

Un despido se considera improcedente cuando no cumple con los requisitos legales establecidos en la legislación laboral española, concretamente en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

Este tipo de despido se da cuando una empresa no puede justificar las causas del despido del trabajador o no sigue el procedimiento adecuado a la hora de despedir.

La procedencia o no del despido la dictaminará un Juez en caso de no llegar a un acuerdo a través del proceso judicial establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Las diferentes causas para que un despido pueda ser considerado improcedente incluyen:

  • Falta de causa legal: El despido debe estar basado en causas legales. Cuando una empresa despide a un trabajador sin una razón justificada y legal, como por ejemplo por motivos de rendimiento, conducta, o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, el despido podría ser declarado improcedente.
  • No respetar el procedimiento legal establecido: Cuando la empresa no sigue el procedimiento legalmente establecido para el despido, podría ser considerado improcedente. Esto incluye no dar un preaviso adecuado, no entregar la carta de despido en los plazos establecidos, o no especificar claramente en la carta de despido las causas del mismo.
  • Despido disciplinario: En estos casos, si la empresa no puede demostrar la falta o faltas que ha cometido el trabajador y que alega en la carta de despido, o si estas no son lo suficientemente claras y graves como para poder justificarlo, podría ser considerado improcedente.
  • Discriminación o vulneración de derechos fundamentales: Si se demuestra que el despido ha sido por motivos discriminatorios (por ejemplo, por razón de sexo, raza, religión, orientación sexual, etc.) o vulnera derechos fundamentales del trabajador, casi seguro será considerado improcedente. Aunque en este caso también podría ser declarado nulo.
  • Despido de trabajadores con especial protección: Algunos trabajadores gozan de una protección especial frente al despido, como las embarazadas, trabajadores en permiso de paternidad o maternidad, delegados sindicales, entre otros. Despedir a estos trabajadores sin que la causa esté muy justificada podrá ser considerado despido improcedente, pero en la mayor parte de los casos será declarado despido nulo.

¿Cómo se determina que un despido es improcedente?

La improcedencia de un despido se decreta a través de un proceso administrativo que desemboca en un procedimiento judicial, donde los plazos son fundamentales dado que son de caducidad.

Esto quiere decir, que si no reclamas dentro del plazo ya no podrás reclamar nunca este derecho. En este caso concreto, se sobreentiende. Si te despiden otra vez, podrás ejercer tus derechos, igualmente.

Si consideras que tu despido ha sido improcedente, deberás seguir los siguientes pasos para presentar tu reclamación y que esta se resuelva:

  1. Revisar la carta despido: Primero, revisa la documentación relacionada con tu despido, sobre todo la carta de despido porque la empresa sólo podrá alegar en el procedimiento estos motivos para tu despido, ni uno más. Es importante verificar si los motivos son justificados y si han seguido el procedimiento legal establecido.
  2. Asesoramiento legal: Aunque te puedes defender solito, es más que recomendable buscar asesoramiento legal. Un abogado especializado en derecho laboral puede ayudarte a comprender mejor tus derechos y a determinar si tu despido está o no justificado.
  3. Acto de conciliación (SMAC): Antes de acudir a los tribunales, es obligatorio someterse a un acto de conciliación laboral. Importante, dispones de 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación. Este proceso se realiza en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Debes presentar una papeleta de conciliación en el SMAC correspondiente a tu provincia. Este paso, al que obliga la ley, es un intento para que el despido no llegue a los Tribunales, donde la Administración pública media para que trabajador y empresa lleguen a un acuerdo.
  4. Demanda laboral: Si no se llega a un acuerdo en el SMAC, el siguiente paso es presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social. Debes hacerlo dentro de los 20 días hábiles siguientes después del acto de conciliación. La demanda debe incluir todos los detalles del despido y por qué lo consideras improcedente.
  5. Acto de conciliación y juicio: Una vez presentada la demanda, se fijará una fecha para el acto de conciliación y juicio, el cual se celebrará en un solo acto, es decir, en un sólo día. Durante el acto de conciliación, el Letrado de la Administración de Justicia intentará que ambas partes lleguéis a un acuerdo. Si no lo consigue, se pasará inmediatamente al acto del juicio. Ambas partes presentaréis las pruebas y alegaciones que creáis convenientes. Un juez evaluará el caso y dictará sentencia, declarando el despido como procedente, improcedente o nulo.
  6. Sentencia y posibilidad de recurrir: Si el juez determina que el despido es improcedente, la empresa elegirá entre tu readmisión o el pago de una indemnización. Si alguna de las partes no está de acuerdo con la sentencia, puede presentar el recurso ordinario de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma o extraordinario de Casación ante el Tribunal Supremo, según el momento procesal en que se encuentre el proceso.

Recuerda que los plazos son muy importantes en este tipo de procesos, es más, son vitales. Además, cada caso es único, por lo que el asesoramiento de un abogado es fundamental para garantizar que vas a ejercer tus derechos de la forma más adecuada.

¿Qué consecuencias tiene el despido improcedente?

Las consecuencias de que un juez determine que un despido es improcedente es sencilla: la empresa será quien elija si el trabajador es readmitido (algo que casi nunca sucede) o si indemniza al trabajador.

La indemnización por despido improcedente

En caso de un despido declarado improcedente, si la empresa elige pagar, como empleado tendrás derecho a recibir una indemnización económica, la que corresponda según ley. Esta compensación busca resarcir los daños que haya sufrido debido al despido.

La readmisión en caso de sea un despido improcedente

Además de la indemnización, la empresa puede optar por la readmisión en su puesto del trabajador, aunque existen excepciones:

  • Si el despido improcedente afecta a un representante de los trabajadores (delegado sindical o miembro de un comité de empresa), será dicho trabajador el que elija entre ser readmitido o ser indemnizado.
  • Igualmente, puede que el convenio colectivo recoja en su articulado que el trabajador elegirá la opción más beneficiosa para él en caso de despido improcedente.

¿En qué plazo han de pagar la indemnización por despido improcedente?

El plazo para el pago de la indemnización comienza a contar desde la fecha en que se notifica la sentencia en que se declara el despido como improcedente, debiendo realizarse dentro de los 5 días hábiles siguientes.

¿Cómo se calcula la indemnización de un despido improcedente?

La indemnización se calcula tomando como base a la antigüedad del trabajador en la empresa y su salario.

Generalmente, se estipula una cantidad fija por año trabajado, aunque esto puede variar según las circunstancias específicas y los convenios aplicables.

La base legal actual para realizar el cálculo es:

  • 45 días de salario por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012, con un máximo de 42 mensualidades
  • Y a partir de esa fecha, de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

¿La indemnización por despido improcedente tributa en el IRPF?

En principio, podemos concluir que están exentas, pero hay que tener en cuenta los límites establecidos por Hacienda:

  • Hasta el 7 de julio de 2012, las indemnizaciones por despido estaban exentas de impuestos cuando el empresario lo admitía en el momento de notificar el despido o antes del acto de conciliación.
  • Para los despidos que hayan ocurrido después del 7 de julio de 2012, solo quedan exentas de impuestos aquellas indemnizaciones que sean reconocidas durante un acto de conciliación (SMAC) o por resolución judicial, y en todo caso, hasta el máximo de 180.000€, el exceso tributa por IRPF.

Veamos un caso práctico para el cálculo de la indemnización por despido improcedente

Supongamos que Raúl, trabajaba en una empresa desde el 12 de enero de 2010 y fue despedido el 12 de junio de 2023.

Su salario mensual sin prorrateo de pagas extras es de 1.600 €. Además cobra dos pagas extras anuales.

Por lo que, el salario anual es de 22.400€ (solo hay que multiplicar 1.600 € x 14).

Su salario diario es de 61,37 €/día.

  1. Cálculo de primer tramo de indemnización hasta el 12 de febrero de 2012:

La antigüedad hasta ese momento es de 2 años y un mes (25 meses).

En este primer tramo le corresponde 45 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 42 mensualidades.

Así pues, en el primer tramo de indemnización le corresponderían:

61,37 €/día x 25 meses x (45 días/12 mensualidades) = 5.753,42 €

  • Cálculo del segundo tramo de indemnización, entre el 12 de febrero de 2012 y el 12 de junio de 2023:

La antigüedad en este tramo es de 11 años y 4 meses, es decir, 136 meses.

En este segundo tramo le corresponderían 33 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 24 mensualidades.

Así, el cálculo del segundo tramo de indemnización es de:

61,37 €/día x 137 meses x (33 días/12 meses) = 23.121,10 €

  • Cálculo de la indemnización final de Raúl:

La indemnización final que le corresponde a Raúl es la suma de las dos anteriores, por tanto son 28.874,52 €

Para finalizar, como ya te hemos contado a lo largo de este artículo, si se produce un despido improcedente como el mencionado previamente, la indemnización se calculará en función de su tiempo de servicio, las fechas en las que se produjo la contratación y el despido y la remuneración del trabajador.

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Preguntas frecuentes

Un despido se considera improcedente cuando no cumple con los requisitos legales establecidos en la legislación laboral española. Esto puede ocurrir si la empresa no tiene una causa justificada para el despido, no sigue el procedimiento adecuado o discrimina al trabajador.

La indemnización se calcula en base a la antigüedad del trabajador en la empresa y su salario. Se establecen dos tramos:

  • Hasta el 12 de febrero de 2012: 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
  • A partir del 12 de febrero de 2012: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

La empresa tiene 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia que declara el despido improcedente para realizar el pago de la indemnización.

Solo están exentas de impuestos las indemnizaciones reconocidas en un acto de conciliación o por resolución judicial, hasta un máximo de 180.000€. El exceso tributa por IRPF.

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